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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Reglamento de la Oficina única de expedición

para los organismos judiciales

sitos en los edificios de las calles Rivadavia 205/210 y Santa Fe 50 de la ciudad de Neuquén
Creada por Acuerdo 3238 del 19-3-99

Artículo 1º. La Oficina única de expedición tiene como función ser la vía de distribución de las cédulas, oficios, expedientes y demás documentación relativa a la actividad de los organismos con sede en el Edificio de calle Rivadavia 205/210 y Santa Fe 50 de la ciudad de Neuquén, que se originen en los mismos, o se reciban con destino a los referidos organismos.

Artículo 2º. Será dirigida por un encargado, y contará con un encargado suplente y los ordenanzas necesarios para la correcta prestación del servicio.

Artículo 3º. La Oficina y el personal afectado a la misma depende jerárquicamente de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 4º. El encargado está a cargo en forma inmediata y será responsable del: contralor de la asistencia y puntualidad del personal afectado a la misma; el cumplimiento de las tareas atinentes a ella, del presente reglamento y demás instrucciones que oportunamente establezcan para la mejor prestación del servicio; la distribución interna del trabajo, su registración y atribución de las zonas y recorridos a cada uno de los ordenanzas. Es, además, el nexo entre la Secretaría de Superintendencia y los integrantes de la Oficina; debiendo canalizarse a través del mismo, toda cuestión administrativa, queja, propuesta o consideración respecto del funcionamiento de la dependencia.

Artículo 5º. Las funciones atribuidas al encargado no lo eximen de la realización de cualquier otra tarea que resulte necesaria para la correcta prestación del servicio.

Artículo 6º. El encargado suplente es el subrogante del encargado en caso de ausencia de éste, con todas sus funciones y obligaciones. Es, además, responsable del servicio de cafetería y de la atención y diligenciamiento de los trámites urgentes.

Artículo 7º. A los fines de la distribución de las células, oficios y documentación se establecerán zonas, las que serán atendidas por la cantidad de ordenanzas necesarios, sin perjuicio de los recorridos extra que deban efectuarse, los que serán asignados por el Encargado.

Artículo 8º. Cada dependencia atendida por la Oficina emitirá un listado de las cédulas, oficios, expedientes y demás documentación a distribuir, en original y una copia. El original quedará en poder de cada dependencia, con asiento en él del recibo pertinente de parte de la Oficina, y la copia será entregada a la referida Oficina. El listado deberá tener, al lado de cada documento, el espacio necesario para la firma de quien la recibe y la fecha de la recepción.

Artículo 9º.  Los oficios, expedientes y demás documentación a distribuir será retirada por personal de la Oficina única de expedición entre las ocho y nueve horas de cada día, firmando el original del listado correspondiente. Fuera de ese horario no se recibirá ninguna documentación para su distribución, excepto la que tenga carácter urgente, la que deberá ser entregada por personal del organismo en la Oficina Unica de Expedición.

Artículo 10. Todo oficio o cualquier otra documentación que deba ser diligenciada con carácter de urgente deberá contener, en su parte superior, esa palabra firmada por el titular o el Secretario de la dependencia.

Artículo 11. Los oficios, expedientes y demás documentación entregada a la Oficina debe ser diligenciada dentro de las 48 horas de su recepción, excepto los casos urgentes, que se hará en forma inmediata.

Artículo 12. Los oficios, expedientes y demás documentación que se remita a los organismos con sede en el edificio de calle Rivadavia Nro. 205/210 y Santa Fe Nro. 50 de esta ciudad, serán recepcionados en la Oficina Unica de Expedición.

Artículo 13. El personal de la Oficina única de expedición procederá a la distribución de la documentación que reciba y que tenga como destino organismos de su atención entre las siete y las ocho horas del día posterior a su recepción, excepto aquella que tenga carácter de urgente, la que será entregada en forma inmediata. 

Artículo 14. Para la entrega de la documentación que se recepcione en la Oficina Unica de Expedición, su personal confeccionará un listado por dependencia con iguales características a las establecidas en el artículo Octavo del presente. El original, firmado por el organismo receptor quedará en poder de la Oficina única de expedición, y la copia en cada dependencia.