Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Reglamento de la Oficina única de expedición
para las dependencias judiciales
sitas en el edificio de Santiago del Estero 44 de la ciudad de Neuquén
Aprobado por Acuerdo 3195 del 9-9-98
Artículo 1º. La Oficina única de expedición tiene como función ser la vía de distribución de las cédulas, oficios, expedientes y demás documentación relativa a la actividad de los organismos con sede en el edificio de calle Santiago del Estero 44 de la ciudad de Neuquén, y que se originen en los mismos.
Artículo 2º. Será dirigida por un encargado , y contará con un encargado suplente y los ordenanzas necesarios para la correcta prestación del servicio.
Artículo 3º. La Oficina y el personal afectado a la misma depende jerárquicamente de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 4º. El encargado está a cargo en forma inmediata y será responsable de: el contralor de la asistencia y puntualidad del personal afectado a la misma; el cumplimiento de las tareas atinentes a ella, del presente reglamento y demás instrucciones que oportunamente establezcan para la mejor prestación del servicio; la distribución interna del trabajo, su registración y atribución de las zonas y recorridos a cada uno de los ordenanzas. Es, además, el nexo entre la Secretaría de Superintendencia y los integrantes de la Oficina; debiendo canalizarse a través del mismo, toda cuestión administrativa, queja, propuesta o consideración respecto del funcionamiento de la dependencia.
Artículo 5º. Las funciones atribuidas al encargado no lo eximen de la realización de cualquier otra tarea que resulte necesaria para la correcta prestación del servicio.
Artículo 6º. El encargado suplente es el subrogante del encargado en caso de ausencia de éste, con todas sus funciones y obligaciones. Es, además, responsable del servicio de cafetería y de la atención y diligenciamiento de los trámites urgentes.
Artículo 7º. A los fines de la distribución de las células, oficios y documentación se establecerán zonas, las que serán atendidas por la cantidad de ordenanzas necesarios, sin perjuicio de los recurridos extra que deban efectuarse, los que serán asignados por el encargado.
Artículo 8º. Cada dependencia atendida por la Oficina emitirá un listado de las cédulas, oficios, expedientes y demás documentación a distribuir, en original y una copia. El original quedará en poder de cada dependencia, con asiento en él del recibo pertinente de parte de la Oficina, y la copia será entregada a la referida Oficina. El listado deberá tener, al lado de cada documento, el espacio necesario para la firma de quien la recibe y la fecha de la recepción.
Artículo 9º. El original del listado, con la correspondiente constancia de recepción, será devuelto por la Oficina inmediatamente a su entrega para la expedición.
Artículo 10. Las cédulas de notificación, con su correspondiente listado, deben ser entregadas por el personal de cada dependencia en la Oficina hasta las siete y treinta horas de cada día. Las que se recepcionen fuera de esa hora serán entregadas en la Oficina de mandamientos y notificaciones al día siguiente, a excepción de las que se libren con habilitación de día y hora, las que serán llevadas en todo momento.
Artículo 11. Es responsabilidad del encargado que las cédulas de notificación entregadas antes de las siete y treinta horas de cada día, sean recepcionadas por la Oficina de mandamientos y notificaciones antes de las ocho horas del mismo día.
Artículo 12. Los oficios, expedientes y demás documentación a distribuir debe ser entregada, con su correspondiente listado, por personal de cada dependencia en la oficina Hasta las diez horas de cada día. Fuera de ese horario no se admitirá ninguna documentación, excepto la que sea urgente.
Artículo 13. Todo oficio o cualquier otra documentación que deba ser diligenciada con carácter de urgente deberá contener, en su parte superior, esa palabra firmada por el titular o el Secretario de la dependencia.
Artículo 14. Los oficios, expedientes y demás documentación entregada en la Oficina debe ser diligenciada dentro de las 48 horas de su recepción, excepto los casos urgentes, que se hará en forma inmediata.
Artículo 15. El servicio de cafetería de los organismos con sede en calle Santiago del Estero 44 será atendido por el encargado suplente y los ordenanzas afectados a la Oficina única de expedición.
Artículo 16. El servicio de cafetería será servido en dos rondas diarias, una a primera hora y otra a media mañana, estableciendo el encargado suplente el horario de las mismas.
Artículo 17. Fuera de los horarios de las rondas diarias, solamente se recibirán pedidos de cafetería de magistrados y funcionarios, los que serán atendidos por el encargado suplente, siempre que se encuentre disponible.
Artículo 18. El encargado suplente es responsable de la higiene de los utensilios afectados al servicio de cafetería, debiendo colaborar en dicha actividad los ordenanzas afectados a la Oficina única de expedición, siempre que se encuentren disponibles.
Artículo 19. En tanto y en cuanto el automotor utilitario adjudicado a uno de los señores Jueces de Instrucción no sea empleado por éste en horario matutino, podrá serlo con su chofer por parte del personal de la Oficina única de expedición y a los fines de cumplir con sus tareas, previa consulta diaria específica que efectuará el encargado a dicho Magistrado.