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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Subrogancia de secretarios
Aprobado por Acuerdo 3809 y modificado por Acuerdos 3816 y 4306

Actualizado: 19-9-08

Acuerdo 3809
En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del Dr. Jorge O. Sommariva, los señores Vocales doctores Arturo E. González Taboada, Roberto O. Fernández y Eduardo Badano, y el señor Fiscal subrogante Dr. Alejandro T. Gavernet, encontrándose ausente con autorización el Dr. Alberto M. Tribug, con la presencia de la Secretaria de Superintendencia Dra. Patricia M. Clérici.
Abierto el acto por el señor Presidente, se someten a consideración del Cuerpo los siguientes asuntos:
...IX. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA s/ SUBROGANCIA PROSECRETARIOS LETRADOS. VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por el señor Presidente de la Cámara en lo Criminal II de esta ciudad, y su par de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de la ciudad de Zapala.
Teniendo en cuenta que la complejidad de la actividad judicial acarrea serias dificultades en orden al cumplimiento del orden de subrogancias que indica que los Secretarios de primera instancia se reemplazan mutuamente, circunstancia que reiteradamente ha motivado excepciones a dicho orden resueltas por el Cuerpo.
Es por ello que, partiendo de la habilitación que la ley orgánica del Poder Judicial concede para que los empleados administrativos de mayor jerarquía subroguen al Secretario, no se encuentra impedimento alguno en habilitar esa misma subrogancia para funcionarios letrados con una jerarquía inmediata inferior al Secretario de Primera Instancia, como es el Prosecretario Letrado. Debe tenerse en cuenta que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial ha resuelto por Acuerdo 28/2000, del cual tomara conocimiento el Tribunal Superior de Justicia en Acuerdo 3424 Punto XIII, el reemplazo automático del Secretario por el Prosecretario Letrado, con muy buenos resultados.
Resulta menester destacar otro antecedente del Tribunal Superior de Justicia referida a la resolución adoptada en Acuerdo 2611 Punto X, aunque con carácter de excepción, en orden a autorizar la subrogancia de los Secretarios de Primera Instancia Civiles y Laborales por el Prosecretario del juzgado, con fundamento en idénticos motivos a los expresados en los párrafos anteriores, y base legal en el artículo 71 inc. 3°) de la ley 1436.
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que los Prosecretarios letrados subroguen automáticamente a los Secretarios de Primera Instancia en todos los fueros, en caso de ausencia o vacancia de la titularidad del cargo señalado en segundo término. 2°) Notifíquese y hágase saber.

Acuerdo 3816 (1-12-04)
...XVI. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA s/ SUBROGANCIA PROSECRETARIOS DE CAMARA. VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por los Presidentes de las Cámaras en lo Criminal de esta ciudad, respecto de la posibilidad de que los Prosecretarios letrados asignados a esas dependencia subroguen a los Secretarios de Cámara.
Reiterando lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia en Acuerdo 3809, Punto IX, muchas veces la complejidad de la actividad judicial acarrea serias dificultades para el cumplimiento del orden de subrogancias que indica que los Secretarios de Cámara se subrogan mutuamente, y en su defecto el Secretario de Primera Instancia del fuero reemplaza a aquél.
Es por ello que, partiendo de la habilitación que la ley orgánica del Poder Judicial concede para que los empleados administrativos de mayor jerarquía subroguen al Secretario, en tanto se trate de ausencias del titular de la Secretaría de Cámara y existan razones justificadas que impidan el cumplimiento del orden normal de subrogancias, entiende el Cuerpo que puede autorizarse la subrogancia de los Prosecretarios Letrados asignados a las Cámaras en lo Criminal.
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que los Prosecretarios letrados asignados a las Cámaras en lo Criminal subroguen al Secretario de la dependencia, en caso de ausencia de éste o vacancia del cargo, siempre y cuando existan razones justificadas que impidan el cumplimiento del orden legal de subrogancias. 2°) Notifíquese y hágase saber.Fdo. Dres. Jorge O. Sommariva -Presidente-, Arturo E. González Taboada, Roberto O. Fernández y Eduardo Badano -Vocales-, Alberto M. Tribug -Fiscal-; Alejandro T. Gavernet -Defensor-; Dra. Patricia M. Clérici- Secretaria de Superintendencia.

Acuerdo 4306 (10-9-08)
VII. JUZGADO EN TODOS LOS FUEROS DE VILLA LA ANGOSTURA S/ SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA QUE EL PROSECRETARIO RELATOR SUBROGE AL SECRETARIO . VISTO : El pedido efectuado por el Dr. Jorge Alberto Videla referido a la necesidad de autorizar al Prosecretario Relator del organismo a subrogar al Secretario del mismo, Y CONSIDERANDO: Que tal como se evaluara al dictarse las acordadas 3809 punto IX y 3816 punto XVI del año 2004, conforme surge de la previsión del art. 71 de la ley orgánica, el empleado de mayor jerarquía del organismo tiene la posibilidad de subrogar al Secretario del mismo. Que en consecuencia en aquél momento se dispuso que los Prosecretarios Letrados subroguen al funcionario que nos ocupa, no existiendo impedimento legal o reglamentario para extender tal atribución al Prosecretario Relator del organismo, en virtud de la similitud de funciones que actualmente poseen ambos funcionarios y teniendo en cuenta que para el acceso a dichos cargos se requieren los mismos requisitos y exámenes de aptitud. Que en función de lo expresado, es conveniente disponer una solución con carácter general para todos los organismos jurisdiccionales en los que se produzca la situación de encontrarse ausente ambos funcionarios, por las consideraciones expresadas precedentemente, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Disponer que en los organismos donde exista el cargo de Prosecretario Relator, éstos subroguen automáticamente a los Secretarios de Primera Instancia, en caso de ausencia o vacancia de dicho funcionario y del Prosecretario Letrado del organismo. 2°) Notifíquese, comuníquese mediante circular interna, hágase saber a la Biblioteca del Tribunal y Area Documental y Secretaría de Gestión humana. Fdo. Dr. Ricardo Kohon , Presidente; Señor Vocal doctor Eduardo Felipe Cía ; Señor Vocal Subrogante doctor Alberto Tribug y el señor Fiscal Subrogante Dr. Pablo Vignaroli , con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia, Dra. Isabel Nancy Van der Walt.