Documento no publicado por la Biblioteca
Reglamento interno
para los juzgados de primera instancia en lo civil
De las oficinas y el personal
Artículo 1°. Todo el personal del juzgado, sin distinción de secretarías se sustituye, reemplaza y colabora mutuamente en las tareas, conforme a las exigencias del trabajo y orden superior.
Artículo 2°. A cada secretaría se le asignará su personal, el que quedará a las órdenes directas de sus secretarios, sin perjuicio -como dice el artículo anterior- de disponerse colaboración, ayuda o sustitución, por orden superior. El oficial primero, dependerá del juez; su trabajo debe ser para el juzgado e indistintamente para cualquier secretaría. El oficial de justicia y auxiliar notificador dependen de la superioridad y de ambos secretarios según el caso.
Artículo 3°. Cada secretaría tendrá su mesa de entradas y oficina de despacho general, con el personal que se le haya asignado, pudiendo reforzarse o restarse conforme a las necesidades del juzgado.
Artículo 4°. Todo llamado de atención o medida disciplinaria al personal, será solicitada por el secretario respectivo al juez, quien resolverá dentro de las facultades que le acuerda el artículo 47 del Reglamento para la Justicia de la provincia del Neuquén.
Artículo 5°. Del mismo modo se procederá con respecto a los pedidos de licencia, teniéndose en cuenta además, la facultad concedida a los secretarios por el artículo 49 del mismo.
Horarios y tareas
Artículo 6°. El horario mínimo de tareas, será fijado por el Tribunal Superior de Justicia, pero cuando razones de trabajo lo exijan, el magistrado o secretario en su caso podrá disponer la extensión del horario de labor dentro de las facultades que le acuerda el Artículo 4 del citado reglamento.
Artículo 7°. El personal de despacho, consultará en primer término a sus superiores inmediatos y oficiales principales y éstos respectivamente a sus secretarios.
Artículo 8°. Dicho personal no mantendrá contacto directo con el público, sino a través de los encargados de mesa de entradas o de sus superiores.
Artículo 9°. Esta oficina será la encargada de confeccionar la lista de despacho diario; control de reposición de sellado e impuesto de justicia en todos los expedientes y presentación de copias, poderes y documentos además del primer control, que se hará en mesa de entradas.
Artículo 10. A medida que se vaya confeccionando el despacho, será iniciado por el empleado que haga el proyecto de resolución; debiendo los oficiales principales controlar las operaciones en regulaciones de honorarios, confección de cheques, foliaturas, sellos, firmas y constancias de elevación de expedientes al Tribunal Superior de Justicia, también los oficiales principales pasarán al secretario respectivo todos los expedientes a proveer, que por su complejidad escapen a su alcance.
Artículo 11. Al finalizar la tarea diaria pondrán a disposición del secretario todos los expedientes que hayan quedado sin proveer.
Artículo 12. El personal de cada mesa de entradas se debe mutua colaboración en cuanto a ubicación o búsqueda de expedientes y problemas que pudieran presentarse con relación al turno, de cada dependencia; además:
a. prestarán especial atención a la fecha y hora de los escritos, constancias de agregación de copias y documentos;
b. procederán de inmediato a la formación de expedientes, y si fuera un escrito, a su agregación al correspondiente juicio, todo lo que pasará a la oficina de despacho en un lapso no mayor de media hora al de su presentación;
c. deberán poner cargos a todos los escritos o papeles en el acto de su recepción y dentro de lo posible, hacerlo en presencia de la persona que lo haya presentado;
d. cumplirán con las funciones propias de su naturaleza y consultarán en primer término a las oficinas de despacho y sucesivamente a las secretarías pertinentes o al juez, ya sea por pedido de informes o por cuestiones que se planteen para ser resueltas por la superioridad;
e. toda persona que necesite hablar con la superioridad por trámite de expedientes, será anunciada directamente al secretario respectivo, quien podrá llevar el asunto al juez, en caso necesario;
f. antes de la entrega de los expedientes a las partes para su estudio, colocarán el sello notificador y lo harán firmar por ellas. Se abstendrán de entregarles copias de las resoluciones o sentencias si no se notificaren previamente;
g. antes de retirarse de la oficina, al finalizar sus tareas, harán entrega a los respectivos secretarios de todos los escritos y papeles que hayan quedado pendientes de agregación;
h. cuidarán que el trato con el público sea amable y disciplinado, respetando y haciendo que se respete la casa de justicia, requiriendo la inmediata presencia de superiores en los casos de protestas airadas, reclamos injustificados, desórdenes, etc.
Artículo 13. Todo el personal en general tiene la obligación de mantener absoluta reserva sobre el conocimiento que tome de cualquier asunto, en razón de trabajo, con especial advertencia en asuntos de familia o "reservados", bajo apercibimiento de las sanciones disciplinarias pertinentes.
Del préstamo de expedientes
Artículo 14. Fuera de los casos en que el juez disponga la entrega de los autos y de lo dispuesto por el artículo 27 del CPCyC., el préstamo de los expedientes se autorizará exclusivamente por los secretarios, cuando los abogados peticionantes aleguen razones atendibles y bajo la responsabilidad del actuario.
Los juicios en que hubiere contienda u oposición no se prestarán sino mediante acuerdo de partes por escrito. Tampoco se prestarán aquellos en que esté pendiente una notificación por nota.
En todos los casos, los recibos de los expedientes serán firmados por los letrados actuantes, en el libro que al efecto lleva cada secretaría, debiendo en cada caso constituir domicilio. Asimismo el recibo hará mención del término por el que se efectúa el préstamo, el que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, salvo los casos del artículo 27 del Código citado. Iguales constancias se extenderán en el expediente, antes de ser entregados.
No se prestarán expedientes, fuera de los casos del artículo 27 del CC a los letrados que hubieren sido remisos en la devolución de los recibos con anterioridad.
Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los juzgados tratarán de sustituir, siendo posible, la entrega de los expedientes con la de las copias de las resoluciones con certificación actuarial.
Del archivo general
Artículo 16. Responsabilidad. El archivo general estará a cargo de un empleado del Juzgado. designado por el juez titular, revistando con el carácter de ENCARGADO y será responsable de la integridad y conservación de los expedientes, protocolos, legajos y demás documentos existentes en el archivo. El Encargado tendrá su oficina en la sala donde se instalare el archivo, para el mejor contralor y ordenamiento del mismo.
Artículo 17. Formación del archivo. El archivo estará formado:
1. Expedientes terminados, perimidos, desistidos y los paralizados por más de seis (6) meses que remita el juzgado con constancia expresa actuarial.
2. Con los protocolos de sentencias, interlocutorias generales, legajos o biblioratos de oficios; libros generales de mesa de entradas terminados, legajos de listas de Despacho por año, y demás documentos que fueren enviados al archivo mediante resolución expresa y certificación actuarial respectiva.
3. Los expedientes y demás documentos mencionados en los incisos precedentes, serán remitidos al archivo con una planilla (lista) en la que se consignará: número de folios y fecha (constancia) de haber sido descargado del libro de mesa de entradas y salidas del juzgado. Esta planilla se confeccionará por triplicado, quedando una en poder del juez, otra de la secretaría a que corresponda la causa y la tercera para el Encargado del archivo.
4. Las listas precedentes y demás memorandos o circulares que reciba el encargado del archivo, serán conservadas por fecha de recepción en los biblioratos que se habilitarán al efecto.
Artículo 18. Conservación y archivo de expedientes. Los expedientes remitidos al archivo, serán conservados en legajos confeccionados en carpetas de tapas móviles, acondicionados por orden alfabético y por año. Cada legajo no podrá contener más de veinte (20) expedientes, pudiendo inclusive reducirse este número, y si fueren varios cuerpos de una causa para archivarse por separado. Previo al archivo de los expedientes remitidos, el Encargado observará que éstos se encuentren debidamente foliados y cosidos, debiendo elevar a la secretaría respectiva en devolución aquellos en que no conste el número de folios que se cita en la planilla que los adjunta, u observe la adulteración de los folios o la falta de algún documento que forme parte de la demanda.
La letra y año del legajo deberá colocarse en forma perfectamente visible, a los efectos de permitir su inmediata individualización cuando se requiera un expediente archivado.
Artículo 19. Indices y fechas. Se llevará un libro-registro indizado en el que se asentarán todos los expedientes remitidos para el archivo, con constancia de número, folio, año, números de folios, carátula y número de legajo. Sin perjuicio de esta norma de registro, se confeccionarán fichas individuales de cada expediente, en las que se harán constar las mismas circunstancias anteriores, además documentos agregados, fecha de la resolución que dispone el archivo, carácter de la misma, fecha de la certificación actuarial que cumplimenta la remisión de la causa al archivo y Secretaría a que pertenece.
Artículo 20. Certificados y revisación de expedientes archivados. Todo expediente que deba ser retirado del archivo, para consultas, o expedición de certificados, deberá requerirse al encargado, quien asentará su salida y hará firmar el recibo correspondiente a la persona (empleado) designado al efecto, dejando en su reemplazo una foja donde consten los datos del mismo y quien ordenó su desarchivo. A este mismo objeto, ordenado por el juez el retiro del expediente en virtud de un pedido de parte u otro motivo, se notificará al encargado del archivo para que arbitre las medidas pertinentes a su entrega.
Artículo 21. Protocolos, legajos y libros archivados. Los protocolos, legajos, libros y demás documentos remitidos al archivo, no podrán ser retirados si no media orden judicial, transmitida al encargado por la secretaría actuaria que corresponda.
Artículo 22. Devolución de expedientes. La devolución de expedientes retirados del Archivo, se hará observando las mismas normas expresadas en el Artículo 17 inc. 3), haciéndose constar la refoliatura de los mismos en virtud de la agregación de nuevos escritos y haberse abonado el impuesto pertinente.
Artículo 23. Recepción de expedientes en devolución. Recepcionados los expedientes aludidos en el artículo precedente, el encargado procederá a descargarlos de los recibos o índices, asentando la fecha de su devolución y su refoliatura. En la ficha respectiva dejará constancia de la providencia dictada y del desglose de cualquier documentación.
Artículo 24. Archivo de expedientes paralizados. Actualmente, en los períodos de cada feria judicial del mes de enero, las respectivas secretarías dispondrán una reorganización de cada mesa de entradas remitiendo al Archivo todos los expedientes que se encuentren paralizados por más de seis (6) meses, libros terminados, índices, copiadores, etc., bajo debida constancia actuarial.
Del Registro de Juicios universales
Artículo 25. Hasta tanto se reglamente el Registro de Juicios Universales, los empleados de mesa de entradas al iniciarse cada juicio universal confeccionarán una ficha cuyo modelo se les entregará, en la que conste apellidos, y nombres del causante, quebrado o concursado, Juzgado y Secretaría, número, folio y año del expediente, fecha de iniciación del juicio y del fallecimiento del causante en los sucesorios.
Artículo 26. Las fichas se archivarán por orden alfabético en secretaría civil, y separadamente, según la clase de juicio de que se trate (concursos, quiebras y sucesiones), oficina que informará al público previo pago de los derechos que se fijen.
Artículo 27. Los Juzgados procederán a la confección de las fichas correspondientes a los juicios anteriores, en la medida de sus posibilidades.
Artículo 28. Decretada una quiebra o concurso, se oficiará al Registro para su anotación en la ficha correspondiente.
Artículo 29. El Registro comunicará a los juzgados correspondientes, cuando mediare pluralidad de juicios universales.