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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Protocolo de actuación referido a métodos y criterios

para la práctica y ejecución de pericias psicológicas y psiquiátricas
Aprobado por Acuerdo 4167, punto V

Normas de procedimiento para la ejecución de pericias psiquiátricas y psicológicas

I. Entrevista clínica-psiquiátrica
A. Presentación y descripción de la actividad a desarrollar.
Se realizará la actividad pericial encomendada por el juez en el ámbito judicial que corresponda ya sea por medio de una citación anticipada o por una no programada, contando para tal fin con el oficio correspondiente y previa lectura del expediente de autos.
Al inicio de la misma se informará al entrevistado del tipo de intervención a realizar y las características que tendrá el informe pericial solicitado, como también del rol que cumple quien ejecuta la entrevista.
Se pautará en ese momento de las características que tendrá el informe pericial requiriendo la confirmación del entrevistado para la realización de la misma.
B. Tipo de entrevista: libre o semidirigida
Se tendrá como norma el desarrollo de una entrevista libre, teniendo la misma las características de una conversación abierta, permitiendo al entrevistado explayarse y exponer claramente sus puntos de vista de lo acontecido y facilitando la asociación con el hecho que se investiga en autos. Si faltasen datos necesarios para responder a los puntos periciales se procederá a preguntar sobre ellos con la intención de clarificar la situación del entrevistado respecto al hecho que promueve la investigación.
Se procederá a practicar una entrevista semidirigida cuando sea necesario contar con elementos psicosemiológicos precisos para responder puntos periciales. La misma contará con una serie de preguntas que deberán ser respondidas por el entrevistado en su totalidad, y si se opusiera a responder a alguna se dejará constancia escrita de lo ocurrido.
C. Descripción de los elementos psicosemiológicos hallados y relación con el hecho investigado. Utilización del MiniMental Test.
Se procederá una vez finalizada la entrevista a seleccionar los puntos relevantes de la misma y a ser asentados en forma escrita en el informa pericial de acuerdo a la plantilla instrumentada a tal fin. Se describirán en forma sucinta los elementos psicosemiológicos hallados y se establecerá el correlato con el hecho que se investiga, ubicando en consideraciones psicológico y psiquiátrico forenses los aportes que la Clínica y la Psicopatología consideran científicamente válidos, informando con el material bibliográfico que se ha contado y apoyado para tal fin.
Se practicará en los casos que lo requieran ya sea por su complejidad o para esclarecer un diagnóstico certero la toma del MiniMental Test.
D. Despistaje de organicidad.
Cuando se reconozcan elementos psicosemiológicos que presenten dudas diagnósticas sobre cualquier tipo de organicidad ya sea neurológico y de cualquier otro orden médico se procederá a descartar la misma ya sea con la solicitud de material psicodiagnóstico específico como con el requerimiento de pruebas de laboratorio y de cualquier otro tipo. Si en la zona no se contase con el equipamiento necesario para la toma y análisis de este procedimiento se informará al juez del sitio y nombre de la institución que lo realiza, solicitando la ejecución del mismo si es el único elemento pertinente para producir la confirmación o no de la patología en estudio.
Estos resultados serán evaluados por el psiquiatra forense que lo haya solicitado y elevado con sus consideraciones en el informe pericial definitivo, permaneciendo en archivo todo el material de soporte técnico realizado.
E. Determinación nosográfica con especificación del cuadro clínico observado.
Para ello deberá precisarse el caso investigado en el cuadro psiquiátrico que se ha concluido como que presenta el investigado, reconociendo para ello el uso del Manual de Diagnóstico de la Asociación Americana de Psiquiatras DSMIV y el Manual de Diagnóstico psiquiátrico de la Organización Mundial de la Salud CIE-10. La presentación en el informe pericial será el establecido entre este diagnóstico y el jurídico que haya requerido el juez, dicha interfase deberá explicitar claramente la asimilación de los términos psiquiátricos a los demandados por el informe pericial y en las conclusiones reconocer los elementos que faciliten la comprensión jurídica necesario en autos.

II. Entrevista psicológica
A. Presentación y descripción de la actividad a desarrollar.
Se realizará la actividad pericial encomendada por el juez en el ámbito judicial que corresponda ya sea por medio de una citación anticipada o por una no programada, contando para tal fin con el oficio correspondiente y previa lectura del expediente de autos.
Al inicio de la misma se informará al entrevistado del tipo de intervención a realizar y las características que tendrá el informe pericial solicitado, como también del rol que cumple quien ejecuta la entrevista.
Se pautará en ese momento de las características que tendrá el informe pericial requiriendo la confirmación del entrevistado para la realización de la misma.
B. Tipo de entrevista: libre o semidirigida.
Se tendrá como norma la aplicación de una entrevista libre, teniendo la misma las características de una conversación abierta, permitiendo al entrevistado explayarse y exponer claramente sus puntos de vista de lo acontecido y facilitando la asociación con el hecho que se investiga en autos. Si faltasen datos necesarios para responder a los puntos periciales se procederá a preguntar sobre ellos con la intención de clarificar la situación del entrevistado respecto al hecho que promueve la investigación.
Se procederá a practicar una entrevista semidirigida o una entrevista estructurada cuando el contexto de exploración lo indique. Así, por ejemplo, en casos donde sea necesario evaluar clínicamente el abuso sexual infantil, la calidad de sujeto en juego y la necesidad de trabajar con una hipótesis dinámica (método clínico) imponen una modalidad semidirigida, al estilo de una entrevista clínica, incluyendo distintas fases en el desarrollo de la sesión. Por el contrario, cuando buscamos dimensiones de síntomas o patrones de conductas, utilizaremos la modalidad dirigida o estructurada, con aplicación de cuestionarios e inventarios –que suponen protocolos diferentes para trastornos o problemáticas diferentes- cuando sea necesario contar con elementos psicosemiológicos precisos o información sobre las conductas del sujeto a nivel conciente para responder a los puntos periciales requeridos –lo que supone la utilización de diferentes esquemas de exploración ya sistematizados, seguidos de un análisis también sistemático del material obtenido.
C. Exploración y evaluación psicológica.
Se buscará la descripción de las características psicológicas del sujeto, sus operaciones cognitivas, rendimiento intelectual, afectividad, tendencias y estilos de reacción, motivaciones y preocupaciones, abarcando tanto las conductas manifiestas como los procesos internos; apuntando en definitiva obtener una descripción de la estructura de la personalidad y sus interacciones con el mundo, buscando abarcar tanto los sentimientos y actitudes inconscientes que se corresponden con pautas de conducta establecidas en el transcurso del desarrollo psíquico, como las conductas del sujeto a nivel consciente.
D. Estructura de la personalidad.
Tanto la aptitud para “dirigir su persona y administrar sus bienes” (art. 141 del CC) como para “comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones” (art. 34 inc. 1º del CP) se establece en la medida en que se corrobore la eficacia de las llamadas funciones conscientes, es decir, estructuras cognitivas que se corresponden con el pensamiento lógico-formal, la vida emocional y la volición, y que a partir de una adecuada síntesis permiten la elaboración de un sistema de acción y de su previsibilidad. En una pretensión de totalización, podemos integrar en una descripción de la “personalidad total” al factor afectivo motor integrado por el elemento pulsional. Técnicamente, mediante las distintas modalidades de entrevistas y técnicas de evaluación psicológica, es posible determinar esta funcionalidad a partir de indicadores estadísticamente relevantes y del análisis del discurso, dando cuenta de dicha síntesis o de su ausencia a partir del examen de los contenidos conscientes, de la evocación de los mismos, de su mayor o menor integración en el devenir psíquico, de su implicación como suceder temporal, de su vinculación y dependencia de la realidad consensual, del mayor o menor ajuste emocional. Es la evaluación de estas funciones psíquicas, su anomalía o patología -culminante en la disolución de la conciencia y/o en el deterioro del examen y control de realidad, y no el mero juicio diagnóstico, lo que determina la incapacidad jurídica del imputado y dar cuenta del factor subjetivo en el análisis dogmático-penal de las causas en instrucción.
Se procederá a concluir con los elementos encontrados y con el material que haya producido el entrevistado sobre los aspectos relevantes de su personalidad, las características de su comportamiento frente a situaciones pasadas y las potencialidades a presentarse en futuras acciones. No será de carácter predictivo sino explicativo consignando claramente sobre qué basa el perito su conclusión.
Cuando se considere la vulnerabilidad del sujeto entrevistado en tanto posible desarrollo de conducta agresiva para sí o para terceros dejará constancia expresa de ello y se esclarecerá sobre qué elementos técnicos se apoya la misma.

III. Entrevista vincular
A. Presentación y descripción de la actividad a desarrollar.
Se realizará la actividad pericial encomendada por el juez en el ámbito judicial que corresponda ya sea por medio de una citación anticipada o por una no programada, contando para tal fin con el oficio correspondiente y previa lectura del expediente de autos.
Al inicio de la misma se informará al entrevistado del tipo de intervención a realizar y las características que tendrá el informe pericial solicitado, como también del rol que cumple quien ejecuta la entrevista.
Se pautará en ese momento de las características que tendrá el informe pericial requiriendo la confirmación del entrevistado para la realización de la misma.
Se decidirá una modalidad de entrevista vincular cuando sea necesario contar con el análisis de la calidad del vínculo parental-filial; por medio de la llamada “hora de juego vincular”, por ejemplo, con cada uno de los progenitores y sin instrucciones precisas. La observación de las interacciones arrojan luz sobre los casos en los cuales hay discrepancias con el informe dado por el adulto.
B. Tipo de entrevista semidirigida
Se procederá a practicar una entrevista semipautada cuando sea necesario contar con elementos psicosemiológicos precisos para responder puntos periciales. La misma contará con una serie de preguntas que deberán ser respondidas por el entrevistado en su totalidad, y si se opusiera a responder a alguna se dejará constancia escrita de lo ocurrido.
Se procederá a practicar una entrevista semidirigida cuando el contexto de exploración lo indique. Así, por ejemplo, en casos donde sea necesario evaluar clínicamente el abuso sexual infantil, la calidad de sujeto en juego y la necesidad de trabajar con una hipótesis dinámica (método clínico) imponen una modalidad semidirigida, al estilo de una entrevista clínica, incluyendo distintas fases en el desarrollo de la sesión. Por el contrario, cuando buscamos dimensiones de síntomas o patrones de conductas, utilizaremos la modalidad dirigida o estructurada, con aplicación de cuestionarios e inventarios –que suponen protocolos diferentes para trastornos o problemáticas diferentes- cuando sea necesario contar con elementos psicosemiológicos precisos o información sobre las conductas del sujeto a nivel conciente para responder a los puntos periciales requeridos –lo que supone la utilización de diferentes esquemas de exploración ya sistematizados, seguidos de un análisis también sistemático del material obtenido.
C. Descripción de la relación afectiva y vincular que presenta al momento del examen y su relación con el hecho investigado.
Se procederá a instrumentar la toma del material informando al entrevistado de las características del mismo como de su utilización para la producción de un informe pericial con el objeto de eliminar la mayor cantidad de situaciones que al ser evaluadas presenten sesgo por el tipo de respuesta.
Como también será necesario calibrar el contexto en el cual se realiza la entrevista con el fin de garantizar el tipo de respuesta necesario para conformar esta práctica.
D. Conclusiones arribadas.
Se analizarán las respuestas encontradas y se la cotejaran con el baremo que se utilice en su analogía. Los resultados serán informados con la mayor claridad posible para que puedan ser comprendidos por el juez. Deberán ser explícitos y no dejar criterios de duda. Si fuera necesario se contará con un retest para proceder al esclarecimiento pertinente.

IV. Entrevista diagnóstica psicopatológica del adulto
A. Presentación y descripción de la actividad a desarrollar.
Se realizará la actividad pericial encomendada por el juez en el ámbito judicial que corresponda ya sea por medio de una citación anticipada o por una no programada, contando para tal fin con el oficio correspondiente y previa lectura del expediente de autos.
Al inicio de la misma se informará al entrevistado del tipo de intervención a realizar y las características que tendrá el informe pericial solicitado, como también del rol que cumple quien ejecuta la entrevista.
Se pautará en ese momento de las características que tendrá el informe pericial requiriendo la confirmación del entrevistado para la realización de la misma.
B. Tipo de entrevista semidirigida.
Se procederá a practicar una entrevista Semipautada o Semidirigida cuando sea necesario contar con elementos psicosemiológicos precisos para responder puntos periciales. La misma contará con una serie de preguntas que deberán ser respondidas por el entrevistado en su totalidad, y si se opusiera a responder a alguna se dejará constancia escrita de lo ocurrido.
Para ello, se proponen tres pruebas como integrantes principales del proceso de evaluación: 1) Test de Rorschach – Sistema Comprehensivo; 2) Inventario Multifásico de la Personalidad (MMPI-2); y Escalas de Inteligencia de Wechsler; puesto que son las pruebas mejor validadas psicométricamente –acerca de lo cual existe amplio consenso entre los especialistas.
Para patologías que requieren de un material específico y avalado científicamente por homologaciones internaciones de la especialidad se tomará el HCR-20 y el PCL-R que permiten aportar criterios diagnósticos que confirman psicopatías y alteraciones de la personalidad.
C. Descripción de conductas observables por instrumentación del test a evaluar.
Se analizará el material técnicamente y se realizarán los aportes teóricos que confirmen los hallazgos encontrados fundamentando el baremo utilizado para tal fin y el tipo de interpretación que se instrumenta.
Posteriormente se producirá el informe pertinente con las consideraciones Psicológicos Legales a las que se arribe, explicitando claramente para que el material pueda ser comprendido por el juez que lo ha requerido.
D. Resultado del análisis del material tomado.
Se procederá a producir el informe pericial completo con la interpretación del material producido y el requerimiento judicial que lo requiera, ubicando con precisión el producto de la intervención técnica y las conclusiones arribadas.

V. Entrevista psicopatológica y tríptico
A. Presentación y descripción de la actividad a desarrollar.
Se realizará la actividad pericial encomendada por el juez en el ámbito judicial que corresponda ya sea por medio de una citación anticipada o por una no programada, contando para tal fin con el oficio correspondiente y previa lectura del expediente de autos.
Al inicio de la misma se informará al entrevistado del tipo de intervención a realizar y las características que tendrá el informe pericial solicitado, como también del rol que cumple quien ejecuta la entrevista.
Se pautará en ese momento de las características que tendrá el informe pericial requiriendo la confirmación del entrevistado para la realización de la misma.
B. Tipo de entrevista dirigida.
Se procederá a administrar el protocolo del test a evaluar, se le informará con claridad la consigna de la tarea a desarrollar y se le aclarará el tipo de instrumento que deberá usar contando para ello con el material necesario para la realización del mismo.
El registro de los datos obtenidos será archivado en un sistema especial con las garantías del secreto profesional del evaluador.
Cada test será evaluado en forma individual y se asentará las conclusiones técnicas a las que se ha arribado. Posteriormente se ejecutará una evaluación integral de todos los tests realizados y se procederá a realizar la interfase psicológico-jurídica para que pueda ser comprendida por el juez que la haya solicitado.
Para ello, se proponen tres pruebas como integrantes principales del proceso de evaluación: 1) Test de Rorschach – Sistema Comprehensivo; 2) Inventario Multifásico de la Personalidad (MMPI-2); y Escalas de Inteligencia de Wechsler; puesto que son las pruebas mejor validadas psicométricamente.
C. Descripción de elementos observables por toma del test.
Se procederá a determinar los elementos positivos y negativos encontrados en la toma del test y ubicarlos en el material obrante por medio del registro escrito cotejando asimismo las respuestas que debieron obtenerse y no se lograron por el tipo de respuesta aportada por el entrevistado.
Se analizará el material técnicamente y se realizarán los aportes teóricos que confirmen los hallazgos encontrados fundamentando el baremo utilizado para tal fin y el tipo de interpretación que se instrumenta.
Posteriormente se producirá el informe pertinente con las consideraciones Psicológicos Legales a las que se arribe, explicitando claramente para que el material pueda ser comprendido por el juez que lo ha requerido.
D. Resultado del análisis del material tomado.
Se confeccionará un análisis de los elementos hallados y se determinará su ubicación en el baremo que se utilice para tal fin, realizando el cotejo de lo esperable y lo hallado.
Se realizará de una forma escrita que pueda ser comprendida por el juez que lo haya solicitado y siendo claro en las conclusiones a las que se arriba. Si persisten dudas técnicas se informarán y se determinará las causas que las determinen como también de la necesidad de nuevos estudios para descartar el interrogante que las promueve.

VI. Entrevista con técnicas lúdicas
A. Presentación y descripción de la actividad a desarrollar.
Se realizará la actividad pericial encomendada por el juez en el ámbito judicial que corresponda ya sea por medio de una citación anticipada o por una no programada, contando para tal fin con el oficio correspondiente y previa lectura del expediente de autos.
Al inicio de la misma se informará al entrevistado del tipo de intervención a realizar y las características que tendrá el informe pericial solicitado, como también del rol que cumple quien ejecuta la entrevista.
Se pautará en ese momento de las características que tendrá el informe pericial requiriendo la confirmación del entrevistado para la realización de la misma.
B. Tipo de entrevista semidirigida.
Se procederá a practicar una entrevista semidirigida cuando el contexto de exploración lo indique. Así, por ejemplo, en casos donde sea necesario evaluar clínicamente el abuso sexual infantil, la calidad de sujeto en juego y la necesidad de trabajar con una hipótesis dinámica (método clínico) imponen una modalidad semidirigida, al estilo de una entrevista clínica, incluyendo distintas fases en el desarrollo de la sesión. Por el contrario, cuando buscamos dimensiones de síntomas o patrones de conductas, utilizaremos la modalidad dirigida o estructurada, con aplicación de cuestionarios e inventarios –que suponen protocolos diferentes para trastornos o problemáticas diferentes- cuando sea necesario contar con elementos psicosemiológicos precisos o información sobre las conductas del sujeto a nivel conciente para responder a los puntos periciales requeridos –lo que supone la utilización de diferentes esquemas de exploración ya sistematizados, seguidos de un análisis también sistemático del material obtenido.
C. Descripción del desarrollo observado por las técnicas utilizadas.
Se analizará el material técnicamente y se realizarán los aportes teóricos que confirmen los hallazgos encontrados fundamentando el baremo utilizado para tal fin y el tipo de interpretación que se instrumenta.
D. Resultado del análisis del material tomado.
Posteriormente se producirá el informe pertinente con las consideraciones Psicológicos Legales a las que se arribe, explicitando claramente para que el material pueda ser comprendido por el juez que lo ha requerido.

VII. Estudios complementarios
Solicitado en función de los elementos observados y/o la necesidad de confirmar el diagnóstico para realizar la interfase jurídico psicológico-psiquiátrico.
Se requerirá de los estudios biológicos, de estructura y funcionalidad que permitan ratificar la hipótesis diagnóstica y eliminar las dudas que el psiquiatra forense tenga frente a la investigación que se encuentra en estudio.
Se elevará por escrito la solicitud pertinente al juez que interviene en la causa fundamentando tal requerimiento y los beneficios que aportaría contar con ese material para la causa.
También se procederá de la misma forma cuando se requiera contar con el material no obrante en la causa y necesario para producir el informe pericial encomendado, tal como historia clínica, informes ambientales, estudios de accidentología y cualquier otro que estime imprescindible contar para tal fin.

VIII Entrevista psicológica específica para víctimas de abuso sexual en infancia y adolescencia (Ley 2523)
A. Presentación y descripción de la actividad a desarrollar.
Se realizará la actividad pericial encomendada por el juez en el ámbito judicial que corresponda y con la presencia de los funcionarios y peritos de parte y patrocinio letrado privado si ha dado lugar el juez en la Cámara de observación afectada para tal fin.
Serà efectuada una citación anticipada y programada, contando para tal fin con el oficio correspondiente y previa lectura del expediente de autos, y del cuestionario evaluado y aceptado para la realización de los puntos del examen a ser identificados.
Al inicio de la misma se informará al entrevistado del tipo de intervención a realizar y las características que tendrá el informe pericial solicitado, como también del rol que cumple quien ejecuta la entrevista.
Se pautará en ese momento de las características que tendrá el informe pericial requiriendo la confirmación del entrevistado y de las partes para la realización de la misma.
B. Tipo de entrevista semidirigida.
Se procederá a practicar una entrevista semidirigida, ya que el contexto de exploración lo indica pues tiene las características de relevar datos precisos y concernientes a la toma de una entrevista donde los mismos tendrán la características de prueba .
Ya que es necesario evaluar clínicamente el abuso sexual infantil, la calidad de sujeto en juego y la necesidad de trabajar con una hipótesis dinámica (método clínico) se impone una modalidad semidirigida, al estilo de una entrevista clínica, incluyendo distintas fases en el desarrollo de la sesión, los cuales deberán estar suficientemente anticipados por el entrevistador con el fin de que el registro resulte fidedigno y no permita dudas de lo que se ha hallado en el desarrollo de la misma.
Cuando sea necesario contar con el hallazgo o encuentro de dimensiones de síntomas o patrones de conductas, se utilizará una modalidad dirigida o estructurada, con aplicación de cuestionarios e inventarios –que suponen protocolos diferentes para trastornos o problemáticas diferentes-. Lo mismo acontecerà cuando sea necesario contar con elementos psicosemiológicos precisos o información sobre las conductas del sujeto a nivel conciente para responder a los puntos requeridos –lo que supone la utilización de diferentes esquemas de exploración ya sistematizados, seguidos de un análisis también sistemático del material obtenido.
Los esquemas de exploración anteriormente descriptos deberán estipularse antes del desarrollo de la entrevista y se pautara el método de obtención y evaluación de cada dato obtenido. Se adjunta el material teórico-técnico específico para la ejecución y desarrollo de la entrevista (1)
Se dará participación a la intervención a los participantes que observen la entrevista del espacio especìfico al lado de la Cámara de Observación, sólo cuando haya sido anteriormente acordado por el profesional que realiza y se responsabiliza del desarrollo de la entrevista siendo para ello necesario explicitar al entrevistado de la posible ocurrencia del hecho y se promoverà el corte de la entrevista con la salida del profesional entrevistador al lugar en que se encuentren los otros participantes observadores con el fin de tomar registro y compatibilizar el tipo de pregunta o de intervención que se le solicita. El profesional entrevistador deberà contemplar el requerimiento y adecuarlo a su criterio evaluatorio y a la conveniencia del modo de instrumentarlo, como tambièn cuando reconozca la inaplicabilidad o iatrogenia de lo que se solicita, serà lo suficientemente explícito como para sostener su saber y conocimiento como para evitar realizarlo.
C. Descripción del desarrollo observado por las técnicas utilizadas.
Se analizará el material técnicamente y se realizarán los aportes teóricos que confirmen los hallazgos encontrados fundamentando la precisiòn y certeza de cada elemento que haya sido aportado por la entrevista.
Deberá reconocerse la confibialidad de los datos aportados por el desarrollo de toda la entrevista. Si permanecieran dudas o necesidad de ratificar o rectificar algún elemento observado se practicarà un nuevo chequeo sobre los pasos técnicos realizados y la obtención de datos para valorar la confiabilidad de ello. Si a partir de la nueva evaluciòn se continùa en la duda se practicarà una nueva minientrevista con el objeto de enmendar dicha falla.
D. Resultado del análisis del material tomado.
Posteriormente se producirá el informe pertinente con las consideraciones psicológico - legales a las que se arribe, explicitando claramente para que el material pueda ser comprendido por el juez que lo ha requerido.

(1)
La Entrevista psicológico-forense
Referencias bibliográficas: ARCE, Ramón y FARIÑA, Francisca (2005), “Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio, la huella psíquica y la simulación: el sistema de evaluación global (SEG)”. Diciembre, nº 92, Copyright 2005 Papeles del Psicólogo.
A continuación, se expone un modelo de entrevista orientada a distintos objetivos periciales.

La Entrevista psicológica-forense
Dos objetivos:
1. Diagnóstico.
2. Obtención del testimonio.

1. Basada en el método clínico, la entrevista clínico-forense es una entrevista orientada a obtener un diagnóstico, a contrastar con los datos obtenidos por otros métodos. Dirigida por un entrevistador entrenado y con conocimientos de psicopatología, consiste en pedir a los sujetos (víctimas o testigos) que relaten en un discurso narrativo libre los síntomas, conductas y pensamientos que tienen en el momento presente en comparación con el estado anterior al delito (esto es, EEAG en el eje V del DSM-IV-TR). Si los sujetos no responden de motu proprio, les será requerido por medio de preguntas abiertas, de acuerdo con el eje V del DSM-IV-TR (Ameritan Psychiatric Association, 2002), que informen igualmente sobre sus relaciones familiares (EEGAR); relaciones sociales (EEASL) y relaciones laborales (EEASL).
Con este procedimiento se apunta a que el sujeto ejecute una tarea de conocimiento de los síntomas que padece, en tanto que con las entrevistas estructuradas, semi-estructuradas, inventarios de síntomas e instrumentos psicométricos se apunta a una tarea de reconocimiento de síntomas.
Es por ello que la entrevista no es en formato de interrogatorio, sino no directiva y orientada a la reinstauración de contextos.
La obtención de esta información clínica debe ser grabada y procederse al análisis de contenido de la misma.

2. Desde un modelo cognitivo, pueden plantearse cuatro técnicas generales de recuperación de memoria, de los cuales a continuación presentamos dos:
A) La primera técnica consiste en reconstruir mentalmente los contextos físicos y personales que existieron en el momento del delito o del hecho a recordar (reinstauración de contextos). Esto implica que al testigo o víctima se le pida que trate de situarse mentalmente en el lugar del suceso teniendo en cuenta: Elementos emocionales (recordar cómo se sentía); Elementos secuenciales (qué estaba haciendo en ese momento); Características perceptuales (recuperar la imagen de la escena del crimen y hacer un esquema o un dibujo del lugar o habitación; olores, ruidos, etc.). Esta primera técnica de la entrevista cognitiva es similar a la usada por parte de jueces y policía, la llamada reconstrucción de los hechos, con la salvedad de que la reconstrucción en la entrevista cognitiva se realiza de forma mental.
B) La segunda técnica, el recuerdo libre, consiste en pedirle al testigo que narre todo lo sucedido, absolutamente todo, incluyendo la información parcial e incluso detalles que considere banales para la investigación, porque éstos pueden llevar a otros, asociados entre sí en la memoria, que sean relevantes. Esta estrategia se presenta especialmente importante a la hora de combinar la información de diferentes testigos. Además, los pequeños detalles, en ciertos casos, pueden producir buenas pistas.
Con estas dos instrucciones, recuperación de la imagen mental de los hechos e informar de todos los detalles accesibles, se obtiene una primera versión de lo sucedido. Esta declaración, por tanto, es de tipo narrativo, dejando al testigo hablar sin interrupciones ni preguntas. Es preciso señalar que, en todo momento, ha de procurarse un ambiente propicio para la concentración del testigo, sin ruidos ni personas que lo distraigan, y es obvio que el entrevistador ha de ganarse la confianza del testigo para que su declaración sea lo más sincera y productiva posible.
Las siguientes fases resumen la estructura general mejorada de la misma. Fase 1. Presentaciones y personalización de la entrevista (presentación, usar el nombre del entrevistado). Fase 2. Establecimiento de la comunicación (creación de una atmósfera agradable, de confianza a través de la formulación de preguntas neutras). Fase 3. Explicación del propósito de la entrevista. Fase 4. Reinstauración de contextos. Fase 5. Recuerdo libre. Fase 6. Preparación para el interrogatorio (pedirle que se concentre intensamente, que diga lo que se le viene a la mente tal como llega, sin fabricarlo, que puede decir no comprendo, no sé, no recuerdo, que active y contraste imágenes). Fase 7. Interrogatorio compatible con el testigo (cada testigo tiene una secuencia de memoria distinta del evento debiendo el entrevistador ajustarse a esa secuencia). Fase 8. Recuerdo desde diferentes perspectivas. Fase 9. Recuerdo en orden inverso. Fase 10. Resumen (realizado por el entrevistador en función de lo que el entrevistado ha informado). Fase 11. Cierre (desactivación emocional y de tensiones en el entrevistado).

Entrevista con niños testigos
Cuando los testigos son niños, el uso del procedimiento de la entrevista cognitiva merece ciertas consideraciones.
Primero, uno de los hallazgos más consistentes respecto a la memoria de los niños se relaciona con el rendimiento. Suscintamente, en tareas de recuerdo libre los niños recuperan significativamente menos información que los adultos; esto es, el nivel de detalles y exactitud con el que se recuerda un suceso se incrementa con la edad.
Segundo, cuando la tarea de recuerdo está relacionada con un contexto significativo y familiar, las habilidades de memoria que exhiben los menores son superiores a cuando se trata de un contexto desconocido y vacío de significado. En otras palabras, en estos contextos la información que restauran no es necesariamente menos productiva y exacta. Ya que el principal objetivo de la entrevista cognitiva es aumentar la información recuperada, éste es el procedimiento más indicado para utilizar con niños (Memon y Bull, 1991). No obstante, se han de modificar las instrucciones para que el niño comprenda lo que se le está pidiendo y adaptar las demandas de la tarea a las capacidades mentales del mismo.
Con el propósito de adaptar la entrevista cognitiva a niños, el Ministerio de Interior y el Departamento de Salud británicos encargaron a los profesores Diane Birch y Ray Bull la concreción de un protocolo de actuación para la obtención de la declaración de menores testigos. Sobre la base del borrador elaborado por estos profesores, junto con un foro de discusión con técnicos, se creó un protocolo de actuación específico para menores.
Previamente a la entrevista en sí, recomiendan recabar información sobre el estado evolutivo del niño, nivel de lenguaje, y maduración física, social y sexual. Dicho protocolo consta de cuatro fases que debe completar el entrevistador por este orden específico: entendimiento y compenetración, recuerdo libre, interrogatorio y conclusión.
La primera fase, entendimiento y compenetración con el menor, es de una importancia trascendental para la obtención del testimonio. De no conseguirse que el niño se relaje y se sienta cómodo, no se obtendrá un buen flujo comunicativo. Así, ha de tenerse presente que los niños generalmente están educados para no hablar con extraños. Por ello, se recomienda iniciar la tarea hablando de acontecimientos neutros tal como aficiones, amigos o colegio. El entrevistador también ha de mostrar un cuidado especial con los niños que puedan sentirse culpables o creer que han hecho algo malo. Por todo ello, es necesario insistir y dejar muy clara la necesidad de que digan la verdad. Por último, esta primera fase tiene por objeto informar al niño de lo que se espera que haga a partir de ese momento.
En la segunda fase, el recuerdo libre, se les pide que cuenten todo lo acontecido (v. gr., ¿hay algo que te gustaría contarme? ¿sabés por qué estamos aquí?). El entrevistador puede actuar como facilitador pero nunca formular preguntas específicas. Una atención especial merecen las posibles cogniciones del niño. De hecho, con cierta frecuencia creen que los adultos ya saben lo que ocurrió, o entienden que no deben informar sobre los hechos (como ya hemos advertido previamente, los niños generalmente están instruidos para no hablar con desconocidos). Por todo ello, es preciso insistir en que tienen que contarlo todo. A lo largo de la entrevista, el entrevistador debe adoptar una postura de escucha activa, esto es, controlarse de intervenir en las pausas y silencios largos.
La tercera fase, el interrogatorio, presenta el siguiente orden de prelación en la formulación de las cuestiones: preguntas abiertas, preguntas específicas pero no sugestivas, preguntas cerradas y preguntas profundas. Una vez el entrevistador esté totalmente seguro que el recuerdo libre ha terminado puede formular, en su caso, preguntas abiertas a fin de que el menor proporcione más información sobre algunos puntos no aclarados. Ahora bien, es preciso tener presente que las preguntas con el formato ¿por qué? pueden originar en el niño un sentimiento de culpabilidad. En consecuencia, estas cuestiones han de formularse con ciertas cautelas. Además, tanto la reformulación de preguntas como la solicitud de repetición de una respuesta deben evitarse sobre la base de que pueden interpretarlas como una crítica o una respuesta incorrecta, respectivamente. Las preguntas específicas tendrán como objeto la aclaración de algunos contenidos obtenidos previamente. Pero, ha de ejercerse un control efectivo sobre la sugestión inherente a este tipo de preguntas, esto es, la pregunta no llevará implícita la respuesta. Del mismo modo, las preguntas con dos alternativas de respuesta bipolares (por ejemplo, sí vs. no) tampoco tienen cabida en este momento de la entrevista. En todo caso, los contenidos de las preguntas estarán mediados por el nivel de desarrollo del niño. Las preguntas cerradas, por su parte, tendrán lugar si los modos anteriores no han dado los resultados apetecidos. Las preguntas con sólo dos alternativas de respuesta han de evitarse en la medida de lo posible, dado que los menores presentan una tendencia a dar la primera alternativa disponible, especialmente si es un sí, por lo que, de considerarse imprescindibles, se ha de proporcionar una salida de escape como no sé o no recuerdo. Finalmente, el entrevistador puede formular preguntas profundas que son aquellas que llevan implícita la respuesta. En desacuerdo con el protocolo original, desaconsejamos que se pregunte sobre la identidad del autor del delito por dos motivos. Primero, no es tarea del perito identificar al autor, sino emitir un dictamen sobre la fiabilidad de los hechos descritos. Segundo, sería muy aventurado dar nombres, porque nuestros procedimientos de estimación de la realidad son para hechos, con lo que la transposición o cambio intencionado de personas no podría ser detectado por nuestros medios.
La cuarta fase, el cierre de la entrevista, consiste en una recapitulación en la que se indaga, usando un lenguaje adaptado a la evolución del niño, sobre si lo obtenido en la entrevista es correcto; y una clausura, en la que se pretende establecer un nivel de angustia y tensión normalizados (al igual que al inicio de la entrevista se introducen cuestiones neutras, se le agradece la colaboración, y se le hace saber que ha respondido adecuadamente).
A este protocolo general, los autores españoles citados añaden unos procedimientos complementarios de actuación para casos específicos. Primero, cuando nos proporciona información sobre conceptos que el menor aún no ha operativizado adecuadamente, tal como la estimación de tiempos, longitudes u otros, acudimos a comparaciones con otros referentes bien establecidos. Así, si queremos conocer la extensión temporal de un determinado evento lo podemos comparar con un recreo (p. e., ¿fue más corto, más largo o igual que un recreo? Si la respuesta fuera más corta, ésta nos indicaría que muy probablemente duró menos de media hora). Segundo, procedemos con otros lenguajes complementarios para aquellos casos en que el nivel de desarrollo lingüístico del menor así lo aconseja; esto es, en ocasiones el menor tiene las imágenes de los hechos, pero no las destrezas lingüísticas suficientes para transformar algunas imágenes mentales en palabras, o la falta de habilidades es tal que la declaración es muy corta y, por tanto, no es productiva para nuestros propósitos. En estos casos, el recurso a otros procedimientos de comunicación con el menor, no sólo son adecuados, sino también convenientes. Los sistemas de comunicación a los que recurrimos son los trazos de dibujos, la representación de los hechos o el uso de utensilios, tales como bolígrafos, con los que se les pide que ejecuten una determinada imagen mental que poseen. Obviamente, estos lenguajes son complementarios y no deben usarse en aislado, porque pueden inducir fácilmente a un error de interpretación. Pero, cuando describen o intentan describir hechos que no comprenden y su vocabulario no está formado pueden dibujarlo, señalarlo en un modelo o en sí mismos, hacer una representación de los mismos o reproducir la acción con objetos. Ha de tenerse presente que entre los objetos no es aconsejable que se usen muñecos anatómicamente correctos, ya que conllevan una alta probabilidad de error en las interpretaciones del perito (Dammeyer, 1998), al tiempo que la memoria solicitada vía estos muñecos también incrementa el número de respuestas incorrectas entre los más niños (Goodman y otros, 1997). En todo caso, recordamos que la información obtenida por estos medios ha de ser únicamente aclaratoria o de investigación, y nunca por sí sola prueba de acusación.
¿Cómo saber qué procedimiento seguir para recurrir a la entrevista cognitiva o al protocolo de menores? La diferencia básica de ambos procedimientos está en las habilidades cognitivas que se le exigen al menor. La entrevista cognitiva requiere de capacidad de empatía para, por ejemplo, el cambio de perspectiva. Así, si ésta se adquiere de forma gradual a partir de los 8-9 años (Vrij y Winkel, 1996), es aconsejable recurrir al protocolo de niños con edades anteriores a éstas. En todo caso, los menores de 7 años tienen dificultades para seguir las técnicas comprendidas en la entrevista cognitiva (Memon, Cronin, Eaves y Bull, 1996). Si bien, la entrevista cognitiva puede ser efectiva en menores de edades superiores a 7 años, se corren determinados riesgos tal como que las respuestas estén mediatizadas por las características de la demanda (Memon, Wark, Bull, y Köhnken, 1997). En los otros casos, es recomendable iniciar con el protocolo de entrevista cognitiva y de observarse falta de destrezas cognitivas en el entrevistado cambiar al protocolo de menores.

 

Procedimiento pericial

Fuero Asuntos Objetivos Encuadre Método Técnicas
Penal Examen mental e imputabilidad. Responsabilidad. Culpabilidad Evaluación de la capacidad psíquica de culpabilidad y del nivel de riesgo Art. 34 Inc. 1º CP
Art. 69 CPPN
Art.78 CP
Clínico,Psicométrico y Biológicos .Entrevista psiquiátrica
.Entrevista psicológica y tríptico psicológico (WAIS, Exner, MMPI-2)
.Estudios biológicos de laboratorio
Incapacidad sobreviniente Evaluación de la capacidad restante Art. 77 CP  Clínico, Psicométrico y Biológicos

 .Entrevista psiquiátrica
. Entrevista psicológica
. Estudios biológicos de laboratorio

 Emoción violenta  Evaluación de funciones psíquicas conscientes al momento del hecho  Art. 81 CP  Clínico . Entrevista Clínico-psiquiátrica (abierta, no directiva, orientada a la reinstauración de contexto)
 Nivel de conciencia. Trastorno mental transitorio de conciencia. Obnubilación de conciencia  Evaluación de funciones psíquicas en el área cognitiva    Clínico . Entrevista clínica-psiquiátrica
. Entrevista psicológica y tríptico psicológico (WAIS, Exner, MMPI-2)
 Trastorno por abuso y consumo de alcohol y estupefacientes  Evaluación de funciones psíquicas y determinación de uso, Abuso y dependencia     Clínico, Psicométrico y Biológicos . Entrevista clínica-psiquiátrica
. Estudios biológicos de laboratorio
 Trastornos de la personalidad  Evaluación de funciones psíquicas    Clínico . Entrevista cClínica-psiquiátrica
. Entrevista psicológica (MMPI 2, Cuestionarios de Millon)
 Delito Sexual. Corrupción. Abuso Sexual  Evaluación de funciones psíquicas y de la sexualidad  Art. 125 CP  Clínico . Entrevista clínica-psiquiátrica
. Entrevista psicológica
. Test HCR-20 PCL-R
 Libertad Condicional  Evaluación nivel de riesgo  Art. 13 CP y Ley 24.660  Criminológico y actuarial · Entrevista criminológica
· HCR-20
 Peritación de la credibilidad y validez de la declaración  Análisis de la credibilidad del testimonio (de víctimas y testigos)    Clínico  · CBCA – Análisis de contenido basado en criterios
· SEG – Sistema de evaluación global

 Asesoramiento en indagatorias y testimoniales

 Obtención de la Declaración de Testigos (Testimonio)    Clínico  · Entrevista clínica-psiquiátrica (cognitiva orientada a la evocación mnésica de los hechos)

Normas de procedimiento para la tramitación de pericias psiquiátricas y psicológicas y actividades afines

Fuero Penal: juzgados de instrucción, correccional y Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional. Como también para el juzgado Penal del Niño y Adolescente, y Fiscalia de delitos juveniles

Se reconocen dos tipos de atenciones según respondan a la demanda inmediata o aquella que puede disponer de un plazo temporal para su elevación.

No programadas
Se registrará su ingreso y se da intervención inmediata al profesional que se requiera para la ejecución de la pericia encomendada con los puntos periciales requeridos, contando para ello con un equipo entrenado para tal fin y que se ocupará de todo lo ordenado por el magistrado que lo solicita.
Ante un impedimento para su realización se deberá comunicar por escrito a la dependencia que lo haya requerido planteándose las alternativas posibles a establecer para cumplimentar el requerimiento solicitado.
Se contará con un tiempo máximo de 48 horas para elevar el informe pericial definitivo y si se considera necesario con uno preliminar hasta tanto pueda contarse con estudios complementarios que puedan ser requeridos como medida para mejor proveer.
En todas las causas judiciales con detenidos, será el juzgado el encargado de arbitrar los medios para el traslado de los mismos y la comunicación inmediata a los peritos actuantes.
Todos los detenidos serán entrevistados en dependencias destinadas específicamente para ello, no pudiéndose realizar en otro lugar salvo por internaciòn en establecimiento médico o nosocomio asistencial asignado para ello.
El juzgado o cámara arbitrará los medios para efectuar la notificación en forma legal y facilitará los medios para que el perito actuante cuento con los antecedentes del caso en el momento del examen pericial encomendado, como también de los medios que puedan requerirse para cumplimentarlo.

Programadas
Serán coordinadas por la Mesa de entradas de la Coordinación en Psiquiatría y Psicología, las cuales serán requeridas con antelación y un forma escrita para garantizar su efectivización y cumplimiento, estableciendo un horario de realización y característica de la pericia a ejecutar.
Al momento de la realización de la pericia se deberá contar con los antecedentes necesarios y el expediente respectivo. De no ser así, la misma será suspendida y se otorgará un nuevo horario para su práctica. Ello será comunicado inmediatamente y por escrito a la dependencia interviniente.

Fuero Civil: juzgados civiles, de familia y Cámara de Apelaciones en lo Civil

No programadas
Serán registradas por Mesa de entradas y se dará intervención inmediata al profesional que dará respuesta al requerimiento. Cualquier impedimento para su realización deberá comunicarse inmediatamente por escrito a la dependencia interviniente y de contará con un plazo máximo de 48 horas para elevarlo como de una mayor si se requiere de estudios complementarios.
En los casos que el supuesto insano o inhábil no pudiese concurrir a este Gabinete el juzgado interviniente deberá garantizar la efectivización del mismo en el lugar en que se encuentre alojado ordenando la internaciòn por 48 hs. en Salud Mental del Hospital Castro Rendón o la Institución que considera oportuna para que el perito cumplimentar el examen pericial respectivo

Programadas
Serán coordinadas por la Mesa de entradas de la Coordinación de Psiquiatría y Psicología las cuales serán requeridas con antelación y en forma escrita APRA garantizar su efectivización. La notificación al citado deberá ser efectuada por el juzgado interviniente, quien cuenta con la fuerza legal para efectuarla.
Al momento de su realización, el perito deberá contar con los antecedentes necesarios y el expediente respectivo. De no ser así, la misma será prorrogada con una nueva fecha de entrevista y se comunicará inmediatamente por escrito a la dependencia interviniente.
El juzgado será el encargado de requerir los medios necesarios para el traslado del supuesto insano o inhábil y de garantizar que el perito cuente con el expediente y todos los antecedentes disponibles relacionados con el caso.

Notificaciones de audiencias de debate y en juzgados
Toda notificación ya sea por cédula, oficio directo o proveído en causa judicial, deberá ser registrada en los libros de Mesa de entradas destinado a este fin, luego deberá ser agendado y publicado en la Coordinación de Psiquiatría y Psicología en el lugar de información interna y para conocimiento de todo el personal debiendo contar con todos los datos (lugar, sede, dependencia, fecha, hora y datos del expedientes).
Una vez efectuado el registro se dará intervención al profesional notificado, adjuntando los antecedentes disponibles, de no contar con los mismos deberán ser requeridos a la dependencia que tramita el expediente.
En caso que el profesional citado se encuentre en uso de licencia reglamentaria será comunicado inmediatamente por escrito a la dependencia interviniente.

Modelo de plantilla para pericias psiquiátricas y psicológicas

Lugar de examen pericial

Datos de filiación
Nombres y Apellido
Edad
Sexo
Domicilio

Antecedentes personales
Lugar de nacimiento
Grupo de convivencia actual
Nivel de instrucciòn
Ocupación habitual
Ultima ocupación laboral

Antecedentes de infancia y adolescencia
Etapas evolutivas
Resolución
Aspectos relevantes
Conflictiva en adolescencia
Conductas transgresoras
Intervención Judicial

Antecedentes familiares
Descripción del núcleo familiar primario
Vínculos afectivos presentes
Dificultades conyugales
Dificultades paternofiliales
Tipo de Familia (descripción)

Antecedentes médicos
Intervenciones quirúrgicas
Tratamientos psiquiátricos o psicológicos
Traumatismos craneoencefálicos
Tratamientos médico-clínicos
Incapacidad física o psíquica

Antecedentes sociales
Responsabilidad y compromiso social
Fracaso laboral y social
Conductas transgresoras
Indicadores de actos violentos públicos
Uso de armas y tipo

Antecedentes judiciales
Descripción del proceso/s anterior/es
Situación actual con la Justicia

Situación judicial actual
Tipo de intervención judicial
Característica del mismo
Descripción del hecho investigado
Relaciòn con el hecho investigado

Conductas observadas
Descripción de actitud frente al examen pericial
Características psicosemiológicas
Exploración psicopatológica
Exploración psicotécnica

Consideraciones psiquiátrico-psicológico forenses

Conclusiones