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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Reglamento de división en Salas del Tribunal Superior de Justicia
Aprobado por Acuerdo 4464, pto XIII; modificado por Acuerdos 4473, pto XXX y 4877, pto. 8

Actualizado al: 28-05-2012

De las Salas del Tribunal

Artículo 1º. Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia. Tribunal Pleno. División en Salas.
El Tribunal Superior de Justicia actuará en pleno en los supuestos establecidos en la Constitución de la Provincia del Neuquén y ley orgánica. En los demás casos, se dividirá en tres (3) Salas.

Artículo 2º. Denominación y competencia.
Se denominarán “Sala Civil”, “Sala Penal” y “Sala Procesal-Administrativa” y tendrán la siguiente competencia:
I. Sala Civil. Es competencia de esta Sala:
a) Los recursos de casación por inaplicabilidad de ley, de nulidad extraordinaria, y de inconstitucionalidad, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las cámaras competentes en materia Civil, Comercial, Laboral y de Minería, conforme las previsiones de la ley 1406;
b) Las cuestiones de competencia que se susciten entre magistrados de los fueros civil, comercial, laboral y de minería que no tengan un órgano jerárquico superior común.
c) Toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por acordada.

II. Sala Penal. Es competencia de esta Sala:
d) Los recursos de casación, de inconstitucionalidad y revisión previstos en el Libro IV del Código Procesal Penal y Correccional (ley 1677 y sus modificatorias);
e) Los asuntos vinculados con la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 240 inc. g) de la Constitución provincial;
f) Las cuestiones vinculadas con los informes previstos en el art. 214 inc. 14) de la Constitución provincial;
g) Las cuestiones de competencia previstas en el artículo 36 inc. 1° del Código de Procedimientos Penal y Correccional.
h) Toda otra cuestión que en forma especifica se atribuya por acordada.

III. Sala procesal – administrativa: Es competencia de esta Sala:
a) Las acciones que originariamente se interpongan ante el Tribunal Superior de Justicia y que no deban ser resueltas en pleno, conforme a las disposiciones de la Constitución provincial, y de la ley orgánica del Poder Judicial.
b) Conocer y resolver las acciones procesal- administrativas que se interpongan en los términos de la ley 1305 y las cuestiones de competencia previstas en el artículo 3 de dicho ordenamiento, hasta el momento en que estén en funcionamiento los tribunales contencioso-administrativos que establece la disposición transitoria V de la Constitución provincial.
c) Conocer y decidir toda otra cuestión que en forma especifica se atribuya por acordada.

Artículo 3º. Composición de las Salas. Elección. Duración.
Cada Sala estará integrada por dos Vocales del Tribunal Superior de Justicia que serán designados en Tribunal Pleno, entre sus miembros y con exclusión del Presidente.
Cada Magistrado podrá integrar en forma permanente hasta un máximo de dos Salas.
La designación será anual y se realizará en la oportunidad prevista para elección del Presidente.

Artículo 4º.
Funcionamiento de las Salas. Asignación de causas
Para resolver las causas sometidas a su decisión se requiere el voto coincidente de los dos integrantes de la Sala. En caso de disidencias, ésta se integrará con el Presidente del Tribunal o su subrogante legal, quien emitirá su voto a efectos de lograr la mayoría.
A fin de efectuar los sorteos para el orden de votación, cada integrante de la Sala será identificado con un número el que mantendrá para quienes los sustituyan o reemplacen.
En caso de variar la composición anual de la Sala, el Vocal ingresante sustituirá al saliente en el orden de votación, salvo que la causa hubiere pasado a estudio del último. En este caso, el pronunciamiento se integrará con su voto.

Artículo 4bis: El sistema de integración previsto en el artículo anterior no es de aplicación para la Sala Penal, la que quedará compuesta, en aquel caso, con alguno de los Vocales ajenos a ella y con exclusión del Presidente en ejercicio; actividad que será alternada de forma semestral entre dichos magistrados para un mejor reparto de la labor
(Artículo incorporado por Acuerdo 4877, pto.8) 

Artículo 5º. Ausencia o impedimento. En caso de ausencia o impedimento de uno de los titulares, la Sala se integrará, en primer término, con el Vocal que componga sólo una Sala y, en caso de impedimento, con el restante. En el supuesto de integrar igual número de Salas, se practicará sorteo. En caso de no ser posible la integración de la Sala con el resto de los Vocales, por ausencia o impedimento, la Sala se integrará con el Fiscal del Tribunal. Si el Presidente se encontrara impedido, ausente o de no mediar voto coincidente en la Sala así compuesta, se integrará de acuerdo al orden establecido en el artículo 239 de la Constitución provincial y de no ser posible, conforme las previsiones legales en materia de subrogancia de los miembros del Tribunal Superior de Justicia. Vacancia. En el caso de vacancia y, hasta tanto se cubra la misma, las Salas podrán ser integradas por el Presidente del Tribunal, lo que resolverá el Cuerpo en Pleno. En estos casos, de existir disidencia, la Sala se integrará con otro de los Vocales, el que se designará por sorteo. Si el resto de los Vocales se encontraren impedidos o ausentes, se integrará de acuerdo al orden establecido en el artículo 239 de la Constitución provincial y de no ser posible, conforme las previsiones legales en materia de subrogancia de los miembros del Tribunal Superior de Justicia. (texto conforme el Acuerdo 4473)

Artículo 6º. Funcionamiento del Tribunal Pleno. Secretarias actuantes
En los supuestos en que, conforme la Constitución provincial y la ley orgánica del Poder Judicial, el Tribunal deba actuar en pleno, las causas tramitarán en las Secretarías competentes de acuerdo a la materia, conforme lo oportunamente dispuesto por Acuerdo 3780, punto IX.
En los supuestos en que, al celebrarse el Acuerdo para dictar sentencia o resolución, cualquiera de las Salas entendiera que en cuanto a un punto de debate puede producirse resolución contraria a la adoptada en una o más causas anteriores o concomitantes, o considerase que es conveniente fijar la interpretación de la ley o doctrinas aplicables, se pondrá en conocimiento del Presidente del Tribunal a fin de convocar Tribunal Pleno y este decidirá por mayoría de votos, con el efecto previsto en la ley orgánica.

Artículo 7º. Dirección del Trámite. Secretario
La dirección del trámite de los expedientes que tramiten ante cada Sala, de conformidad a las facultades establecidas en la ley orgánica, estará a cargo de un Secretario, de acuerdo al siguiente orden:
a. Sala Penal: A cargo del titular o subrogante legal de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia.
b. Sala Civil: A cargo del titular o subrogante legal de la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia.
c. Sala Procesal-Administrativa: A cargo del titular o subrogante legal de la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia.
En los casos en que el Tribunal deba actuar en pleno, actuará el titular o subrogante legal de la Secretaría competente en la materia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento de las Secretarías del Tribunal y en el presente.

Artículo 8º. Entrada en vigencia. Distribución de los procesos
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del 1ero. de febrero de 2010.
A partir de su entrada en vigencia las Salas Civil, Penal y Procesal Administrativa se avocarán a la resolución de los procesos judiciales actualmente en trámite.

Disposiciones Transitorias

Artículo 9º. Subsistencia y cese de las integraciones
De conformidad a las disposiciones de la ley 2601, la entrada en vigencia de la presente reglamentación hace cesar el motivo que diera lugar a la integración del Tribunal para el dictado de las sentencias definitivas y resoluciones interlocutorias.
En consecuencia y, con excepción de aquéllos supuestos en que los expedientes a resolución o sentencia, hubieren sido recibidos por los subrogantes o conjueces para su estudio o no se lograran las mayorías necesarias para el dictado de un pronunciamiento válido, estos últimos cesarán su intervención.