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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Secretaría de Justicia de Paz y Mandamientos y notificaciones
Aprobado por Acuerdo 3839 del 23-2-2005

Funciones
Artículo  1°. La Secretaría de Justicia de Paz y mandamientos y motificaciones tiene las siguientes funciones:
a) Justicia de Paz
Lo concerniente a las cuestiones referidas al desenvolvimiento de la Justicia de Paz en el ámbito de la Provincia debiendo informar al Tribunal Superior de Justicia todo lo vinculado a esta área, y proponer las medidas y proyectos de reglamentos en los términos del artículo  1º de la ley 887.
b)  Mandamientos y notificaciones
Tiene a su cargo el Departamento de mandamientos y notificaciones en el que se centralizarán las órdenes judiciales que expidan los tribunales provinciales y nacionales, en tanto corresponda y distribuirá para su diligenciamiento entre el cuerpo de oficiales de Justicia y oficiales notificadores, de la 1º Circunscripción los documentos pertinentes.
Coordinar y proponer las medidas que estime conducentes para el mejor funcionamiento de las oficinas de mandamientos y notificaciones de todas las Circunscripciones, como así también en aquellas localidades en que dichas funciones se encuentran a cargo de los Jueces de Paz

Organización.
Artículo  2°.
a) La Secretaría de Justicia de Paz y Mandamientos y Notificaciones depende del Tribunal Superior de Justicia.
b) El Secretario será asistido por un Secretario Adjunto quien lo subrogará en caso de ausencia o vacancia.
Se compone de dos Áreas:
Mandamientos y notificaciones y Justicia de Paz

Atribuciones
Artículo 3°.  El Secretario tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el normal funcionamiento de los Departamentos a su cargo.
b) Impartir instrucciones y asignar tareas al personal.
c) Organizar y perfeccionar el sistema de estadística en la dependencia a su cargo.
d) Hacer cumplir los reglamentos y disposiciones complementarias que dicte el Tribunal Superior de Justicia.
e) Visitar periódicamente todos los Juzgados de Paz de la Provincia, debiendo controlar su desenvolvimiento.
f) Proponer y gestionar las actividades de capacitación para los integrantes de la Justicia de Paz.
g) Adjudicar las zonas al cuerpo de Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores y proceder al traslado de éstos a nuevas zonas cuando lo considere conveniente.
h) Velar por el fiel cumplimiento de los plazos en la diligencia de mandamientos y cédulas.

Informes
Artículo 4°. Los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios pueden recabar informes, aclaraciones o cualquier otra diligencia, directamente del Secretario.