Instructivos - Tramites Generales - Emision de constancias (personas juridicas y agrupaciones)

Imprimir

TRAMITES GENERALES - EMISION DE CONSTANCIAS (PERSONAS JURIDICAS Y AGRUPACIONES)

La solicitud de constancia referida a personas jurídicas y agrupaciones inscriptas en la Dirección General del Registro Público de Comercio puede ser efectuada tanto por los titulares como por terceros interesados mediante la presentación de:

FORMULARIO: G2 – EMISION DE CONSTANCIAS (personas jurídicas y agrupaciones)

Debe completar de manera obligatoria todos los campos del formulario.

A) Solicitante: Se indicarán todos los datos personales del solicitante, no siendo necesaria la indicación del carácter en que se presenta.

Lo puede solicitar cualquier persona.

B) Tipo y cantidad: Deberá indicarse si se requiere “informe” ó “constancia” y la cantidad de ejemplares en que el mismo deberá ser expedido.

D)  Solicitud: deberá indicar (marcando las casillas respectivas) el ó los datos que deberán constar en la constancia o informe.

Asimismo se indicarán los datos de la persona jurídica ó agrupación (en éste último caso, deberá agregar su objeto), con sus datos de registración, de quien requiere la constancia ó informe.

C) Tasa retributiva: El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente,

La tasa se calculará sobre los siguientes ítem:

- Datos de registración y vigencia (Tasa mínima obligatoria) $95 Cfr. Ley 2982

- Dato adicional (Una tasa por cada dato adicional) $47 Cfr. Ley 2982

- Cantidad de ejemplares solicitados (Se multiplican las tasas que anteceden por la cantidad de ejemplares que se soliciten)

La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.

Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:

*  Para el trámite de expedición de constancias ó informes.

Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.