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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Reglamento de la Subsecretaría legal y técnica
Aprobado por Acuerdo 4256, punto XII, del 27-2-08; modificado por Acuerdo 4820, punto III (14-5-08) y 4751 pto. 7 (08-09-2011)

Actualizado: 14-09-2011

 

Artículo 1º. Misión. La Subsecretaría legal y técnica de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia tendrá por misión emitir dictámenes jurídicos –en los términos del artículo 50 de la ley 1284– y técnicos de los proyectos en materia administrativa no jurisdiccional que se sometan a consideración del Alto Cuerpo para su tratamiento por Acuerdo. Así también, tendrá por misión analizar las normas jurídicas vigentes que regulan la actividad del Poder Judicial y elaborar proyectos de modificación para su aprobación según el tipo de norma de que se trate, tendiendo a la efectividad, uniformidad, simplificación y optimización de los procedimientos.

 

Artículo 2º. Funciones. Son funciones de la Subsecretaría legal y técnica:
1. Emitir dictamen jurídico en los términos del artículo 50 de la ley 1284 con carácter previo a la emisión de actos administrativos por el Tribunal Superior de Justicia, en todas sus formas. En tales supuestos deberá confeccionar los proyectos de puntos de Acuerdo del alto Cuerpo y proponer el texto de los decretos a emitir por el Presidente del Tribunal.
2. Elaborar, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia, anteproyectos de modificación de leyes provinciales que sean de aplicación directa al Poder Judicial de Neuquén o que afecten a su estructura orgánica, salarial o procesal a efectos de su oportuna remisión a la honorable Legislatura de la Provincia.
3. Revisar, actualizar y proponer modificaciones a los reglamentos y otras normas internas del Poder Judicial asegurando su continua adecuación a la estructura orgánica, su funcionalidad y la optimización de los procedimientos.
4. Colaborar con la Administración General en la confección del anteproyecto de ley de presupuesto.
5. Brindar asesoramiento legal a los organismos que integran el Poder Judicial en materia de procedimiento y derecho administrativo.
6. Ejercer las demás funciones que le encomiende el Presidente.

Artículo 3º. Las funciones enunciadas en el artículo anterior no deberán superponerse con las atribuciones conferidas por ley 1.436 artículo 59 al Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia.

 

Artículo 4º. Composición. La Subsecretaría Legal y Técnica, estará a cargo de un Subsecretario legal y técnico. Además, contará con dos áreas: un Área de análisis y revisión normativa, y un Área de dictámenes legales. (Art. modificado por Ac. 4751 pto.7)

 

Artículo 5°. Subrogancia. En caso de ausencia o vacancia, el Subsecretario Legal y Técnico será subrogado en el siguiente orden: el Jefe del Área de dictámenes legales y el Jefe del Área análisis y revisión normativa.

 

Artículo 6º. Son funciones del Subsecretario Legal y Técnico coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de las Áreas de dictámenes legales y la de análisis y revisión normativa, a los fines de garantizar la emisión de dictámenes legales, en materia administrativa no jurisdiccional verificando su correspondencia con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, previo a la emisión de actos administrativos por el Tribunal Superior de Justicia. Además, deberá garantizar la permanente revisión y actualización normativa, conforme lo requiera el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo a las necesidades de servicio y de la organización. Asimismo, tendrá a su cargo las demás funciones que le confiera el Alto Cuerpo.

 

Artículo 7º. Son funciones del Área de dictámenes legales emitir opinión jurídica – en los términos del artículo 50 de la ley 1284 – y técnica de los proyectos en materia administrativa no jurisdiccional, que estén a consideración del Alto Cuerpo mediante Acuerdo, verificando su correspondencia con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

 

Artículo 8º. Son funciones del Área de análisis y revisión normativa revisar, actualizar, confeccionar y proponer el texto de los anteproyectos de modificación de leyes provinciales según artículo 2º inciso 3, decretos a emitir por el Presidente del Tribunal, y reglamentos y otras normas legales internas del Poder Judicial conforme artículo 2º inciso 4. Deberá propiciar el mejoramiento de la técnica legislativa en la redacción de proyectos y anteproyectos normativos.

 

Artículo 9°. Asesor legal con asignación permanente de funciones a la Administración General. Son funciones y responsabilidades del Asesor legal con asignación permantente de funciones a la Administración General:
1°. Funciones propias: El Asesor legal ejercerá las funciones que a continuación se detallan bajo su exclusiva responsabilidad:
1. Asesorar, asistir e intervenir en todas aquellas cuestiones relacionadas a la aplicación de las leyes de Administrción financiera y Control hasta el monto que la reglamentación establezca para las licitaciones privadas.
2. Emitir dictamen verificando la legalidad y legitimidad de los actos y procedimientos administrativos desarrollados en el ámbito de la Administración General -hasta el límite que la reglamentación establezca para las licitaciones privadas- y en toda otra cuestión que se someta a su consideración.
3. Asesorar en la elaboración de proyectos de resoluciones y demás normas legales referidas a competencias de la Administración General.
4. Organizar el registro de normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a materia de competencia de la Administración General y asesorar a los órganos que la integran acerca de la información jurídica que requieran a efectos de un mejor desempeño.
5. Emitir dictamen legal, en el marco de la legislación impositiva vigente, en aquellas cuestiones vinculadas a la percepción de tasa de justicia que le fueren remitidas a la Administración General por los organismos jurisdiccionales, dar trámite a las certificaciones por falta de pago de dicho tributo, coordinando con Fiscalía de Estado de la provincia los procedimientos judiciales para su ejecución.
6. Informar al Administrador General mensualmente o a requerimiento de aquel el estado de los trámites en los que ha tomado intervención.
2°. Funciones asignadas: El Asesor legal tendrá también por función emitir dictamen jurídico en materia administrativa no jurisdiccional en otras cuestiones en las que se le requiera intervención, previa autorización del Subsecretario legal y técnico. (incorporado por Acuerdo 4280) (Art. derogado por Ac. 4751 pto. 7)


Protocolo de ingreso de expedientes a la Subsecretaría

 

Objetivo: El presente protocolo tiene como objetivo primordial establecer las vías y formalidades para el ingreso de actuaciones a la Subsecretaría legal y técnica a fin de que ésta emita dictamen legal en los términos del art. 50 de la ley 1284, en cumplimiento de las funciones asignadas por el Tribunal Superior de Justicia por Acuerdo 4256.

Requisitos:
1. Los expedientes administrativos en los que se solicitara la opinión jurídica de la Subsecretaría legal y técnica deberán contar con la remisión expresa a dicha Subsecretaría por el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, cualquiera sea el organismo que estimara oportuna su intervención, con excepción de los expedientes de la Administración General.
2. Todos los expedientes de los registros de la Administración General que fueren elevados al Tribunal Superior de Justicia para su tratamiento por Acuerdo deberán contar con la opinión jurídico del señor Subsecretario Legal y Técnico y los proyectos de punto de Acuerdo aprobado por él.
3. Cuando por la naturaleza del trámite impulsado correspondiere dar vista de las actuaciones al Señor Fiscal por ante el Tribunal Superior de Justicia y se estimara oportuno intervención de la Subsecretaría legal y técnica, ésta emitirá -con carácter previo- su opinión jurídica y elaborará el proyecto de punto de Acuerdo.
4. Los expedientes administrativos que sean remitidos a la Subsecretaría legal y técnica deberán contar con un informe del titular del organismo que impulse la intervención de la Subsecretaría.