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                                                                   Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 RESOLUCIÓN N° 1715/01

DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

 

EXPEDIENTE N° 2501-36619/01

Neuquén, 12 de noviembre de 2001

 VISTO:

 La necesidad de ordenar y sistematizar en un régimen único la normativa sobre asistencia, justificaciones y reincorporaciones de los alumnos de Establecimientos de Enseñanza Media de la provincia, que actualmente se encuentra dispersa en distintas normas legales, como así también la de establecer con precisión las responsabilidades del personal docente en relación con este tema; y,

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado una tarea de recopilación, actualización y ordenamiento de diversas normas vigentes en la Provincia del Neuquén: Resolución Ministerial N° 359/76, Resolución Ministerial N° 2453/84, Circular N° 117 de la Dirección Nacional de Educación Media, Circular N° 169 de la Dirección Nacional de Educacion Media, Punto 2 del Capitulo 3 del Reglamento General de los establecimientos del C.O.N.E.T., Resolucion Ministerial N° 1487/82, Disposicion N° 089/ 93, Disposicion N° 047/93, Resolucion Provincial N° 1800/91, Resolución Provincial N° 1101/89, Resolución Provincial N° 879/97, etc.

Que en función del material disponible, se elaboró una propuesta de un nuevo Regimen, que fue sometido a la opinión de los supervisores, a través de la Nota Múltiple N° 023/99, de fecha 13 de julio de 1999.

 

Que la Comisión de Normativas, establecida por Disposición N° 036/99, por la Dirección Provincial de Enseñanza Media y Superior elaboró la propuesta correspondiente.

Que dicha propuesta fue analizada en ronda de Vocales del Consejo Provincial de Educacion de la Provincia del Neuquén;

 

Que con los aportes recepcionados, la Dirección Provincial Nivel Medio ha realizado la propuesta definitiva;

 

Que corresponde dictar la norma legal pertinente;

 

Por ello:

 

EL CONSEJO

PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN

RESUELVE

 

1°)         Aprobar a partir del periodo lectivo 2002 el presente "Régimen de Asistencia, Justificaciones y Reincorporaciones de Alumnos", destinado a los establecimientos de Enseñanza Media, Técnica y Agropecuaria con planes de 5 y 6 años, que se adjunta en Anexos I y II de la presente resolución y exclusivamente para el "Cuarto Término" de las Escuelas Provinciales de Enseñanza Agropecuaria, el Anexo lIl.

 

2°)  Establecer que el Regimen aprobado según el Articulo 1° reemplaza a toda normativa utilizada hasta la fecha de aplicación de la presente.

 

3°)         Determinar que por la Dirección Provincial Nivel Medio se realizarán las comunicaciones correspondientes.

 

4°) Registrar y dar conocimiento a la Dirección General de Despacho; Vocalias; Dirección de Documentacion e Informacion Educativa; Junta de Clasificación Rama Media; Direccion General de Distrito Regional Zona l, ll, la, IV, V, VI, VII y VIIl; Girar el presente Expediente a la Direccion Provincial Nivel Medio, a los fines establecidos en el articulo 3°) de la presente Resolución. Cumplido, Archivar.

 

 

Fecha de emisión:12/11/2001.-

Publicada: 14/12/2001.-

 

 

ANEXO I

 

RÉGIMEN DE ASISTENCIA, JUSTIFICACIONES Y

REINCORPORACIONES DE LOS ALUMNOS

 

Propósito Pedagógico

 

  • Procurar por todos los medios posibles que se haga un habito en los alumnos, la regularidad en su asistencia a clases y la puntualidad.

 

  • Brindar las mayores posibilidades de justificacion de inasistencias para los alumnos dentro de un marco de razonabilidad y de respeto por los procedimientos y plazos establecidos.

 

  • Estipular pautas para desarrollar, por medio de la asistencia, la responsabilidad del alumo, propiciando la adquisición de aptitudes y valores que le faciliten su inserción en la comunidad educativa.

 

Propósito Organizativo

 

Unificar en una normativa los aspectos procedimentales vinculados con el tema actualmente dispersas.

 

1. Cómputo de Inasistencia

       1.1. Se computará la inasistencia de los alumnos por jornada escolar completa y de acuerdo con la siguiente modalidad:

              1.1.1. Cuando la concurrencia obligue a un solo turno, una inasistencia.

              1.1.2. Cuando la concurrencia obligue a doble turno, por clases de Educación Física y/o Talleres u otros, en contraturno, se computará:

                     1.1.2.1. Ausencia a la Jornada Escolar, una inasistencia.

                     1.1.2.2. Ausencia a la clase de Educación Física y/o Talleres u otros, media inasistencia, de ser la única actividad a contraturno.

                     1.1.2.3. Ausencia a la clase de Educacion Física o Taller u otros, se computara 1/4. de inasistencia si la ausencia es una sola actividad y ambas se desarrollan en el mismo dia.

                     1.1.2.4. Ausencia a la Jornada Escolar completa, incluyendo la clase de Educación Física y/o Talleres u otros, una inasistencia.

       1.2. Cómputo de inasistencia durante el periodo de pasantías: las empresas o entidades donde se realicen las pasantías, deberán informar por escrito, en forma mensual, las inasistencias de los alumnos del respectivo establecimiento educativo; las mismas se computarán según el presente régimen.

 

2. Tardanzas

       2.1. Si el alumno llegare con una tardanza no mayor de 15 (quince) minutos después de la hora de entrada, se le computará un cuarto de la falta correspondiente. Pasado ese lapso y hasta una hora reloj posterior al horario de inicio de las actividades, el ingreso deberá ser autorizado por el preceptor con todas las obligaciones y responsabilidades del alumno presente, computándose la inasistencia completa.

       2.2 Tardanza a Educación Física y/o Talleres u otros: el alumno ingresará autorizado por el docente con la inasistencia correspondiente.

       2.3. No se considerará tardanza la llegada tarde o retiro no mayor de 15 (quince) minutos por cuestiones laborales, para lo cual deberé tramitar el pedido correspondiente -con certificado laboral- ante la Direccion del establecimiento.

 

3. Justificación de Inasistencias

Los alumnos podrán justificar sus inasistencias a clase por las siguientes razones:

       3.1. Por enfermedad: en este caso los padres, tutores o encargados deberán informar de inmediato al establecimiento y la justificacóon de las mismas se realizará presentando el correspondiente certificado médico dentro de las 72 (setenta y dos) horas de iniciadas las inasistencias o a su reintegro al establecimiento, si la duración de las mismas fuera menor.

       3.2. Por motivos fundamentados por los padres o tutores: se aceptaran como justificativos de inasistencias las notas presentadas por los padres, las que contendrán las razones que las motivan. Deberán presentarse el día anterior a las inasistencias si éstas son previsibles o inmediatamente después de su reintegro. Solo se podré justificar por este concepto hasta 5 (cinco) dias en el año.

       3.3. Por otras razones: el Director del establecimiento está facultado a justificar las inasistencias de los alumnos cuando se presenten razones de fuerza mayor (condiciones climáticas, dificultades de acceso al establecimiento, etc.) que a su juicio lo fundamenten y que impidan el ingreso del alumno a la escuela. En todos los casos deberán documentarse debidamente las causales y la duración no excederá los 5 (cinco) dias hábiles por año calendario.

 

4. No cómputo de inasistencias

Se otorgará el no computo de inasistencias en los siguientes casos:

       4.1. Por fallecimiento de familiar directo: padre, madre, hijo, hermano, cónyuge: cinco dias corridos.

       4.2. Por fallecimiento de abuelos, suegros, cuñados: dos dias corridos. En ambos casos deberá presentar copia del Acta de Defunción o aviso necrológico.

       4.3. Por contraer matrimonio: 2 (dos) dias hábiles, a partir del acto civil. Deberán presentar copia del Acta de Matrimonio.

       4.4. Por maternidad: 20 (veinte) dias hábiles totales (pre y post parto). Deberé presentar certificado con fecha probable de parto y posteriormente certificado de nacimiento.

       4.5. Por paternidad: 2 (dos) dias hábiles a partir del nacimiento, con presentación de las debidas constancias.

       4.6. Por amamantamiento: 30 (treinta) minutos diarios en cada turno mayor de 4 (cuatro) horas, con presentación bimestral de certificado médico y hasta un lapso no mayor de 8 (ocho) meses, a partir del nacimiento. El personal de conducción del establecimiento organizará la distribución del tiempo acordado en la presente franquicia, de modo que la alumna no inasista reiteradamente a una misma asignatura.

       4.7. Por ablación de órganos o materiales anatómicos: tanto para el alumno dador como para el alumno receptor, por el periodo certificado de estudios especificos, cirugía y post operatorio.

              * El alumno debe presentar a la Dirección del establecimiento la siguiente documentación:

                   * Solicitud de no cómputo de inasistencias.

                   * Certificado médico con las fechas correspondientes (estudios especificas, intervención quirúrgica y post-operatorio)

       4.8. Por trámites relacionados con la inscripcion en Universidades u otras Instituciones de Educación Superior: hasta 5 (cinco) dias hábiles, fuera de la provincia y 2 (dos) dias hábiles dentro de la provincia, en el curso terminal del plan de estudios, por término lectivo. Deberé presentar el comprobante extendido por la autoridad academica correspondiente.

       4.9. Por actividades deportivas, artísticas, culturales, científicas o religiosas: hasta un máximo de 10 (diez) dias hábiles por término lectivo en eventos provinciales, interprovinciales y nacionales y hasta 30 (treinta) dias hábiles por término lectivo, cuando el evento tenga carácter internacional.

              4.9.1 Por actividades deportivas, artisticas, culturales, científicas:

              Para hacer uso de esta franquicia el alumno deberá ser designado por autoridad competente y/o el Consejo Provincial de Educacion del Neuquén, para participar.y/o representar a la provincia o al país en las actividades auspiciadas por esos organismos. Se seguirá el siguiente procedimiento:

              * El alumno debe presentar a la Dirección del establecimiento, con no menos de 10 (diez) dias de antelación al evento, solicitud de no cómputo de inasistencias, refrendada por el padre, tutor o encargado, consignado periodo y causal de la solicitud.

              * Deberá adjuntar a la solicitud la certificación de designación extendida por el organismo competente, en la que conste:

                     *· Carécter de la designación

                 *· Fecha de la designación y término de la misma.

              * A la culminación de la actividad, el mismo organismo extenderé la certificación referida al punto anterior, estableciéndose así la efectiva participación del designado y la duración del periodo que abarcó la misma.

              * Cuando el numero de inasistencias solicitadas supere las establecidas para el término lectivo, las actuaciones serán elevadas, con opinión fundada de la Dirección del establecimiento, al Supervisor Institucional quien, en coordinación con la Dirección del Nivel resolverá en definitiva.

              4.9.2. Por festividades religiosas: no se computarán las inasistencias en que incurrieran los alumnos, según detalle:

                   4.9.2.1. De credos no católicos, reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en ocasión de las máximas festividades religiosas de sus respectivas confesiones.

                   4.9.2.2. De las comunidades mapuches: en ocasión de la realización del Nguillatún y del Año Nuevo Mapuche.

              4.10. Por pertenecer al cuerpo activo de Bomberos Voluntarios: según las necesidades del servicio y con las debidas constancias.

 

Observación General:

  • En todos los casos, no se computarán las inasistencias siempre y cuando la documentación definitiva, que acredite la causal, sea presentada dentro de las 48 hs. de su reintegro.

 

5. Retiro del alumno en Horas de Clases, u Horas sin Actividad, con autorización

       5.1. Cuando el alumno se retire del establecimiento por cualquier causa y con anuencia de la Dirección, corresponderá una inasistencia, si no ha permanecido durante las 4 (cuatro) primeras horas de clases, y media inasistencia si su retiro se produce con posterioridad.

       5.2. El retiro del alumno en horas de clases sólo se autorizaré cuando sea solicitado por su padre, madre o tutor, personalmente o por escrito, previo control de la firma registrada.

       5.3. Con respecto a la solicitud presentada por el padre, madre o tutor, se archivará en el legajo del alumno.

       5.4. El retiro del alumno en horas sin actividad, se autorizará siempre que en el estabiecimiento se cuente, con anticipación, con el consentimiento expreso y firmado por el padre o tutor.

       5.5. En todos los casos, se notificará al padre, madre o tutor, el horario de retiro del alumno del establecimiento.

 

6. Comunicación de inasistencias, tardanzas y no cómputo de inasistencias de los alumnos a los padres, tutores o encargados:

Se realizará por los siguientes medios, no excluyentes:

       6.1. A través de "Boletín de Inasistencias", "Cuaderno de Comunicación" o "Planilla", que será entregado en forma inmediata o en su defecto semanalmente al alumno según criterio de la Dirección del Establecimiento. El mismo debe ser devueito por el destinatario dentro de las 48 hs. de recibido.

       6.2. A traves de "Comunicaciones" escritas para informar a los padres, tutores o encargados, cuando el alumno acumule 7 (siete), 12 (doce), 17 (diecisiete) y 22 (veintidós) inasistencias en total, sean justificadas o injustificadas.

 

7. Inasistencias Colectivas:

Cuando el Director del Establecimiento compruebe el propósito deliberado de inasistencias colectivas a clases, esté facultado para computar doble cada inasistencia a partir de la segunda vez que ésto ocurra.

 

8. Primera Reincorporación:

El alumno que incurra en 15 (quince) inasistencias perderá su condición de alumno regular.

       8.1. En caso de que la totalidad de las inasistencias fueran justificadas, el Director deberá reincorporarlo.

       8.2. En caso de que registrara inasistencias justificadas e injustificadas, el Director decidirá sobre su reincorporación, teniendo en cuenta su desenvolvimiento integral, rendimiento academico en el Ciclo Lectivo, conducta y cantidad de inasistencias injustificadas, previo acuerdo con el alumno y sus padres sobre las condiciones para continuar el cursado de sus estudios segun el análisis de las causas que originaron las inasistencias, rendimiento escolar y seguimiento del alumno.

       8.3. En el caso de que la primera reincorporación fuera denegada por el Director del Establecimiento, el padre, tutor o encargado del alumno puede apelar tal decisión ante el supervisor institucional, quien resolverá en definitiva, tomando en consideración el desempeño integral del alumno y el seguimiento realizado por la institución.

 

9. Segunda Reincorporacion:

El alumno reincorporado por primera vez que acumulare 25 (veinticinco) inasistencias en total, perderá su condición de regular.

       9.1. En el caso de que 18 (dieciocho) o mas inasistencias fueran justificadas, el Director deberá reincorporarlo.

       9.2. En el caso de que no registrara 18 (dieciocho) inasistencias justificadas, el Director decidirá sobre su reincorporación, teniendo en cuenta la cantidad de inasistencias justificadas, el rendimiento académico en el ciclo lectivo y conducta.

              Para tomar esta decisión, el director deberé tener en cuenta la opinión del Cuerpo de Profesores del Curso, el que deberá ser consultado acerca de su aceptación o denegación. El Cuerpo de Profesores del Curso se expediré por escrito sobre la decisión tomada, con expresa fundamentación de las opiniones.

       9.3. La justificación o no de las inasis­tencias por parte del alumno, será uno de los elementos a tener en cuenta para la reincorporación.

       9.4. En el caso de que la segunda reincorporación fuera denegada por el Director del Establecimiento, el padre, tutor o encargado puede apelar tal decisión ante el supervisor institucional, quien resolverá en definitiva, tomando en cuenta el desempeño integral del alumno y el seguimiento realizado por la institución.

 

10. Tercera Reincorporación:

El alumno reincorporado por segunda vez, que acumule 35 (treinta y cinco) inasistencias en total, perderá su condición de regular.

          10.1. En caso de que la totalidad de dichas inasistencias fueran justificadas por algunas de las causales citadas en el Articulo 3 del presente régimen, el Director deberá reincorporarlo, dándole un margen de 8(ocho) inasistencias más. El alumno reincorporado por tercera vez mantiene el derecho de eximición en todas las materias.

          10.2. El alumno que no tenga justificadas las inasistencias, podrá ser reincorporado con un margen de 8 (ocho) inasistencias mas, y deberé asistir al Periodo de Revisión, Síntesis y Evaluación en todas las asignaturas como alumnos regular, cualquiera fuese la calificación anual obtenido; para ello, el Director deberé contar con el aval de la mayoría de los profesores del curso.

          10.3. En el caso de que la tercera reincorporación fuera denegada por el Director del Establecimiento, el padre, tutor o encargado puede apelar tal decisión ante el supervisor institucional, quien resolverá en definitiva, tomando en cuenta el desempeño integral del alumno y el seguimiento realizado por la institucion.

 

11. Alumnos que excedan las 43 (cuarenta y tres) inasistencias:

En este caso, deberán rendir examen general de todas las asignaturas en condición de libres, perdiendo definitivamente la regularidad.

       12. Otras consideraciones:

              12.1. Para la realización del tramite de reincorporación se utilizará el formulario que se habilite a tal efecto.

              12.2. El alumno reincorporado por primera a segunda vez, mantendré su condición

       de alumno regular.

              12.3. La denegación de la reincorporación correspondiente significará que el alumno pierde sus condición de regular, debiendo rendir la totalidad de las asignaturas en condición de libre. El director del establecimiento con acuerdo de los profesores del curso, podrá autorizar a los alumnos a concurrir a clase, con las obligaciones propias de un alumno regular incluido el registro de inasistencia, debiendo aprobar las materias (cualquiera sea la calificación durante el curso) en las inasistencias de evaluación correspondiente en condición de alumno regular. Esta autori zación podrá ser dejada sin efecto en el momento que el Director con el conjunto de los profesores lo evaiue necesario, de acuerdo al comportamiento integral del alumno.

              12.4. En los casos de reincorporaciones denegadas, el Director deberé hacer sa    ber por escrito al padre, tutor o encargado del alumno que le asiste el derecho de recurrir en apelación ante el Supervisor Institucional, dentro de los tres dias de notificado y a tráves del establecimiento.

              12.5. Las apelaciones a denegaciones de reincorporaciones deben ser elevadas por el establecimiento al supervisor institucional dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de su presentación, acompañada con toda la información sobre el particular, y con los fundamentos que se tuvieron en cuenta para la decisión.

              12.6. Mientras se encuentre en trámite la solicitud de reincorporación o de apelación, el alumno deberé concurrir a clase y se le computaran las inasistencias en que incurriera durante dicho plazo.

              12.7. La reincorporación será considerada a partir de la fecha en que quedó libre.

              12.8. Todas las actuaciones relacionadas con esta materia se archivarán en el legajo personal del alumno.

 

 

ANEXO II

 

REGIMEN DE ASISTENCIA, JUSTIFICACIONES Y

REINCORPORACIONES DE LOS ALUMNOS

RESPONSABILIDADES DE LOS DlSTINTOS

AGENTES DE LA ESCUELA

 

Propósito Pedagógico:

En la aplicación del presente régimen, se deberá consolidar el rol pedagógico del preceptor, en su carácter docente, quien mediante la observación y convivencia diaria conoce a los alumnos de los cursos a su cargo, los orienta y ayuda en forma directa e inmediata y coordina la acción con profesores, directivos y padres, enfatizando y priorizando el carácter preventivo de las acciones, con vistas a mantener la situación de escolaridad de los alumnos.

 

Propósito Organizativo:

Establecer con precisión las responsabilidades de los distintos sectores en cuanto a la asistencia de los alumnos durante su escolaridad.

 

1. Responsabilidades del Preceptor:

        1.1. Tomar asistencia diariamente, consignando las ausencias en el Parte Diario y en todo documentación correspondiente a tal efecto.

        1.2. Consignar semanalmente las ausencias a las actividades del contraturno en los registros correspondientes.

       1.3. Recibir, registrar y archivar los informes de asistencia de los alumnos que realizan pasantías en empresas u otras instituciones.

       1.4. Registrar las tardanzas, retiro del alumno en el horario de clase y autorizaciones de entrada al curso, en el Parte Diario y documentación pertinente, según corresponda.

        1.5. Recibir, registrar y archivar en el legajo las constancias de justificación de inasistencias y del no cómputo de las mismas, que acrediten las causales, inmediatamente de recibidas.

        1.6. Verificar periódicamente durante la jornada la presencia de los alumnos en el curso y su coincidencia con el parte diario.

       1.7. Entregar el "Boletín de Inasistencia", "Cuaderno de Comunicaciones" o "Planilla" implementada con la información actualizada y la periodicidad establecida por la Dirección de la Escuela. Requerir su devolución dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la documentación.

        1.8. Controlar diariamente o cuando corresponda la devolución de documentos, notificaciones, correspondencias, etc., referidas al alumno.

        1.9. Enviar la comunicación escrita a los padres cuando el alumno acumule 7 (siete), 12 (doce), 17 (diecisiete) y 22 (veintidós) inasistencias. Se recomienda citar al padre, tutor o encargado a los efectos de informar la situación y solicitar su colaboración, cuando se lo considere conveniente.

        1.10. Iniciar la gestión de reincorporación e intervenir en su posterior tramite.

        1.11. Asistir a las reuniones de Profesores de Curso, de Padres, del Consejo Consultivo, etc., cuando fuere convocado por la Dirección del Establecimiento.

 

2. Responsabilidad del Profesor de Educacion Física y Profesor de Actividad de Contraturno (Taller, Educación Práctica, etc.):

        2.1. Tomar asistencia diariamente, confeccionar el parte diario de la respectiva actividad y entregarlo, dentro de las 24 hs. de terminada la clase, en la Jefatura de Preceptoria.

 

3. Responsabilidades del Jefe de Preceptores:

       3.1. Elevar diariamente al Personal Directivo el Parte General en el que conste la asistencia general de alumnos e inasistencias de profesores, y los retiros e ingresos autorizados.

       3.2. Verificar el archivo de los partes diarios de Preceptoria.

       3.3. Verificar la documentación donde se registra la inasistencia de los alumnos, constatando su correspondencia con la documentación que lo avale.

       3.4. Recibir y archivar los Partes Diarios de Educación Física y de las restantes actividades de contraturno, en el plazo establecido por la institución.

       3.5. Realizar control de gestión en la tramitación de notificaciones, reincorporaciones, inasistencias, comunicaciones a los padres, etc..

 

Nota: En caso de no contar con un Jefe, el Equipo Directivo designara un Preceptor en forma rotativa para cumplir con esta tarea.

 

4. Responsabilidad del Equipo Directivo:

       4.1. Hacer conocer a los alumnos y a sus padres, tutores o encargados el presente Régimen en forma fehaciente, al comienzo del ciclo lectivo o cuando el alumno ingrese con pase proveniente de otro establecimiento.

       4.2. El Equipo Directivo será responsable del control de gestión de la aplicación del presente Régimen, resolviendo la atención de situaciones particulares.

       4.3. Verificar mensual/cuatrimestralmente toda documentación relacionada con la presente normativa.

       4.4. Autorizar o no las reincorporaciones ajustándose a lo establecido en el presente régimen.

       4.5. Garantizar que las comunicaciones y el envio de documentos que se realicen a los alumnos y padres se efectúe en tiempo y fomma, según corresponda en cada caso.

 

5. Responsabilidades del Supervisor institucional:

       5.1. Resolver la apelación en los casos de denegación de reincorporación u otras situaciones que presente la Dirección del establecimiento para su tratamiento, en un plazo de 72 horas.

       5.2. Resolver los casos de no cómputo de inasistencias por franquicias deportivas cuando excedan las autorizadas en coordinación con la Dirección del Nivel.

       5.3. Realizar la Supervisión, por muestreo, de la documentación referida al presente Régimen, en ocasión de visitar la institución.

 

 

ANEXO lIl

 

RÉGIMEN DE

REINCORPORACIONES DE LOS ALUMNOS 

ESCUELAS PROVINCIALES

DE ENSEÑANZA AGROPECUARIA

CUARTO TÉRMINO

 

Para el "Cuarto Término" de las Escuelas Provinciales de Enseñanza Agropecuaria (EPEA), abarca 30 dias dentro del periodo enero - marzo, segun el grupo correspondiente, se aplicará el siguiente Régimen de Reincorporaciones.

 

Primera Reincorporación:

El alumno que incurra en tres inasistencias durante el cuarto termino, perderé su condición de regular y podrá pedir su primera reincorporación:

       1. En caso de que la totalidad de las inasistencias fueran justificadas, el Director deberá reincorporarlo.

       2. En caso de que registrara inasistencias justificadas e injustificadas, el Director decidirá sobre su reincorporación, teniendo en cuenta su desenvolvimiento integral, conducta y cantidad de inasistencias injustificadas.

 

Segunda Reincorporación:

El alumno reincorporado por primera vez, que incurra en dos inasistencias mas, perderá su condición de regular.

       1. En el caso de que la totalidad fueran justificadas, el Director deberá reincorporarlo.

       2. En el caso de que fueran injustificadas, deberá rendir las materias agropecuarias en condición de regular en las fechas de examen correspondientes.

       3. En caso de superar las 5 (cinco) inasistencias o dejan de asistir, deberá rendir las materias agropecuarias en carácter de alumno libre.