Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.525
Sancionada: 25-8-06
Promulgada: 8-9-06
Publicada: 22-9-06
Artículo 1º. Condónase la deuda que registra el Centro de Empleados de Comercio del Neuquén con el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), en concepto de prestación de los servicios de agua y saneamiento correspondiente a los inmuebles y por los períodos detallados en el Anexo I de esta Ley.
Artículo 2º. A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repetición de suma alguna abonada.
Artículo 3º. Si previo a la sanción de la presente norma hubiera reclamo judicial pendiente por la deuda al beneficiario de la presente condonación, este último se hará cargo de las costas y costos que puedan resultar del reclamo judicial iniciado.
Artículo 4º. Establécese un régimen de condonación de deudas originadas en concepto de prestación de los servicios de agua y saneamiento contraídas en el marco de ejecución de planes de vivienda por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU), así como también por entidades creadas con la única finalidad de adquirir inmuebles para su fraccionamiento y adjudicación a sus asociados por los períodos que se extiendan hasta la toma de posesión de los lotes adjudicados mediante boleto de compraventa, acta de posesión u otro mecanismo de adjudicación o, en su defecto, por la expresa asunción de la deuda por los adjudicatarios de los respectivos lotes, quedando facultado el EPAS a determinar los casos concretos en los que se aplicará este artículo.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Solicitar en Biblioteca el Anexo que da cuenta de:
número de cuenta, manzana, lote, nomenclatura, titular,
domicilio postal, fecha de boleto de compraventa, períodos de condonación, importe con int. al 31-10-04