Instructivos - Tramites Generales - Control de homonimia

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TRAMITES GENERALES - CONTROL DE HOMONIMIA

La consulta previa de homonimia es útil en cuanto permite conocer de manera anticipada si la denominación escogida ya se encuentra registrada. El hecho de no encontrar la denominación elegida no indica que ésta pueda ser utilizada dado el criterio sustentado por el organismo, que se configura homonimia no sólo con los nombres iguales sino también los notoriamente similares o que puedan inducir a confusión a terceros que eventualmente contraten con la sociedad, sin importar la diferencia de objeto social o de tipos sociales adoptados por cada una de ellas, atento la denominación social en cuanto atributo por excelencia de la sociedad interesa no sólo a ésta y a los socios, sino también al orden jurídico en general.

La petición del control de homonimia, respecto de sociedades inscriptas en esta Dirección General del Registro Público de Comercio,  deberá efectuarse por Mesa de Entradas mediante la presentación de:

FORMULARIO: G5” – CONTROL DE HOMONIMIA

A) Datos del presentante: se indicarán los datos de la persona que se presenta indicando sus datos personales sin necesidad de indicar el carácter en que se presenta.

B) Solicitud: deberá indicar de un máximo de dos (2) denominaciones sociales.

C) Firma del formulario: suscribirá la persona cuyos datos sean indicados en el encabezado.

D) Tasa retributiva: El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.

La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.

Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:

*  Para el trámite de pedido de informes.

Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.