Correo Imprimir

Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Normas reglamentarias transitorias


para el procedimiento civil y de garantía


de los Derechos del Niño y el Adolescente de la ley 2302

Aprobadas por Acuerdo 3420 del 1°-12-00

Capítulo  I. Órganos jurisdiccionales
A. Integración

Artículo 1°. La Justicia Civil de Familia, Niñez y Adolescencia se integra con dos Juzgados de nominados “Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1” y “Juzgado de familia, niñez y adolescencia N° 2”. Para el uso procedimental común tales órganos se denominarán “Juzgados de Familia N° 1 y N° 2”.

Artículo 2°. Cada uno de los Juzgados de Familia cuenta con dos secretarías letradas: una Secretaría Civil y una Secretaría de los Derechos del niño y el adolescente.

B. Subrogancia

Artículo 3°. La subrogancia para magistrados se llevará a cabo de conformidad con el artículo 46, 2do. Párrafo, de la ley 2302, y lo establecido por la ley orgánica del Poder Judicial.
La subrogancia del Secretario de uno de los Juzgados de Familia corresponderá, en primer término, al otro Secretario del mismo Juzgado. En su defecto, subrogarán los Secretarios del otro Juzgado del fuero. Si ello no fuera posible, la subrogancia estará a cargo de los Secretarios de los Juzgados en lo Civil, de acuerdo con lo establecido por la ley rgánica del Poder Judicial.

Capítulo  II. Procedimiento civil y tutelar

Artículo 4°. Los Juzgados de Familia deberán aplicar los procedimientos establecidos por la presente reglamentación, garantizando siempre las normas de la Constitución nacional, la Convención de los Derechos del Niño, los Tratados internacionales, y la Constitución de la Provincia.

Artículo 5°. Los procesos serán reservados salvo para las partes, los letrados y funcionarios del Consejo Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, y cuando el Juez autorice su exhibición.

Artículo 6°. Para los casos de urgencia, y el dictado de medidas autosatisfactivas deberá observarse el procedimiento previsto en el artículo 51 inc. 3) de la ley 2302.

Artículo 7°. Los Jueces, en toda ocasión pero particularmente cuando deban adoptar alguna medida protectoria respecto de algún niño, adolescente o incapaz, deberán tener especialmente en cuenta las pautas legalmente sentadas en cuanto a que la familia es “el núcleo principal para su desenvolvimiento” (artículo 37 inc.1) y que, por tanto,, “la separación del niño de su familia constituirá una medida excepcional” (artículo 8) “ a la que sólo podrá recurrirse en forma excepcional, subsidiaria y por el lapso más breve posible, debiéndose propiciar el regreso de los niños y adolescentes a su grupo de pertenencia o medio familiar” (artículo 37 inc.3).
Igualmente, los jueces, de conformidad con la norma del artículo 37, deberán despojar a sus decisiones, y particularmente a aquellas medidas que signifiquen la “disposición” de un niño, adolescente o incapaz, de cualquier tipo de connotación que pudiera implicar la “judicialización” o “penalización de la pobreza”.

Capítulo  III. Normas de transición

Artículo 8°. Los expedientes tutelares en los que no haya menores en situación de riesgo o institucionalizados, o incluidos en medios alternativos, que no tuvieren movimiento durante los seis (6) meses anteriores a la asunción de jurisdicción de los organismos de la ley 2302, se considerarán paralizados y se remitirán al Archivo General de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.

Oportunamente se fijará el plazo para su destrucción, la que nunca se producirá antes de la mayoría de edad de la persona.

Artículo 9°. Con respecto a los expedientes en los cuales se dispuso el cese, pero que no han sido remitidos al Archivo General por no haberse cumplido con los oficios requeridos por el Artículo 16 de la ley 1613, o por cualquier otro motivo, se formará una lista y se los remitirá al Archivo General, sin más trámite.

Artículo 10. Los expedientes con trámite procesal civil que tramitaban en las Secretarías tutelares de los Juzgados de Menores, se radicarán en las Secretarías civiles de los Juzgados de Familia.

Artículo 11. Se radicarán ante los Juzgados de Familia todas aquellas causas enumeradas en el Artículo 48 de la ley 2302 en las que, al momento de asunción de jurisdicción de dichos organismos, se encuentre en trámite el beneficio de litigar sin gastos, esté o no concluido el mismo, y que tramiten ante los juzgados de primera instancia civiles.

Artículo 12. La existencia de trámite concluido de homologación de convenio radicado ante los juzgados de primera instancia civiles, en ningún caso alterará la competencia establecida por el artículo 48 de la ley 2302.

Artículo 13. Las causas iniciadas por el trámite de la ley 2212 ante los juzgados de primera instancia civiles, mantendrán su radicación, salvo que mediare denuncia de nuevos episodios de violencia, en cuyo caso se remitirán a los Juzgados de Familia.

Artículo 14. Las causas comprendidas en la enumeración del Artículo 48 de la ley 2302, en trámite ante los juzgados de primera instancia civiles, en las que se haya dispuesto la internación o implementación de alguno de los sistemas alternativos respecto de los niños y adolescentes involucrados, se remitirán para su radicación ante los Juzgados de Familia.

Capítulo  IV. Competencia

Artículo 15. En la Primera Circunscripción Judicial el turno de ingreso para las causas del derecho de familia será de cincuenta (50) expedientes para cada uno de los Juzgados de Familia.

Artículo 16. En la Primera Circunscripción Judicial el turno de ingreso para las causas que encuadren en situaciones tutelares y de violencia familiar se determina en quince (15) días para cada Juzgado de Familia.

Artículo 17. Las situaciones tutelares de maltrato, abuso, violación, menores víctimas, testigos y similares corresponden a la Secretaría de los Derechos del Niño y el Adolescente.
Los casos que tramitan por la ley 2212, por un plazo de seis (6) meses a partir de la asunción de jurisdicción de los Juzgados de Familia, corresponden a la Secretaría Civil. Pasado ese lapso, los Jueces de Familia radicarán el trámite en cualquiera de las dos Secretarías, en orden a la mejor funcionalidad del Juzgado.

Capítulo  V. Registro de adpotantes

Artículo 18. La lista del Registro de adoptantes de la Primera Circunscripción Judicial, quedará a cargo de los Juzgados de Familia.
Esta lista deberá ser depurada y actualizada por el Equipo de profesionales auxiliares, respetándose la inscripción de los postulantes. A partir de la nueva convocatoria a inscripción de postulantes para adopción, la que se realizará a la brevedad, el Registro de adoptantes permanecerá siempre abierto.

Capítulo  VI. Equipos técnicos

Artículo 19. Los profesionales auxiliares afectados al cumplimiento de las funciones propias del “equipo interdisciplinario” que mencionan los arts.44, 49, 51 inc.3, 93, 97 inc.3 y 98 de la ley 2302, y del “grupo interdisciplinario” que menta el artículo  12 de la ley 2212, dependerán, en lo sucesivo, de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, la que tendrá a su cargo asignarles el destino laboral, lugar y horario de cumplimiento de sus obligaciones, modalidades de cumplimiento de sus tareas activas y en guardias pasivas, y cualquier otro aspecto relacionado con la realización de su quehacer profesional. Los señores Médicos Forenses de la II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales actuarán como Coordinadores de las tareas de dichos profesionales auxiliares; en tanto que para la I Circunscripción Judicial, por Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se procederá a la designación de quién asumirá la función de Coordinador, todo siempre bajo la dependencia de la Secretaría de Superintendencia.

Acuerdo Nº 3420. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, al primer día del mes de diciembre del año dos mil, siendo las once horas, se reúne en Acuerdo Extraordinario el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del  Doctor RODOLFO G. MEDRANO, los señores Vocales Doctores ARTURO E. GONZALEZ TABOADA y MARCELO J. OTHARAN, y el señor Fiscal subrogante Doctor ALEJANDRO T. GAVERNET, encontrándose ausentes con licencia concedida los Doctores FERNANDO R. MACOME y ARMANDO LUIS VIDAL, por ante mí Doctora PATRICIA CLERICI, Secretaria de Superintendencia. Abierto el acto por el Señor Presidente, se pone a consideración del Cuerpo el siguiente tema: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ IMPLEMENTACIÓN ley 2302.  VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo informado por la Dirección Provincial de Finanzas, de lo que da cuenta la Secretaria de Superintendencia en este acto, se han allanado parcialmente los inconvenientes técnico-presupuestarios que afectaban la operatividad de la ley 2302, imposibilitando poner en funcionamiento los organismos que esta ley crea para la I Circunscripción Judicial. Analizada la situación actual, entiende este Tribunal Superior que puede procederse a la puesta en marcha de las antedichas dependencias, tornando plenamente operativa la novel normativa. En mérito a lo antedicho, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Establecer el día 6 de diciembre de 2000 como fecha de asunción de jurisdicción de los organismos creados por la ley 2302. 2°) Dejar sin efecto, a partir de la fecha señalada en el inciso anterior, lo dispuesto en Acuerdo  3404, declarando la plena operatividad de la ley 2302. 3°) Aprobar las Normas Reglamentarias Transitorias para el Procedimiento Civil y de Garantía de los Derechos del Niño y el Adolescente de la ley 2302, que se protocoliza formando parte integrante del presente. 4°) Establecer que, a partir del 6 de diciembre de 2000, queda suprimida la Defensoría Oficial 3 de Menores y los Juzgados de Menores nros. 1 y 2, todo de la ciudad de Neuquén, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 103 inc. c) de la ley 2302. 6°) Disponer que, de conformidad con lo normado en el artículo 103 de la ley 2302, a partir del 6 de diciembre de 2000, los funcionarios que a continuación se determinan pasan a desempeñarse en las dependencias que se indican: Dra. Lilia Margarita MOYANO, titular de la Secretaría Civil del Juzgado de familia, niñez y adolescencia 2; Dra. María Gabriela ÁVILA, titular de la Secretaría de los Derechos del Niño y el Adolescente del Juzgado de familia, niñez y adolescencia n° 2; Dr. Dardo BORDÓN, titular de la Secretaría del Juzgado Penal del Niño y el Adolescente n° 1; Dra. Celia Susana PÉREZ, titular de la Secretaría del Juzgado Penal del Niño y el Adolescente n° 2; Dra. Mónica AMICONE, Defensora Adjunta en la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente, todo de la ciudad de Neuquén. 7°) Determinar que, transitoriamente, la Dra. Florencia María MARTINI se desempeñe como Prosecretaria Letrada en el Juzgado Penal del Niño y el Adolescente n° 2 de Neuquén, a partir del 6 de diciembre de 2000. 8°) Establecer que el personal asignado a los organismos del Fuero del Niño y el Adolescente mediante Acuerdo n° 3410 Punto XIII inciso 9°), comience a prestar funciones en los mismos a partir de la fecha de asunción de jurisdicción determinada en el inciso 1°) del presente. 9°) Facultar a la Dirección General de Administración para proceder a la transferencia de los cargos presupuestarios de los magistrados, funcionarios y agentes asignados al Fuero de la Niñez y Adolescencia a las categorías programáticas correspondientes. 10°) Notifíquese, tome razón la Dirección General de Administración y efectúense las comunicaciones de práctica. Con lo que se dio por finalizado el acto, que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados y funcionario presentes, por ante mí Secretaria que certifico. Fdo. Rodolfo G.Medrano, Presidente; Arturo  González Taboada y Marcelo J.Otharán, Vocales, Alejandro T.Gavernet, Fiscal Subrogante, Patricia Clérici, Secretaria.