Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Reglamento de autoconsulta de las Secretarías de Juicios Ejecutivos
Aprobado por Acuerdo 15/2004 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería
Incorporado: 26-8-2010
Acuerdo 16/2004. En la ciudad de Neuquen, Capital de la provincia del mismo nombre, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro, se reúnen en Acuerdo la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Ciudad de Neuquen, con la Presidencia del Dr. Federico P. Gigena Basombrio, e integrado por los señores Vocales, Dres. Lorenzo W. Garcia y Luis E. Silva Zambrano, encontrándose en uso de licencia la Dra. Isolina Osti de Esquivel, con la presencia del señor Secretario Dr. Miguel Eduardo Buteler. Abierto el acto se pone a consideración de los señores Vocales la propuesta formulada por el Presidente de la Cámara relacionada con la consulta de expedientes en las Secretaría de Procesos Ejecutivos.
Al respecto y desde que se pusieran en funcionamiento las aludidas dependencias, se estableció que aquellos profesionales que tuvieran una importante cantidad de expedientes en representación de una misma parte podían consultarlos directamente en las Secretarías, sin que tuvieran que requerirlos por la Mesa de Entradas.
Se fundó dicha decisión en la necesidad de dar mayor eficiencia al trámite de los procesos y para aliviar la carga de tareas del personal de las Secretarías.
Luego de transcurrido el tiempo necesario y en función de la experiencia adquirida es que se propone reglamentar el servicio a fin de establecer pautas claras acerca del funcionamiento de dicho sistema.
Por ello y teniendo en cuenta la propuesta elevada por los funcionarios que allí se desempeñan, se propone lo siguiente:
1°) Se entiende por “ Servicio de autoconsulta ”, la posibilidad de realizar en forma personal el control de expedientes, presentación de escritos, búsqueda, consulta y préstamo de los mismos, por parte del letrado o personal debidamente autorizado, en el espacio físico que cada Secretaría tiene destinado a tal fin.
2°) Podrán contar con el “ Servicio de autoconsulta” los profesionales o estudios jurídicos que tengan en trámite importante cantidad de expedientes.
3°) Alos fines de la utilización del servicio, deberán efectuar por escrito a la Cámara, la petición correspondiente, denunciando en el mismo al personal que concurrirá a realizar la procuración y los actores por los cuales intervendrá .
4°) Los profesionales o estudios jurídicos a los que se autorice a utilizar el “ Servicio de autoconsulta” , quedarán sujetos a las disposiciones del presente, las que se entenderán aceptadas por estos:
a) Sólo se brinda este servicio a quienes representen a la parte actora.
b) Aquellos que cuenten con el “ Servicio de autoconsulta” , no podrán concurrir por Mesa de Entradas del organismo para su atención.
c) En caso de tener que expresar peticiones con pronto despacho, o escritos con cargo, deberán advertirlo al personal de Mesa de Entradas.
d) Los profesionales que adhieran a este sistema y estén autorizados, se harán responsable del extravío de los expedientes o piezas de los mismos, como así también lo serán por la actuación de las personas por ellos autorizados.
e) En caso de mal uso del servicio, quejas o irregularidades, los funcionarios de cada organismo lo comunicarán a la Cámara , quién podrá disponer la suspensión del servicio u otras medida.
Por lo expuesto, por unanimidad, SE RESUELVE:
1°) Aprobar el “ Reglamento de autoconsulta” de las Secretarías de Procesos Ejecutivos, que se transcribe en el presente Acuerdo.
2°) Notifíquese.
Fdo: Federico Gigena Basombrio, Presidente; Lorenzo A.W.Garcia y Luis E.Silva Zambrano, Vocales; Miguel Eduardo Buteler, Secretario