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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Reglamento para la Oficina de suspensión del proceso a prueba
Aprobado por Acuerdo 3011 del 27-3-96 y modificado mediante Acuerdo 4116, del 4-3-07

Actualizado: 13-4-07

Artículo 1°. Será función de la Oficina recibir, registrar y tramitar las resoluciones que le remitan los tribunales de la primera circunscripción judicial mediante las cuales concedan la suspensión del proceso a prueba prevista por el artículo 76 bis del Código Penal.

Artículo 2°. La oficina dependerá del Juzgado Correccional del que depende la Secretaría de exhortos y oficios penales, y se aplicarán las mismas normas de subrogancia y superintendencia establecidas para dicha Secretaría (texto conforme Acuerdo 4116)

Artículo 3°. La dotación inicial de la oficina estará compuesta por un jefe de despacho encargado de su funcionamiento, y de dos auxiliares administrativos cuyas ausencias se cubrirán recíprocamente y en la medida de lo necesario, con el personal asignado a la Secretaría de Exhortos y Oficios Penales según lo determine el titular de ambas.

Artículo 4°. En la Oficina se formará un legajo por cada suspensión que se iniciará con la copia de la resolución, al que se irán agregando las demás constancias que se reciban y produzcan, legajo que será remitido al tribunal concedente una vez que finalice el trámite o cuando éste lo solicite.

Artículo 5°. Cada legajo llevará un número correlativo y será asentado en un libro habilitado al efecto, donde se registrarán los datos necesarios para su identificación y seguimiento.

Artículo 6°. Hasta tanto se informatice la Oficina, se llevará además un fichero en forma nominal donde se asentarán los datos personales de cada imputado, tribunal concedente, el número del expediente penal y el del legajo interno.

Artículo 7°. Competerá a la Oficina:
a. Librar al Patronato de Liberados, oficinas y entidades que sea necesario los pertinentes oficios y comunicaciones para el cumplimiento del trámite dispuesto por el tribunal concedente.
b. Efectuar el seguimiento de cada caso para lo cual podrá requerir los informes y constancias que se consideren necesarios y efectuar en su caso las intimaciones que correspondan.
c. Elaborar y elevar jerárquicamente una estadística mensual sobre los trámites recibidos y en curso, según el formulario o planilla que internamente se determine.
d. Comunicar al tribunal concedente cualquier incumplimiento por parte del imputado de las reglas de conducta establecidas, o toda circunstancia de la que pueda derivar una modificación de las mismas.

Artículo 8°. El presente Reglamento será de aplicación a todas las suspensiones en curso a la fecha de su entrada en vigencia, debiendo los tribunales concedentes remitir a la oficina todas las constancias necesarias para su seguimiento y control.