Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Reglamento de funciones de los prosecretarios administrativos
Artículo 1º. El prosecretario administrativo se ubica jerárquicamente en el escalafón inmediato inferior al del funcionario de menor jerarquía, e inmediato superior al del empleado de mayor rango de la dependencia en la cual preste funciones.
Artículo 2º. El prosecretario administrativo es el responsable de hacer cumplir las órdenes emanadas de magistrados y funcionarios respecto de las tareas a desarrollar en la dependencia.
Artículo 3º. Es deber del prosecretario administrativo concurrir diariamente a su lugar de trabajo, cumpliendo el horario de oficina y aquel que, en mayor extensión le requiera el desarrollo de las tareas asignadas o le imponga el titular de la dependencia.
Artículo 4º. El prosecretario administrativo se encuentra habilitado para la firma de cargos, certificaciones, cédulas y oficios, como así también providencias de mero trámite.
Artículo 5º. El prosecretario administrativo es el responsable de llevar los libros reglamentarios de su dependencia, de la confección de las estadísticas periódicas, control de asistencia, ingreso y egreso del personal.
Artículo 6°. En consonancia con las funciones propias de cada organismo, el titular de la superintendencia delegada del área, asignará al cargo de prosecretario administrativo las tareas específicas que éste debe cumplir.