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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Reglamento del personal meritorio del Poder Judicial

de la provincia del Neuquén

Aprobado por Acuerdo 3398 del 3-10-00 y modificado por Acuerdo 3450 Pto. XIV del 07-03-01 

Artículo  1°. El Tribunal Superior de Justicia instituye el régimen de personal meritorio en} el ámbito de las distintas dependencias jurisdiccionales, con el objeto de contribuir a la formación de futuros profesionales y profesionales noveles del Derecho.

Artículo  2°.  Para desempeñarse como personal meritorio del Poder Judicial de la Provincia el postulante deberá ser argentino nativo o por opción, mayor de dieciocho años, estudiante de la carrera de Abogacía, o abogado recibido con no más de tres años de antigüedad, contados a partir de la obtención del título.  En aquellos supuestos de estudiantes o profesionales de disciplinas propias del Cuerpo de Profesionales Auxiliares de la Justicia, el Tribunal Superior de Justicia podrá evaluar su incorporación como personal meritorio en las dependencias específicas, sujetos a las obligaciones y deberes establecidos en el presente reglamento. (Párrafo incorporado por Acuerdo 3450 del 7-3-01) 

Artículo 3°. Se admitirá personal meritorio en todas las dependencias del Poder Judicial, con un máximo de tres meritorios por dependencia.

Artículo 4°. El personal meritorio se desempeñará en forma honoraria, y tendrá los mismos deberes y obligaciones que los agentes administrativos y funcionarios judiciales de la Planta de Personal del Poder Judicial, conforme se trate de estudiantes o profesionales recibidos.

Artículo 5°.  Quién pretenda ser admitido como personal meritorio deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, acompañando partida de nacimiento, copia autenticada de la primera y segunda hojas del documento de identidad, certificación de encontrarse cursando la carrera de Abogacía donde consten las materias aprobadas y las notas obtenidas en el examen final, o copia autenticada del título de Abogado y del certificado analítico, conforme corresponda, y certificación expedida por médico oficial que de cuenta del estado de salud psicofísica del postulante.

Artículo  6°.  El Tribunal Superior de Justicia aceptará, de considerarlo conveniente, al postulante como personal meritorio, determinando la dependencia a la cual será asignado, debiendo contarse siempre con la conformidad del titular de la dependencia.

Artículo 7°.  Las vacantes de personal meritorio serán cubiertas privilegiando para su incorporación el grado de avance en el cursado de la carrera, y el promedio de calificaciones obtenidas.

Artículo 8°.  El personal meritorio que se encuentre cursando la carrera de Abogacía tiene la obligación de acreditar haber aprobado, por lo menos, tres materias en cada año calendario. La falta de cumplimiento del presente recaudo determinará el cese del desempeño del meritorio sin más trámite.

Artículo 9°.  El cumplimiento de los tres años de antigüedad, computados del modo establecido en el Artículo Segundo, determinará el cese del desempeño como personal meritorio sin más trámite.

Artículo 10.  Derógase el artículo 6° del Reglamento de la Justicia de la Provincia del Neuquén.