Instructivos - Transferencia de fondo de comercio (contrato)

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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO - CONTRATO

La petición de inscripción de contrato de transferencia de fondo de comercio,  debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:

A) FORMULARIO: TFC 1 – Transferencia de fondo de comercio - Contrato

PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: el vendedor, comprador, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.

En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento que aprueba el acto a inscribir, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:

Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.

Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.

B) DOCUMENTACION:

1) Instrumento de transmisión previsto en los Arts. 4to y 7mo de la Ley 11.867.

2) Determinación del impuesto de sellos (incluido en el instrumento de transmisión) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.

Si se trata un instrumento protocolizado en Escritura Pública, este requisito se tendrá por cumplido con la constancia de visado por la D.P.R.

3) En el supuesto que uno, alguno o todos los intervinientes en la celebración del instrumento de transmisión lo hicieran mediante poder, deberá presentarse tres juegos de la escritura pública, certificados notarialmente.

4) Un ejemplar de la publicación efectuada por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquen, en los términos del Artículo 2do de la Ley 11.867.

5) Publicación durante cinco días realizada en el diario de mayor circulación del lugar en que funcione el establecimiento (Art. 2do. Ley 11.867), un ejemplar por cada día de publicación.

Contenido de las publicaciones (Art. 2do. de la Ley 11.867). Las publicaciones deben indicar: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realiza el acto.

La documentación deberá adjuntarse en tres juegos, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas páginas de cada hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes, sin espacios en blanco y con firmas certificadas notarialmente ó ante autoridad registral.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR AUTORIDAD REGISTRAL: Tratándose de instrumento privado y con posterioridad a la admisión del trámite (Art. 29 Reglamentación Ley 2631), las personas intervinientes en el instrumento de transmisión deberán concurrir al registro mercantil en días hábiles (horario de verano: 07 a 12hs. – horario de invierno: 08 a 13hs), con sus documentos de identidad y acreditar el pago de la tasa retributiva correspondiente.

LEGALIZACIONES

Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.

C)  TASAS RETRIBUTIVAS:

El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.

La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.

Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:

*  Para el trámite de inscripción.

Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.

* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).

* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple)