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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Normas reglamentarias para el pago de subrogancias
Aprobadas por Acuerdo 3463, punto VII, del 10-4-2001 y modificadas por Acuerdo 4104 del 28-2-07

Actualizado: 16-3-07

Artículo 1°. Los magistrados, funcionarios y agentes que por obligación legal o reglamentaria subroguen a magistrados y funcionarios de igual o mayor jerarquía que la de aquellos cargos de los que son titulares, durante un lapso mínimo de quince días corridos, tienen derecho a una compensación consistente en la tercera parte del sueldo correspondiente al cargo que se reemplaza en el primer caso, y a la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos, en el segundo supuesto (modificado por Acuerdo 4104)

Artículo 2°. Una vez superado el período mínimo inicial de quince días corridos, la liquidación de la compensación por la subrogancia se hará en forma proporcional al tiempo que dure el reemplazo (modificado por Acuerdo 4104)

Artículo 3°. En caso de subrogarse varios cargos a la vez, se cobrará una sola compensación por todas las subrogancias simultáneas, tomándose en cuenta la que resulte más favorable al subrogante.

Artículo 4°. Quedan excluidos del pago por subrogancias los supuestos en que el titular del cargo a subrogar esté gozando de licencia por compensación de feria.

Artículo 5°. En ningún caso se abonará compensación por subrogancia durante las ferias judiciales.

Artículo 6°. No corresponde computar a los efectos del pago por compensación por subrogancia, los días de licencia que por cualquier motivo utilice el subrogante.

Artículo 7°. En aquellos casos en que el subrogante haga uso de alguna licencia, se le abonarán los días de subrogancia hasta el comienzo de la ausencia, siempre y cuando haya tanscurrido un período mínimo de quince días corridos, volviéndose a computar dicho período mínimo a partir de su reincorporación laboral, si debiera continuar la subrogancia (modificado por Acuerdo 4104)

Artículo 8°. Derogado por Acuerdo 4104