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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.517

Sancionada: 23-3-06
Promulgada: 10-4-06
Publicada: 21-4-06

TITULO I
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Fíjase en la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y dos millones setecientos veinticuatro mil ochocientos treinta y cuatro ($ 2.142.724.834) el total de Erogaciones del Presupuesto del Poder Ejecutivo provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados); en la suma de pesos cincuenta y siete millones seiscientos setenta y siete mil quinientos uno ($ 57.677.501) el total de Erogaciones del Presupuesto de la Honorable Legislatura Provincial; en la suma de pesos ciento treinta y siete millones ochocientos cinco mil quinientos noventa y seis ($ 137.805.596) el total de Erogaciones del Presupuesto del Poder Judicial, y en la suma de pesos trescientos treinta y dos millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro ($ 332.956.544) la Coparticipación a Municipios -Ley 2148-; resultando el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración provincial para el Ejercicio 2006 en la suma de pesos dos mil seiscientos setenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 2.671.164.475) con destino a las finalidades que se indican a continuación y analíticamente en las planillas 1, 2A , 2B, 3, 4, 5A, 5B, 6A, 6B, 6C, 6D, 7A, 7B, 7C, 7D, 8A, 8B, 9A, 9B, 10A y 10B del Anexo I que forma parte de la presente Ley.

PODER EJECUTIVO

Finalidades

Total

Erogaciones corrientes

Erogaciones de capital

1 - Administración gubernamental

240.069.296

213.972.141

26.097.155

2 - Seguridad

239.091.426

182.487.817

56.603.609

3 - Salud

308.897.436

286.744.947

22.152.489

4 - Bienestar social

303.566.829

182.483.791

121.083.038

5 - Cultura y educación

657.003.556

609.693.123

47.310.433

6 - Ciencia y técnica

1.028.960

281.375

747.585

Desarrollo de la economía

338.591.539

147.359.386

191.232.153

8 - Deuda pública

54.475.792

54.475.792

0

Total de las erogaciones

2.142.724.834

1.677.498.372

465.226.462

PODER LEGISLATIVO

Finalidades

Total

Erogaciones corrientes

Erogaciones de capital

1 - Administración Gubernamental

57.677.501

26.898.996

30.778.505

PODER JUDICIAL

Finalidades

Total

Erogaciones corrientes

Erogaciones de capital

1 - Administración Gubernamental

137.805.596

101.426.451

36.379.145

COPARTICIPACION MUNICIPIOS LEY 2148

Finalidades

Total

Erogaciones corrientes

Erogaciones de capital

1 - Administración Gubernamental

332.956.544

332.956.544

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL

Finalidades

Total

Erogaciones corrientes

Erogaciones de capital

1 - Administración Gubernamental

2.671.164.475

2.138.780.363

532.384.112

El Poder Ejecutivo confeccionará las planillas anexas del Presupuesto de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 2º: Fíjase una suma adicional de pesos trescientos cincuenta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta ($ 357.648.250) al Total de Erogaciones previsto en el artículo 1º de la presente Ley, a financiar con la emisión del Título de Deuda para el Desarrollo Provincial.
El Poder Ejecutivo asignará a cada una de las obras los fondos provenientes de las suscripciones de los Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 3º de la Ley 2505.

Artículo 3º: Estímase en la suma de pesos dos mil setecientos catorce millones ciento treinta y nueve mil ochocientos veintiocho ($ 2.714.139.828) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas 11, 12, 13A y 13B del Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Recursos de Administración Central................................................................ 2.577.949.101
- Corrientes ........................................................2.566.013.633
- De Capital ............................................................11.935.468
Recursos de Organismos Descentralizados ........................................................136.190.727
- Corrientes ...........................................................102.042.039
- De Capital ............................................................34.148.688
TOTAL .............................................................................................................2.714.139.828

Artículo 4º: Fíjase en la suma de pesos ciento treinta y ocho millones ochocientos noventa mil doscientos setenta y dos ($ 138.890.272) el importe correspondiente para atender Amortización de la Deuda y pesos nueve millones seiscientos noventa mil doscientos noventa y nueve ($ 9.690.299) el importe para atender otras aplicaciones financieras, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas 16A y 16B del Anexo I que forma parte de la presente Ley. Ambos conceptos totalizan la suma de pesos ciento cuarenta y ocho millones quinientos ochenta mil quinientos setenta y uno ($ 148.580.571).

Artículo 5º: Estímase en la suma de pesos ciento cinco millones seiscientos cinco mil doscientos dieciocho ($ 105.605.218) el financiamiento total de la Administración provincial, neto del monto determinado en el artículo 2º, conforme el detalle que figura en la planilla 17 del Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Artículo 6º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, estímase el Balance Financiero Preventivo y el Financiamiento Neto, cuyos detalles figuran en las planillas 15A, 15B, 18A, 18B y 19 del Anexo I que forma parte de la presente Ley, conforme al siguiente resumen:

- Erogaciones (Artículo 1º) ..................................2.671.164.475
- Recursos (Artículo 3º) ......................................2.714.139.828
- Superávit Presupuestario Proyectado .....................42.975.353
- Fuentes Financieras (Artículo 5º) .........................105.605.218
- Aplicaciones Financieras (Artículo 4º) ..................148.580.571
- Financiamiento Neto - 42.975.353
- Erogaciones Ley 2505 (Artículo 2º) ......................357.648.250
- Recursos Ley 2505 ............................................357.648.250
- Variación de Disponibilidades ............................................. 0

Artículo 7º: Los importes en concepto de "Contribuciones" que se incluyen en la planilla 14 del Anexo I que forma parte de la presente Ley, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para el Poder Judicial, Poder Legislativo y Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos.

Artículo 8º: Destínase para el Ejercicio 2006 la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) a la obra "Construcción y equipamiento del área quirúrgica y adecuación complejidad del hospital Rincón de los Sauces" y la suma de pesos un millón trescientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro ($ 1.350.384) para la obra "Hospital Piedra del Aguila, Complejidad III".
El Poder Ejecutivo realizará las reestructuras correspondientes dentro del monto total de erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ley.

CAPITULO II. PLANTA DE PERSONAL

Artículo 9º: Fíjase la planta permanente y temporaria en treinta y seis mil doscientos cuarenta (36.240) el número de cargos según Anexo II que forma parte de la presente Ley, y en noventa y tres mil seiscientos noventa y cinco (93.695) el número de horas cátedra de acuerdo al siguiente detalle:

a) Cargos

Total

Planta permanente

Planta temporaria

- Partida Ppal. personal

33.157

23.418

9.739

- Partida Ppal. Transf.Ctes.

975

372

603

Total Poder Ejecutivo

34.132

23.790

10.342

Poder Legislativo

470

285

185

Poder Judicial

1.638

1.600

38

Planta de personal total

36.240

25.675

10.565

b) Horas cátedra

 

 

 

- Partida Ppal. personal

86.268

22.500

63.768

- Partida Ppal. Transf.Ctes.

7.427

700

6.727

TOTAL

93.695

23.200

70.495


La partida principal Transferencias Corrientes contempla los cargos y horas-cátedra autorizados a incluir en la base de cálculo del subsidio a la Enseñanza Privada, Ley 695.
El número de cargos de planta temporaria y horas-cátedra de planta temporaria no incluye al personal docente suplente, los cuales serán designados -o, en su caso, incluidos en la base de cálculo para el subsidio a la Enseñanza Privada, Ley 695- de acuerdo a las normas específicas vigentes establecidas por el estatuto respectivo.
Los cargos fijados para el Poder Legislativo podrán ser transferidos por el presidente de la Honorable Legislatura Provincial, con la sola limitación de no alterar -en conjunto- los totales fijados anteriormente, pudiendo modificarse la calidad de los mismos.
El Poder Ejecutivo podrá -sobre la planta que de él dependa, correspondiente a organismos centralizados, descentralizados, el Ente Provincial de Energía del Neuquén, el Instituto de Seguridad Social y la Dirección General de Lotería y Quiniela- modificar la calidad de los cargos.
El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias de cargos, por sí o por quien él determine, con la sola limitación de no alterar, en conjunto, los totales fijados en el presente artículo.
Los cargos vacantes serán administrados y controlados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y podrán ser cubiertos en la medida que se destinen al nombramiento o reemplazos de personal docente de establecimientos educativos, del personal policial, del que reviste en tareas específicas sanitarias en hospitales y puestos de salud y del personal que presta servicios esenciales.

CAPITULO III. DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS Y GASTOS

Artículo 10: Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, instruya a todas las jurisdicciones y organismos comprendidos en la presente Ley sobre los alcances y modalidades de la programación presupuestaria, por los períodos y momentos que éste determine a fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles.

Artículo 11: Los organismos podrán excederse en los límites de créditos y compromisos fijados en las resoluciones de programación presupuestaria emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, sólo cuando puedan compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras jurisdicciones u organismos. Una vez verificados los ahorros mencionados, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá dictar la respectiva norma de excepción.
Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación a disponer de los recursos que conforman los regímenes especiales de coparticipación de impuestos nacionales en virtud de la legislación vigente.

Artículo 12: La distribución programática de los montos detallados en los artículos 1º y 5º será establecida por el Poder Ejecutivo a los efectos de desagregar los niveles de crédito y de programación, como así también incluir el plan de trabajos públicos para los distintos organismos, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el artículo 13 de la Ley 2141.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial, en sus respectivas jurisdicciones, efectuarán las modificaciones y reestructuraciones sobre las categorías programáticas de acuerdo a la forma que reglamentariamente corresponda, pudiendo crear suprimir y/o fusionar categorías, debiendo contar con la intervención previa de la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación.

Artículo 13: El Poder Ejecutivo podrá autorizar un incremento o efectuar una disminución del Presupuesto de gastos en la medida en que se verifique una mayor o menor ejecución de recursos, o cuando existan elementos objetivos que permitan su reestimación fehaciente.

Artículo 14: El Poder Ejecutivo podrá disponer modificaciones y reestructuraciones de las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 5º de la presente Ley, en un todo de acuerdo con lo normado en el artículo 15 de la Ley 2141.

Artículo 15: En el caso de que existan mayores ingresos que los calculados en rubros en los que corresponda legalmente asignar participación, autorízase a dar por ejecución los importes que excedan los originariamente previstos en "Contribuciones y Transferencias" para cubrir dichas participaciones o compensaciones.

Artículo 16: Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

Artículo 17: Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios con vigencia en el ámbito provincial y hasta los montos que como aporte de recursos ellos prevean.
Los resultados positivos, una vez compensados los resultados negativos, podrán ser incorporados por el Poder Ejecutivo como recursos del ejercicio en que se disponga su destino, cuidando de no alterar la afectación de los recursos que los originan.

Artículo 18: El Poder Ejecutivo comunicará a la Honorable Legislatura las reestructuraciones y modificaciones efectuadas en el Presupuesto por aplicación de las atribuciones conferidas en la presente Ley.

Artículo 19: La clasificación de los recursos y erogaciones se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Clasificador que se agrega como Anexo III que forma parte de la presente Ley, facultándose al Poder Ejecutivo para su modificación.

Artículo 20: Las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo para reestructurar y modificar el Presupuesto General de la Administración provincial y los Presupuestos Operativos, cuando no signifiquen incrementos de los mismos, serán ejercidas por el ministro de Hacienda y Finanzas, quien resolverá en forma conjunta con el o los ministros de las áreas en las que se modifiquen partidas; con excepción de las reestructuras de las partidas de personal por reubicaciones, que serán realizadas en forma conjunta únicamente por los ministros del área de origen y destino del agente, con sujeción a lo establecido en el artículo 34, inciso 7), de la Ley 2141.

CAPITULO IV. DEL USO DEL CREDITO

Artículo 21: Fíjase en pesos trescientos noventa y un millones ochocientos cincuenta mil novecientos nueve ($ 391.850.909) el monto autorizado del Uso del Crédito, de los cuales la suma de pesos trescientos cincuenta y siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta ($ 357.648.250) se instrumentará en el marco de la autorización conferida por la Ley 2505 de emisión de Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial.

Artículo 22: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la Deuda Pública y/o cancelar la Deuda del Tesoro, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Artículo 23: Autorízase al Poder Ejecutivo a cancelar y/o reestructurar la deuda que mantiene la Provincia con el Gobierno nacional derivadas del pago, por parte de este último, de los servicios de la Deuda Pública correspondiente a préstamos contraídos con organismos multilaterales de crédito, mediante la compensación de las acreencias de la Provincia con el Estado nacional.

Artículo 24: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a suscribir con el Estado nacional los convenios que deban celebrarse a fin de acordar las compensaciones referidas en el artículo precedente, y para obtener el financiamiento necesario para atender las deudas que pudieran resultar de las mismas.

Artículo 25: A efectos de garantizar las operaciones de crédito público autorizadas en el presente capítulo, se faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía o ceder en pago la Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo reemplace, y/o las Regalías de Petróleo y Gas.
Las operaciones de crédito acordadas en base a lo dispuesto en el presente capítulo se encuentran exentas del pago de todo tributo provincial.

TITULO II
PRESUPUESTOS OPERATIVOS

Artículo 26: Fíjase en la suma de pesos cincuenta y seis millones dieciocho mil trescientos ($ 56.018.300) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de la Dirección General de Lotería y Quiniela para el Ejercicio Financiero 2006. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias al Presupuesto que se aprueba por el presente artículo.

Artículo 27: Fíjase en la suma de pesos ciento cuarenta y un millones seiscientos tres mil seiscientos cincuenta y ocho ($ 141.603.658) el Presupuesto de la Cuenta Especial del Ente Provincial de Energía del Neuquén para el Ejercicio Financiero 2006. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias al Presupuesto que se aprueba por el presente artículo.

Artículo 28: Fíjase en la suma de pesos quinientos catorce millones novecientos siete mil quinientos setenta ($ 514.907.570) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Seguridad Social del Neuquén para el Ejercicio Financiero 2006. El Poder Ejecutivo aprobará la distribución de los créditos a propuesta de ese organismo y podrá disponer con posterioridad las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias durante el ejercicio.

Artículo 29: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias para atender el pago de los importes que correspondan por expedientes: O-335/04; O-336/04; O-337/04; O-338/04; O-340/04; O-341/04; O-342/04; O-004/05; O-006/05; O-009/05; O-011/05; O-012/05; O-013/05; O-014/05; O-015/05; O-016/05; O-017/05; O-018/05; O-019/05; O-020/05; O-021/05; O-022/05; O-023-05; O-024/05; O-025/05; O-027/05; O-028/05; O-029/05; O-030/05; O-031/05; O-032/05; O-034/05; O-035/05; O-038/05; O-039/05; O-041/05; O-042/05; O-044/05; O-045/05; O-046/05; O-047/05; O-048/05; O-049/05; O-050/05; O-051/05; O-057/05; O-058/05; O-059/05; O-060/05; O-061/05; O-062/05; O-063/05; O-066/05; O-067/05; O-068/05; O-074/05; O-075/05; O-076/05; O-077/05; O-078/05; O-079/05; O-080/05; O-081/05; O-085/05; O-086/05; O-088/05; O-099/05; O-103/05; O-104/05; O-105/05; O-106/05; O-108/05; O-109/05 y agregado O-424/05; O-110/05; O-112/05; O- 113/05; O-114/05; O-115/05; O-117/05; O-119/05; O-121/05; O-122/05; O-125/05; O-126/05; O-127/05; O-131/05; O-132/05; O-133/05; O-135/05; O-136/05; O-138/05; O-144/05; O-145/05; O-146/05; O-161/05 ; O-162/05; O-163/05; O-165/05; O-166/ 05; O-167/05; O-169/05; O-170/05; O-172/05; O-173/05; O-174/05; O-175/05; O-178/05; O-179/05; O-180/05; O-181/05; O- 185/05; O-188/05; O-189/05; O-192/05; O-193/05; O-198/05; O-208/05; O-211/05; O-212/05; O-280/05; O-281/05; O-282/05; O-306/05; O-317/05; O-328/05; O-336/05; O-337/05; O-338/05; O-339/05; O-340/05; O-341/05; O-342/05; O-344/05; O-345/05; O-346/05; O-347/05; O-348/05; O-349/05; O-350/05; O-351/05; O-353/05; O-357/05; O-358/05; O-359/05; O-360/05; O-364/05; O-365/05; O-366/05; O-367/05; O-368/05; O-369/05; O-370/05; O-371/05; O-372/05; O-373/05; O-384/05; O-385/05; O-387/05; O-394/05; O-410/05; O-411/05; O-413/05; O-415/05; O-416/05; O-418/05; O-419/05; O-420/05; O-421/05; O-422/05; O-425/05; O-428/05; O-439/05; O-451/05; O-452/05; O-453/05; O-454/05; O-457/05; O-460/05; O-461/05; O-463/05; O-470/05; O-474/05; O-475/05; O-476/05; O-477/05; O-478/05; O-479/05; O-480/05; O-481/05; O-482/05; O-484/05; O-486/05; O-487/05; O-489/05; O-496/05; O-497/05; O-498/05; O-499/05; O-006/06; O-007/06; O-008/06; O-010/06; O-011/06; O-012/ 06; O-014/06; O-016/06; O-017/06; O-026/06; O-027/06; O-028/06; O-034/06; O-039/06; O-042/06; O-051/06, O-052/06, O- 053/06 y O-056/06, en la medida que los mismos no estén alcanzados por la Ley1947.

Artículo 30: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CLASIFICADOR

I - CLASIFICACION DE LOS RECURSOS
RUBRO 1. INGRESOS

TIPO 1. INGRESOS CORRIENTES
Ingresos que el sector público provincial obtiene en concepto de impuestos, tasas y contribuciones de servicios, las rentas de su patrimonio y de los regímenes de coparticipación.

  • SUBTIPO 01. INGRESOS TRIBUTARIOS
    Corresponde a los ingresos originados en la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes, tales como los impuestos sobre la renta sobre el patrimonio, sobre la producción, venta, compra o utilización de bienes y servicios que se cargan a los costos de producción y/o comercialización.

    • CLASE 01. IMPUESTOS PROVINCIALES
      Ingresos derivados del poder de imposición del Estado provincial.
      CONCEPTO 01.INGRESOS BRUTOS
      Impuesto que grava los ingresos brutos.
      CONCEPTO 02.INMOBILIARIO
      Impuesto que grava la posesión de bienes patrimoniales.
      CONCEPTO 03.SELLOS
      Impuesto que grava los actos jurídicos.
      CONCEPTO 04.ACTIVIDADES HIPICAS
      Impuesto que grava las apuestas hípicas.
      CONCEPTO 05.OTROS IMPUESTOS
      Impuestos que no puedan ser apropiados específicamente a los rubros mencionados precedentemente.
    • CLASE 02. IMPUESTOS NACIONALES
      CONCEPTO 01. REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL
      Ingresos provenientes del régimen de la Ley 23.548 y complementarias.
      CONCEPTO 02. REGIMENES ESPECIALES
      Ingresos provenientes de los regímenes establecidos por las Leyes 23.906; 23.966; 24.049; 24.621 y sus modificaciones; FEDEI; FONAVI; Fondo de Desequilibrios Fiscales, etc.
  • SUBTIPO 02. INGRESOS NO TRIBUTARIOS
    Corresponde a los ingresos provenientes de fuentes no impositivas, como son los ingresos por tasas, derechos, primas, multas, etc.

    • CLASE 01. TASAS, DERECHOS, MULTAS Y OTROS
      TASAS: importes pagados al Estado en virtud de la entrega de un bien o la contraprestación de un servicio público.
      DERECHOS: recursos que se recaudan por concepto del uso de bienes de propiedad del Estado o la utilización de servicios brindados por éste.
      MULTAS: recursos provenientes del cobro de compensaciones que constituyen resarcimiento por el incumplimiento de obligaciones a cargo de terceros.
      OTROS: otros ingresos no tributarios no especificados en las partidas precedentes.
  • SUBTIPO 03. REGALIAS
    Ingresos provenientes por la concesión de áreas para la explotación de recursos naturales de propiedad provincial.

    • CLASE 01. PETROLIFERAS
      Ingresos provenientes de regalías generadas por la explotación de hidrocarburos líquidos.
    • CLASE 02. GASIFERAS
      Ingresos provenientes de regalías generadas por la explotación de hidrocarburos gaseosos.
    • CLASE 03. HIDROELECTRICAS
      Ingresos provenientes de regalías por la generación de energía eléctrica en centrales hidráulicas.
  • SUBTIPO 04. INGRESOS DE OPERACION
    Comprende la totalidad de los recursos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios que hacen al objeto de la entidad. No corresponde deducir los descuentos y bonificaciones aplicados de acuerdo con la política comercial y/o disposiciones contractuales en vigor, los cuales deberán ser considerados como gastos de comercialización. Incluye, además, los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios que no corresponden a la actividad principal de la entidad pero que tienen el carácter de regulares y conexas con aquélla.

    • CLASE 01. VENTAS BRUTAS
    • CLASE 02. OTROS INGRESOS DE OPERACION
  • SUBTIPO 05. RENTAS DE LA PROPIEDAD
    Comprende los ingresos por arrendamientos o alquileres, intereses, dividendos y derechos derivados de la propiedad de activos fijos, intangibles y financieros de las entidades públicas.

    • CLASE 01. INTERESES
    • CLASE 02. DIVIDENDOS
    • CLASE 03. OTRAS RENTAS FINANCIERAS
    • SUBTIPO 06. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
      Recursos que se perciben por transacciones efectuadas por el sector privado, público y externo sin recibir contraprestación de bienes o servicios por parte de las entidades receptoras y son utilizados para financiar sus erogaciones corrientes.
    • CLASE 01. DEL SECTOR PRIVADO
      CONCEPTO 03. DE EMPRESAS PRIVADAS
    • CLASE 02. DEL SECTOR PUBLICO
      CONCEPTO 01. DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
      CONCEPTO 02. DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL
  • SUBTIPO 07. DEUDA DEL ESTADO NACIONAL
    Recursos percibidos durante el Ejercicio por concepto de recursos corrientes adeudados por el Estado nacional correspondientes a anteriores ejercicios.

TIPO 2. RECURSOS DE CAPITAL
Ingresos provenientes de las ventas de bienes que integran el activo fijo y de los reintegros y amortizaciones de préstamos otorgados por el Estado provincial.

  • SUBTIPO 01. RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
    Son los provenientes de la venta de activos fijos (tierras y terrenos, edificios e instalaciones y maquinarias y equipos) e intangibles, venta de otros bienes.
  • SUBTIPO 02. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
    Recursos que perciben por transacciones efectuadas por el sector privado, público y externo sin recibir contraprestación de bienes y servicios por parte de las entidades receptoras y son utilizadas para financiar sus erogaciones de capital.

    • CLASE 04. DEL SECTOR PUBLICO
      CONCEPTO 01. DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
      CONCEPTO 02. DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL
  • SUBTIPO 03. DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA
    Recursos provenientes de la venta de acciones o cuotas partes de capital, recupero de préstamos de corto y largo plazo y disminución de activos financieros.

    • CLASE 01. VENTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL
      Recursos provenientes de la venta de acciones y cuotas partes de capital de otras empresas del sector privado, público y externo, registradas en su oportunidad como cuenta de acciones y participaciones de capital.
    • CLASE 02. RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO
      Recursos originados por el rescate de préstamos a corto plazo otorgados por el sector privado, público y externo, registrados en su oportunidad en la cuenta préstamos a corto plazo.
      CONCEPTO 01. DEL SECTOR PRIVADO
      CONCEPTO 02. DEL SECTOR PUBLICO
    • CLASE 03. RECUPERACION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
      Recursos originados por el rescate de préstamos a largo plazo otorgados por el sector privado, público y externo, registrados en su oportunidad en la cuenta préstamos a largo plazo.
      CONCEPTO 01. DEL SECTOR PRIVADO
      CONCEPTO 02. DEL SECTOR PUBLICO
    • CLASE 04. DISMINUCION DE ACTIVOS FINANCIEROS
      Recursos originados por la reducción en la colocación de fondos con relación al saldo inicial.

TIPO 3. FUENTES FINANCIERAS

  • SUBTIPO 01. ENDEUDAMIENTO PUBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS
    Recursos provenientes de la emisión de títulos, bonos, etc., y contratación de empréstitos obtenidos de acuerdo con normas legislativas o delegadas por este Poder. Incluye, además, los recursos provenientes de la obtención de préstamos a corto y largo plazo del sector privado, público y externo, así como la conversión de la deuda por refinanciación.

    • CLASE 01. COLOCACION DE LA DEUDA INTERNA A CORTO PLAZO
    • CLASE 02. COLOCACION DE LA DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO
    • CLASE 03. COLOCACION DE LA DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO
    • CLASE 04. COLOCACION DE LA DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
    • CLASE 05. OBTENCION DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO
    • CLASE 06. OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
    • CLASE 07. CONVERSION DE LA DEUDA POR REFINANCIACION
  • SUBTIPO 02. INCREMENTO DE RESULTADOS ACUMULADOS

    • CLASE 01. RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES
      Disponibilidades remanentes de la gestión de ejercicios anteriores de la Administración Central y de los organismos descentralizados.
  • SUBTIPO 03. OTRAS DISMINUCIONES FINANCIERAS

    • CLASE 01. ADELANTO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
      Anticipo a proveedores y contratistas efectuados en ejercicios anteriores, por bienes u obras que se incorporan al Estado en ejercicios posteriores.

RUBRO 2. RECURSOS AFECTADOS
Comprende la afectación de recursos provenientes del régimen de coparticipación federal, regalías hidrocarburíferas, destinados en virtud de leyes provinciales al financiamiento de organismos descentralizados y/o entes autárquicos.

RUBRO 3. CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
Recursos originados en las contribuciones de la Administración Central y organismos descentralizados que consolidan en el Presupuesto de la Administración provincial destinados a la financiación de gastos corrientes, de capital o aplicaciones financieras de la Administración Central y organismos descentralizados que también consolidan en dicho Presupuesto.

TIPO 01. CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA FINANCIACIONES CORRIENTES
Son los recursos que recibe una institución que consolida en el Presupuesto de la Administración provincial para financiar gastos corrientes, provenientes de otra institución que también consolida en dicho Presupuesto.

TIPO 02. CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA FINANCIACIONES DE CAPITAL
Son los recursos que recibe una institución que consolida en el Presupuesto de la Administración provincial para financiar gastos de capital, provenientes de otra institución que también consolida en dicho Presupuesto.

TIPO 03. CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS
Son los recursos que recibe una institución que consolida en el Presupuesto de la Administración provincial para financiar aplicaciones financieras, provenientes de otra institución que también consolida en dicho Presupuesto.

RUBRO 9. ECONOMIAS A REALIZAR

CLASIFICACION DE LAS EROGACIONES
II - CLASIFICACION ECONOMICA

  • SECCION 1. EROGACIONES CORRIENTES
    Erogaciones en bienes y servicios que se consumen en las actividades del Estado, para el cumplimiento de las funciones a su cargo. Incluyen las correspondientes a operación, a intereses de la deuda y a las contribuciones que no involucran una compensación por bienes vendidos o servicios prestados al fisco y cuyos importes no serán reintegrados por los beneficiarios.
    SECTOR 1. OPERACION
    Erogaciones destinadas al funcionamiento de los servicios del Estado y a la conservación y reparación de sus bienes.
    SECTOR 2. INTERESES DE LA DEUDA
    Erogaciones destinadas a la atención de intereses originados en obligaciones por emisión de títulos, bonos, etc., y en deudas con organismos del Gobierno nacional, bancos, entidades financieras, proveedores, contratistas, etc., que sean una retribución real del capital obtenido o el presunto interés real de dicho capital, el cual surgirá por diferencia entre el monto nominal actualizado y el monto total a pagar.
    SECTOR 3. TRANSFERENCIAS
    Erogaciones del Estado que corresponden a transacciones que no involucran una contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no serán reintegrados por los beneficiarios.
    SECTOR 4. A CLASIFICAR
    Crédito presupuestario global para financiar erogaciones corrientes que se distribuirá entre los sectores, partidas principales y parciales que corresponda, durante la ejecución del Presupuesto.
    SECTOR 12. REFORMA DEL ESTADO
    Erogaciones destinadas a la reforma del Estado provincial.
  • SECCION 2. EROGACIONES DE CAPITAL
    Erogaciones en bienes materiales e inmateriales, financieros, etc., que contribuyen a modificar el patrimonio del Estado.
    SECTOR 3. TRANSFERENCIAS
    Erogaciones del Estado que corresponden a transacciones que no involucran una contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no serán reintegrados por los beneficiarios.
    SECTOR 5. INVERSION REAL
    Erogaciones que se prevén realizar en el curso del ejercicio fiscal para la adquisición o construcción de bienes de capital. No comprende las adquisiciones de bienes preexistentes. En los casos de adquisición de bienes o ejecución de trabajos públicos, con ayuda financiera nacional o extranjera, aportada por entidades financieras, bancarias, no bancarias u otras entidades públicas o privadas -salvo los proveedores y contratistas-, los aportes figurarán ingresados
    como recursos del Presupuesto y las erogaciones incluirán por lo tanto el uso de tales recursos. Se excluyen de este sector la amortización, los intereses y los gastos de las deudas originadas por ayuda financiera de la índole aludida.
    SECTOR 6. BIENES PREEXISTENTES
    Bienes de capital ya existentes para uso inmediato en el estado en que se encuentran, previa habilitación con equipos o bienes encuadrados en la Partida Principal 21-Bienes de Capital. Si demandan para su utilización otras inversiones de capital en construcciones o ampliaciones, tales inversiones deben encuadrarse dentro de la Partida Principal 09- Trabajos Públicos.
    SECTOR 7. INVERSION FINANCIERA
    Son gastos que efectúa el sector público no empresarial en aportes de capital, y en adquisición de acciones u otros valores representativos de capital de empresas públicas. Incluye la concesión de préstamos a corto y largo plazo, de carácter reintegrable otorgados en forma directa o mediante instrumentos de deuda que se acuerdan a instituciones del sector público, y otras entidades y personas de existencia visible. En todos los casos la realización de estos gastos responde a la consecución de objetivos de política y no a lograr rentabilidad en la aplicación de excedentes financieros.
    SECTOR 8. A CLASIFICAR
    Crédito presupuestario global para financiar erogaciones de capital que se distribuirá entre los sectores, partidas principales y parciales que corresponda, durante la ejecución del Presupuesto.
  • SECCION 3. EROGACIONES FIGURATIVAS
    Contribuciones de la Administración Central y organismos descentralizados destinados a integrar el financiamiento de la Administración Central y organismos descentralizados cuyas erogaciones figuran también en el Presupuesto General de la Administración provincial. No incluye las contribuciones a organismos, empresas o entidades cuyos presupuestos no son parte integrante del Presupuesto General de la Administración provincial.
    SECTOR 9. CONTRIBUCIONES
    Este sector responde a las erogaciones definidas en la Sección 3-Erogaciones Figurativas.
  • SECCION 4. APLICACIONES FINANCIERAS
    Las aplicaciones financieras se constituyen por el incremento de los activos financieros y la disminución de los pasivos públicos, como por ejemplo: Erogaciones para atender Amortización de Deudas, Adelantos a Proveedores y Contratistas, Consolidación de Deudas-Ley 1947, Sentencias Judiciales y Acuerdos Transaccionales.
    SECTOR 10. EROGACIONES PARA ATENDER AMORTIZACION DE DEUDAS
    SECTOR 11. EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
    SECTOR 13. LEY 1947 - CONSOLIDACION DE DEUDAS- SENTENCIAS JUDICIALES Y ACUERDOS TRANSACCIONALES
    Erogaciones para atender las deudas incluidas en la Ley 1947, y las originadas por sentencias judiciales y acuerdos transaccionales no alcanzados por la Ley 1947.

III - CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO

  • PARTIDA PRINCIPAL 01. PERSONAL
    Retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia para atender las actividades y trabajos del Estado provincial. Incluye los aportes patronales al Instituto de Seguridad Social y a otras instituciones del sistema de previsión social y las erogaciones relativas a la asistencia social al personal.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. PLANTA PERMANENTE
      Personal que se desempeña en las dotaciones permanentes previstas en las respectivas estructuras funcionales según clases, grupos y cargos, enumerados en las leyes de remuneraciones respectivas. Incluye aquel personal que, perteneciendo a esta planta, se encuentra temporalmente cumpliendo funciones políticas.
      02. PLANTA TEMPORARIA
      Personal que se desempeña en cargos correspondientes a las dotaciones temporales o variables no previstas en las estructuras funcionales, tales como personal de temporada, suplentes, etc. Incluye aquel personal que, perteneciendo a esta planta, se encuentra temporalmente cumpliendo funciones políticas.
      03. PERSONAL MENSUALIZADO PARA EJECUCION DE PROGRAMAS, OBRA O MANTENIMIENTO
      Personal que se desempeña en tareas transitorias relacionadas con uno o varios programas, proyectos de obras y de mantenimiento.
      04. PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO
      Personal que se desempeña en las comisiones de fomento de la Provincia.
      05. PERSONAL POR LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744
      Personal que se desempeña en cargos regidos por la Ley nacional 20.744, de Contrato de Trabajo.
      06. PERSONAL DE PLANTA POLITICA
      Personal que se desempeña en cargos de autoridad política, funcionarios superiores, asesores de gobierno y aquellos cargos que se hubieren creado dentro la planta política y que no provengan de las plantas permanente y temporaria.

      • PARTIDAS SUBPARCIALES
        01. RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS DEL PERSONAL
        Asignación de la categoría y adicionales que con carácter general corresponden al cargo con prescindencia de las características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función.
        Esta partida parcial se abrirá, en la respectiva distribución de cargos, por agrupamiento escalafonario o convencional con indicación de los cargos y su remuneración.
        02. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
        Corresponde a los suplementos salariales anuales, liquidados de acuerdo con normas vigentes.
        03. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
        Asignaciones que retribuyen la prestación de servicios al margen de los horarios normales de labor y los importes adicionales correspondientes a este tipo de prestaciones.
        04. ASIGNACIONES FAMILIARES
        Asignaciones establecidas en función de las cargas de familia, incluido los subsidios por casamiento, nacimientos, escolaridad, etc.
        05. CONTRIBUCIONES PATRONALES
        Contribuciones del Estado en su carácter de empleador, que de acuerdo con normas legales se deban imputar a esta partida, como por ejemplo las contribuciones al sistema de seguridad social y aportes a la obra social (ISSN).
        06. SEGUROS RIESGO DEL TRABAJO
        Contribuciones a cargo del Estado a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
        07. INDEMNIZACION POR JUBILACION POR INVALIDEZ
        Gastos destinados a atender la indemnización por jubilación por invalidez prevista en el artículo 45 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén.
        08. ACCIDENTES DE TRABAJO
        Gastos destinados a atender la indemnización por accidentes de trabajo prevista en el artículo 48 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén, y que no se encuentran bajo la cobertura de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
  • PARTIDA PRINCIPAL 02. BIENES DE CONSUMO
    Materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes estatales, incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de capital.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
      Bebidas y productos alimenticios, manufacturados o no, incluidos los animales vivos para consumo y para experimentación, aceite y grasas animales y vegetales; forrajes y otros alimentos para animales; productos agrícolas, ganaderos y de la pesca. Asimismo, incluye el reintegro de gastos en concepto de racionamiento o sobrerración liquidada de acuerdo a las normas en vigencia.
      02. PRODUCTOS DE LA MINERIA, PETROLEO Y SUS DERIVADOS
      Combustibles, minerales sólidos, minerales metalíferos y no metalíferos, petróleo crudo y sus derivados, incluyendo grasas, aceites minerales y asfaltos.
      03. TEXTILES Y CONFECCIONES
      Uniformes, prendas de vestir, ropas de diversos tipos, hilados y todo otro producto proveniente de estas ramas industriales.
      04. MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
      Madera y corcho, manufacturados o no, y todo otro producto proveniente de esa rama. Incluye carbón vegetal.
      05. PAPEL, CARTON, IMPRESOS Y UTILES VARIOS DE OFICINA
      Papel y cartón en sus diversas formas y clases, impresos y publicaciones, diarios, periódicos y revistas no destinadas a colecciones. Asimismo, comprende los útiles de uso corriente en las oficinas públicas, películas, chapas para fotocopias, contratación con terceros por trabajos de impresión de libros, folletos, boletines y memorias oficiales.
      06. PRODUCTOS QUIMICOS Y MEDICINALES
      Drogas, abonos, fertilizantes, insecticidas, plaguicidas y demás productos químicos y medicinales destinados a usos médicos, farmacéuticos, odontológicos, veterinarios, de laboratorio, fotocinematográficos, etc., y productos de ramas industriales conexas tales como las pinturas, barnices, fósforos, jabones, etc.
      07. EXPLOSIVOS Y MUNICIONES
      Elementos empleados en su armado y montaje, cápsulas y cartuchos, cargados o no, pólvoras, explosivos fulminantes, fuegos artificiales, etc.
      08. CUEROS, PLASTICOS, CAUCHOS Y SUS MANUFACTURAS
      Cueros en sus distintos tipos, elaborados o semielaborados en forma de tientos, correas, suelas y demás, empleados en distintos usos, hules y similares, caucho en sus distintas elaboraciones, sean en planchas, trozos, o bajo la forma de caño, neumáticos, tubos, etc.
      09. PIEDRAS, VIDRIOS Y CERAMICA
      Mármoles, mosaicos, arena, piedras, pedregullo, ladrillos, cales, cementos, yeso, vidrio, alfarería, cerámica, etc.
      10. METALES COMUNES Y SUS MANUFACTURAS
      Productos metálicos sin elaborar y semielaborados y sus manufacturas. Asimismo, comprende las conservaciones y reparaciones, repuestos, accesorios metálicos menores, destinados a las máquinas, herramientas, vehículos y equipos de la Administración.
      19. OTROS
      Gastos en bienes que por su naturaleza no puedan ser discriminados "a priori" o no permitan su afectación a las partidas anteriores.
  • PARTIDA PRINCIPAL 03. SERVICIOS
    Gastos en servicios (excluidos los de carácter personal en relación de dependencia) para atender el funcionamiento del Estado provincial y la reparación y conservación de sus bienes de capital.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
      Servicio de provisión de electricidad, gas y agua y de evacuación del afluente cloacal.
      02. TRANSPORTE Y ALMACENAJE
      Transporte de bienes muebles y semovientes por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea, servicios portuarios, estibaje y almacenaje.
      03. PASAJES
      Costo de los boletos, pases, pasajes y abonos por el traslado de agentes del Estado y de aquellos que viajan por cuenta del mismo. Incluye los pasajes a terceros que por razones protocolares autoricen los titulares de los tres Poderes del Estado.
      Pasajes, costos de los boletos, abonos, que sean necesarios para adquirir el transporte y traslado de los agentes del Estado y cualquier otra persona que viaje por cuenta y orden de éste, y el cumplimiento de la Ley 139.
      Cuando el traslado se efectúe dentro de la jurisdicción en que el agente presta habitualmente sus servicios, el gasto se imputará a la Partida Parcial 10-Viáticos y Movilidad.
      04. COMUNICACIONES
      Servicios telefónicos, radiotelefónicos, postal, etc.
      05. HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A TERCEROS
      Honorarios legales o convencionales a peritos, profesionales universitarios, especialistas y técnicos sin relación de dependencia. Servicios prestados para funcionamientos tales como limpieza, desinfección y vigilancia, y para conservación y reparaciones tales como pinturas, refacciones y mantenimiento.
      Comprende, asimismo, las erogaciones emergentes de estudios, investigaciones, análisis, etc., encomendados a terceros. Incluye la contratación de servicios que sean expresamente financiados por convenios con organismos nacionales, así como el aporte provincial necesario cuando el monto financiado resulte insuficiente para cubrir los contratos a que el organismo nacional se hubiere comprometido por los convenios de referencia.
      06. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
      Difusión por cualquier medio de todos aquellos actos de gobierno que deben darse a conocer (leyes, decretos, resoluciones, concursos, licitaciones, etc.).
      Afiches, folletos, avisos en medios publicitarios, etc., que revisten carácter promocional.
      07. SEGUROS Y COMISIONES
      Pago de primas y gastos de seguro, cualquiera fuese el riesgo cubierto. Pago de comisiones a personas, bancos u otras entidades oficiales o privadas, por tareas, gestiones, etc.
      08. ALQUILERES
      Pago por arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles y semovientes.
      09. IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS
      Pago de impuestos, derechos y tasas, en los casos no incluidos en otras partidas del presente Clasificador.
      10. VIATICOS Y MOVILIDAD
      Asignaciones que se liquiden al personal de la Administración y el comprendido en la Partida Parcial 5 - Honorarios y Retribuciones a Terceros, en concepto de viáticos, movilidad e indemnización por traslado, de acuerdo con la reglamentación que establezcan los Poderes del Estado. Incluye las asignaciones a terceros que por razones protocolares autoricen los titulares de los tres Poderes del Estado.
      12. PREMIOS Y ADHESIONES
      Premios en efectivo o en especie que se instituyen con fines de fomento a las actividades humanas de interés general en sus distintas manifestaciones (culturales, científicas, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas, etc.).
      Asimismo, los que se otorguen en la enseñanza de los educados y egresados, como así también al personal de la Administración.
      Los premios en especies sólo podrán llevar inscripciones que aludan exclusivamente a la Provincia del Neuquén y a la jurisdicción administrativa correspondiente. Incluye las adhesiones en efectivo del gobierno, en actos, congresos, conmemoraciones, jornadas culturales, científicas, deportivas, artísticas, mutualistas, agropecuarias, industriales, etc., ya sean de carácter provincial o internacional.
      13. GASTOS JUDICIALES
      Gastos originados por los juicios en los que el Estado haya sido parte, con exclusión de las erogaciones motivadas por el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, que se imputarán a las partidas correspondientes del presente Clasificador.
      14. MULTAS, RECARGOS E INDEMNIZACIONES
      Gastos en concepto de multas, cualquiera fuese el origen del pago a realizar. Recargos o intereses originados por mora en el pago de obligaciones contraídas con personas físicas y/o jurídicas que revistan el carácter de proveedores y contratistas por la provisión de bienes y/o servicios a la Administración Pública provincial.
      Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, pérdidas, averías, tránsito, etc. Excluye indemnizaciones al personal previsto en la Partida Parcial "Asistencia Social al Personal" de la Partida Principal "Personal".
      16. GASTOS PROTOCOLARES Y CORTESIAS
      Gastos originados por la atención de huéspedes oficiales y personalidades. Incluye los gastos por funcionamiento de residencias oficiales y otros motivados por homenajes y actos patrióticos, tales como ofrendas florales, avisos necrológicos, distinciones, condecoraciones, etc.
      17. OTROS
      Gastos en servicios que no pueden ser discriminados "a priori" o que por su naturaleza no permiten su afectación a las partidas parciales precedentes.
  • PARTIDA PRINCIPAL 04. GASTOS SIN DISCRIMINAR
    Erogaciones reservadas, atención de situaciones de emergencia, gastos de Bloques políticos y de residencias.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. GASTOS RESERVADOS
      Erogaciones que por razones de mejor servicio sea indispensable mantener en reserva.
      02. SITUACION DE EMERGENCIA
      Atención de epidemias, inundaciones, terremotos y otros acontecimientos que hicieran indispensable el socorro inmediato del Estado.
      03. GASTOS DE BLOQUES POLITICOS
      Esta partida será utilizada por los Bloques políticos y diputados que actúan en la Honorable Legislatura, para atender gastos de su función legislativa, los que rendirán cuenta mediante recibo firmado.
      04. GASTOS DE RESIDENCIAS
      Erogaciones por el funcionamiento de residencias oficiales.
  • PARTIDA PRINCIPAL 05. INTERESES DE LA DEUDA
    Intereses originados en obligaciones contraídas por la Provincia con organismos dependientes del Gobierno nacional, el exterior y otros organismos o entidades del sector público o privado.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. INTERESES DE LA DEUDA FLOTANTE
      Intereses originados por financiación a corto plazo en el pago de obligaciones contraídas con personas físicas y/o jurídicas que revistan el carácter de proveedores y contratistas por la provisión de bienes y/o servicios a la administración Pública provincial.
      02. INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA
      Intereses originados en el endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público (deuda pública), pactadas conforme a las modalidades establecidas en el artículo 36 de la Ley 2141, de Administración Financiera y Control.
  • PARTIDA PRINCIPAL 06. TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES
    Gastos del Estado que corresponden a transacciones que no involucren una contraprestación por bienes vendidos o servicios prestados al mismo y cuyos importes no serán reintegrados por los beneficiados. Incluye becas de estudio e investigación, gastos necesarios para el desarrollo de actividades lucrativas, no lucrativas y de investigación y ayuda a personas de escasos recursos (pasividades).

    • PARTIDAS PARCIALES
      10. AL SECTOR PUBLICO
      11. MUNICIPALIDADES Y OTROS ENTES COMUNALES
      Subsidios otorgados a los municipios, a sus dependencias, a comisiones de fomento y otras entidades que no tengan el objetivo expreso de financiar sus erogaciones de capital.
      12. EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO PROVINCIAL
      Subsidios a empresas del Estado provincial para gastos de explotación.
      13. INSTITUCIONES PROVINCIALES DE SEGURIDAD SOCIAL
      Transferencias al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) otorgadas por organismos del sector público provincial.
      14. INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL
      Transferencias a instituciones públicas financieras provinciales para atender gastos corrientes.
      15. OTROS ENTES DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
      Subsidios otorgados a otros entes del Gobierno provincial no comprendidos en las otras partidas parciales y que no tengan el objetivo de financiar sus erogaciones de capital.
      20. SECTOR PUBLICO NACIONAL
      21. UNIVERSIDADES NACIONALES
      Transferencias a Universidades nacionales otorgadas por organismos del sector público provincial para atender gastos corrientes.
      22. INSTITUCIONES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
      Transferencias a instituciones de seguridad social nacionales otorgadas por organismos del sector público provincial.
      23. EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO NACIONAL
      Subsidios a empresas del Estado nacional para gastos de explotación.
      24. OTROS ENTES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
      Subsidios otorgados a organismos o entidades dependientes del Gobierno nacional.
      25. INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
      Transferencias a instituciones públicas financieras nacionales para atender gastos corrientes.
      26. ENTES INTERJURISDICCIONALES
      Aportes no reintegrables otorgados a entes interjurisdiccionales otorgados por organismos del sector público provincial por concepto de cuotas regulares y extraordinarias atento el carácter de provincia miembro.
      30. SECTOR EXTERNO
      31. GOBIERNOS EXTRANJEROS
      Transferencias que se realizan a gobiernos extranjeros que se traducen en cesión gratuita de fondos que tengan por destinos la atención de gastos corrientes.
      32. ORGANISMOS INTERNACIONALES
      Gastos que se realizan a favor de organismos internacionales por concepto de cuotas regulares y extraordinarias atento el carácter de país miembro.
      33. INSTITUCIONES OFICIALES DEL EXTERIOR
      Transferencias que se realizan a instituciones oficiales del exterior en virtud de convenios establecidos entre el Estado provincial y dichas instituciones.
      50. SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO
      51. JUBULACIONES Y PENSIONES
      Incluye gastos destinados a la atención del pago de jubilaciones, pensiones, retiros y los anticipos jubilatorios del Decreto 364/92.
      52. BECAS
      Becas acordadas a estudiantes y/o investigadores. Incluye, asimismo, otras transferencias a personas de carácter permanente, tales como las asignaciones a distintas jerarquías eclesiásticas otorgadas de acuerdo con disposiciones vigentes.
      53. AYUDAS SOCIALES A PERSONAS
      Auxilios o ayudas especiales que no revisten carácter permanente acordados a personas.
      54. PRACTICAS RENTADAS Y RESIDENCIAS MEDICAS
      Becas rentadas acordadas a estudiantes y/o nuevos profesionales que efectúen capacitación y/o especialización en servicio.
      55. INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA
      Subsidios otorgados para la atención de haberes y gastos para establecimientos de educación pública de gestión privada.
      56. INSTITUCIONES CIENTIFICAS O ACADEMICAS
      Gastos destinados al desarrollo de actividades científicas o académicas. Incluye las transferencias destinadas a financiar erogaciones corrientes de los investigadores.
      57. COOPERATIVAS
      Gastos destinados a promover cooperativismo y al auxilio de entidades cooperativas.
      58. OTRAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
      Subsidios para atender gastos corrientes a favor de asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro.
      59. INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO
      Subsidios destinados al auxilio y estímulo de acciones de índole cultural y social realizadas por instituciones de carácter privado sin fines de lucro.
      70. SECTOR PRIVADO CON FINES DE LUCRO
      71. PERSONAS FISICAS (con fines de lucro)
      Subsidios para atender gastos corrientes de productores y a otros agentes económicos del sector privado, con fines de lucro.
      72. ASOCIACIONES CON FINES DE LUCRO
      Subsidios para atender gastos corrientes de asociaciones y a otros entes privados en general, con fines de lucro.
      73. EMPRESAS PRIVADAS
      Gastos destinados a financiar gastos corrientes de empresas del sector privado.
  • PARTIDA PRINCIPAL 07. TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL
    Gastos del Estado que no involucren una compensación por bienes vendidos o servicios prestados al mismo y cuyos importes no serán reintegrados por los entes beneficiados. En todos los casos, el gasto que realiza el Estado debe involucrar la capitalización del ente receptor, mediante inversiones reales o financieras.

    • PARTIDAS PARCIALES
      10. AL SECTOR PUBLICO
      11. MUNICIPALIDADES Y OTROS ENTES COMUNALES
      Subsidios otorgados a los municipios, a sus dependencias, a comisiones de fomento y otras entidades que tengan como destino financiar sus erogaciones de capital.
      12. EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO PROVINCIAL
      Subsidios a empresas del Estado provincial para atender sus erogaciones de capital.
      13. INSTITUCIONES PROVINCIALES DE SEGURIDAD SOCIAL
      Transferencias al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) otorgadas por organismos del sector público provincial.
      14. INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL
      Subsidios otorgados a instituciones financieras provinciales para atender sus erogaciones de capital. Incluye, además:
      - Transferencias al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) en concepto de afectación de regalías hidrocarburíferas establecida por Ley 2351.
      - Transferencias a la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) para financiar erogaciones de capital con la función de vivienda y urbanismo.
      15. OTROS ENTES DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
      Subsidios otorgados a otros entes del Gobierno provincial no comprendidos en las otras partidas parciales y que tengan como destinos financiar sus erogaciones de capital.
      20. SECTOR PUBLICO NACIONAL
      21. UNIVERSIDADES NACIONALES
      Transferencias a universidades nacionales otorgadas por organismos del sector público provincial para atender sus erogaciones de capital.
      22. INSTITUCIONES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
      Transferencias a instituciones de seguridad social nacionales otorgadas por organismos del sector público provincial.
      23. EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO NACIONAL
      Subsidios a empresas del Estado nacional para atender sus erogaciones de capital.
      24. OTROS ENTES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
      Subsidios otorgados a organismos o entidades dependientes del Gobierno nacional.
      25. INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
      Transferencias a instituciones públicas financieras nacionales para atender sus erogaciones de capital.
      26. ENTES JURISDICCIONALES
      Aportes no reintegrables otorgados a entes interjurisdiccionales otorgados por organismos del sector público provincial para atender sus erogaciones de capital.
      30. SECTOR EXTERNO
      31. GOBIERNOS EXTRANJEROS
      Transferencias que se realizan a gobiernos extranjeros que se traducen en cesión gratuita de fondos que tengan por destinos la atención de gastos corrientes.
      32. ORGANISMOS INTERNACIONALES
      Gastos que se realizan a favor de organismos internacionales por concepto de cuotas regulares y extraordinarias atento el carácter de país miembro.
      33. INSTITUCIONES OFICIALES DEL EXTERIOR
      Transferencias que se realizan a instituciones oficiales del exterior en virtud de convenios establecidos entre el Estado provincial y dichas instituciones.
      50. SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO
      53. AYUDAS SOCIALES A PERSONAS
      Auxilios o ayudas especiales que no revisten carácter permanente acordados a personas destinado a erogaciones de capital.
      55. INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA
      Subsidios otorgados a establecimientos de educación pública de gestión privada para atender erogaciones de capital.
      56. INSTITUCIONES CIENTIFICAS O ACADEMICAS
      Gastos destinados al desarrollo de actividades científicas o académicas. Incluye las transferencias destinadas a financiar erogaciones de capital de los investigadores.
      57. COOPERATIVAS
      Gastos destinados a promover cooperativismo y al auxilio de entidades cooperativas.
      58. OTRAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
      Subsidios a favor de asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro para atender erogaciones de capital.
      59. INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO
      Subsidios destinados al auxilio y estímulo de acciones de índole cultural y social realizadas por instituciones de carácter privado sin fines de lucro.
      70. SECTOR PRIVADO CON FINES DE LUCRO
      71. PERSONAS FISICAS (con fines de lucro)
      Subsidios para atender erogaciones de capital de productores y a otros agentes económicos del sector privado, con fines de lucro.
      72. ASOCIACIONES CON FINES DE LUCRO
      Subsidios para atender erogaciones de capital de asociaciones y a otros entes privados en general, con fines de lucro.
      73. EMPRESAS PRIVADAS
      Gastos destinados a financiar erogaciones de capital de empresas del sector privado.
  • PARTIDA PRINCIPAL 08. CREDITO ADICIONAL PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES
    Crédito presupuestario global para financiar erogaciones corrientes que se distribuirá entre las otras partidas principales, durante la ejecución del Presupuesto.
  • PARTIDA PRINCIPAL 09. CONSTRUCCIONES
    Conjunto de inversiones reales en proyectos. Se entiende por proyecto la obra o trabajos o el conjunto de ambos, necesarios y suficientes para crear o restituir una dada capacidad de producción de bienes o servicios, como así también las mejoras que prolonguen su vida útil o incrementen cualitativa o cuantitativamente dicha producción. Incluye aquellas realizadas sobre los bienes preexistentes incluidos en Partidas Principales 10 y 12. Se consideran como tales los proyectos y construcciones, de arquitectura e ingeniería (tales como edificios, caminos, puentes, diques, canales de riego, etc.) e instalaciones para comunicaciones, almacenaje, transporte, suministro de energía, evacuación de líquidos, canalizaciones, navegación, riego, de forestación, defensa contra la erosión.
    Comprende, asimismo, relevamientos cartográficos, geológicos, mineros y demás estudios de factibilidad técnica necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con objetivos determinados. El proyecto puede incluir erogaciones de bienes de capital de la naturaleza de los establecidos en la Partida Principal 21, cuando se trate del equipamiento necesario para su habilitación integral o, como excepción fundada, con destino a imprescindibles equipamientos de oficinas permanentes vinculadas directamente con la ejecución de las obras. Se excluye del costo de los proyectos el valor de la tierra y de la adquisición de edificios en general.
    Cuando se realice un proyecto por administración propia sus erogaciones comprenderán las motivadas por las obras en sí mismas y por las contrataciones de estudios previos, dirección e inspección. Asimismo, integrarán el costo de los proyectos las erogaciones que genere la reparación, el mantenimiento y uso de los bienes de capital que se utilicen en la ejecución de los trabajos, como así también viáticos, gastos de inspección, aranceles de patentes y otros derechos a terceros, publicidad, etc. Comprende, además, los gastos de la misma naturaleza que la Administración deba afrontar y que sean complementarios a las obras que se realicen por contratos con terceros. Se excluirán, no obstante, los gastos generales de oficinas permanentes no vinculados directamente al costo de su ejecución, aun cuando intervengan en estudio, dirección o inspección, etc., los que se imputarán a las partidas del sector operación y las amortizaciones, intereses y gastos de financiación que deberán atenderse con las Partidas Principales Amortización de la Deuda e Intereses de la Deuda.
    Se podrá incluir como proyecto independiente, bajo la denominación de "Obras varias menores", cuando la modalidad operativa lo aconseje, el crédito para atender las erogaciones de materiales y gastos generales directos. Los parámetros adoptados para la identificación de estos proyectos responden a la escala, proporcionalidad y grado de vinculación directa con la capacidad de prestación de un bien y/o servicio público, así como la significatividad del monto de la inversión. Cada proyecto abarca única y totalmente la o las obras o trabajos necesarios para poder comenzar a funcionar con eficiencia técnica y económica. Puede formar parte de un plan de alcance más general, constituyendo uno de varios proyectos, cada uno de los cuales sea suficientemente independiente como para rendir servicios útiles por sí. La limitación
    de los recursos aconseja formular planes por etapas, cada una de las cuales satisfagan las condiciones de proyecto.
    Este criterio de clasificación deberá ser compatible con la organización de la inversión a nivel programático.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO
      Gastos destinados a la construcción de obras del dominio privado tales como: edificios para oficinas públicas, edificaciones para salud, militares y de seguridad, educativas, culturales, para viviendas, para actividades comerciales, industriales y/o de servicios.
      PARTIDAS SUBPARCIALES
      Clasificación conforme sistemas de realización de las obras públicas - Capítulo III de la Ley 687.
      01. CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR UNIDAD DE MEDIDA
      02. CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR AJUSTE ALZADO
      03. CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR COSTE Y COSTAS
      04. CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR ADMINISTRACION DELEGADA
      05. CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR COMBINACION DE SISTEMAS
      06. CONCESION DE OBRAS PUBLICAS
      07. POR ADMINISTRACION PROPIA
      08. POR COMBINACION DE CONTRATO Y ADMINISTRACION
      99. SISTEMAS DE REALIZACION A DETERMINAR
      02. CONSTRUCCIONES EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO
      Gastos destinados a la construcción de obras del dominio público tales como: calles, caminos y carreteras, plazas, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común.
      PARTIDAS SUBPARCIALES
      Clasificación conforme sistemas de realización de las obras públicas - Capítulo III de la Ley 687.
      01. CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR UNIDAD DE MEDIDA
      02. CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR AJUSTE ALZADO
      03. CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR COSTE Y COSTAS
      04. CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR ADMINISTRACION DELEGADA
      05. CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR COMBINACION DE SISTEMAS
      06. CONCESION DE OBRAS PUBLICAS
      07. POR ADMINISTRACION PROPIA
      08. POR COMBINACION DE CONTRATO Y ADMINISTRACION
      99. SISTEMAS DE REALIZACION A DETERMINAR
  • PARTIDA PRINCIPAL 10. TERRENOS
    Predios urbanos, baldíos, campos con o sin mejoras.
  • PARTIDA PRINCIPAL 11. EXPROPIACIONES
    Incorporación de inmuebles por el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones de la Provincia.
  • PARTIDA PRINCIPAL 12. EDIFICIOS, OBRAS E INSTALACIONES
    Edificaciones en general, incluido el terreno en que se asientan fábricas, represas, puentes, muelles, canalizaciones, redes de servicio público o privado y otros bienes de capital adheridos al terreno, incluido éste y los derechos de servidumbre.
  • PARTIDA PRINCIPAL 13. OTROS BIENES PREEXISTENTES
    Otros bienes de capital preexistentes no incluidos en alguna de las Partidas Principales precedentes.
  • PARTIDA PRINCIPAL 14. APORTES DE CAPITAL
    Gastos que efectúa el Estado en aportes de capital de carácter no reintegrables directos o mediante adquisición de acciones u otros valores representativos de capital de empresas estatales, privadas o mixtas, así como organismos nacionales e internacionales.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. AL SECTOR PRIVADO EMPRESARIAL
      Adquisición de acciones y participaciones de capital en empresas privadas o mixtas.
      02. A EMPRESAS PUBLICAS NO FINANCIERAS
      Adquisición de acciones y participaciones de capital en empresas y sociedades del Estado provincial.
      03. A INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS
      Adquisición de acciones y participaciones de capital en instituciones empresas privadas o mixtas.
      04. A FONDOS FIDUCIARIOS
      Aportes de capital destinados a incrementar el patrimonio de los fondos fiduciarios.
      05. A SECTOR EXTERNO
      Aportes de capital de carácter no reintegrable que se efectúan a otras organizaciones del sector externo.
  • PARTIDA PRINCIPAL 15. PRESTAMOS
    Préstamos, anticipos y aportes reintegrables acordados a municipalidades, organismos y empresas del Estado, entidades y empresas privadas o mixtas, ya sea en forma directa o mediante la adquisición de títulos y valores representativos de deudas.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. PRESTAMOS A CORTO PLAZO AL SECTOR PRIVADO
      02. PRESTAMOS A CORTO PLAZO AL SECTOR PUBLICO NACIONAL
      03. PRESTAMOS A CORTO PLAZO AL SECTOR PUBLICO MUNICIPAL
      04. PRESTAMOS A CORTO PLAZO A OTROS ENTES PROVINCIALES
      05. PRESTAMOS A CORTO PLAZO A INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
      06. PRESTAMOS A CORTO PLAZO A INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS
      07. PRESTAMOS A CORTO PLAZO A EMPRESAS PUBLICAS NO FINANCIERAS
      08. PRESTAMOS A CORTO PLAZO A FONDOS FIDUCIARIOS
      09. PRESTAMOS A CORTO PLAZO AL SECTOR EXTERNO
      21. PRESTAMOS A LARGO PLAZO AL SECTOR PRIVADO
      22. PRESTAMOS A LARGO PLAZO AL SECTOR PUBLICO NACIONAL
      23. PRESTAMOS A LARGO PLAZO AL SECTOR PUBLICO MUNICIPAL
      24. PRESTAMOS A LARGO PLAZO A OTROS ENTES PROVINCIALES
      25. PRESTAMOS A LARGO PLAZO A INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
      26. PRESTAMOS A LARGO PLAZO A INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS
      27. PRESTAMOS A LARGO PLAZO A EMPRESAS PUBLICAS NO FINANCIERAS
      28. PRESTAMOS A LARGO PLAZO A FONDOS FIDUCIARIOS
      29. PRESTAMOS A LARGO PLAZO AL SECTOR EXTERNO
  • PARTIDA PRINCIPAL 16. CREDITO ADICIONAL PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL
    Crédito presupuestario global para financiar erogaciones de capital que se distribuirá entre las otras partidas principales durante la ejecución del Presupuesto.
  • PARTIDA PRINCIPAL 17. EROGACIONES FIGURATIVAS
    Sumas destinadas a integrar recursos de organismos descentralizados cuyas erogaciones figuran también en el Presupuesto General de la Administración provincial. No incluye -en cambio- las contribuciones a organismos, entidades o empresas que no integran dicho Presupuesto General. Se exceptúan las contribuciones para cubrir déficit de los organismos de previsión social y asistencia social, ya que éstas figurarán en la Partida Principal Transferencias.

    • PARTIDAS SUBPARCIALES
      001. GASTOS FIGURATIVOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA TRANSACCIONES CORRIENTES
      Contribuciones destinadas a integrar el financiamiento de la Administración Central y organismos descentralizados que se afectarán a la atención de erogaciones corrientes. Se abrirá en las partidas parciales indicadas a continuación:
      002. GASTOS FIGURATIVOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA TRANSACCIONES CAPITAL
      Contribuciones destinadas a integrar el financiamiento de la Administración Central y organismos descentralizados que se afectarán a la atención de erogaciones de capital.
      003. GASTOS FIGURATIVOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL PARA APLICACIONES FINANCIERAS
      Contribuciones destinadas a integrar el financiamiento de la Administración Central y organismos descentralizados que se afectarán a la atención de aplicaciones financieras.
  • PARTIDA PRINCIPAL 18. AMORTIZACION DE DEUDA ORIGINAL
    Amortización de las obligaciones contraídas por el Estado provincial con organismos dependientes del Gobierno nacional, del exterior y otros organismos o entidades.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. AMORTIZACION DE LA DEUDA CON EL GOBIERNO NACIONAL
      Amortización de las obligaciones contraídas con organismos o entidades ejecutoras del Gobierno nacional. Excluye al sector financiero.
      02. AMORTIZACION DE LA DEUDA CON EL SECTOR FINANCIERO NACIONAL
      Amortización de las obligaciones contraídas con el sector financiero nacional.
      03. AMORTIZACION DE LA DEUDA CON ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL EXTERIOR
      Amortización de las obligaciones contraídas con organismos y entidades del exterior. Excluye al sector financiero.
      01. AMORTIZACION DE LA DEUDA CON EL GOBIERNO NACIONAL
      Amortización de las obligaciones contraídas con organismos o entidades ejecutoras del Gobierno nacional. Excluye al sector financiero.
      02. AMORTIZACION DE LA DEUDA CON EL SECTOR FINANCIERO NACIONAL
      Amortización de las obligaciones contraídas con el sector financiero nacional.
      03. AMORTIZACION DE LA DEUDA CON ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL EXTERIOR
      Amortización de las obligaciones contraídas con organismos y entidades del exterior. Excluye al sector financiero.
      04. AMORTIZACION DE LA DEUDA CON EL SECTOR FINANCIERO DEL EXTERIOR
      Amortización de las obligaciones contraídas con el sector financiero del exterior.
      05. AMORTIZACION DE OTRAS DEUDAS
      Amortización de obligaciones contraídas con organismos o entidades no incluidos en las partidas parciales anteriores.
  • PARTIDA PRINCIPAL 19. AMORTIZACION DEL AJUSTE DE DEUDAS
    Incluirá los montos de actualización de deudas destinados a evitar el deterioro que la variación de precios ocasione en el monto originalmente adeudado.
    Comprende, asimismo, los montos resultantes por aplicación de los porcentajes de actualización implícitos en las tasas de interés.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. AMORTIZACION DEL AJUSTE DE LA DEUDA CON EL GOBIERNO NACIONAL
      Amortización del ajuste de las obligaciones contraídas con organismos o entidades ejecutoras del Gobierno nacional.
      Excluye al sector financiero.
      02. AMORTIZACION DEL AJUSTE DE LA DEUDA CON EL SECTOR FINANCIERO NACIONAL
      Amortización del ajuste de las obligaciones contraídas con el sector financiero nacional.
      03. AMORTIZACION DEL AJUSTE DE LA DEUDA CON ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL EXTERIOR
      Amortización del ajuste de las obligaciones contraídas con organismos y entidades del exterior. Excluye al sector financiero.
      04. AMORTIZACION DEL AJUSTE DE LA DEUDA CON EL SECTOR FINANCIERO DEL EXTERIOR
      Amortización del ajuste de las obligaciones contraídas con el sector financiero del exterior.
      05. AMORTIZACION DEL AJUSTE DE OTRAS DEUDAS
      Amortización del ajuste de las obligaciones contraídas con organismos o entidades no incluidos en las partidas parciales anteriores.
  • PARTIDA PRINCIPAL 20. ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
    Anticipos a proveedores y contratistas.
  • PARTIDA PRINCIPAL 21. BIENES DE CAPITAL
    Erogaciones por adquisición e instalación de bienes de capital nuevos y de bienes a construirse. Incluye la importación de bienes usados. En el caso de bienes a construirse, se excluyen los inmuebles y obras cuyas erogaciones deberán imputarse a la Partida Principal Trabajos Públicos.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. MAQUINARIAS Y EQUIPOS
      Maquinarias y equipos transportables y sus partes.
      02. HERRAMIENTAS
      Herramientas, máquinas herramientas y sus partes.
      03. MOBLAJE
      Muebles, artefactos y demás elementos destinados al servicio de confort y decorado de cualquier género de ambientes.
      04. MEDIOS DE TRANSPORTE
      Vehículos de toda clase, armados o desarmados y sus partes, destinados al transporte terrestre, náutico o aéreo de personas o cosas, como así también los elementos auxiliares de los mismos.
      05. APARATOS E INSTRUMENTOS
      Aparatos e instrumentos y sus partes, destinados a laboratorios, oficinas, actividades artísticas o cualquier otra manifestación científica o técnica.
      06. ELEMENTOS PARA SEGURIDAD
      Armas y elementos empleados en su armado y montaje, como así también aeronaves, automotores, embarcaciones y otros elementos afines destinados específicamente a seguridad.
      07. COLECCIONES Y ELEMENTOS PARA BIBLIOTECAS Y MUSEOS
      Libros, revistas y diarios para bibliotecas, como, asimismo, mapas, películas cinematográficas, impresos, discos fonoeléctricos, obras, discos o películas destinadas a colecciones, como así también la compra de marcos para cuadros, se imputarán a esta partida.
      08. INSTALACIONES
      Elementos y materiales necesarios para la instalación de líneas y redes para comunicaciones, electricidad, gas y agua, servicios de seguridad, maquinarias, equipos y otras instalaciones.
      09. SEMOVIENTES
      Animales para trabajo, remonta, reproducción, exhibición, etc.
      19. OTROS
      Gastos en bienes que por su naturaleza no puedan ser discriminados "a priori" o no permitan su afectación a las partidas anteriores.
  • PARTIDA PRINCIPAL 22. LEY 1947 -CONSOLIDACION DE DEUDAS Erogaciones
    destinadas a atender las deudas incluidas en la Ley 1947.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. EFECTIVO
      Pagos efectuados en moneda nacional.
      02. BONOS MONEDA NACIONAL
      Pagos efectuados mediante bonos emitidos en moneda nacional.
      03. BONOS DOLARES ESTADOUNIDENSES
      Pagos efectuados mediante bonos emitidos en dólares estadounidenses.
  • PARTIDA PRINCIPAL 23. SENTENCIAS JUDICIALES Y ACUERDOS TRANSACCIONALES
    Erogaciones destinadas a atender las deudas originadas por sentencias judiciales firmes y acuerdos transaccionales no alcanzados por la Ley 1947. Las mismas comprenden el pago de capital, actualizaciones, intereses, honorarios y todo otro gasto originado por tal motivo.

    • PARTIDAS PARCIALES
      01. SENTENCIAS JUDICIALES
      01. CAPITAL, ACTUALIZACION E INTERESES
      02. HONORARIOS Y GASTOS
      02. ACUERDOS TRANSACCIONALES
      01. CAPITAL, ACTUALIZACION E INTERESES
      02. HONORARIOS Y GASTOS
      PARTIDA PRINCIPAL 24. INDEMNIZACIONES - LEY DE EMERGENCIA
      Erogaciones destinadas a atender las indemnizaciones por prescindibilidad emergente de la Ley de emergencia económica financiera y administrativa del sector público provincial.

IV - CLASIFICACION POR FINALIDAD Y FUNCION

  • FINALIDAD 1. ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL
    Acciones inherentes al Estado, destinadas al cumplimiento de funciones tales como legislativas, justicia, dirección superior ejecutiva, relaciones exteriores, relaciones interiores (apoyo a gobiernos municipales o comunales), administración fiscal, control de la gestión pública e información estadística básica.
    FUNCIONES
    10. LEGISLATIVA
    Ejercicio de potestades legislativas.
    20. JUDICIAL
    Ejercicio de potestades judiciales. Incluye también las acciones del Poder Ejecutivo relacionadas con aquéllas, no incluye las pertinentes a la finalidad Seguridad ni las de Tribunales Administrativos (Tribunal Fiscal, Tribunal de Faltas, etc.) ni los de los Registros destinados a salvaguardar derechos de propiedad.
    30. DIRECCION SUPERIOR EJECUTIVA Y ADMINISTRACION GENERAL
    Acciones de administración general a cargo del gobernador de la Provincia, a través de la supervisión sobre la Administración centralizada y descentralizada.
    Incluye, asimismo, acciones desarrolladas por ministros y secretarios del Poder Ejecutivo que abarquen más de una finalidad del presente Clasificador, o de aquellas acciones administrativas que, correspondiendo imputarse a la finalidad Administración Gubernamental, no son específicas de las funciones que se desagregan de la misma.
    35. SERVICIOS GENERALES
    Acciones imputables a la finalidad Administración Gubernamental, que por su naturaleza no son específicas de las funciones en que se desagrega dicha finalidad. Incluye el gasto que origina la gestión centralizada de los sistemas centralizados de cómputo, sistema de archivo provincial, imprentas oficiales, etc., cuando los mismos no sean de aplicación exclusiva a una jurisdicción o entidad.
    40. RELACIONES EXTERIORES
    Acciones inherentes a la política exterior y del servicio consular. Acciones de información, radiodifusión y de otro carácter destinadas a países extranjeros y atención de misiones diplomáticas extranjeras en la Provincia. Aportes a organismos internacionales, cuya especialización no sea suficiente para encuadrarla en otra función del presente Clasificador.
    50. RELACIONES INTERIORES (Apoyo a municipios y otros entes comunales)
    Acciones inherentes a las relaciones con los gobiernos municipales. Incluye el apoyo a municipalidades u otros entes comunales que por su generalidad no son discriminables preventivamente en alguna finalidad del presente Clasificador.
    Incluye conceptos tales como participación de impuestos, asistencia financiera para atender déficit presupuestario y deudas de tesorería, etc.
    60. ADMINISTRACION FISCAL
    Acciones inherentes a la programación, recaudación y fiscalización de los ingresos públicos. Programación e inversión de los fondos del Estado. Custodia de los bienes y del patrimonio estatal.
    Incluye las acciones inherentes a la administración financiera gubernamental, que está compuesta por los siguientes sistemas sustantivos:
    - de Contabilidad
    - de Presupuesto
    - de Tesorería
    - de Crédito Público
    - de Inversiones Públicas
    - de Contrataciones
    - de Administración de Bienes
    - de Administración Tributaria
    - de Administración de Recursos Humanos
    70. CONTROL DE LA GESTION PUBLICA
    Acciones inherentes al control interno y externo de la hacienda pública y al manejo de sus bienes y recursos.
    80. INFORMACION Y ESTADISTICAS BASICAS
    Acciones inherentes a la producción de informaciones y del sistema estadístico, básicas para el interés general de los agentes económicos y sociales.
  • FINALIDAD 2. SEGURIDAD
    Acciones inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes, y aquellas referidas al mantenimiento del orden público interno, reclusión y corrección de quienes resulten condenados por infligirlo y reclusión preventiva de los procesados. No incluye policías especializadas (abastecimiento, tránsito, sanidad, aduanera, etc.) ni las actividades de asistencia social, educación, salud y vivienda, cualquiera sea su destino final.
    FUNCIONES
    10. SEGURIDAD INTERIOR
    Incluye las acciones destinadas a preservar la seguridad de la población y de sus bienes.
    30. SISTEMA PENAL
    Reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de prisión preventiva o de condena, incluso el mantenimiento o mejora de la salud espiritual de los reclusos.
    40. APOYO A LAS ACTIVIDADES DE DEFENSA NACIONAL
    Incluye las acciones inherentes a la colaboración con las Fuerzas Armadas.
    90. ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD
    Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en las restantes funciones de esta finalidad.
  • FINALIDAD 3. SALUD
    Acciones orientadas a las personas y al medio para asegurar el óptimo estado sanitario de la comunidad.
    FUNCIONES
    10. ATENCION MEDICA
    Asistencia médica a las personas para la promoción, protección y recuperación de la salud. Comprende la atención en consultas externas e internas en establecimientos, la asistencia alimentaria de la población infantil expuesta al riesgo de enfermedad y a morir; y las vacunaciones y vigilancia epidemiológica para el control de las enfermedades. Incluye, además, todas aquellas acciones encaminadas a la satisfacción de necesidades propias o en beneficio de sus agentes, asilados, alumnos, conscriptos, reclusos, etc., por organismos de gobierno que actúen principalmente en otras finalidades. Esta función social incluye:
    Medicina preventiva
    Acciones tendientes a evitar o atemperar el desarrollo de enfermedades, mediante tareas de divulgación y concientización, como así también por campañas de vacunación, análisis y otras prácticas que permiten adoptar decisiones que eviten llegar a un estado de enfermedad.
    Medicina Asistencial
    Acciones tendientes a procurar la cura de enfermedades. Incluye la creación, ampliación y reposición de infraestructura hospitalaria y su equipamiento.
    20. SANEAMIENTO AMBIENTAL
    Acciones que tengan por objetivo minimizar los factores de riesgo para la salud de la población. Incluye el tratamiento de residuos industriales, desechos, contaminación del aire, agua y suelo, y la creación, ampliación y reposición de la infraestructura que posibilite mejorar las condiciones ambientales de la ciudadanía.
    90. ADMINISTRACION DE LA SALUD
    Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna función determinada de esta finalidad.
  • FINALIDAD 4. BIENESTAR SOCIAL
    Promoción del bienestar económico y social de la población.
    FUNCIONES
    10. PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL
    Aportes a instituciones de fin social, fundamentalmente en forma de préstamos, con el objeto de dotar a las mismas de medios necesarios para impulsar sus actividades en beneficio del desarrollo social o del bien público.
    Comprende, asimismo, los presupuestos y asistencia financiera u obras sociales, cualquiera sea la naturaleza de la prestación que realicen dichas entidades.
    Protección y ayuda directa a personas necesitadas, brindándoles aportes tanto financieros como suministros de ropa y víveres, alojamiento y manutención. Comprende, asimismo, acciones destinadas a la reeducación y resocialización del individuo.
    20. SEGURIDAD SOCIAL
    Bienestar económico de los individuos que por diversas contingencias hayan dejado de contribuir al proceso productivo (o de sus familiares), por medios tales como los pagos en concepto de pensiones, retiros y jubilaciones.
    30. TRABAJO
    Acciones inherentes a la conciliación, armonía y equilibrio del capital y trabajo. Promoción de las relaciones laborales. Normalización y supervisión de la legislación laboral, higiene y seguridad en el trabajo, asistencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores. Estudios y orientación del potencial de la mano de obra a los efectos de la planificación del desarrollo económico y social. Esta función social incluye:
    Promoción del empleo y la capacitación
    Acciones tendientes a promover el diseño, aprobación y aplicación de normas que posibiliten ampliar el mercado de trabajo al que pueda acceder la población, en un marco de equidad y justicia, diseñado en el entono de una proyección de crecimiento económico y social, que asegurando la necesaria compensación del factor capital, posibilite la justa retribución del trabajo, y la plena participación de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, promoviendo en los respectivos ámbitos la capacitación laboral, a efecto de lograr una óptima calificación de la mano de obra, para mejorar sus capacidades técnicas y profesionales, posibilitando un más eficiente desempeño, un mayor aporte al proceso productivo, y una mejor retribución por el servicio brindado.
    Fiscalización laboral
    Acciones de supervisión y control desarrolladas para verificar y asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, en lo relacionado con la compensación económica que debe percibir el trabajador, incluyendo su cobertura previsional y social, como así también en todo lo relacionado con la higiene, salubridad y seguridad del ámbito de desempeño laboral.
    40. VIVIENDA Y URBANISMO
    Acción promocional o aportes para la adquisición o uso de viviendas por los integrantes de la comunidad.
    Acciones inherentes a la promoción del desarrollo habitacional con el fin de posibilitar a los integrantes de la comunidad el acceso a unidades de vivienda. Acciones destinadas a procurar una adecuada infraestructura urbanística. Esta función social incluye:
    Vivienda y promoción habitacional
    Acciones destinadas a procurar el acceso a la vivienda y mejorar las condiciones habitacionales a aquellos sectores de la ciudadanía cuya situación económica le imposibilita adquirir, construir y/o mejorar la vivienda de manera directa.
    Incluye el otorgamiento de subsidios y asistencia técnica para el mismo fin.
    Urbanización e infraestructura básica
    Acciones que tienen por objeto habilitar los servicios públicos y los elementos de urbanización que posibiliten la construcción de unidades de vivienda, y dotar a cada centro urbano de los espacios públicos e infraestructura básica que satisfagan las necesidades de la comunidad. No incluye las erogaciones por inversiones en agua potable y alcantarillado, imputables a la función 50.
    50. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
    Acciones inherentes a la ingeniería sanitaria, provisión de agua potable y sistemas de eliminación de excretas.
    60. OTROS SERVICIOS URBANOS
    Acciones inherentes a otros servicios urbanos tales como: cementerios, mercados, alumbrado y limpieza urbana, etc.
    70. DEPORTES Y RECREACION
    Acción promocional y asistencial a las actividades deportivas y de cultura física y gastos destinados a brindar recreación y esparcimiento de la población.
    90. ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES
    Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna función determinada de esta finalidad.
  • FINALIDAD 5. CULTURA Y EDUCACION
    Difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano, dirigidos a satisfacer necesidades de la comunidad.
    FUNCIONES
    10. CULTURA
    Manifestaciones intelectuales y espirituales de la comunidad, difusión de conocimientos por radio, televisión, cursos de extensión y espectáculos públicos culturales, museos, bibliotecas, monumentos y lugares históricos. No comprende las actividades específicamente dirigidas a brindar educación o proporcionar entretenimiento.
    20. EDUCACION INICIAL
    Acciones que tengan por objeto incentivar el proceso de estructuración del pensamiento del niño, su forma de expresión personal y de comunicación verbal y gráfica, favorecer el proceso de maduración, estimular hábitos de integración social, fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia, y prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales originadas en deficiencias de diversos órdenes. Comprende jardines maternales, de niños menores de tres años y jardines de infantes, para niños de 3 a 5 años.
    30. EDUCACION PRIMARIA
    Acciones destinadas a proporcionar una formación básica común a todos los niños y adolescentes, garantizando su acceso, permanencia y promoción, favorecer su desarrollo individual y social, incentivar la búsqueda de la verdad, desarrollar el juicio crítico y hábitos valorativos, favorecer el desarrollo de las capacidades físicas e intelectuales y los valores éticos, adquirir hábitos de higiene, valorar la educación física y el deporte y conocer nuestra tradición y patrimonio cultural.
    40. EDUCACION ESPECIAL
    Acciones destinadas a garantizar la educación en personas con necesidades especiales, temporales o permanentes, desde el momento de su detección, comprendiendo asimismo la educación no formal, la enseñanza y capacitación artística y la educación de adultos, dirigida a quienes no tuvieron acceso o no completaron la educación general básica.
    50. EDUCACION MEDIA Y TECNICA
    Enseñanza media impartida en colegios, liceos, escuelas normales y comerciales, escuelas medias artísticas, técnicas, profesionales, tanto en los primeros años (ciclos básicos) como en los restantes, hasta completar el ciclo de instrucción secundaria. Incluye la que se imparte en establecimientos de protección de menores y la de formación de profesionales en las carreras de defensa y seguridad. No comprende los cursos de enseñanza especializada, destinada a capacitar agentes de organismos que actúen principalmente en otros campos.
    60. EDUCACION ARTISTICA
    Los saberes estético-expresivos comienzan con situaciones lúdico-expresivas, explorando y analizando intuitivamente estrategias de comunicación, utilizando códigos de diferentes lenguajes artísticos, orientados desde la percepción y apreciación de mensajes estéticos a través de la captación sensorial, la vivencia emocional, el análisis, la comprensión y la valoración crítica, fomentando la creatividad, aprendiendo a canalizar el propio y único modo de percibir la realidad y apuntando a señalar los valores éticos, como parte del proceso integral de formación y desarrollo humano.
    70. EDUCACION FISICA
    Propuestas de enseñanzas que forman y fomentan en los alumnos/as la realización de actividades físicas, recreativas, deportivas y de actividades de la vida en la naturaleza en pos de un desarrollo armónico e integral, que incida en su formación como personas libres y autónomas en sus decisiones. Genera aprendizajes de calidad y atiende a la igualdad de oportunidades de las distintas unidades educativas del nivel inicial, primario, medio, modalidad especial, centros de educación física y plantas de campamentos educativos.
    80. EDUCACION SUPERIOR Y UNIVERSITARIA
    Enseñanza de tercer nivel impartida en las universidades e institutos de profesorado superior, en las distintas carreras y ramas. Incluye la destinada a la formación de profesionales en las carreras de defensa y seguridad
    90. ADMINISTRACION DE LA EDUCACION
    Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadren en alguna función determinada de esta finalidad.
  • FINALIDAD 6. CIENCIA Y TECNICA
    Actividades encaminadas a la obtención de nuevos conocimientos o a la investigación de sus aplicaciones. Incluye investigación y desarrollo, transferencia de tecnología, educación de posgrado para formación de investigadores y promoción de las actividades científicas y técnicas.
    10. INVESTIGACION Y DESARROLLO
    Es el conjunto de actividades creativas y sistemáticas dirigidas a generar, modificar o aumentar el conocimiento científico y técnico y a concebir nuevas aplicaciones. Estas actividades se distinguen por la presencia de dos elementos característicos: la creatividad y la realización sistemática. Ellas persiguen, mediante la utilización rigurosa del método apropiado, la obtención de nuevos conocimientos o de una nueva aplicación de los ya adquiridos. Las tareas de rutina, la mera obtención o acumulación de datos, la utilización de procedimientos ya establecidos, traducciones, etc., no constituyen investigación y desarrollo. Las actividades comprenden la investigación básica aplicada y desarrollo experimental o tecnológico.
    20. DIFUSION
    Es el proceso de transmisión del conocimiento científico y técnico entre las fuentes y los posibles usuarios (excluyendo el caso de educación formal). El proceso de difusión se desarrolla a través de instituciones y actividades que posibilitan la interconexión de los sectores en los que se origina el conocimiento que se transmite a los posibles usuarios. Con fines operacionales, se distinguen cuatro tipos de actividades de difusión:
    a) Documentación: publicaciones, centro de documentación, cartillas, etc.
    b) Asistencia técnica.
    c) Extensión y transferencia: introducción de nuevos procedimientos de cultivo, manejos pecuarios, etc.
    d) Otros: traducción, organización de seminarios, etc.
    30. ACTIVIDADES ASOCIADAS
    Son aquellas tareas científicas y tecnológicas (no incluidas entre las actividades anteriores), necesarias para la realización de las actividades de investigación y desarrollo o difusión o docencia, y que son útiles para que los resultados de las actividades de investigación y desarrollo puedan ser incorporados en los procesos productivos.
    Comprenden las siguientes actividades:
    a) Recolección sistemática de datos: naturales, sociales, etc.
    b) Normalización, metrología y control de calidad.
    c) Servicios científicos y técnicos rutinarios: ensayos físicos o químicos, análisis de suelos, diseño estadístico.
    d) De experimentos o muestras, etc.
    e) Otras actividades científicas y tecnológicas no incluidas en los rubros anteriores.
    40. PROMOCION DE ACTIVIDADES CIENTIFICO-TECNOLOGICAS
    Incluye las actividades de conducción, administración, apoyo y promoción de las actividades científico-tecnológicas que por su generalidad no encuadran en las funciones antes descriptas. Trámites, gestiones, acciones encaminadas a la creación y mejoramiento de la infraestructura científico-tecnológica de la Provincia, en lo que se refiere a recursos materiales e investigadores, otorgamientos de becas y subsidios, estudios de base y de factibilidad destinados a orientar el desarrollo del sistema científico-técnico.
  • FINALIDAD 7. DESARROLLO DE LA ECONOMIA
    Producción de bienes y servicios significativos para el desarrollo económico. Incluye fomento, regulación y control de la producción del sector privado y de los organismos estatales.
    FUNCIONES
    10. SUELO, RIEGO, DESAGÜES Y DRENAJES
    Mejor aprovechamiento de las tierras para las explotaciones agropecuarias, por medios tales como la defensa contra la erosión eólica e hídrica y contra las inundaciones, incluye el riego de zonas áridas y el drenaje de las anegadizas.
    20. AGRICULTURA, GANADERIA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES
    Promoción, regulación y control de la producción agrícola, ganadera, avícola y apícola; de la caza comercial, protección de la fauna útil, suministro de semillas y erradicación de plagas; conservación de bosques naturales, mantenimiento de parques nacionales, explotación ictícola comercial y protección e incremento de la misma.
    30. ENERGIA Y COMBUSTIBLE
    Producción, transporte y suministro de energía eléctrica, adquisición, construcción, equipamiento y operación de embalses, usinas y sistemas para producción, transporte y distribución de energía, explotación, extracción, adquisición, procesamiento y suministro de petróleo y sus derivados y de carbón mineral y su procesamiento ulterior; explotación, extracción, adquisición, procesamiento, manufactura y suministro de gas combustible y sus derivados y acciones vinculadas con la energía atómica y los combustibles vegetales. Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones.
    35. CANTERAS Y MINAS (excepto combustible)
    Explotación y extracción de arenas, piedras y otros minerales no combustibles.
    40. INDUSTRIA
    Producción de metales y aleaciones y elaboración de los mismos para uso intermedio o final; industrias del tabaco, piedra, caucho, cuero, textiles, confecciones, madera, papel, cartón, imprenta, vidrio, cerámica, cemento portland, de la construcción y automotriz, motores, generadores, transformadores, convertidores y aparatos eléctricos, maquinarias y motores no eléctricos, equipos, componentes e instrumental electrónicos; producción de alimentos y bebidas; industrias frigoríficas; producción química de plásticos; pinturas, fertilizantes, plaguicidas, productos medicinales, ácidos, álcalis y sales, etc. Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones.
    50. TURISMO
    Acciones encaminadas fundamentalmente a la captación de personas ajenas al lugar de donde se realizan.
    60. TRANSPORTE VIAL
    Servicios que prestan los vehículos que utilizan las carreteras y rutas viales del país. Construcción, conservación, señalización y servicios de vigilancia del tránsito de caminos, carreteras y rutas; túneles, puentes y balsas transbordadoras, para el cruce de montañas, cañadones o cursos de agua por vehículos viales; refugios o estaciones de parada en las rutas y estaciones terminales en las poblaciones.
    61. TRANSPORTE POR AGUA
    Servicios de embarcaciones en los ríos transportando cargas o personas y la infraestructura correspondiente, fondeaderos, construcción y conservación de canales naturales o artificiales para la navegación fluvial. No comprende tales conceptos cuando pertenezcan a servicios e instalaciones para uso exclusivo de entes cuyas principales acciones se clasifican en otra función.
    62. TRANSPORTE AEREO
    Servicios de aviones transportando cargas o personas y la infraestructura correspondiente, aeropuertos e hidropuertos y los servicios complementarios del tráfico aéreo. No comprende tales conceptos cuando corresponda a servicios e instalaciones para el uso exclusivo de entes cuyas principales acciones se clasifican en otra función.
    63. TRANSPORTE FERROVIARIO
    Comprende las acciones relacionadas con el servicio público del transporte ferroviario.
    65. COMUNICACIONES
    Prestación de todos los servicios públicos de comunicaciones y el control técnico de las tele y radiotransistores.
    70. COMERCIO Y ALMACENAJE
    Actividades comerciales, servicios de depósito o almacenaje de bienes, que se realicen con suficiente independencia de los de transportes o de quienes insumen o producen tales bienes como silos, elevadores de granos, depósitos comunes y frigoríficos, tanques para líquidos, etc., que no pertenezcan a organismos de transporte ni al propietario de los productos almacenados. Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones.
    80. SEGUROS Y FINANZAS
    Seguros y reaseguros en general y todas aquellas actividades relacionadas con las finanzas, incluyendo los servicios bancarios.
    90. ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS ECONOMICOS
    Acciones de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna función
    determinada de esta finalidad.
  • FINALIDAD 8. DEUDA PUBLICA
    Erogaciones destinadas a la atención de los intereses y gastos financieros vinculados a las operaciones de la deuda pública.
    FUNCIONES
    10. SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA (intereses y gastos)
    Erogaciones destinadas a la atención de intereses y gastos de la deuda pública interna y externa. Comprende los gastos originados en obligaciones por emisión de títulos, bonos, etc. y en deudas con organismos del Gobierno nacional, bancos, entidades financieras, proveedores, contratistas, y de organismos financieros internacionales, que sean una retribución real del capital obtenido o el presunto interés real de dicho capital, el cual surgirá por diferencia entre el monto nominal actualizado y el monto total a pagar.
  • FINALIDAD 9. GASTOS A CLASIFICAR
    FUNCIONES
    01. A CLASIFICAR POR DISTRIBUCION
    Créditos presupuestarios globales que se redistribuirán entre las otras finalidades durante la ejecución del Presupuesto.

V - CLASIFICACION GEOGRAFICA

El clasificador geográfico permite el registro de la información de acuerdo con la localización geográfica. Para alcanzar el propósito mencionado se ha adoptado un esquema que clasifica las transacciones en función del destino geográfico, previsto en el presupuesto únicamente para los proyectos de obra.

CODIGO Y DESCRIPCION

1 ALUMINE (Departamento)
30 ALUMINE (Cabecera Departamental)
35 ABRA ANCHA
40 AGUADA CANALES
45 AGUADA LASTRA
50 ARROYO QUILLEN
55 BALSA ALUMINE
60 CAMPO PATRIA (ex Haras)
65 CARRILIL (Parte de la Agrup. Aigo)
70 CERRO BATEA MAHUIDA
75 COCHICO (Loc. Aluminé)
80 COLOCO
85 CUESTA DEL RAHUE
90 CURRUMIL (Agrup. Currumil)
95 EL MANZANO (Loc. Aluminé)
100 EL MIRADOR (Loc. Aluminé)
105 HUIRI HUIRI
110 LA GOTERA
115 LA JARDINERA
120 LA NEVADA
125 LAS HORQUETAS
130 LONCO MULA
135 LOS ALAMOS
140 LOS CARACOLES
145 LOS VOLCANES
150 ÑORQUINCO
155 PARAJE PICUN LEUFU
160 PEHUENCO
165 POI PUCON
170 PUESTO CURICO
175 PUESTO HOSPITAL
180 PUESTO VERANADA
185 PULMARI (ex Haras) Ente Interestadual
190 QUILLEN
195 QUILLEN ABAJO
200 QUILLEN ARRIBA
205 RAHUE (Estafeta) (Puente)
210 RANCAHUE
215 REIGOLIL (Paso)
220 RUCA CHOROY (Agrup. Aigo)
225 VILCUNCO
239 ALUMINE (Loc.) (Varios Parajes)
250 VILLA PEHUENIA (Loc.)
255 ARROYO LITRAN
260 CERRO CHACHIL
265 EL ARCO (Gendarmería Nacional)
270 EL ATRAVESADO
275 ICALMA
280 LA ANGOSTURA DE ICALMA (G.N.) (Agrup. Puel)
285 LAGO ALUMINE (Agrup. Puel)
290 LONCO LUAN
295 LLAMUCO
300 MOQUEHUE
305 PAMPA LONCO LUAN
310 PASO EL ARCO
315 PASO ICALMA
320 QUILA CHANQUIL
325 QUILCA
330 SAINUCO
335 VILLA UNION (Loc. Villa Pehuenia)
340 WÜIBORG
359 VILLA PEHUENIA (Varios Parajes)
399 ALUMINE (Depto.) Varias Localidades
401 AÑELO (Departamento)
430 AÑELO (Cabecera Departamental)
435 AGUADA CHIVATO
440 AGUADA VAZQUEZ
445 AUCA MAHUIDA
450 BAJADA DE LASTRA
455 BAJADA DEL AÑELO
460 BAJADA DEL PINO
465 BALSA PASO DE LOS INDIOS
470 BARRANCA DEL PALO
475 CERRO LAS NIÑAS
480 FORTIN LA PIEDRA
485 LA ARTILLERIA
490 LA PICHANA
495 LA RESERVA
500 LOS ALAMITOS
505 LOS ALGARROBOS
510 LOS JAGUALITOS
515 LOS PILARES
520 MINA LA ANGOSTURA
525 OJO DE AGUA (Loc. Añelo)
530 PALO BLANCO
535 PUNTA CARRANZA
540 PUNTA DE AGUA
545 RINCON DE PASO DE INDIO
550 RINCON GRANDE (Loc. Añelo)
555 TILLERIA
560 TRATAYEN
565 VANGUARDIA
579 VARIOS PARAJES (Loc. Añelo)
590 LOS CHIHUIDOS
595 BAJADA DEL CHIHUIDO
600 CHIHUIDO DEL MEDIO
605 CHIHUIDO NORTE
610 CHIHUIDO SUR
615 PASO HACHA
620 POZO HERNANDEZ (Loc. Los Chihuidos)
625 PUESTO AGUADA DE CARRIZO
630 PUESTO DEL MEDIO
649 VARIOS PARAJES (Loc. Los Chihuidos)
660 SAN PATRICIO DEL CHAÑAR
665 AGUADA SAN ROQUE
670 EL CHAÑAR
675 ISLA DEL CHAÑAR
680 LOS BARRIALES
699 SAN PATRICIO DEL CHAÑAR (Varios Parajes)
799 AÑELO (Depto.) Varias Localidades
801 CATAN LIL (Departamento)
830 LAS COLORADAS (Cabecera Departamental)
835 AGUADA DEL OVERO
840 AGUADA DEL SAPO
845 AGUADA FLORENCIO
850 BAJADA DE LOS MOLLES
855 BAÑADO LA BLANCA
860 CALCATRE
865 CAMPO GRANDE
870 CARRAN CURA
875 CATAN LIL
880 CATATUN
885 CAYCHIHUE (Ag. Paineo)
890 CERRO DEL BUITRE
895 CHACAYCO SUD
900 CHACRA DE LOS TURCOS
905 CHACHIL
910 CHINA MUERTA (Loc. Las Coloradas)
915 EL MARUCHO
920 EL PORVENIR
925 EL SALITRAL (Loc. Las Coloradas)
930 EL SAUCE (Ag. Zuñiga)
935 ESPINAZO DEL ZORRO
940 ESTANCIA CALCATRE
945 ESTANCIA LA BLANCA
950 ESTANCIA LA PAPAY
955 ESTANCIA LA VERDE
960 ESTANCIA LOS COPIHUES
965 ESTANCIA LOS REMOLINOS
970 ESTANCIA SANTA MARIA
975 ESTANCIA ZINGONI
980 LA ABANDONADA
985 LA AMARGA
990 LA BAÑADERA
995 LA BOMBA
1000 LA NEGRA
1005 LA PICAZA
1010 LA PILETA
1015 LA PISTOLA (Ag. Atreuco)
1020 LAGUNA FRIA
1025 LAS CORTADERAS (Loc. Las Coloradas)
1030 LOS GALPONES (Loc. Las Coloradas)
1035 LOS MOJONES
1040 LOS REMOLINOS
1045 LLAO LLAO (Loc. Las Coloradas)
1050 MALLIN VERDE
1055 MARIA JUANA
1060 MEDIA LUNA
1065 PAMPA DEL MALLIN LARGO
1070 PAMPA DEL RETIRO
1075 QUEBRADA DE LOS CARACOLES
1080 SAN IGNACIO (Loc. Las Coloradas)
1085 SANTA AMELIA
1090 SANTA ELENA
1095 SIERRA DEL CATAN LIL
1100 TRAPIAL MAHUIDA
1119 LAS COLORADAS (Varios Parajes)
1130 PILO LIL
1135 CHARAHUILLA
1140 ESTANCIA LA DALMACIA
1145 FORTIN
1150 FORTIN 1º DE MAYO
1155 PAMPA DE LA ENSENADA
1160 PAMPA DE LA HORQUETA
1179 PILO LIL (Varios Parajes)
1199 CATAN LIL (Depto.) Varias Localidades
1201 COLLON CURA (Departamento)
1230 PIEDRA DEL AGUILA (Cabecera Departamental)
1235 ACHICO
1240 ALICURA
1245 BAJADA COLORADA
1250 COLLON CURA
1255 CORRAL DE PIEDRA (Loc. Piedra del Aguila)
1260 EL CAMPANARIO
1265 EL SAUCE SUR
1270 FORTIN NOGUEIRA
1275 LA PINTADA
1280 LA TERESA
1285 PASO LIMAY
1290 PASO YUNCON (Ag. Ancatruz)
1295 PIEDRA PINTADA
1300 PUENTE COLLON CURA
1305 SAN BERNARDO
1310 SANTA ISABEL
1315 SAÑICO
1320 VILLA PICHI PICUN LEUFU
1325 ZAINA YEGÜA
1339 PIEDRA DEL AGUILA (Varios Parajes)
1350 SANTO TOMAS
1355 LOS POZONES (Loc. Santo Tomás)
1360 SALITRAL
1365 SAN IGNACIO (Ag. Namuncurá) (Loc. Santo Tomás)
1370 SANTO TOMAS NORTE
1375 SANTO TOMAS SUR
1389 SANTO TOMAS (Varios Parajes)
1399 COLLON CURA (Depto.) Varias Localidades
1401 CONFLUENCIA (Depto.)
1430 CENTENARIO (Loc.)
1435 AGUADA DEL CARRIZO
1440 AGUADA DEL SEMBRADO
1445 CENTENARIO SUD
1450 LAGO MARI MENUCO
1455 LAGUNA COLORADA
1460 LAS BARROSAS
1465 MARI MENUCO
1470 NUEVA ESPAÑA
1475 PLANICIE BANDERITA (Central)
1480 PLANICIE BANDERITA (Dique)
1499 CENTENARIO (Varios Parajes)
1510 CUTRAL CO
1515 AGUADA LA CARPA
1520 AGUADA LOS BASTOS
1525 CAMPAMENTO "ESSO"
1530 CAMPAMENTO DALI
1535 CAMPAMENTO SOL
1540 CERRO BANDERA (Loc. Cutral Có)
1545 CERRO DE LA MULA
1550 CERRO MIRADOR
1555 PORTEZUELO
1569 CUTRAL CO (Varios Parajes)
1580 NEUQUEN (Capital provincial) (Cabecera Depto.)
1585 AGUA DE LA BOMBA
1590 AGUADA AMARGA
1595 AGUADA DE LOS CHILENOS
1600 AGUADA GONZALEZ
1605 AGUADA MESA
1610 AGUADA QUINCHAO
1615 BAJADA DE LAS YEGUAS
1620 BALSA LAS PERLAS
1625 COLONIA VALENTINA
1630 EL ALAMITO
1635 LA HERRADURA
1640 LAS MELLIZAS
1645 ZABALETA
1659 NEUQUEN (Varios Parajes)
1670 PLAZA HUINCUL
1675 AGUADA DE TOLEDO
1680 AGUADA DEL BARRIL
1685 BAJO BUENA ESPERANZA
1690 BAJO DE LA CARPA
1695 CAMPAMENTO CENTRAL
1700 CAMPAMENTO UNO
1705 CEFERINO
1710 CHALLACO
1715 LA PASTO VERDE
1720 LOMA DE LA CHIVA
1725 LOMA DE LA LATA
1730 LOMA FARIAS
1735 NEUQUEN DEL MEDIO
1740 PUESTO CORDOBA
1745 PUESTO URIBE
1759 PLAZA HUINCUL (Varios Parajes)
1770 PLOTTIER (Loc.)
1775 BAJO EL SALITRAL
1780 COLONIA 2 DE ABRIL
1785 COLONIA LOS CANALES
1790 COLONIA SAN FRANCISCO
1795 CHINA MUERTA (Loc. Plottier)
1800 LOS HORNOS (Loc. Plottier)
1805 LOS MOLINOS
1819 PLOTTIER (Varios Parajes)
1830 SAUZAL BONITO
1835 BANDERITA
1840 BARREAL GRANDE
1845 CERROS COLORADOS
1850 CUENCA LOS BARREALES
1855 LOS BASTOS
1860 RESERVA PAINEMIL (Museo del Sitio)
1865 RINCON DE LARA
1879 SAUZAL BONITO (Varios Parajes)
1890 SENILLOSA
1895 AGUADA DE CAJON
1900 AGUADA DE LAS VACAS
1905 ARROYITO (Dique y CENEA)
1910 BAJO DE LAS LIEBRES
1915 BAJO DE LOS BAGUALES
1929 SENILLOSA (Varios Parajes)
1940 VILLA EL CHOCON
1945 EL CHOCON
1950 ESTANCIA BUSTINGORRI
1955 VILLA EL CHOCON (ex Villa Permanente)
1960 VILLA SAN MARTIN
1979 EL CHOCON (Varios Parajes)
1990 VISTA ALEGRE
1995 DIQUE COMPENSADOR (Chañar)
2000 DIQUE Ing. BALLESTER
2005 VISTA ALEGRE NORTE
2010 VISTA ALEGRE SUR
2015 YACIMIENTO NEUQUEN
2029 VISTA ALEGRE (Varios Parajes)
2099 CONFLUENCIA (Depto.) (Varias Localidades)
2101 CHOS MALAL
2130 CHOS MALAL (Cabecera Departamental)
2135 AGUA DE LAS VACAS
2140 AGUA RICA
2145 AGUADA CHACAYCO
2150 ALAMITO
2155 ARROYO BLANCO (Loc. Chos Malal)
2160 ARROYO CHAPUA
2165 BAÑOS DE ROMERO
2170 BUTA CURA
2175 BUTA MALLIN (Loc. Chos Malal)
2180 BUTALON (Loc. Chos Malal)
2185 CAEPE MALAL
2190 CAJON DE CHACAYCO
2195 CAÑADA DEL MANZANO
2200 CAÑADA SECA
2205 CERRO DE LA VIRGEN
2210 CHACAY MELEHUE (Loc. Chos Malal)
2215 CHACAYCO (Loc. Chos Malal)
2220 CHACAYQUITO
2225 CHAPUA
2230 EL ALGARROBO
2235 EL MAYAL
2240 EL RANCHO
2245 EL SALITRAL (Loc. Chos Malal)
2250 EL TOCUYO
2255 EL TORREON
2260 HUARACO (Loc. Chos Malal)
2265 LA CIENAGA
2270 LA INVERNADITA
2275 LA SALADA (Loc. Chos Malal)
2280 LA TURBIA
2285 LAGUNA AUQUINCO
2290 LAGUNA TROMEN
2295 LAS RAMADITAS (Loc. Chos Malal)
2300 LAS SALINAS
2305 LIUCO
2310 LOLONCO
2315 LOMA DEL MEDIO
2320 LONQUITO
2325 LOS CORREDORES
2330 LOS CHENQUES
2335 LOS ENTIERROS
2340 LOS MAITENES (Loc. Chos Malal)
2345 LOS MENUCOS
2350 LOS MOGOTILLOS
2355 LOS RANCHOS
2360 LUCOCO
2365 LUMARIA
2370 MALAL CURA
2375 MALLAL RUCA
2380 MALLIN DE ORETA
2385 MALLIN DE RIESTRA
2390 MERAICO
2395 MOLULCO
2400 NAHUEVE (Loc. Chos Malal)
2405 ÑIRAICO
2410 ÑIRECO (Loc. Chos Malal)
2415 PAILALECHE
2420 PASO BARDAS
2425 PICHI NEUQUEN (Loc. Chos Malal)
2430 PIEDRA MALA
2435 PIEDRA PARADA
2440 PIEDRAS
2445 POTRERO AILINCO
2450 RINCON DEL MANZANO
2455 RIQUIQUEI
2460 SALADO
2465 SALINAS DEL GOYOCHO
2470 TILHUE
2475 TROMEN
2480 TUCUYO
2485 VEGA DE CHACAY
2490 VEGA DEL TORO
2495 VEGA POLIGÜE
2500 VERTIENTE LIUCOSO
2519 VARIOS PARAJES (Loc. Chos Malal)
2530 TRICAO MALAL
2535 AGUADA DE LOS PAJARITOS
2540 AQUIHUECO (Loc. Tricao Malal)
2545 CERRO NEGRO
2550 CERRO WAYLE
2555 COYUCO (Loc. Tricao Malal)
2560 CURACO
2565 CHENQUE MALLIN
2570 CHINA MUERTA (Loc. Tricao Malal)
2575 DESFILADERO BAYO
2580 EL BAÑO
2585 EL SALTO
2590 LAS CORTADERAS (Loc. Tricao Malal)
2595 LEUTO CABALLO
2600 LONCO VACA
2605 LOS FILOS
2610 PELAHUENCO
2615 PUESTO MORADO
2620 RISCOS NEGROS
2625 UTRERA
2630 VEGA COCHICO
2635 VEGA DEL RODEO (Loc. Tricao Malal)
2640 VOLCAN DOMUYO
2645 VOLCAN TROMEN
2659 TRICAO MALAL (Varios Parajes)
2670 VILLA CURI LEUVU
2675 CAJON DEL CURI LEUVU
2680 CANCHA HUINGANCO
2685 LOS MOLLES (Loc. Villa Curi Leuvú)
2690 LOS QUIQUES (Loc. Villa Curi Leuvú)
2709 VARIOS PARAJES (Loc. Villa Curi Leuvú)
2799 VARIAS LOCALIDADES (Dpto. Chos Malal)
2801 HULICHES (Depto.)
2830 JUNIN DE LOS ANDES (Cabecera Departamental)
2835 ATREUCO (Loc. Junín de los Andes)
2840 AUCAPAN (Ag. Linares)
2845 AUQUINCO
2850 BAÑOS TERMALES
2855 BOQUETE LOLOG
2860 BOTACURA
2865 CALFUQUEO
2870 COLLON CO
2875 CONTRA
2880 CURRUHE CHICO
2885 CURRUHE GRANDE
2890 CHIQUILIHUIN (Ag. Huala)
2895 EFULIO
2900 EL TROPEZON
2905 ESTANCIA CHACAYAL
2910 ESTANCIA HUECHAHUE
2915 ESTANCIA SANTA INES
2920 HUECHULAFQUEN
2925 HUILQUI MENUCO
2930 ICOMIÑECO
2935 LA ATALAYA
2940 LA RINCONADA (Loc. Junín de los Andes)
2945 LAGO HUECHULAFQUEN
2950 LAHUEN CO
2955 LAS BREÑAS
2960 LOLEN
2965 LOS HELECHOS
2970 MALLIN GRANDE
2975 MALLEO (Costa del)
2980 MALLIN LARGO
2985 MAMUIL MALAL
2990 NAHUEL HUAPE
2995 NAHUEL MAPI
3000 PAIMUN
3005 PALITUE
3010 PAMPA DEL MALLEO
3015 PICHI CURRUHE
3020 PILO LIL
3025 PUERTO ARTURO
3030 PUERTO CANOA
3035 PUESTO ALPARGATA
3040 PUESTO FALDEO
3045 PUESTO LAGUNAS
3050 PUESTO LOLONG
3055 PUESTO MANZANAL
3060 QUILQUIHUE
3065 ROQUITUE
3070 RUCA LEUFU
3075 SAN CABAO
3080 SAN CARLOS
3085 SAN PEDRO
3090 TERMAS DE EPULAFQUEN
3095 TIPILIUKE
3100 TRES PICOS
3105 TRES PUENTES
3110 TROMEN (Aduana)
3115 TROMEN (G.N.)
3120 TROMEN (Paso)
3125 VOLCAN LANIN
3139 JUNIN DE LOS ANDES (Varios Parajes)
3201 LACAR (Depto.)
3230 SAN M. DE LOS ANDES (Cabecera Departamental)
3235 AQUINCO
3240 ARENALES
3245 ARROYO LICUEN
3250 ARROYO ROSALES
3255 CALEUFU
3260 CALLEJON DE GINS GINS
3265 CATRITRE
3270 CERRO AZUL
3275 CERRO CHAPELCO
3280 CONFLUENCIA
3285 CURRUHUINCA
3290 CHACHAHUY
3295 CHACHIN
3300 CHAPELCO
3305 CHAPELCO CHICO
3310 CHAPELCO GRANDE
3315 EL ABANICO
3320 EL NIDO
3325 EL OASIS
3330 EL PASTOSO
3335 EL PEDREGOSO
3340 ESTANCIA ALICURA
3345 ESTANCIA EL PORVENIR
3350 ESTANCIA GENTE GRANDE
3355 ESTANCIA LAGO HERMOSO
3360 ESTANCIA LEMU CUYEN
3365 ESTANCIA MELIQUINA
3370 ESTANCIA MIL ROSAS
3375 ESTANCIA SAN JORGE
3380 ESTANCIA SANTA LUCIA
3385 ESTANCIA VIEJO BOTIN
3390 ESTANCIA YAMIL OBEID
3395 FISCAL CHACABUCO
3400 HUA HUM (Aduana y G.N.)
3405 INFANTADO
3410 LA CASCADA
3415 LAGO HERMOSO
3420 LAGO LACAR
3425 LAGO LOLOG
3430 LAGO MACHONICO
3435 LAGO MELIQUINA
3440 LAGO VILLARINO
3445 LAGUNA PUDU PUDU
3450 LAGUNA ROSALES
3455 LAS TAGÜAS
3460 LOLOG
3465 LOTEO LAGO HERMOSO
3470 LLAO LLAO (Loc. San Martín de los Andes)
3475 MELIQUINA
3480 NONTHUE
3485 PAIHUEN
3490 PARQUE DIANA
3495 PASO CORDOBA
3500 PASO FLORES
3505 PASO MIRANDA
3510 PIL PIL
3515 PIRAMIDE
3520 PUCARA
3525 PUENTE BLANCO
3530 PUERTO AGUILERA
3535 PUERTO GUERRERO
3540 PUERTO LINTRIL
3545 PUERTO MESA
3550 PUERTO QUINEÑO
3555 QUECHUQUINA
3560 QUEMQUEMTREU
3565 QUEÑI
3570 QUILA QUINA
3575 REPOLLO
3580 RINCON DEL LEON
3585 RIO QUIQUIHUE
3590 RUCA ÑIRE
3595 SABANA
3600 SUR ARROYO PICHINCO
3605 TERMAS DEL QUEÑI
3610 TETA
3615 TRAHUNCO
3620 TROMPUL
3625 VEGA MAIPU
3630 VILLA PAUR
3635 VILLA VEGA MAIPU
3640 VILLARINO
3645 VUELTA DE LAS BANDURRIAS
3650 YUCO
3669 SAN MARTIN DE LOS ANDES (Varios Parajes)
3701 LONCOPUE (Departamento)
3730 CHORRIACA
3735 AGUA DULCE
3740 CERRO MOCHO (Ag. Millaín)
3745 HUITRIN
3750 HUNCAL (Loc. Chorriaca)
3755 MINA CONTINENTAL
3760 PAMPA DEL SALADO
3765 PASO HUITRIN
3770 PICHAIHUE
3775 PICHI NEUQUEN (Loc. Chorriaca)
3780 QUINTUCO CORRAL
3785 QUINTUCO CHICO
3790 TRAHUNCURA (Ag. Huayquillan)
3795 TRAILATHUE
3809 VARIOS PARAJES (Loc. Chorriaca)
3820 LONCOPUE (Cabecera Departamental)
3825 AGUA AMARGA
3830 AGUA DE LA BRUJA
3835 AGUA DE LA MULA
3840 AGUA DE LA TERNERA
3845 ARROYO LONCOPUE
3850 ARROYO LOS POSTES
3855 ARROYO SAN CARLOS
3860 BARDA NEGRA (Loc. Loncopué)
3865 BUTA HUAU
3870 BUTA MALLIN (Loc. Loncopué)
3875 CAJON MANZANO (Mellao Morales)
3880 CAJON DE ALMAZA
3885 CAJON DEL HUALCUPEN
3890 CAMPANA MAHUIDA
3895 CASA DE PIEDRA (Loc. Loncopué)
3900 CASA NOSTRA
3905 CERRO DE LA PARVA
3910 CERRO DEL SALADO
3915 CERRO SANDOVAL
3920 COIHUECO
3925 CORRAL DE LOS MOLLES
3930 CHENQUE PEHUEN
3935 ESTANCIA EL CONDOR BIS
3940 ESTANCIA EL NIDO
3945 ESTANCIA HUARENCHENQUE
3950 ESTANCIA LA ARGENTINA
3955 ESTANCIA SANTA ISABEL
3960 ESTANCIA SANTA TERESITA
3965 ESTANCIA VIEJA
3970 HUARENCHENQUE (Loc. Loncopué)
3975 LA CHILENA
3980 LA NONA
3985 LA TORRE
3990 LA VICTORIA
3995 LAS TOSCAS
4000 LONCO DE VACA
4005 LOS ÑIRES
4010 MALLIN LARGO (G.N.)
4015 MALLIN DE LOS CABALLOS
4020 MALLIN DEL TORO
4025 MINA DEL COBRE
4030 MINA LA CECILIA
4035 MINA LA FLORCITA
4040 MINA LA ROSITA
4045 MONCOL
4050 MULINCHICO
4055 PICHINCO (Loc. Loncopué)
4060 PILMATHUE
4065 PILUNCHAYA
4070 PINO ANDINO
4075 RANQUILCO
4080 RISCOS BAYOS
4085 RISCOS BLANCOS
4090 TRES MALLINES
4095 TRES PUNTAS
4100 TRICAHUERA
4105 VADO ETCHELUZ
4110 YEGUA MUERTA
4115 YUMU YUMU
4120 ZANJON HONDO
4139 LONCOPUE (Loc.) (Varios Parajes)
4199 LONCOPUE (Depto.) (Varias Localidades)
4201 LOS LAGOS (Depto.)
4230 VILLA LA ANGOSTURA (Cabecera Departamental)
4235 ADUANA LOS PAJARITOS
4240 ANFITEATRO
4245 ARAUCO
4250 ARROYO BLANCO (Loc. Villa La Angostura)
4255 ARROYO CARBON
4260 ARROYO CORRAL
4265 ARROYO HUELTA
4270 ARROYO LAS MAQUINAS
4275 ARROYO MINERO
4280 ARROYO PEDRAGNO
4285 ARROYO RANQUITUCO
4290 ARROYO TRES MARIAS
4295 ARROYO VINAGRE
4300 ASERRADERO CHUCAO MACHETE
4305 ASERRADERO HUEMUL
4310 BAHIA MANZANO
4315 BRAZO MACHETE
4320 BRAZO RINCON
4325 CAMPAMENTO VIALIDAD
4330 CASA DE PIEDRA (Loc. Villa La Angostura)
4335 CASA MILLAQUEO
4340 CERRO BAYO (Loc. Villa La Angostura)
4345 CONFLUENCIA NAHUEL HUAPI
4350 CORRENTOSO
4355 COSTA NORTE NAHUEL HUAPI
4360 CUMELEN
4365 EL COLORADO
4370 EL COLUCO
4375 EL CRUCE (Loc. Villa La Angostura)
4380 EL MACHETE
4385 EL PORTEZUELO
4390 EL RINCON
4395 EL TEHUELCHE
4400 ESTANCIA CHACABUCO
4405 HUEMUL
4410 HUNCAL (Loc. Villa La Angostura)
4415 INALCO
4420 ISLA VICTORIA
4425 LA ESTANZUELA
4430 LA FIESTA
4435 LA LIPELA GRANDE
4440 LA LONJA
4445 LA PRIMAVERA (Loc. Villa La Angostura)
4450 LAGUNA LARGA
4455 LAS ESTACAS
4460 LAS FLORES
4465 LAS PIEDRITAS
4470 LOMA GAUCHA
4475 LOMAS DEL CORRENTOSO
4480 LOS ARRAYANES
4485 MACHETE COUNTRY CLUB
4490 NAHUEL HUAPI
4495 PASO CHACABUCO
4500 PASO LLOQUIN
4505 PASO PUYEHUE (Samoré)
4510 PENINSULA BEATRIZ
4515 PENINSULA PANGUINAL
4520 PENINSULA QUETRIHUE
4525 PUENTE RIO LIMAY
4530 PUERTO ANCHORENA
4535 PUERTO JONES
4540 PUERTO MANZANO
4545 PUERTO TIGRE
4550 RAFIETO
4555 RAHUECO
4560 RANCHO BAYO
4565 RANQUILEO
4570 RINCON CHICO
4575 RINCON DE CREIDE
4580 RINCON DE HUIDI
4585 RINCON GRANDE (Loc. Villa La Angostura)
4590 RIO BONITO
4595 RIO MINERO
4600 SANTA MARIA
4605 SELVA TRISTE
4610 TOPA TOPA
4615 VALLE DE LOS MICHES
4620 VILLA LANQUIN
4639 VILLA LA ANGOSTURA (Varios Parajes)
4650 VILLA TRAFUL
4655 ARROYO CATARATAS
4660 ARROYO CORDOBA
4665 BAJADA CORDOBA
4670 CONFLUENCIA TRAFUL
4675 CUYIN MANZANO
4680 EL ARBOLITO
4685 EL MIRADOR (Loc. Villa Traful)
4690 LAGO ESPEJO
4695 LAGO ESPEJO CHICO
4700 LAGO TRAFUL
4705 PICHI TRAFUL
4710 QUINTUPARAY
4715 RUCA MALEN
4720 SUBIDA DE CORDOBA
4725 VALLE ENCANTADO
4739 VARIOS PARAJES (Loc. Villa Traful)
4799 LOS LAGOS (Depto.) (Varias Localidades)
4801 MINAS (Depto.)
4830 ANDACOLLO (Cabecera Departamental)
4835 AGUADA DE LOS SAPOS
4840 AGUADA VILLANUEVA
4845 AILINCO
4850 ALTO MALLIN
4855 ANGOSTURA DEL ALAZAN
4860 ARROYO BLANCO (Loc. Andacollo)
4865 CAJON DE LOS CABALLOS
4870 CASA DE PIEDRA (Loc. Andacollo)
4875 CHACAY MELEHUE (Loc. Andacollo)
4880 EL BOLEADERO
4885 EL COLO
4890 EL CHACAY
4895 EL CHINGUE
4900 EL DURAZNO (Loc. Andacollo)
4905 EL MALLIN
4910 EL MANZANO (Loc. Andacollo)
4915 HUANQUILEO
4920 HUARACO (Loc. Andacollo)
4925 HUARACO NORTE
4930 HUARACO OESTE
4935 HURA MILIO
4940 LA BUITRERA (Loc. Andacollo)
4945 LA PRIMAVERA (Loc. Andacollo)
4950 LA PUNTILLA
4955 LA RAMADILLA
4960 LAGUNA FEA
4965 LAS ARVEJAS
4970 LAS RAMADILLAS (Loc. Andacollo)
4975 LAS TAPADERAS
4980 LAS TRINCHERAS
4985 LAS YEGUAS
4990 LOS BOLILLOS
4995 LOS CLAVOS
5000 LOS COLIPELES
5005 LOS GUINDOS
5010 LOS MAITENES (Loc. Andacollo)
5015 LOS MALLINES
5020 LOS MELEHUES
5025 LOS PAJARITOS
5030 LOS SAUCES
5035 LUMABIA
5040 MACHAUCHO
5045 MALAL CABALLO
5050 MALLIN DEL CHOIQUE
5055 MALLIN GOMEZ
5060 MANCHANA MILAGÜE
5065 MANCHANACO
5070 MANZANO AMARGO
5075 MICHAUA COVUNCO
5080 MINA ARROYO NUEVO
5085 MINA SOFIA
5090 NAHUEVE (Loc. Andacollo)
5095 ÑIRECO (Loc. Andacollo)
5100 OJO DE AGUILA
5105 PAILALECHE NORTE
5110 PICHI ÑIRE
5115 PIEDRA LLORONA
5120 PINCHEIRA
5125 PUESTO PINTO
5130 PUNTA PIEDRA
5135 QUEBRADA DEL NOVILLO
5140 QUEBRADA HONDA
5145 QUILA MAHUIDA
5150 RAHUECO
5155 TROCOMAN (Loc. Andacollo)
5160 VADO DE LAS GREDAS
5165 VEGA DE LOS FERREROS
5170 VEGA DEL SABADERO
5175 VUELTA DE AGUA
5189 VARIOS PARAJES (Loc. Andacollo)
5200 GUAÑACOS
5205 CURA MALLIN
5210 CURAMILEO
5215 REÑI LEUVU
5220 REÑILEO
5239 GUAÑACOS (Varios Parajes)
5250 HUINGANCO
5255 CHARRA RUCA
5260 CHENQUE MALAL
5279 HUINGANCO (Varios Parajes)
5290 INVERNADA VIEJA
5295 ATREUCO (Loc. Invernada Vieja)
5300 EL PINO
5305 RINCON DE LAS PAPAS
5310 ROSARIO
5329 INVERNADA VIEJA (Varios Parajes)
5340 LAS OVEJAS
5345 AQUIHUECO (Loc. Las Ovejas)
5350 BURALEO
5355 BUTALON (Loc. Las Ovejas)
5360 BUTALON NORTE
5365 BUTALON SUR
5370 LOS QUIQUES (Loc. Las Ovejas)
5389 LAS OVEJAS (Varios Parajes)
5400 LOS MICHES (Ag. Antiñir)
5405 BUTA MALLIN (Loc. Los Miches)
5410 BUTA PAILAN
5415 LAS CHAQUIRAS (Loc. Los Miches)
5420 LILEO
5425 LOS CHACAYES
5430 TIERRAS BLANCAS
5449 VARIOS PARAJES (Loc. Los Miches)
5460 MANZANO AMARGO
5465 EL AGUILA
5470 EL HUMAZO
5475 LA FRAGUA
5480 LA MANTASILLA
5485 PICHI NEUQUEN (Loc. Manzano Amargo)
5490 VEGA LARGA
5495 VILLA AGUA CALIENTE
5509 VARIOS PARAJES (Loc. Manzano Amargo)
5520 VARVARCO
5525 COLO MICHICO
5530 COVUNCO
5535 LAGO VARVARCO CAMPOS
5540 LAGO VARVARCO TAPIA
5545 LAGUNA NAVARRETE
5550 LAGUNA VARVARCO
5555 LLANOS BLANCOS
5569 VARVARCO (Varios Parajes)
5580 VILLA DEL NAHUEVE
5585 BELLA VISTA
5590 CAYANTA
5595 LAS LAGUNAS
5600 LOS CARRIZOS
5605 VACA LAUQUEN
5619 VILLA DEL NAHUEVE (Varios Parajes)
5699 VARIAS LOCALIDADES (Depto. Minas)
5701 ÑORQUIN
5730 CAVIAHUE
5735 HUALCUPEN
5740 ISLA DE LOS BARROS
5745 ISLA DEL ALAMO
5750 LAGUNA CAVIAHUE
5769 VARIOS PARAJES (Loc. Caviahue)
5780 COPAHUE
5785 AGUA FRIA
5790 ESTANCIA GUEVARA
5795 LAS MAQUINAS
5800 LAS MAQUINITAS
5805 LOS BARROS
5810 PAMPA AMARILLA (Loc. Copahue)
5815 PAMPA ÑORQUIN
5820 PUENTE DEL AGRIO
5825 PUERTA DE TROLOPE
5830 TROLOPE
5849 VARIOS PARAJES (Loc. Copahue)
5860 EL CHOLAR
5865 BUTALON (Loc. El Cholar)
5870 CHOCHOY MALLIN
5875 EL SALTILLO
5880 GRUPO MONCOL (G.N.)
5885 LOS MAITENES (Loc. El Cholar)
5890 LOS MELLIZOS
5895 PASO PICHACHEN
5900 QUILICO
5905 QUINTA
5910 REÑILEUVU
5915 SANTA ROSA
5920 TROCOMAN (Loc. El Cholar)
5925 VILU MALLIN
5939 VARIOS PARAJES (Loc. El Cholar)
5950 EL HUECU (C.D.)
5955 AGUA DE LA PIEDRA
5960 BUTA LEUVU
5965 CAJON DE LA HUIÑA
5970 CAJON DEL HUECU
5975 COLIPILLI (Ag. Huiquillan)
5980 CORRAL DE PIEDRA (Loc. El Huecú)
5985 EL DURAZNO (Loc. El Huecú)
5990 EL ESCORIAL
5995 EL MANZANO (Loc. El Huecú)
6000 EL MORADO
6005 ESCORIAL
6010 LA "Y"
6015 LA GREDA
6020 LA LLAMADA
6025 LA PIEDRA
6030 LA RINCONADA (Loc. El Huecú)
6035 LA ROMAZA
6040 LA SERENA
6045 LAS MONTAS
6050 LOS TABANOS
6055 MAITENCO
6060 MALLIN BAJO
6065 MALLIN BLANCO
6070 NONIAL
6075 NUCU PEHUEN
6080 ÑORQUIN
6085 PASO TRAPA TRAPA
6090 PICUNLEO
6095 QUITROCO ÑORQUIN
6100 RANQUILON
6105 VEGA BLANCA
6110 VEGA DEL RODEO (Loc. El Huecú)
6129 VARIOS PARAJES (Loc. El Huecú)
6140 TAQUIMILAN
6145 CHACAYCO (Loc. Taquimilán)
6150 EL PERAL
6155 MALLIN DE LAS YEGUAS
6160 NAUNAUCO
6165 PICHI NEUQUEN (Loc. Taquimilán)
6170 TAQUIMILAN ABAJO
6175 TAQUIMILAN CENTRO
6180 TRAILATUE
6185 TRUQUICO
6199 TAQUIMILAN (Varios Parajes)
6299 ÑORQUIN (Depto.) (Varias Localidades)
6301 PEHUENCHES (Departamento)
6330 BARRANCAS
6335 AGUA CALIENTE
6340 AGUA DE LA VACA
6345 CIENAGA CLONAS
6350 CIENAGA DE LA YESERA
6355 COCHICO (Loc. Barrancas)
6360 COYUCO (Loc. Barrancas)
6365 COYUCO ABAJO
6370 CUESTA DE CAMPOS
6389 BARRANCAS (Varios Parajes)
6400 BUTA RANQUIL (Cabecera Departamental)
6405 AGUA DEL SAUCE
6410 AGUA ESCONDIDA
6415 AGUADA DEL BARRO
6420 AGUADA DEL CHIVATO
6425 ARROYO BUTACO
6430 AUQUINCO
6435 BALSA HUITRIN
6440 BARDA BLANCA
6445 BARDAS BAYAS
6450 BATRA LEUQUEN
6455 BUTACO
6460 CASA DE PIEDRA (Loc. Buta Ranquil)
6465 CASA NUESTRA
6470 CERRO BAYO (Loc. Buta Ranquil)
6475 CERRO DEL INDIO
6480 CERRO VILLEGAS
6485 CORTADERAS
6490 CURACO
6495 CURACO CHARILEO
6500 CHACAYCO (Loc. Buta Ranquil)
6505 CHACAYCO ABAJO
6510 CHIHUIDO DEL SUR
6515 CHIHUIDO DEL TRIL
6520 DESFILADEO BAYO
6525 EL TRIL
6530 FILO MORADO
6535 HUANTRAICO
6540 HUARACO ABAJO
6545 HUARACO MEDIO
6550 LAGO DE LOS HERNANDEZ
6555 LAGO HUINQUINCO
6560 LAS TRES ESQUINAS
6565 LOS BOMBEROS
6570 LOS CARRITOS
6575 LOS CHAYES
6580 LOS OVEROS
6585 MALAL RUCA
6590 MINA LA ESPERANZA
6595 PALAHUENCO
6600 PAMPA AMARILLA (Loc. Buta Ranquil)
6605 PAMPA TRIL
6610 PASO DE LAS TROPAS
6615 PICHI CHACAYCO
6620 PICHINCO (Loc. Buta Ranquil)
6625 PISTA DE ATERRIZAJE
6630 RANQUIL SUR
6635 RANQUIL VEGA
6640 RANQUIL YAÑEZ
6645 RINCON COLORADO
6650 RINCON MANKE
6655 RINCONADA DEL CARRIZO
6660 SIERRA HUANTRAICO
6679 VARIOS PARAJES (Loc. Buta Ranquil)
6690 OCTAVIO PICO
6695 EL ALAMO
6700 EL CRUCE (Loc. Octavio Pico)
6705 EL RANQUIL
6710 MERIDIANO DIEZ
6729 OCTAVIO PICO (Varios Parajes)
6740 RINCON DE LOS SAUCES
6745 AGUADA DE LOS MILICOS
6750 AGUADA DE PALO
6755 LA AGUADA
6760 LA CARRASCOSA
6765 LA CHACRA
6770 LA PEDREGOSA
6775 PATA MORA
6780 POZO HERNANDEZ (Loc. Rincón de Los Sauces)
6785 PUERTO RANQUELES
6790 PUESTO HERNANDEZ
6795 SAN EDUARDO
6809 RINCON DE LOS SAUCES (Varios Parajes)
6899 PEHUENCHES (Depto.) (Varias Localidades)
6901 PICUN LEUFU (Depto.)
6930 EL SAUCE
6935 BAJO CHILECITO
6940 CABO ALARCON
6945 CAÑADON DEL DIABLO
6950 CERRO BAYO MESA
6955 CERRO HORQUETA
6960 PUESTO GALINDO
6965 PUESTO JEREZ
6970 PUESTO SUAREZ
6975 PUESTO VARELA
6989 EL SAUCE (Varios Parajes)
7000 PASO AGUERRE
7005 AGUADA D. L. CORTADERAS
7010 AGUADA DEL CAMINO
7015 CERRO DE LOS LEONES
7020 CERRO LOTENA (Loc. Paso Aguerre)
7025 EL CHENQUE
7030 LIMAY CENTRO (Ag. Marifil)
7049 PASO AGUERRE (Varios Parajes)
7060 PICUN LEUFU (C. D.)
7065 AGUADA EL ALAMITO
7070 AGUADA LAS PICHANAS
7075 BAJADA DE LOS PINOS
7080 BAJO CORRAL D. L. PIEDRAS
7085 BARDA NEGRA (Loc. Picún Leufú)
7090 BARRIAL COLORADO
7095 CERRO LA TORRE
7100 CERRO LA VENTANA
7105 COSTA ARROYO P. LEUFU
7110 COSTA DEL RIO LIMAY
7115 CHOCON CHICO
7120 CHOCON GRANDE
7125 LA CAUTIVA
7130 LA PICASA
7135 LOS CANDELEROS
7140 PAMPA SOTERA
7145 PANTANITOS
7150 VILLA UNION (Loc. Picún Leufú)
7169 VARIOS PARAJES (Loc. Picún Leufú)
7199 PICUN LEUFU (Depto.) (Varias Localidades)
7201 PICUNCHES (Depto.)
7230 BAJADA DEL AGRIO
7235 AGUADA DE LAS CULEBRAS
7240 BAJADA FIERA
7245 BAJADA VIEJA
7250 COSTA DEL AGRIO
7255 ESTANCIA LA PATRIA
7260 LA MINA
7265 MALLIN DEL RUBIO
7270 MALLIN QUEMADO
7275 NAZIRA
7280 PUENTE RIO AGRIO
7285 QUINTUCO
7290 SAN DEMETRIO
7295 VACA MUERTA
7300 VALLE MEDIO
7319 BAJADA DEL AGRIO (Loc.) (Varios Parajes)
7330 LAS LAJAS (Cabecera Departamental)
7335 AGUADA DE LA CHIVA
7340 AGUADA DE LOS ALAZANES
7345 AGUADA DE MUÑOZ
7350 AGUADA DEL MILICO
7355 AGUADA DEL SAUCE
7360 AGUADA LAS CORTADERAS
7365 ARENAL BLANCO
7370 ARROYO HUAYILON
7375 ARROYO MALLA CURA
7380 ARROYO ROMERO
7385 ARROYO SALQUICO
7390 BAJADA DEL DIABLO
7395 CAJON DEL MANZANO
7400 CAJON ROMERO
7405 CAÑADON NEGRO
7410 CARRERI
7415 CERRO BLANCO
7420 CERRO COLORADO
7425 CERRO DEL GUANACO
7430 CERRO EL AVESTRUZ
7435 CERRO LA GRASA
7440 CERRO LITRAN
7445 CODIHUE ARRIBA
7450 CORICO
7455 CORRAL DE PIEDRA (Loc. Las Lajas)
7460 CUEVA DEL LEON
7465 EL CAÑETE
7470 EL GUALICHO
7475 EL SALADO
7480 EL SALITRAL (Loc. Las Lajas)
7485 EL VALLE
7490 ESTANCIA DON MARCOS
7495 ESTANCIA EL HALCON
7500 ESTANCIA HAICHOL
7505 ESTANCIA LA ADRIANA
7510 ESTANCIA LA PORTEÑA
7515 ESTANCIA LLAMUCO
7520 GUANACO
7525 HUARENCHENQUE (Loc. Las Lajas)
7530 LA BUITRERA (Loc. Las Lajas)
7535 LA CORTADA
7540 LAGUNA TRANCURA
7545 LAGUNA COLORADAS
7550 LAGUNA CUCHILLO CURA
7555 LAGUNA CHACAY
7560 LAS CHAQUIRAS (Loc. Las Lajas)
7565 LAS LAJITAS
7570 LAS LECHERAS
7575 LAS RAMADILLAS (Loc. Las Lajas)
7580 LIU CUYIN
7585 LOS CIPRESES
7590 LOS GALPONES (Loc. Las Lajas)
7595 LOS RISCOS
7600 MALLIN DE LA CUEVA
7605 MALLIN DE LA LOBA
7610 MALLIN DE LAS LAGUNAS
7615 MALLIN DEL BAÑO
7620 MALLIN FLACO
7625 MALLIN FLORIDO
7630 MALLIN MOLINA
7635 MANZANO ESCONDIDO
7640 MANZANO GAUCHO
7645 MOLLO CURA
7650 NALCA MALLIN
7655 NANCAY
7660 OJO DE AGUA (Loc. Las Lajas)
7665 PAILA MALLIN
7670 PASO DE LA BALSA
7675 PASO MALLIN CHILENO
7680 PASO PINO HACHADO (Aduana y G.N.)
7685 PIEDRA DE LA VENTANA
7690 PILMATUE
7695 PINO SOLO
7700 PORTADA COVUNCO PAVIA
7705 POZO GUALICHO
7710 PRIMEROS PINOS
7715 PUESTO SALITRAL
7720 QUILI MAHUIDA
7725 SAN LORENZO
7730 TRONCURA
7749 LAS LAJAS (Loc.) (Varios Parajes)
7760 QUILI MALAL
7765 AGRIO DEL MEDIO
7770 AGUADA BUEYES MUERTOS
7775 AGUADA DEL CHACAY (Loc. Quili Malal)
7780 AGUADA DEL CHOIQUE
7785 AGUADA LOS MAITENES
7790 AGUADA PARQUIÑO
7795 CONFLUENCIA COVUNCO (Loc. Quili Malal)
7809 QUILI MALAL (Loc.) (Varios Parajes)
7899 PICUNCHES (Depto.) (Varias Localidades)
7901 ZAPALA (Departamento)
7930 COVUNCO ABAJO
7935 CONFLUENCIA COVUNCO (Loc. Covunco Abajo)
7940 EL MANGRULLO
7945 ESTANCIA LA PATAGONIA
7950 PASO DE LOS INDIOS
7969 COVUNCO ABAJO (Loc.) (Varios Parajes)
7980 LOS CATUTOS (Loc.)
7985 AGUA SALADA
7990 VEGA MOLINA
8009 LOS CATUTOS (Loc.) (Varios Parajes)
8020 MARIANO MORENO (Loc.)
8025 CERRO CENTINELA
8030 CERRO EL GRANITO
8035 CERRO MESA
8040 COVUNCO ARRIBA
8045 COVUNCO CENTRO
8050 LA AMERICANA
8055 LOS HORNOS (Loc. Mariano Moreno)
8060 MALLIN DEL MUERTO
8065 PORTADA COVUNCO
8070 PORTEZUELO COVUNCO
8075 TRES PIEDRAS
8089 MARIANO MORENO (Loc.) (Varios Parajes)
8100 RAMON CASTRO (Loc.)
8105 ANTICLINAL
8110 BARDA COLORADA
8115 BARDA NEGRA ESTE
8120 BARDITAS
8125 CERRO BANDERA (Loc. Ramón Castro)
8130 CERRO LOTENA (Loc. Ramón Castro)
8135 EL CHENQUE (Ag. Calfucurá)
8140 LA AMARGA (Ag. Antipán)
8145 LA BEATRIZ
8150 LA BENTONITA
8155 LA BLANQUEADA
8160 LA CHITA
8165 LA SALADA (Loc. Ramón Castro)
8170 LA SALINA
8175 LA SALITROSA
8180 LAS MINAS
8185 PORTEZUELO CHICO
8190 PORTEZUELO GRANDE
8195 SANTO DOMINGO ABAJO
8200 SIERRA DEL PORTEZUELO
8219 VARIOS PARAJES (Loc. Ramón Castro)
8230 VILLA PUENTE PICUN LEUFU
8235 AGUADA DEL CHACAY (Loc. Villa Puente Picún Leufú)
8240 BAJADA DE LA VIRGEN
8245 BAJADA DEL MACHO NEGRO
8250 BAJOS CHACRAS
8255 BAJOS DE LOS MOLLES
8260 BARDA NEGRA OESTE (Ag. Gramajo)
8265 CAÑADON SANTO DOMINGO
8270 CARRETA DE LA CRUZ
8275 CARRO QUEBRADO
8280 EL MANZANO (Loc. Villa Puente Picún Leufú)
8285 LOS MOLLES (Loc. Villa Puente Picún Leufú)
8290 LOS POZONES (Loc. Villa Puente Picún Leufú)
8295 LOS TOLDOS
8300 MACHO NEGRO
8305 MALLIN DEL CHACAY
8310 PUENTE PICUN LEUFU
8315 SANTO DOMINGO ARRIBA
8329 VILLA PUENTE PICUN LEUFU (Loc.) (Varios Parajes)
8340 ZAPALA (Cabecera Departamental)
8345 AGUADA DEL LUCERO
8350 BAJO DEL GUANACO
8355 BAJO DEL PALENQUE
8360 BARREAL
8365 CAMPO TRANACK
8370 CERRO CANSINO
8375 EL MICHACHEO
8380 EL MINISTERIO
8385 LAGUNA BLANCA (Parque Nacional)
8390 LAGUNA DEL TORO
8395 LAGUNA MIRANDA (Ag. Quinchao)
8400 LAGUNA NEGRA
8405 LLANO BLANCO
8410 MALLIN DE LOS CARNEROS
8415 ÑIRECO (Ag. Zapata) (Loc. Zapala)
8429 ZAPALA (Loc.) (Varios Parajes)
8499 ZAPALA (Depto.) (Varias Localidades)
9000 VARIOS DEPARTAMENTOS
9100 SIN DETERMINAR
9200 SIN LOCALIZACION GEOGRAFICA
9500 BUENOS AIRES
9999 TOTAL DE LA PROVINCIA

VI - CLASIFICACION DE LOS RECURSOS Y GASTOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

10 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO INTERNA
11. TESORO PROVINCIAL
Financiamiento que tiene origen en gravámenes impositivos fijados unilateralmente por el Estado provincial, en participación en regímenes federales de distribución de impuestos y en otros recursos de orden no impositivo, con el objeto de financiar sus gastos sin asignación predeterminada de acuerdo a la legislación provincial o nacional.
Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento.
12. RECURSOS PROPIOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Son los ingresos que perciben los organismos descentralizados, Instituto de Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado y que provienen de la venta de bienes y servicios, de la renta de la propiedad, la venta de activos, el cobro de tasas, derechos y regalías. Cuando la Administración Central genera recursos por alguno de estos conceptos, se los clasificará como parte de la fuente Tesoro provincial.
Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento.
13. RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA NACIONAL U OTRAS
Son recursos para financiar instituciones, programas y actividades específicas de la Administración provincial de acuerdo a la ley que la establezca. Incluye los provenientes de regímenes nacionales de coparticipación de impuestos con destino específico según norma legal nacional.
Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento.
14. RECURSOS CON AFECTACION PROVINCIAL
Son recursos para financiar instituciones, programas y actividades específicas de la Administración provincial de acuerdo a la ley provincial que la establezca.
Los gastos que se financien con estos recursos especificarán la fuente de financiamiento.
15. CONTRAPARTE PROVINCIAL
Son erogaciones que se financian con recursos provinciales en concepto de contrapartida provincial, de acuerdo a lo dispuesto en los convenios de préstamo suscriptos.
16. CREDITO INTERNO
Fuente de financiamiento que proviene del uso del crédito; puede adoptar la forma de título de deuda, pasivos
con proveedores y obtención de préstamos realizados en el mercado interno.
20 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO EXTERNA
21. CREDITO EXTERNO
Son créditos otorgados por los gobiernos, organismos y entidades financieras internacionales.

VII - CLASIFICACION DEL GASTO POR CATEGORIA PROGRAMATICA

PROGRAMA: Es un centro formal de asignación de recursos, físicos y financieros, que tiene a su cargo la producción final de bienes y servicios para el logro de los objetivos del organismo o ente.
SUBPROGRAMA: Es un centro formal de asignación de recursos que tiene por finalidad precisar con un mayor grado de desagregación la producción del programa que le da origen.
PROYECTO: Es un centro formal de asignación de recursos de cuyo proceso de producción, ejecutado directa o indirectamente (producción propia o por terceros), resulta la incorporación de un activo fijo.
OBRA: Constituye uno de los centros formales de mínimo nivel al cual se le asignan recursos, en los que se puede desagregar un proyecto. Constituye una unidad física perfectamente individualizable, por lo cual puede ser objeto de contratación por separado del resto de los componente del proyecto. Contribuye parcialmente con la ejecución del proyecto, pero no alcanza a satisfacer por sí misma los objetivos o finalidad del mismo.
ACTIVIDAD: Incluye a todos aquellos gastos que no pueden ser directamente atribuidos a ninguna de las categorías programáticas anteriormente descriptas. Su producción es intermedia y es condición necesaria de la producción final de la correspondiente categoría de programa a la que condiciona.
En función de esta última condición se clasifican en:
Actividad Específica: Su producción condiciona exclusivamente la producción final del programa, subprograma o proyecto que la contiene, está destinada únicamente a lograr la meta de esa categoría a la que pertenece en forma exclusiva.
Actividad Central: Su producción condiciona a todas las categorías de programas de una institución y no es parte integrante de ninguna en particular.
Actividad Común: Tiene las características de una actividad central, salvo que condiciona sólo a dos o más programas y no a todos los de la institución.
PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS
Se utilizan para clasificar a las asignaciones presupuestarias que no están ligadas al proceso de gestión productiva de una jurisdicción o ente. Si existiera más de un destino de estas asignaciones, sus destinatarios se clasificarán en grupos por cada nivel institucional.