Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Reglamento del área de Secretaría Privada
Aprobado por Acuerdo 2983 del 25-10-95
Artículo 1°. El área de Secretaría Privada de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia tendrá a su cargo lo relativo a las comunicaciones que el Presidente tiene que mantener con funcionarios de los otros poderes públicos e instituciones privadas.
Artículo 2°. Llevará la agenda diaria de audiencias del Presidente, así como las que conceda el Alto Cuerpo en su conjunto.
Artículo 3°. Coordinará todos los actos de naturaleza protocolar, a los que deba asistir el Presidente o demás miembros del Tribunal Superior.
Artículo 4°. Preparará los expedientes, documentación, notas, etc. que le sean requeridos por el Presidente.
Artículo 5°. Llevará el registro y archivo de todos los decretos, notas, memoranda, etc. emitidos o recibidos por el Presidente.
Artículo 6°. Redactará decretos, notas, proyectos, etc. del Presidente, realizando las tareas administrativas de la Secretaría Privada que le sean encomendadas.
Artículo 7°. Controlará, dentro del ámbito de trabajo de la Presidencia, el orden y la higiene, en cuyo caso recabará a quien corresponda la adopción de las medidas indispensables para ello.
Artículo 8°. Recibirá, controlará y distribuirá la correspondencia oficial que sea dirigida al Presidente, a los Vocales y Ministerios Públicos, en forma personal e inmediata. Así también la correspondencia de índole particular o privada.
Artículo 9°. Mantendrá permanentemente actualizadas las nóminas de autoridades de los distintos poderes de la provincia y de organismos e instituciones relacionadas con el funcionamiento del Poder Judicial.
Artículo 10. Efectuará las comunicaciones telefónicas y postales relativas al desenvolvimiento de la Secretaría Privada de la Presidencia.
Artículo 11. Preparará y expedirá los despachos de cortesía (saludos, condolencias, etc.) y comunicaciones de estilo que requiera el Presidente.
Artículo 12. Colaborará, en las materias de su competencia, en la organización y realización de congresos, simposios, conferencias, seminarios, etc., que promueva o auspicie el Poder Judicial.
Artículo 13. Recibirá y atenderá a las autoridades y/o huéspedes oficiales que visiten al Presidente o a los demás miembros del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 14. Archivará publicaciones y recortes periodísticos relativos al funcionamiento del Poder Judicial.
Artículo 15. Adoptará y propiciará la adopción de todas las medidas que sean necesarias para un mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 16. Derógase toda reglamentación o disposición anterior a la presente.