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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Reglamento de la Secretaría de Superintendencia
Aprobado por Acuerdo 3828; modificado por Ac. 4920, pto. 8 (19-09-2012)

Actualizado: Sep 2012 

Artículo 1°.  La Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia tiene a su cargo la gestión administrativa e institucional del Poder Judicial.

Artículo 2°.  Son funciones del Secretario de Superintendencia:
1. Cumplir los acuerdos administrativos del Tribunal Superior de Justicia.
2. Colaborar en la confección de los decretos que emita la Presidencia del Cuerpo.
3. Dirigir el trámite de:
3.1. Los recursos y reclamaciones administrativas que se deduzcan contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia y órganos administrativos del Poder Judicial.
3.2. Los asuntos concernientes al Tribunal de Superintendencia Notarial.
3.3. De las apelaciones respecto de decisiones de los Tribunales de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (Artículo derogado por Ac. 4920, pto. 8)
4. Colaborar en la confección de los proyectos de ley que el Tribunal Superior de Justicia disponga reemitir a la Honorable Legislatura Provincial.
5. Concertar y atender las relaciones institucionales del área de su competencia ante Organismos dependientes de otros Poderes del Estado y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, previa autorización de la Presidencia del Cuerpo y de acuerdo con la política institucional trazada por el Tribunal Superior de Justicia.
6. Dirigir y coordinar todas las actividades relacionadas con Ceremonial y Protocolo.
7. Organizar y mantener actualizados los registros estadísticos del Poder Judicial.
8. Dirigir la Biblioteca del Poder Judicial.
9. Confeccionar las listas anuales de Peritos para designaciones de oficio.
10. Mantener actualizado el Registro de Firmas de los integrantes del Poder Judicial.
11. Colaborar en la confección del Presupuesto Anual en todo aquello concerniente al área de su incumbencia.

Artículo 3°.  El Secretario de Superintendencia es asistido en sus funciones por un Subsecretario de Superintendencia, quien lo subrogará en caso de ausencia o vacancia.

Artículo 4°.  Dependen de la Secretaría de Superintendencia los siguientes organismos: Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Biblioteca, Departamentos de Documentación y Estadística, Departamento de Mesa de Entradas y Departamento Administrativo.

Artículo 5°.  Cada Departamento estará a cargo de un Jefe, que dirigirá el trabajo y asignará las tareas a los agentes bajo su dependencia.

Artículo 6°.  El Departamento de Documentación y Estadística tendrá a su cargo todo lo referido a sistematización y publicación de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y demás tribunales provinciales y el sistema de estadísticas de los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial.

Artículo 7°.  El Departamento Administrativo tendrá a su cargo todas las cuestiones relacionadas con recursos y reclamaciones administrativas; resolución de los sumarios administrativos; listas de peritos para designaciones de oficio; Apelaciones de resoluciones de Tribunales de Ética y Disciplina, del Colegio de Abogados y Procuradores y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas; Tribunal de Superintendencia Notarial; Ceremonial y Protocolo.

Artículo 8°.  El Departamento de Mesa de Entradas deberá efectuar la recepción, registro y distribución a despacho de la documentación, escritos y expedientes que se presenten; y registrar la salida de los mismos; recibir, tramitar y entregar los pedidos de legalizaciones e informar a los interesados acerca de trámites a iniciar o iniciados.