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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia


Ley 2.512

Sancionada. 28-12-05
Promulgada: 13-1-06
Publicada 27-1-06

Artículo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a establecer un régimen de regularización de obligaciones por servicios de agua potable y saneamiento que se presten dentro del territorio de la Provincia, con condonación de capital e intereses, para las deudas originadas en facturación por servicios, deudas de planes caducos y demás conceptos que recaude el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), devengadas al 30 de noviembre de 2005 y con una antigüedad no mayor de cinco (5) años de los períodos devengados.

Artículo 2º: Podrán otorgarse planes de facilidades de pago hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales para la cancelación de la deuda regularizada. Podrá aplicarse una quita en los intereses por mora de hasta un ciento por ciento (100%). Los planes de pago podrán otorgarse sin intereses de financiación.

Artículo 3º: Por la cancelación total por pago contado de la deuda contemplada en el artículo 1º, podrá aplicarse una quita de hasta un máximo del diez por ciento (10%) en el monto de la misma.

Artículo 4º: Quedan incluidas en el régimen de regularización establecido en los artículos anteriores las deudas en gestión judicial y las deudas verificadas en concursos y quiebras. En los procesos judiciales en trámite, el deudor demandado deberá allanarse a la acción y al derecho del fisco, renunciando al derecho de repetición, como requisito previo para su inclusión en el régimen de regularización.

Artículo 5º: Para todos los casos de acogimiento al presente régimen de regularización producidos ante el Ente Provincial de Agua y Saneamiento
(EPAS), en que operase la caducidad posterior, las liquidaciones que se expidan como consecuencia de la misma constituirán título ejecutivo suficiente y podrán incluir las sumas condonadas, en concordancia con el incumplimiento en que se incurriera.
El texto del presente artículo deberá ser transcripto en la solicitud de acogimiento al régimen.

Artículo 6º: Para todos aquellos usuarios que no estén suscriptos a planes de pago ni registren deudas por servicio de agua y saneamiento, se faculta al Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) a aplicar un descuento de hasta el cinco por ciento (5%) en la facturación mensual del servicio.

Artículo 7º: Para todos los casos en que el usuario opte por el pago anticipado de la facturación semestral del servicio, se faculta al Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) a aplicar un descuento de hasta el diez por ciento (10%) de dicha facturación.

Artículo 8º: Los usuarios que hayan consolidado sus deudas en alguno de los planes de pago dispuestos con anterioridad a la sanción de la presente Ley, podrán detraer del saldo adeudado los intereses por mora que resulten eximidos por aplicación del artículo 2º. Dicho saldo deberá ser cancelado de contado o incluido en un nuevo plan.

Artículo 9º: En los casos de aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo provincial queda facultado para disponer facilidades de pago y reducciones en los honorarios regulados o a regularse a los apoderados y patrocinantes actuantes por el Estado provincial. Para los casos de reducciones en los honorarios ya regulados al momento de la sanción de la presente Ley, se requerirá la conformidad expresa de los apoderados y/o patrocinantes actuantes.

Artículo 10º: El Poder Ejecutivo Provincial, o a quien éste designe, podrá condonar hasta un ochenta por ciento (80%) de la deuda devengada por servicio de agua potable y saneamiento a todos aquellos usuarios residenciales que se encuentren en una situación de riesgo social para afrontar el pago. Se deberá determinar, mediante visitas, análisis de situación y/o cualquier otro medio idóneo de constatación, los casos particulares en los que se aplicará este artículo.

Artículo 11º: El Poder Ejecutivo provincial dictará las normas reglamentarias y complementarias y todo otro requisito necesario para el mejor cumplimiento del objetivo y aplicación del régimen previsto en la presente Ley.

Artículo 12º: El término de acogimiento a los beneficios establecidos en los Artículos 1º; 2º; 3º y 8º de la presente Ley será de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación del decreto reglamentario por el Poder Ejecutivo provincial.

Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.