Correo Imprimir

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Reglamento para la aplicación de la ley 2212

(Reglamento y Anexo aprobados mediante Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia Nº3151 del 18 de marzo de 1998, punto V)

EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL

Artículo 1º. El presente reglamento tiene por objeto reglar cuestiones procesales tendientes a la mejor aplicación de la ley 2212 en el ámbito judicial.

Artículo 2º. Las actuaciones que se inicien ante los juzgados civiles de la primera circunscripción judicial, en virtud de la normativa de la ley 2212, se distribuirán entre los mismos de conformidad con el siguiente orden:

  • a. durante el horario de atención al público, de acuerdo con las asignaciones que realice la Receptoría General de Expedientes; y
  • b. fuera del referido horario, de conformidad con el sistema establecido por la Cámara de Apelaciones del Fuero en Acuerdo Administrativo Nº15/97.

Artículo 3º. Los titulares de los organismos judiciales habilitados para recibir denuncias por hechos de violencia familiar deben requerir del denunciante, sea la víctima o un tercero, informe si existe causa en trámite del fuero Civil o de Menores o ha sido atendido con la asistencia de un defensor oficial.

Artículo 4º. En aquellos supuestos en que el informe a requerir en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior sea afirmativo, el juez civil competente derivará la denuncia al organismo que ya se encuentra interviniendo, sin perjuicio de que previamente adopte las medidas urgentes que la situación requiera.

Artículo 5º. En caso de que el denunciante no cuente con asistencia letrada, a su requerimiento y/o cuando, a criterio del juez, la índole de la cuestión lo aconseje, se solicitará intervención al Servicio de Orientación Jurídica de las Defensorías Civiles de la ciudad de Neuquén o al defensor oficial, en el caso de las circunscripciones judiciales del interior de la provincia, sin perjuicio de las medidas urgentes que crea conveniente adoptar.

Artículo 6º. La audiencia prevista en el artículo 11º de la ley 2212 podrá suspenderse, por un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas y por única vez, cuando, a criterio del juez, se afecte el derecho constitucional de defensa o el principio de igualdad de las partes en el proceso, o cuando no se cuente con los informes técnicos establecidos en el artículo 12º de la misma ley.

Artículo 7º. Establécese que el equipo interdisciplinario a que se refiere el artículo 12º de la ley 2212 se integra, en la primera circunscripción judicial, con los médicos y psiquiatras forenses, y médicos infanto-juveniles de la planta de personal del Poder Judicial, y los asistentes sociales y psicólogos que contrate el Tribunal Superior de Justicia para afectar a tal fin, en tanto que, en las circunscripciones del interior provincial, el mismo se conforme con los profesionales auxiliares de la Justicia de la planta de personal permanente. Estos equipos deben elaborar sus informes en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas y de acuerdo a las pautas generales que, como anexo, forman parte del presente reglamento.

Artículo 8º Previo a requerir el diagnóstico psicosocial establecido en el artículo 12º de la ley 2212, el juez civil requerirá al Servicio de Violencia Familiar de la Subsecretaría de Acción Social de la provincia informe si ante ese organismo se registran antecedentes del caso denunciado y su inmediata remisión. A tal fin, se considera válida la comunicación vía fax o por correo electrónico.

Artículo 9º. Una vez remitido el informe por parte de la Subsecretaría de Acción Social de la provincia, el juez civil podrá considerarlo suficiente a los efectos del artículo 12º de la ley 2212 y actuar en consecuencia.

Artículo 10º. En el caso de que el denunciante no comparezca a la audiencia que se fije, o manifieste no estar de acuerdo con las medidas cautelares previstas en el artículo 13º de la ley 2212, el juez civil ordenará la paralización del trámite de las actuaciones.

Artículo 11º. Sólo podrán archivarse las actuaciones, cuando de los controles psicosociales surja que se ha superado la situación que dio origen a las mismas, o a pedido de parte, por haberse reconstituido la pareja o sobrevenido la separación personal o el divorcio.

Artículo 12º. Previo al archivo de las actuaciones deben cumplimientarse las estadísticas requeridas en el artículo 17º de la ley 2212, en los formularios que a tal fin confeccionará la Dirección General de Informática del modo más conveniente para su incorporación al proceso de informatización global de la gestión judicial.

ANEXO DEL REGLAMENTO

PAUTAS GENERALES PARA LA CONFECCION DEL INFORME DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 2212 (INFORME PSICOSOCIAL)

El equipo técnico designado deberá elaborar el INFORME a la brevedad posible, dependiendo su inmediatez de la gravedad de los hechos denunciados y lesiones sufridas, realizándose el mismo por escrito y pudiendo anticiparse verbalmente.

Encontrándose el equipo técnico en la sede del Juzgado, se realizará la entrevista inicial, brindando contención al denunciante en la situación de crisis y se analizará la posibilidad de tomar medidas de protección de las personas (por ejemplo, ubicar a la familia en establecimiento adecuado), según el caso presentado el informe se realizará in situ, a fin de observar las condiciones generales de la vivencia familiar.

Se practicarán entrevistas individuales al denunciante y denunciado si el juez así lo dispusiera, con el fin de tener una visión totalizadora de la problemática y si fuere necesario se recabarán informes a instituciones que hayan tomado conocimiento y/o intervenido en la situación (escuelas, hospitales, servicios de violencia, etc.), con intervención de uno o varios profesionales del equipo.

El informe deberá contener necesariamente los siguientes puntos:

.Diagnóstico: Definir el conflicto, a partir de las variables socio-culturales, socio-económicas, condiciones de hábitat, demográficas, historia familiar, grado de repitencia de los incidentes de violencia, características personales de los miembros involucrados, intervenciones institucionales, etc..

.Análisis de la situación actual: Situación de los menores si hubieren, grado de tensión familiar, sentimientos de odio, venganza, amor-odio. Análisis de la estructura y organización familiar: autoridad, poder, jerarquías, límites difusos. Integración con la red familiar extensa, tipo de violencia ejercida (psíquica, física, negligencia en los cuidados, abuso sexual), elementos de castigo utilizados, amenazas de muerte, etc.

.Análisis y evaluación de factores de riesgo: drogadicción, alcoholismo, promiscuidad, hacinamiento, desempleo, alteraciones mentales, marginalidad, combinación de factores.

.Conclusiones y pronóstico, el cual será favorable si existen posibilidades de cambio, voluntad de las partes para realizar acuerdos y desfavorable si el sistema es rígido y existe negación de los hechos de violencia.

Se deben tener en cuenta otras alternativas de solución con intervención de la red comunitaria e institucional (detectar colaboradores en el proceso de resolución), entrevistas con el equipo, individuales, de pareja, tratamientos de rehabilitación u otros. Control y seguimiento.