Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Registro de personas con discapacidad
que se postulen para ingresar en el Poder Judicial de Neuquén
Aprobado por Acuerdo 4613 del 9-12-2010
Publicado: 16-12-2010
Artículo 1°. Créase en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén un Registro de aspirantes de personas con discapacidad que se postulen para ingresar en el Poder Judicial de Neuquén, sujeto al cumplimiento previo de lo estatuido en el artículo 3 de este reglamento.
La presente reglamentación tiene por objeto fijar las pautas mínimas para dar inicio a la implementación del Registro.
Artículo 2°. Establécese que las personas con capacidades diferentes que pretendan ingresar al Poder Judicial deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos y los demás que establezca la reglamentación a dictarse;
a. Acreditar fehacientemente su discapacidad con el certificado expedido por la Junta Coordinadora para la atención integral del discapacitado –JUCAID- dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, en los términos de las leyes 1634 y 1784, y Decreto 1275/94 de la Provincia del Neuquén..
b. Encontrarse inscripto en el Registro de aspirantes discapacitados para el Poder Judicial.
c. Aprobar las pruebas selectivas que determine el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 3°. Atento las particularidades, especialidad y altos cometidos del servicio de la función judicial, con carácter previo a la apertura del Registro de aspirantes, el Tribunal Superior de Justicia, integrará una “Comisión de discapacidad y legislación” que, a modo enunciativo, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. El estudio de la organización y gestión del Registro de aspirantes, teniendo en cuenta los antecedentes de otros registros creados en el Poder Judicial de Neuquén, el registro de la Corte Suprema de Justicia Nacional, de otros poderes judiciales de las provincias argentinas, y antecedentes extranjeros, de resultar necesario.
II. El estudio de la administración, costos de implementación, página WEB….etc.
III. El estudio de la reglamentación adecuada a su funcionamiento y ajustada a las leyes de aplicación.
IV. Un análisis de los puestos de trabajo, donde puedan desempeñarse sin obstáculo las personas con capacidades diferentes.
V. Evaluar las necesidades de las distintas dependencias del Poder Judicial para definir las características de los puestos que se requieran.
VI. Proceder a la elaboración de estudios e informes estadísticos en punto a la solicitud de personal con discapacidad que haya ingresado, o requerido ingresar en las distintas dependencias del Poder Judicial.
VII. Efectuar la evaluación de factibilidad en materia de acceso edilicio y demás características establecidas en materia de integración.
VIII. Elaborar perfiles de candidatos.
IX. Proponer pautas de capacitación previas al ingreso y también pautas de capacitación en materia de integración de agentes con discapacidad que sean de aplicación una vez ingresados a este Poder Judicial
X. Proceder al estudio y propuesta de las pruebas selectivas para ingreso, respetando el principio de idoneidad.
XI. Para la confección de los exámenes a efectuar en los concursos de ingreso y ascenso, deberá tenerse en cuenta las características del puesto de trabajo a concursar, las aptitudes personales del solicitante y su mayor adaptabilidad a cada tipo de labor. Lo anterior, servirá de base para establecer las pruebas selectivas a las que deberán sujetarse los aspirantes, como así también para determinar las tareas acordes con sus capacidades.
XII. Establecer convenios de cooperación e intercambio de la información con la Junta Coordinadora para la atención Integral del Discapacitado (JUCAID) de considerarlo necesario, y previa comunicación al Tribunal Superior.
XIII. Realizar toda otra tarea, que sea de real incumbencia para la concreción del Proyecto, y las que en lo sucesivo encomiende el Tribunal Superior de Neuquén.
Artículo 4°. Asimismo, una vez puesto en funcionamiento el Registro a que alude el artículo 1, deberá preverse en los futuros presupuestos del Poder Judicial, en forma progresiva, la creación de cargos para ser ocupados por las personas discapacitadas que aprueben el proceso selectivo correspondiente y se encuentren en condiciones para desempeñar la tarea acorde con sus capacidades, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad del ingreso del personal al Poder Judicial.