Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Reglamento de la Oficina de exhortos
Aprobado por Acuerdo 2547 del 23-5-90 y modificado mediante Acuerdo 4116, del 4-3-07
Actualizado: 13-4-07
Artículo 1°. A partir del día 16 de abril de 2007 la Secretaría de exhortos y oficios penales de la Primera Circunscripción Judicial estará a cargo de los juzgados correccionales. (texto conforme Acuerdo 4116)
Artículo 2°. Recibida la rogatoria u oficio y firmado el cargo respectivo, el Secretario ordenará se le dé entrada en el "Libro de entradas y salidas", el que contendrá las siguientes circunstancias:
a. número y fecha de entrada;
b. fecha de libranza;
c. jurisdicción originaria;
d. juzgado exhortante y oficiante;
e. juez interviniente;
f. objeto de rogatoria u oficio;
g. trámite dispuesto;
h. fecha de devolución;
i. archivo.
Artículo 3°. En la primera providencia, el juez exhortado ordenará a la Secretaría el pertinente acuse de recibo, salvo que la diligencia encomendada se cumplimente de inmediato. En caso de que la rogatoria u oficio corresponda a otra jurisdicción, se dará aviso al magistrado exhortante u oficiante, con indicación precisa del juzgado o tribunal al que se haya remitido.
Artículo 4°. Cuando en la tramitación de exhortos u oficios se planteen cuestiones de competencia acerca de su conocimiento, se observará el procedimiento establecido por el artículo 36 inc. 2) del C.P.P. y C.
Artículo 5°. La Excma. Cámara del Fuero que para cada año calendario designe el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, ejercerá la superintendencia sobre la Secretaría de exhortos y oficios penales y recibirá las quejas que por atraso o incumplimiento en el diligenciamiento de la rogatoria u oficio formulen los Jueces exhortantes u oficiantes.
Artículo 6°. Los oficios recabando informes,notificaciones, citaciones y toda otra medida de trámite serán despachados con la sola firma del Secretario de exhortos, con excepción de las que requieran la firma del juez. La información solicitada por los juzgados exhortantes será recabada directamente por el personal de la Secretaría de exhortos Penales en las oficinas donde se halle radicado el expediente, certificando el actuario.
Artículo 7°. Se faculta al Secretario a dirigirse a las distintas reparticiones sin orden expresa del juez interviniente, recabando la devolución de las diligencias solicitadas, cuando el tiempo transcurrido desde su ordenamiento implique demora. Si la causa fuera imputable a un juzgado o tribunal determinado, el Secretario se limitará a poner en conocimiento de tal circunstancia al magistrado que entienda en la rogatoria u oficio.
Artículo 8°. Los exhortos y oficios en los que se requieran órdenes de capturas o medidas precautorias, una vez diligenciados, serán archivados en la Secretaría de exhortos y oficios penales, haciéndose saber tal circunstancia al juez exhortante y oficiante, así como el cumplimiento de la medida impetrada.
Artículo 9°. Cuando se requiera la extradición de una o más personas detenidas o efectos incautados a disposición de un juzgado o tribunal y colegiado determinado, el exhorto se elevará al conocimiento y resolución del mismo. Cuando la petición involucre personas o efectos que se encuentren a disposición de dos o más juzgados y/o tribunales colegiados, el exhorto u oficio respectivo quedará radicado en la Secretaría de exhortos la que procederá a su diligenciamiento por ante los tribunales que correspondan.
Artículo 10. En caso de ausencia del titular de la Secretaría o hasta que éste fuera nombrado por Acuerdo al Excmo. Tribunal Superior de Justicia, la misma será atendida por el secretario del juzgado al que pertenezca el juez en turno para entender en el trámite de rogatorias u oficios. Si también éste estuviere ausente, desempeñará tal función el secretario de juzgado que por orden numérico correlativo lo suceda.
Artículo 11. Será competente en primer término el juez titular del Juzgado Correccional N° 1, quien ejercerá funciones a partir de la fecha consignada en el art. 1° hasta el 31 de junio del cte. año. En el turno siguiente, que se fija en forma semestral, actuará el Juez a cargo del Juzgado Correccional N° 2, y así alternativamente. (texto conforme Acuerdo 4116)
Artículo 12. En caso de ausencia del Juez competente por razón del turno, será reemplazado por el titular del juzgado cuyo número fuere correlativo al del juez ausente y así sucesivamente por orden numérico correlativo.
Artículo 13. El plantel de la Secretaría de exhortos y oficios penales se compondrá de cuatro (4) agentes administrativos, como mínimo, y un (1)empleado de maestranza.
Artículo 14. En períodos comprendidos por ferias judiciales deberá mantenerse siempre una guardia para los trámites que no admitan dilación. En tales períodos el Juez de Feria será el competente para la tramitación de los exhortos y oficios urgentes.
Artículo 15. Los turnos del señor agente Fiscal que debe intervenir en la tramitación de la rogatoria u oficio se regirán conforme al orden y sistema establecido en los Arts. 11, 12 y 14, segundo párrafo, respecto a la competencia de los magistrados.
Artículo 16. Corresponderá al Excmo. Tribunal Superior de Justicia resolver los casos de aclaración o interpretación de la presente reglamentación.
Artículo 17. Comuníquese y publíquese.