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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Normas de superintendencia de la Cámara Civil

Directivas de Superintendencia a las secretarías tutelares asistenciales
Directivas para el llenado de cargos y conservación de documentación
Sorteo de causas ley 2212
Sorteo para la publicación de edictos
Funcionamiento de mesa de entradas de juzgados civiles
Tareas de funcionarios del fuero civil
Trámites de los juicios ejecutivos
Trámite de juicios de apremio
Reglamento de superintendencia
Acuerdo administrativo Cámara Civil 6/2001
Acuerdo administrativo Cámara Civil 28/2000
Proyecto de reglamento. fundamentos
-Funcionamiento de las mesas de entradas
-Mesa de entradas común a los juzgados civiles y secretarías ejecutivas
-De los secretarios, prosecretarios y empleados de mayor jerarquía
-Simplificación de trámites procesales
-Trámite de juicios ejecutivos y apremios

Directivas de Superintendencia a las secretarías tutelares asistenciales  de los juzgados de menores 1 y 2 

NEUQUEN, 20 de febrero de 1998
VISTOS:
La situación planteada a partir del 1° de febrero de 1998, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo  3130 punto XIIII, del Tribunal Superior de Justicia, por el cual la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería ejercerá la Superintendencia de las secretarías tutelares asistenciales de los juzgados de menores.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo  3130 punto XIII, el Tribunal Superior de Justicia dispuso que la Cámara ejerciera la Superintendencia sobre las secretarías tutelares asistenciales de los juzgados de menores 1 y 2 de esta Ciudad.
Que por todo ello resulta necesario establecer disposiciones de Superintendencia para ambas Secretarias y que se han adoptado para los fueros Civil y Laboral.
Que por todo ello y en uso de las facultades de Superintendencia, la Presidencia de esta Cámara,

RESUELVE:
1°. Hacer saber a los luzgados y en especial a quienes desarrollan tareas en las mesas de entradas, que quienes concurran deberán ser atendidos amablemente, rápidamente y con eficacia, debiéndoseles brindar respuesta inmediata a aquellos problemas de fácil solución y adoptar las medidas necesarias para que las cuestiones complejas puedan ser resueltas en forma eficaz por quien corresponda.
2°. Ordenar que el personal de mesa de entradas atienda al público que concurre con preferencia a otras tareas, las que deberán ser abandonadas a fin de atender en forma inmediata a los profesionales que concurran.
3°. Los secretarios y prosecretarios deberán velar para que la gente sea atendida correctamente, sin perjuicio de responsabilidad del titular del juzgado.
4°. Será grave responsabilidad, pasible de sanción por la autoridad que corresponda, la incorrecta atención al público, recordándose, a este respecto al personal, la disposición del art. 58 del Código Procesal en lo que se refiere al trato a depararse a abogados. En tal sentido y a título meramente ejemplificativo, deberá ser sancionada aquella persona que no atienda correctamente al público, en especial, cuando se lo trate descortésmente, se demore la atención, la mesa de entradas se encuentre sin personal, o los empleados desarrollen tareas internas y se encuentren presentes en la mesa de entradas personas sin atender.
5°. Se hace saber que los plazos para el despacho de las providencias simples y que figuran en las normas procesales pertinentes son plazos máximos y que por lo tanto, debe tenderse hacia su sustancial reducción.
6°. Autorizar a los prosecretarios a reemplazar al secretario en caso de necesidad y con el objeto de dar una mayor celeridad a los trámites de los procesos. A tal efecto, el reemplazo de efectuará automáticamente y sin formalidad alguna.
7º. Autorizar a expresamente a los prosecretarios a firmar cargos, vistas y libramientos de cédulas, oficios y mandamientos, atender profesionales y el control del confronte.
8°. Ordenar que en los cargos de los escritos no se detalle la documental que se adjunta, debiéndose dejar constancia, solamente, si existen omisiones. Ello sin perjuicio de que por la índole de la presentación que se recibe resulte conveniente el detalle de lo adjuntado.
9°. Hacer saber que las copia de los escritos, oficios, listas de cédulas, etc. que no se encuentren agregados a los procesos, solo podrán ser guardadas por el plazo de tres meses, debiéndose destruirse las anteriores.
10. Ordenar que, a partir del 1 de marzo del corriente año, los expedientes ingresados se registren a través del sistema informático y que se expida copia diaria del listado de ingresos. Dichas listas valdrán como libro de mesa de entradas y se guardarán diariamente. Ello significa la eliminación del libro de mesa de entradas que actualmente se confecciona manualmente.
11. Ordenar que las vistas a otros organismos se realicen a través del sistema informático expidiéndose, por su intermedio, la lista de los pases, la que será sellada por el organismo que recibe el expediente. Dicha lista reemplaza a los actuales libros de pases.
12. Notifíquese a los señores jueces, secretarios y prosecretarios. Póngase en conocimiento del Tribunal Superior de Jusicia.

Directivas para el llenado de cargos y conservación de documentación en los juzgados

NEUQUEN, 20 de febrero de 1.998
VISTOS:
La necesidad de simplificar el trámite los juzgados dependientes de esta Cámara y el mejoramiento del ámbito de tareas.

Y CONSIDERANDO:
Mediante Acuerdo  2250 punto III el Excmo. Tribunal Superior de Justicia encomendó a esta Cámara la supervisión y el funcionamiento de los juzgados de primera instancia que de ella dependen y la autorizó a proponer las medidas que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Con posterioridad y a través del Acuerdo 2896 del 14 de septiembre de 1.994, el alto Tribunal recomendó a los titulares de las Cámaras de Apelaciones de los distintos fueros, el cumplimiento de las Acordadas relativas al ejercicio de la Superintendencia: "específicamente, supervisión y control de los organismos inferiores del fuero correspondiente".
Que teniendo en cuenta las reuniones realizadas por esta Presidencia con los secretarios civiles y laborales, se llegó a la conclusión que el detalle de la documental que actualmente se realiza en los cargos es un trámite innecesario y que puede suprimirse. Ello sin perjuicio de detallar, solamente, aquella que no sea adjuntada y que se menciona en el escrito pertinente.
Que asimismo y toda vez que resulta conveniente desarrollar tareas en ámbitos adecuados y ordenados, se dispondrá que las copias de escritos, oficios, listas de despacho, etc. sean guardadas solamente por el plazo de tres meses. Ello implicará, además, una disminución en el peso que soporta la estructura del edificio.
Que por todo ello y en uso de las facultades de superintendencia, la Presidencia de esta Cámara
RESUELVE:
1. Ordenar que en los cargos de los escritos no se detalle la documental que se adjunta, debiéndose dejar constancia, solamente, si existen omisiones.
2. Ordenar que las copias de escritos, oficios, listas de cédulas, de despacho, etc. que no se encuentren agregados a los procesos, sólo podrán ser guardadas por el plazo de tres meses, debiéndose destruir las anteriores.
3. Notifíquese a los señores jueces, secretarios y prosecretarios de ambos fueros. Póngase en conocimiento del Tribunal Superior y de los Vocales de esta Cámara.

Sorteo de causas ley 2212

NEUQUÉN, 16 de marzo de 1.998

VISTOS:
Para resolver sobre el ingreso de causas relacionadas con la aplicación de la ley 2.212.

Y CONSIDERANDO:
Que, a partir de la puesta en vigencia de la ley 2.212 se ha producido el ingreso de cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley citada con posterioridad al horario judicial de atención al público.
Que, a fin de distribuir equitativamente las causas entre los distintos juzgados, se considera conveniente aplicar el mismo sistema que se utiliza actualmente para los amparos, conforme Acuerdo de esta Cámara número 15/97.
Que, por ello y en ejercicio de la superintendencia la Presidencia de Cámara

RESUELVE:
1. Disponer que para el ingreso de causas relacionadas con la ley 2.212, fuera del horario de atención al público, se aplique el mismo sistema que para los amparos establecido en el Acuerdo 15/97 de esta Cámara.
2. Póngase en conocimiento de los señores jueces civiles, Colegio de Abogados, Defensoría y Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y de la guardia del edificio.

Sorteo para la publicación de edictos

Acuerdo administrativo 5/98.En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, doctores Federico Dres. Federico Gigena Basombrío, Lorenzo A.W. García, Luis E. Silva Zambrano e Isolina Osti de Esquivel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con la presencia del señor Secretario actuante Dr. Miguel Eduardo BUTELER.
Abierto el acto por el señor Presidente se pone a consideración de los Señores Vocales la nota remitida por el diario "La Mañana del Sur".
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146, 343, 561, 576 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y toda vez que en la Ciudad circulan dos diarios se considera conveniente que los sorteos para la publicación de edictos se hagan en forma igualitaria.
Que, por todo ello por unanimidad se
RESUELVE:
1. Ordenar que en los juzgados ciiviles y laborales el sorteo de los diarios para la publicación de edictos deberá realizarse en forma alternada, dejándose constancia de ello en los libros pertinentes:
2. Notifíquese a los señores titulares de los juzgados civiles y laborales.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores jueces por ante el Secretario que da fé. 

Funcionamiento de mesa de entradas de juzgados civiles

NEUQUEN, 5 de febrero de 1998
VISTOS:
La necesidad planteada a partir del 1° de febrero de 1998, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo 3130 punto XIIII, del Tribunal Superior de Justicia, por el cual la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería ejercerá la Superintendencia de las secretarías tutelares asistenciales de los juzgados de Menores.

Y CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo n° 3130 punto XIII, el Tribunal Superior de Justicia dispuso que la Cámara ejerciera la Superintendencia sobre las secretarías tutelares asistenciales de los juzgados de menores 1 y 2 de esta Ciudad.
Que por todo ello resulta necesario establecer disposiciones de Superintendencia para ambas secretarias y que se ha adoptado para los fueros Civil y Laboral.
- Que por todo ello y en uso de las facultades de Superintendencia , la Presidencia de esta Cámara,
RESUELVE:
1°. Hacer saber a los juzgados y en especial a quienes desarrollan tareas en las mesas de entradas, que quienes concurran deberán se atendidos amablemente, rápidamente y con eficacia, debiéndoseles brindar respuesta inmediata a aquellos problemas de fácil solución y adoptar las medidas necesarias para que las cuestiones complejas puedan ser resueltas en forma eficaz por quien corresponda.
2°. Ordenar que el personal de mesa de entradas atienda al público que concurre con preferencia a otras tareas, las que deberán ser abandonadas a fin de atender en forma inmediata a los profesionales que concurran.
3°. Bajo ninguna circunstancia las mesas de entradas podrán estar sin personal de la Secretaría.
4°. Los secretarios y prosecretarios deberán velar para que la gente sea atendida correctamente, sin perjuicio de la responsabilidad del titular del juzgado.
5°. Será grave responsabilidad, pasible de sanción por la autoridad que corresponda, la incorrecta atención al público, recordándose, a este respecto al personal, la disposición del art. 58 del Código Procesal en lo que se refiere al trato a depararse a abogados.
En tal sentido y a título meramente ejemplificativo, deberá ser sancionada aquella persona que no atienda correctamente al público , en especial, cuando se lo trate descortésmente, se demore la atención, la mesa de entradas se encuentre sin personal, o los empleados desarrollen tareas internas y se encuentren presentes en la mesa de entradas personas sin atender.
6°. Se ordena que la lista de despacho deberá ser confeccionada antes que concluya la primer hora de labor, estando a cargo de los Prosearetarios la responsabilidad por el inclumplimiento de lo aquí dispuesto y por su entrega al Colegio de Abogados.
7°. Ordenar que en el confronte de mandamientos, oficios, etc. que se presenten en la Secretaría, las observaciones insalvables deberán efectuarse de una sola vez. Aquellos errores u omisiones de sencilla solución, deberán ser efectuados por el personal de la Secretaría.
8°. Se hace saber que los plazos para el despacho de las providencias simples y que figuran en las normas procesales pertinentes son plazos máximos y que por lo tanto, debe tenderse hacia su sustancial reducción.
9°. Autorizar a los prosecretarios a reemplazar al secretario en caso de necesidad y con el objeto de dar una mayor celeridad a los trámites de los procesos. A tal efecto, el reemplazo de efectuará automáticamente y sin formalidad alguna.
10. Autorizar expresamente a los prosecretarios a firmar cargos, vistas y libramientos de cédulas, oficios y mandamientos, atender profesionales y el control del confronte.
11. Autoriza al juez a asignar al prosecretario tareas específicas que considere pertinentes y relacionadas con el trabajo de la Secretaría.
12. Disponer que, sin perjuicio de la presencia del juez, cuando legalmente corresponda, en las audiencias confesionales y testimoniales, concurra el secretario o prosecretario, en especial cuando comparezcan a ellas letrados.
13. Ordenar que en los cargos de los escritos no se detalle la documental que se adjunta, debiéndose dejar constancia, solamente, si existen omisiones.
14. Hacer saber que la copia de los escritos, oficios, listas de cédulas, etc. que no se encuentren agregados a los procesos, solo podrán ser guardadas por el plazo de tres meses, debiéndose destruirse las anteriores.
15. Notifíquese a los señores jueces, secretarios y prosecretarios. Póngase a conocimiento del Tribunal Superior de Justicia.

Tareas de funcionarios del Fuero Civil

Acuerdo administrativo 12: En la ciudad del Neuquén, a los 15 días del mes de septiembre de 1.997 se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería los señores Jueces integrantes de la misma, Dres. Federico Gigena Basombrío, Luis E. Silva Zambrano e Isolina Osti de Esquivel, bajo la presidencia del primero de los nombrados y con la intervención del Secretario de Cámara Dr. Miguel Buteler. Se deja constancia que el Dr. Lorenzo W. García no interviene en el presente por encontrarse en uso de licencia.
Abierto el acto por el señor Presidente, se pone a consideración de los vocales la necesidad de reglamentar de manera uniforme las funciones de los prosecretarios en los fueros civil y laboral.
Mediante Acuerdo  2250 punto III el Excmo. Tribunal Superior de Justicia encomendó a esta Cámara la supervisión y el funcionamiento de los juzgados de Primera Instancia que de ella dependen y la autorizó a proponer las medidas que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Con posterioridad y a través del Acuerdo 2896 del 14 de septiembre de 1.994, el Alto Tribunal recomendó a los titulares de las Cámaras de Apelaciones de los distintos fueros, el cumplimiento de las Acordadas relativas al de la Superintendencia: "específicamente, supervisión y control de los organismos inferiores del fuero correspondiente".
Como antecedente sobre el tema se encuentra el Acuerdo 2611 del 7 de marzo de 1.991 por el cual el Tribunal Superior de Justicia dispuso, con carácter de excepción, que "los secretarios de Primera Instancia serán subrogados por el Pro?secretario del juzgado en los casos en que este organismo cuente con dicho funcionario".
En el mismo sentido, la presidencia de esta Cámara dictó la resolución del 29 de noviembre de 1.994 que sostenía: "...sin perjuicio de la responsabilidad del titular del juzgado y del secretario, se considera conveniente delegar en el prosecretario tareas administrativas y funcionales. Así, podrá firmar vistas y libramientos de cédulas, oficios y mandamientos, estar presente en audiencias, atender profesionales, control del confronte, etc.". "se encuentra facultado a reemplazar, al secretario en caso de necesidad, toda vez que ello va a tender a dar una mayor celeridad en los trámites de los procesos".
Si bien lo dispuesto por Presidencia comprendía el fuero civil, en la actualidad resulta necesario reiterar y actualizar lo allí dispuesto y extenderlo al fuero laboral, atento haberse constatado que, ante la falta de pautas precisas para el desempeño de tareas por parte de los prosecretarios, se puede ver afectado el servicio do justicia al prestarse en forma inadecuada.
Que por todo ello y luego de un intercambio de opiniones y en ejercicio ratificando lo decidido oportunamente por el señor  Presidente, SE RESUELVE:
1°. Autorizar a los prosecretarios a reemplazar al secretario en caso de necesidad y con el objeto de dar una mayor celeridad a los trámites de los procesos. A tal efecto, el reemplazo se efectuará utomáticamente y sin formalidad alguna.
2°. Autorizar expresamente a los prosecretarios a firmar cargos, vistas y libramientos de cédulas, oficios y mandamientos, atender profesionales y el control del confronte.
3°. Autorizar al juez a asignar al prosecretario las tareas específicas que considere pertinentes y relacionadas con el trabajo de la Secretaría.
4°. Disponer que, sin perjuicio de la presencia del juez cuando legalmente corresponda, en las audiencias confesionales y testimoniales concurra el secretario o el prosecretario, en especial, cuando comparezcan a ellas letrados.
5°. Solicitar a los funcionarios que, en la medida de lo posible, redacten las actas correspondientes a las audiencias a las que concurran y traten de lograr un acuerdo entre las partes.
6°. Lo aquí ordenado será de cumplimiento obligatorio tanto para el fuero civil como para el laboral y de aplicación inmediata.
7°. Notifíquese a los secretarios y prosecretarios. Póngase en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia.

Trámites de los juicios ejecutivos

Neuquén, 9 de febrero de 1995.
Y VISTOS:
La necesidad de agilizar el trámite de los juicios ejecutivos y,

CONSIDERANDO:
-Que mediante Acuerdo 2896 del 14 de septiembre de 1994 el Excmo. Tribunal Superior de Justicia recomendó a los titulares de las Cámaras de Apelaciones de los distintos fueros el debido cumplimiento de las Acordadas relativas al ejercicio de la Superintendencia: " específicamente, supervisión y control de los organismos inferiores del fuero correspondiente".
-Que, a su vez, la Excma, Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería mediante Acuerdo del 1º  de Diciembre de 1994 en su artículo tercero dispuso facultar al Presidente a dictar las medidas que considerase necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Cámara.
-Que en las reuniones celebradas con los jueces y secretarios del fuero civil, la mayoría estuvo de acuerdo en que el trámite de los juicios ejecutivos podrá agiliarse si, conjuntamente con la demanda, el profesional interviniente presentaba un formulario de despacho del juicio y el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de ramte.
-Que en las reuniones celebradas con los señores representantes del Colegio de Abogados se coincidió con lo expuesto en el párrafo que antecede.
-Que esta Presidencia considera que debe tenderse a la simplificación de los trámites procesales de manera tal de lograr una mayor eficiencia y rapidéz y evitar, tanto el justiciable como a los profesionales y a los propios integrantes de los juzgados, un inútil e innecesario desgaste.
En efecto: para el justiciable y el profesional la posibilidad de presentar la demanda conjuntamente con el mandamiento pertinente y el formulario unificado de despacho del juicio (que en esta resolución se aprobó) le representará u ahorro considerable de tiempo, al ecitar que concurra varias veces a la sede del juzgado para ver el despacho y luego presentar el mandamiento.
A su vez, los juzgados se verán beneficiados por cuanto: a) se adopta el despacho de juicios ejecutivos sustancialmente análogos, b) en un mismo acto puede firmarse la resolución que despacha el juicio y el mandamiento, c) se desongestiona la mesa de entradas dado que le profesional concurre una sola vez y no varias como ocurre actualmente.
-Que, además, en modo alguno la autorización que se confiere puede interpretarse como una actitud en desmedro de la actividad jurisdiccional, ya que será el juzgador quien en definitiva evaluará si los formularios adjuntados son aptos con relación a la demanda deducida.
-Que, por otra parte, la Cámara ejerce la facultad de Superintendencia que le corresponde al unificar el trámite aomún de los juicios ejecutivos, dado que es el Tribunal de Alzada de los juzgados Civiles.
-Que establecida la autorización precedente resulta necesario redactar el formulario de despacho del juicio ejecutivo el que, luego de los análisis pertinenetes, se aprueba en este acto y forma parte integrante de esta resolución.
-Que, a su vez, el mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate se presentará en base al formulario aprobado el 11 de diciembre de 1994 por esta Presidencia y en los términos que resultan de la mendionada disposición-
-Que, además de autorizar la presentación de los formularios, los profesionales podrán completar en los mismos los siguiente claros: a) mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate: I) Carátula de acuerdo a las normas que resultan del reglamento de receptoría, II) Domicilio, III) Tipo de domicilio, IV) Nombre del demandado (… en el domicilio de …), V) Monto del capital, VI) Nombre de los facultados, VII) Copias que se acompañan; b) formulario de despacho del juicio: I) Nombre de los ejecutados, II) Monto del capital.
-Que, a su vez, los juzgados, además de confrontar las piezas recibidas y de salvar los errores que pudieron haberse cometido, deberán completar los restantes espacios en blanco que tuvieran los formularios,
-que, por último, debe remarcarse que si los formularios presentados son idóneos en función de la demanda deducida, los jueces no podrán obviar su tulización.
-Que por todo ello y en ejercicio de la Superintendencia, la Presidencia de la Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería,
RESUELVE:
1°. Autorizar a los profesionales a presentar la demanda de juicio ejecutivo conjuntamente con los formularios correspondientes al despacho de dicho juicio y el mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de ramte.
2°. Aprobar el formulario-tipo correspondiente al despacho com`´un del juicio ejecutivo y que forma parte de la presente.
3°. Autorizar a los profesionales a completar los siguientes espacios en blanco: a) despacho del juicio ejecutivo: I) nombre de los ejecutados, II) importe del capital; b) mandamiento: i) carátula de acuerdo a las normas del reglamento de la receptoría de expediente, II) domicilio, III) tipo de domicilio, IV) nombre del ejecutado alque se dirige el mandamiento, V) monto reclamado en concepto de capital, VI) nombre de los facultados, VII) copias que se adjuntan.
4°. Los demás espacios en blanco deberán ser completados por el juzgado quien, además deberá controlar lo recibido, debiendo ejecutar las correcciones pertinentes.
5°. Se hará saber a los jueces que si los formularios presentados resultan aptor en función de la demanda deducida y no presentan errores, deberán aceptarlos.
6°. Comuniquese al Tribunal Superior de Justicia, al Colegio de Abogados y a los señores jueces, funcionarios y empleados del fuero civil mediante la remisión de copia certificada de la presente.
7°. Póngase a conocimiento de los señores Vocales de esta Cámara.

Trámite de los juicios de apremio

Y VISTOS:
La necesidad de agilizar el trámite de los juicios de apremio y,

CONSIDERANDO:
-Que, mediante Acuerdo  2896 del 14 de septiembre de 1994 el Excmo. Tribunal Superior de Justicia recomendó a los titulares de las Cámaras de Apelaciones de los distintos fueros el debido cumpliento de las Acordadas relativas al ejercico de la Superintendencia: "específicamente, supervisión y control de los organismos inferiores del fuero correspondiente".
-Que, a su vez la Excma. Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería mediante Acuerdo del 1º de diciembre de 1994, 4en su artículo tercero, dispuso facultar al presidente a dictar las medidas que considerase necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Cámara.
-Que en las reuniones celebradas con los jueces y secreatrios del fuero civil, la mauoría estuvo de acuerdo en que el trámite de los juicios de apremio podría agilizarse si, conuntamente con la demanda, el profesional interviniente presentaba un formulario de despacho del juicio y el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate.
-Que en las reuniones celebradas con los señores representantes del Colegio de Abogados se coincidió con lo expuesto en el párrafo que antecede.
-Que esta Presidencia considera que deben tenderse a la simplificación de los trámites procesales de manera tal de lograr una mayor eficiencia y rapidéz y evitar, tanto al justiciable como a los profesionales y a los propios integrantes de los juzgados, un inútil e innecesario desgaste.
En efecto: para el justiciable y el profesional la posibilidad de presentar la demanda conjuntamente con el mandamiento pertinente y el formulacio unificado de despacho del juicio (que en esta resolución se aprobará) le representará un ahorro considerable de tiempo, al evitar que concurra varias veces a la sede del juzgado para ver el despacho y luego presentar el mandamiento.
A su vez, los juzgados se veràn beneficiados por cuanto: a) se adopta un formulario único -aún cuando no excluyente- para el despacho de juicios ejecutivos sustancialmente análogos, b) en un mismo acto puede firmarse la resolución que despacha el juicio y el mandamiento, c) se descongestiona la mesa de entradas dado que el profesional concurre una sola vez y no varias como ocurre actualmente.
-Que, además, en modo alguno la autorización que se confiere puede interpretarse como una actitud en desmedro de la actividad jurisidccional, ya que será el juzgador quien en definitiva evaluará si los formularios adjuntados son aptos con relación a la demanda deducida.
-Que, por otra parte, la Cámara ejerce la facultad de Superintendencia que le corresponde al unificar el trámite com`´un de los juicios, dado que es el Tribunal de Alzada de los juzgados civiles.
-Que establecida la autorización precedente resulta necesario redactar el formulario de despacho del juicio de apremio y el de mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, los que, luego de los análisis pertinentes, se aprueban en este acto y forman parte integrante de esta resolución.
-Que, ademàs de autorizar la presentación de los formularios, los profesionales podrán completar en los mismos los siguientes claros: a) mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate: i) Carátula de acuerdo a las normas que resultan del reglemento de receptoría, II) domicilio, III) tipo de domicilio, IV) nombre del demandado (… en el domicilio de …), V) monto del capital; b) formulario de despacho del juicio: I) nombre de los ejecutados, II) monto del capital.
-Que en los juicios iniciados por la Provincia del Neuquén, sus entes descentralizados, Municipalidad del Neuquén y demás reparticiones oficiales que se encuentran autorizados a proponer oficial de Justicia ad-hoc, bastará presentar un escrito firmado por el propiesto y el profesional interviniente para que se considere que aceptó el cargo conferido, no siendo necesario que concurra ante el actuario. Asimismo se requiere que en las demandas figure la intervención del Fiscal de Estado y/o apoderados.
-Que, a su vez, los juzgados, además de confrontar las piezas recibidas y de salvar los errores que pudieron haberse cometido, deberán completar los restant4es espacios en blanco que tuvieran los formularios.
-Que, por último, debe remarcarse que si los formularios presentados son idóneos en función de la demanda deducida, los jueces no podrán obviar su utilización.
-Que por todo ello y en ejercicio de la Superintendencia, la Presidencia de la Cámara Civil, Comercial, laboral y de Minería,
RESUELVE:
1°.  Autorizar a los profesionales a presentar la demanda de juicio de apremio conjuntamente con los formularios correspondientes al despacho de dicho juicio y el mandamiento de intimación de pago, embargo u citación de remate.
2.  Aprobar el formulario-tipo correspondiente al despacho común del juicio de apremio y mandamiento pertinente y, que forman parte de la presente.
3.  Autorizar a los profesionales a compeltar los siguientes espacios en blanco: a) despacho del juicio ejecutivo: i) nombre de los ejecutados, II) importe del capital; b) mandamiento: I) carátula de acuerdo a las normas del reglamento de la receptoría de expediente, II) domicilio, III) tipo de domicilio, IV) nombre del ejecutado al que se dirige el mandamiento, V) monto reclamado en concepto de capital, VI) nombre de los facultados, VII) copias que se adjuntan.
4°.  Los demás espacios en blanco deberán ser completados por el juzgado quien, además, deberá controlar lo recibido, debiendo ejecutar las correcciones pertinente.
5°. Quienes se encuentren facultados a proponer oficiales de Justicia ad-hoc deberán adjuntar un escrito firmado por el propuesto y el profesional interviniente, en el cual manifiesten aceptar el cargo que se les confirió y ello será sufiente para desempeñar las fución encomendada, con todas las consecuencias legales pertinentes. Se aclara expresamente que no resulta necesario ni pertinente que concurran al juzgado a aceptar el cargo.
6°. Se requerirá a la Fiscalía de Estado a fin de que instrumente las medidas que estime pertinentes para que los juicios en los que debe intervenir, se presenten con su participación, a fin de evitar demoras innecesarias en el proceso.
7°. Se hará saber a los jueces que si los formularios presentados resultan apros en función de la demanda deducida y no presentan errores, deberán aceptarlos.
8°. Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, al Colegio de Abogados, Fiscalía de Estado y Municipalidad del Neuquén y Dirección General de Recaudaciones y, a los señores jueces, funcionarios y empleados del fuero civil mediante la remisión de copia certificada de la presente,
9°. Póngase en conocimiento de los señores Vocales de esta Cámara.

Reglamento de Superintendencia

Neuquén, 1° de diciembre de 1994.
Y VISTOS:
-que conforme los Acuerdos 2250 y 2896 del Excmo. Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, le corresponde a esta Cámara el ejercicio de Superintendencia de los juzgados civiles y laborales;
-que, a su vez, esta Cámara considera conveniente que sea su presidente quien ejerza concretamente dicha facultad;
-que sin perjuicio de dictar en su oportunidad el reglemento íntegro de esta Cámara, se considera conveniente dictar normas mínimas que permitan un funcionamiento eficiente y ágil de los distintos organismos.
-que, en base a lo expuesto en el punto 2) de la presente, se considera conveniente facultar al presidente de la Cámara para que, luego de las consultas que estime pertinente, elabore un prouyecto al respecto, el que deberá se aaprobado por los restantes miembros y luego será presentado al Excmo. Tribunal Superior de Justicia;
-que, asimismo, y a fin de tornar operativas las facultades de la Cámara, se delegará en el presidente el dictado de las medidas concretas tendientes a dar cumplimiento a lo decidido por esta Cámara sin perjuicio de los recursos que puedan deducir los presunto afectados;
-que por todo ello esta Cámara
RESUELVE:

Artículo 1°. Corresponde a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería el ejercico de Superintendencia que le asigna el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, con relación a los juzgados que de ella dependan.

Artículo 2°. Se encomienda a la actual Presidencia, para que, a la brevedad, elabore las normas relacionadas con la Superintendencia.

Artículo 3°. El presidente en ejercicio de la Superintendencia se encuentra facultado para dictar las medidas que considere necesarias a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Cámara.

Artículo 4°. Las resoluciones del Presidente en uso de la Superintendencia pueden ser objeto de recurso de revocatoria ante la Cámara en pleno, la que sesionará con su intervención.

Artículo 5°. Las decisiones de la Cámara pueden ser apeladas por ante el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 6°. Todos los recursos deben deducirse dentro del plazo de tres días de notificados, Deberán efectuarse por escrito y fundarse en el mismo acto.

Artículo 7°. La Cámara puede abocarse de oficio al conocimiento de las cuestiones decididas por el presidente, medie o no recurso.

Acuerdo administrativo 6/2001

En la ciudad del Neuquén a los un días del mes de febrero del año dos mil uno, se reunen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería doctores  Luis Emilio Silva Zambrano, Federico Gigena Basombrío, Lorenzo W.A. García e Isolina Osti, bajo la
presidencia del primero de los nombrados y con la presencia del señor secretario actuante Dr. Miguel Buteler.
Abierto el acto por el señor Presidente se pone a consideración los vocales la necesidad de instrumentar en las dependencias superintendencia se ejerce lo dispuesto por el Exmo. Tribunal Superior de Justicia la mediante Acuerdo 3425 punto VIII del 27 de diciembre del 2.000.
Que mediante el Acuerdo de referencia se dispuso que los titulares de los distintos organismos judiciales decidan sobre la necesidad de continuar o suspender la extensión horaria dispuesta por Acuerdo 3410 punto V, haciéndolos responsables de la normal y legal prestación del servicio de las dependencias a su cargo.
Que según informa el Dr. Federico Gigena Basombrío a cuyo cargo quedara la organización de las tareas de la Primera Instancia durante el mes de enero del corriente año (Acuerdo administrativo de esta Cámara 21 /2000, punto V) el despacho diario de los juzgados civiles, laborales y de las secretarías de procesos ejecutivos ha sido puesto al día, inclusive los escritos presentados el último día hábil del año pasado y los ingresados durante la feria de enero.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia en el Acuerdo de referencia y las facultades de las facultades de superintendencia de esta Cámara, se dispondrá que los juzgados laborales, civiles y secretarías de procesos ejecutivos deben despachar los expedientes en el día, salvo aquello que requieran un estudio pormenorizado, y en tal sentido se extenderá el horario de trabajo en la medida en que ello resulte necesario.
Que por todo ello y por unanimidad la Cámara RESUELVE:
1°. Disponer que los juzgados civiles, laborales y las secretarías de procesos ejecutivos despachen los escritos y demás presentaciones en el día en la medida en que ello no exige un estudio pormenorizado.
2°. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo que antecede, se deberá extender el horario de trabajo y hasta las quince horas en la medida en que ello resulte necesario.
3°. Comuníquese a los juzgados y al Tribunal Superior de Justicia. Fecho, archívese.

Acuerdo administrativo 28 /2000

En la ciudad de Neuquen, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería doctores  Luis Emilio Silva Zambrano, Federico Gigena Basombrio, Lorenzo A. W. García, e Isolina Osti de Esquivel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con la presencia del Señor secretario actuante Dr. Miguel Eduardo Buteler.
1.  En atención al Proyecto de ordenamiento y estructuración de diversas normas de superintendencia relacionadas con la funcionalidad de secretarías y mesas de entradas que, en este acto, expone el Dr. Gigena Basombrío, estimase pertinente formular una evaluación del ejercicio de la Superintendencia que esta Cámara de Apelaciones ha venido llevando a cabo a partir de los Acuerdos del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia números 2250 pto. III, 2896 y 3130 pto. XIII.
2.  En este sentido corresponde señalar que esta Cámara de Apelaciones, de manera verbal, ha encomendado en anteriores y sucesivos períodos al señor  Vocal integrante de la misma, Dr. Gigena Basombrío, el mantenimiento de un contacto permanente y fluido con los señores  magistrados, funcionarios y empleados de los juzgados de primera instancia, contacto que, a la par de presencia, ha significado diálogo y la adopción de medidas concretas que, por su urgencia o practicidad, no admitían la posibilidad de cavilaciones ni dilaciones. Siempre claro, "ad referéndum" de esta Cámara.
3.  Así pues, estimase plausible la gestión que en ese orden desempeñara el Dr. Gigena Basombrío y, por eso mismo y a fin de mantener la identidad de criterio, se le encomienda, ahora de manera formal y a través del presente, la continuidad de la tarea, particularmente en lo que atañe a la implementación y funcionalidad de la nueva reglamentación que él propone y a la que por este mismo acto se le brinda aprobación, incorporándosela, con su correspondiente fundamentación, como anexo del presente.
Ello así, sin perjuicio de la gestión propia de la Presidencia de la Cámara y de cualquier tarea que pueda ponerse bajo la particular designación de alguno de los Señores Vocales.
Que por todo ello la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería por unanimidad RESUELVE:
1°.  Encomendar al Dr. Federico Gigena Basombrío la gestión especificada en el Capítulo I, punto 3 del presente.
2°.  Aprobar el reglamento que forma parte del presente.
3°.  Comunicar a los juzgados de primera instancia, Tribunal Superior de Justicia, Colegio de Abogados lo resuelto.

Proyecto de reglamento. Fundamentos

1.  Se pone a consideración de los Señores vocales la necesidad de sistematizar y adecuar las normas de Superintendencia dictadas por este Cuerpo y sus distintos presidentes y por las cuales se tendiera a simplificar las distintas tareas que se realizan en los juzgados de primera instancia civiles, laborales y de menores, como asimismo proceder a disponer nuevas medidas relacionadas con el tema.

2.  Que mediante Acuerdo 2250, punto III, el Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia encomendó a esta Cámara la supervisión y el funcionamiento de los juzgados de primera instancia que de ella dependen y la autorizó a proponer las medidas que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Con posterioridad y a través del Acuerdo 2896 del 14 de septiembre de 1994 el Alto Tribunal recomendó a los titulares de las Cámaras de Apelaciones de los distintos fueros el cumplimiento de las acordadas relativas a la Superintendencia: "específicamente, supervisión y control de los organismos inferiores del fuero correspondiente".
Asimismo, el Acuerdo 3130, punto XIII, del Tribunal Superior de Justicia, dispuso que la Cámara ejerciera la Superintendencia sobre las secretarías tutelares asistenciales de los juzgados de menores.

3.  Ha sido y es constante preocupación de esta Cámara la correcta y eficiente atención de los letrados (artículo. 58 C.P.C.C.) y demás personas que concurren a las mesas de entradas de los juzgados.
En tal sentido, se ratifican los distintos Acuerdos que en función del concepto a que se alude en el párrafo que antecede y normas legales referentes al tema (artículo. 58 C.P.C.C., Acuerdo 13/97; resoluciones Presidencia 20/2/98; 5/12/98, etc.) se han dictado, debidamente adecuadas a la situación actual.
Es por ello que se responsabilizará a los prosecretarios de los juzgados acerca del funcionamiento de las mesas de entradas, a cuyo fin deberán velar por el cumplimiento estricto de las normas que se dictan, requiriendo a los profesionales y demás personas que las quejas se formulen ante dicho funcionario, sin perjuicio de que lo puedan hacer ante el titular del juzgado o ante la Cámara de Apelaciones.
Asimismo y dado el avance del sistema informático, los puestos de consulta existentes en el edificio de Rivadavia y su creciente utilización se recomienda al personal una especial atención al confeccionar la lista de despacho, velando para que toda actuación firmada sea registrada correctamente en el sistema.

4.  Dado el buen funcionamiento de la mesa de entradas común existente en la planta baja del edificio de Rivadavia, se estima pertinente que la misma se amplíe para recibir las presentaciones dirigidas a las secretarías de procesos  ejecutivos que dependen jerárquicamente de esta Cámara.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo. 71 inc. 3 de la ley orgánica los cargos y recibidos serán firmados por el empleado que designe la Cámara y el mismo tendrá plena validez a todos los efectos procesales.
Por último, la Cámara designará al secretario que controlará su funcionamiento y el modo y forma en que se distribuirán las presentaciones que se reciban.

5.  a) Sin perjuicio de las funciones que a los secretarios les asigna el Código Procesal, ley orgánica y el reglamento de la justicia, ha sido preocupación de esta Cámara complementar dichas disposiciones legales a fin de lograr una eficiente distribución de las tareas propias de los juzgados.
La experiencia recogida en el tema, las autorizaciones dadas por las Presidencias de la Cámara a lo largo del tiempo y el cúmulo de trabajo existente, hoy por hoy, en los distintas organismos justifican que se siga avanzando sobre el tema y en consecuencia se propiciará la aplicación al ámbito local de lo dispuesto por el artículo 38 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación actualmente vigente.
Es que, bien miradas, las distintas alternativas que la norma expresa no se trata de que el secretario imparta una orden -vgr., el allanamiento de domicilio y el uso de la fuerza pública propios de un mandamiento- sino de una orden que, impartida por el juez, es meramente comunicada para su debido cumplimiento, al funcionario que corresponda.
Ello con el objeto de ahorrar al juez un apreciable margen de tiempo a fin de permitirle una mayor inmediación en los procesos.
En tal sentido, de manera complementaria, se recomendará a los jueces que en la audiencia fijada para absolver posiciones por las partes del juicio traten de conciliarlo y depuren la prueba.
A tal fin los secretarios serán autorizados a comunicar a las partes y terceros las decisiones judiciales mediante la firma de oficios, mandamientos y edictos, sin perjuicio de las facultades que la ley le acuerda a los letrados.
Asimismo, suscribirán todas las providencias de mero trámite, las que disponen vistas y traslados y en general todas aquellas que no decidan la aplicación de normas jurídicas.
Lo decidido encuentra un fundamento en los Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia por los cuales delega a esta Cámara el ejercicio de la Superintendencia y lo dispuesto por el artículo 74, inc. "m" de la ley orgánica.
b) Como los juzgados que dependen de esta Cámara cuentan con Pro-secretarios se considera pertinente establecer, como regla general, que dicho funcionario reemplace automáticamente al secretario en caso de ausencia o cuando por razones de necesidad así lo justifiquen.
Ello encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo. 71 inc. 3 de la ley orgánica y el Acuerdo 2611 del 7 de marzo de 1991 del Tribunal Superior de Justicia por el cual se dispuso con carácter de excepción que "los secretarios de primera instancia serán subrogados por el prosecretario del juzgado en los casos que este organismo cuente con dicho funcionario".
En igual sentido la Presidencia de la Cámara dictó la resolución de 29/11/94 que sostenía "…. sin perjuicio de la responsabilidad del titular del juzgado y del secretario, se considera conveniente delegar en el prosecretario tareas administrativas y funcionales. Así, podrá firmar vistas y libramientos de cédulas, oficios y mandamientos, estar presente en audiencias, atender profesionales, control del confronte etc….." y que fuera ratificada mediante Acuerdo administrativo 12/97.
c) Como el artículo. 71 inc. 3 de la ley orgánica autoriza la suplencia del secretario por el empleado de mayor jerarquía que designe el juez y teniendo en cuenta el notable incremento de los juicios iniciados en los distintos fueros y el consiguiente aumento de los trámites de cada proceso, se considera conveniente la reglamentación de dicha disposición legal en base a las distintas experiencias que se han llevado a cabo últimamente en algunos juzgados.
Es por ello que el juez autorizará a que, automáticamente, el empleado de mayor jerarquía de su personal pueda firmar los cargos, y en general providencias simples que dispongan la agregación de partidas, pericias, oficios y similares.

6.  Distintas disposiciones ha adoptado la Cámara tratando de simplificar el trámite de los juicios, eliminando pasos burocráticos que los demoran o bien recargan de tareas inútiles al personal.
Así, se ha dispuesto que no se detalle en los cargos la documental que se adjunta, la confección de libros de entradas y pases con las constancias emitidas en base al sistema informático, la eliminación de la numeración en los oficios que se libran, el plazo en que deben conservarse las copias, etc.
Dichas disposiciones y según ha podido comprobarse, han resultado útiles para el desarrollo de las tareas por parte del personal y por lo demás debe tenerse en cuenta que la capacidad física de las dependencias tiene un límite, por lo cual deberá precisarse con mayor detalle la guarda de copias y otra documental.
En tal sentido se advierte que existe en los juzgados gran cantidad de documental relacionada con los procesos concursales y que carecen de utilidad dado que, o bien se trata de libros pertenecientes al giro comercial o bien de legajos y documentos referidos al trámite de verificación de los créditos. Dichos elementos en modo alguno pueden permanecer en el ámbito físico del juzgado, sino que deben estar en poder del síndico en los supuestos de quiebras, toda vez que es el que tiene la administración de los bienes (art. 109 ley concursal) y es el funcionario que se incauta de los libros de comercio y papeles del deudor (art. 180 ley citada).
En los concursos preventivos, la documental relacionada con la empresa deberá estar en manos de quien la administre y la referida a los acreedores en poder del síndico, en función de lo expuesto precedentemente.

7.  Ha sido tema de constante preocupación adoptar decisiones para agilizar el trámite de los juicios ejecutivos y apremios y así se dictaron distintas resoluciones de presidencia.
En la actualidad los juicios de referencia tramitan por ante las Secretarías de procesos ejecutivos, las que dependen jerárquicamente de la Cámara, razón por la cual ello facilita la toma de decisiones tendientes a imprimir celeridad a dichos procesos.
En tal sentido se dispondrá que los nuevos expedientes a iniciarse a partir del primero de abril del 2.001 deban presentarse con los mandamientos y oficios peticionados al demandar y mediante la utilización de los formularios que se aprobarán por la Cámara y que se distribuirán a los profesionales.
Asimismo se tratará de lograr la unificación de los trámites, sin perjuicio de las facultades que poseen los jueces a cargo de dichos organismos.

I.  El funcionamiento de las mesas de entradas

1º.  Los profesionales y demás personas que concurran a las mesas de entradas deben ser atendidos amable y rápidamente, buscando siempre una solución a la petición que se formula. En tal sentido el personal de mesa de entradas debe dar una respuesta inmediata a aquellos problemas de fácil solución y adoptar las medidas necesarias para que las cuestiones complejas puedan ser resueltas en forma eficaz y por quién corresponda, evitando dilaciones innecesarias.

2º.  El personal que se desempeña en las mesas de entradas, atenderá al público con preferencia a otras tareas, las que deberán ser abandonadas a ese fin. Asimismo, las mesas de entradas no podrán permanecer sin personal en ellas.

3º.  El personal, en el desempeño de sus funciones, deberá guardar la debida compostura evitando, entre otros, comentarios acerca de actividades personales que molesten o entorpezcan la atención de profesionales.

4º.  Los prosecretarios de los juzgados, cuando los haya, serán los responsables directos del correcto funcionamiento de las mesas de entradas. En caso de ausencia o impedimento dicha tarea estará a cargo del secretario.

5º.  Las personas que concurran a las mesas de entradas podrán presentar quejas ante el funcionario aludido en el artículo que antecede. Ello sin perjuicio de que lo hagan ante el juez o la Cámara de Apelaciones.

6º.  Los magistrados y funcionarios pondrán las quejas que formulen los profesionales, litigantes, peticionantes y peritos en conocimiento de la Cámara de Apelaciones.

7º.  Será considerada falta grave, pasible de sanción, la incorrecta atención al público recordándose, a este respecto, lo dispuesto por el artículo 58 del Código de rito en lo que se refiere el trato a dispensar a los abogados. En tal sentido y a título meramente ejemplificativo, deberá ser sancionado aquel agente que no atienda correctamente al público, cuando se demore su atención, cuando la Mesa se encuentre sin personal o los empleados desarrollen tareas internas y se encuentren personas sin atender. Ello sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario encargado de la supervisión del sector.

8º.  La lista de despacho deberá ser confeccionada antes que concluya la primera hora de labor y en forma inmediata debe ser entregada al Colegio de Abogados. En ella deberá quedar registrado todo movimiento que se realice en los procesos en trámite.
Los prosecretarios y en su caso los secretarios, deberán adoptar las medidas necesarias para la correcta registración de las actuaciones.
En la lista deberá figurar la hora en que se confeccionó, a cuyo fin, se requerirá a la Dirección General de Informática que adopte las medidas necesarias para que ello ocurra.

II.  Mesa de entradas común a los juzgados civiles y secretarías de procesos ejecutivos

9º.  La Mesa de Entradas Común a los juzgados civiles y secretarías de procesos eecutivos depende de la Cámara y en ella se podrán presentar los escritos, oficios, mandamientos, cédulas, etc. que correspondan a los juzgados civiles y secretarías aludidas.

10.  Estará a cargo del secretario de la Cámara que este Tribunal designe.

11.  Los cargos serán firmados por el empleado que se designe y tendrán plena validez legal.

12.  Se solicita a los señores letrados indicar claramente la dependencia a la cuál va dirigido el escrito u oficio. En caso contrario no será recibido o bien será retenido en la Cámara según disponga el secretario de Cámara responsable de su funcionamiento

13.  Asimismo, se encarece a los letrados que utilicen dicho servicio a fin de disminuir la cantidad de público que concurre a las mismas.

III.  De los secretarios, prosecretarios y empleados de mayor jerarquía

14. Cuando se produzca la prueba confesional los jueces, personalmente, tomarán contacto con las partes y sus letrados a fin de lograr un acuerdo que ponga fin al pleito. En caso de no ser posible la conclusión del proceso o la disminución de los aspectos controvertidos procurarán eliminar la prueba inconducente.

15.  Además de los deberes que les impone el Código Procesal Civil y Comercial, la ley orgánica y el Reglamento de la Justicia a los secretarios las funciones de éstos serán:
a) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades acordadas a los letrados respecto de las cédulas y oficios, cuyo cumplimiento estricto deberán exigir.
b) Conferir vistas y traslados.
c) Firmar las providencias de mero trámite

16.  Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación inmediata en las secretarías de procesos ejecutivos que dependen jerárquicamente de la Cámara.

17.  Los prosecretarios reemplazarán al secretario en caso de ausencia o de necesidad. A tal efecto, el reemplazo se efectuará automáticamente y sin formalidades.

18.  Los prosecretarios, sin perjuicio de la responsabilidad que les cabe en función de lo dispuesto en el artículo cuatro del presente, cumplirán iguales funciones que las asignadas al secretario cuando lo reemplacen.

19.  Los jueces asignarán al prosecretario las tareas específicas que consideren pertinentes y que estén relacionas con el trabajo de la secretaría.

20.  El titular de cada juzgado podrá encomendar al empleado de mayor jerarquía la firma de cargos y de las providencias simples que dispongan la agregación de documentos.

IV.  Simplificación de trámites procesales

21.  En los cargos de los escritos no se detallará la documental que se adjunta, debiéndose dejar constancia de los documentos que faltaren en la providencia pertinente.

22.  A los mandamientos y cédulas diligenciados se les pondrá un sello con la fecha y se los registrará en el sistema informático, resultando innecesaria la firma del funcionario.

23.  Las copias de los escritos, oficios, etc., que no se encuentren agregados a los procesos deberán ser guardados por un plazo máximo de tres meses. Cumplido el mismo se destruirán.

24.  Las listas de despacho y de cédulas y mandamientos se conservarán por quince días.

25.  En las quiebras deberá ordenarse la entrega de los libros de comercio y papeles de deudor al síndico. Dicho funcionario deberá tener también en su poder los legajos de los acreedores y demás documental relacionada con los trámites verificatorios, sin perjuicio de que, si el juez lo requiere, intime su presentación por el tiempo necesario para su consulta.
En los concursos preventivos los libros de comercio y papeles de deudor serán entregados a quien tenga la administración y para los relacionados con los trámites verificatorios se seguirá el criterio del párrafo precedente.
A tal fin, los juzgados procederán a intimar al síndico para que retire los elementos a que se hace referencia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que establece el artículo 255 de la ley 24.522.

26.  Teniendo en cuenta que los expedientes que se inician se registran en la receptoría dependiente de esta Cámara, quién expide la constancia pertinente, se dispone que el libro de ingreso de expedientes se confeccione con dichas constancias.
Cuando los expedientes ingresen sin pasar por la receptoría, el libro de referencia se confeccionará con las constancias que expide el sistema IURIX, sin que sea pertinente que, nuevamente, se los registre manualmente.

27.  Toda vez que el sistema informático registra los préstamos de expedientes, el libro de préstamos a profesionales se hará con las constancias que emite dicho sistema.

28.  Las vistas o pases a otros organismos se realizarán a través del sistema IURUX expidiéndose, por su intermedio, la lista de pases, la que será sellada por el organismo que recibe el expediente. Dicha lista reemplaza los libros de pases.

29.  En el confronte de mandamientos, cédulas, oficios, etc. que se presenten en las Secretarías, las observaciones insalvables deberán hacerse de una sola vez. Aquellos errores u omisiones de sencilla solución deberán ser corregidos o realizados por el personal de la Secretaría.

30.  Los magistrados y funcionarios deberán exigir el estricto cumplimiento por parte de los profesionales de lo dispuesto por el artículo 400 del Código Procesal Civil y Comercial.

31.  El comprobante expedido por el Banco de la Provincia del Neuquen y que acredita la existencia de fondos en las cuentas de los expedientes tendrá plena validez sin que se requiera que esté firmado por funcionario alguno.
En tales supuestos el profesional que lo adjunte será plenamente responsable de los datos que allí figuren.
Dicho elemento, como principio general, es constancia suficiente para el libramiento de los cheques judiciales, en tanto lo permita el estado de las actuaciones.

32.  En los juzgados el sorteo de los diarios para la publicación de edictos se hará en forma alternada, dejándose constancia de ello en los libros pertinentes.

33.  Los secretarios y/o prosecretarios están autorizados a remitir a la Dirección General de Administración los comprobantes del pago de la tasa de justicia mediante la firma del correspondiente oficio y sin que sea necesario que en él figure el número de boleta. Deberán controlar que las boletas tengan sello bancario y firma y sello del funcionario.

34.  A los oficios librados por el juzgado no se les pondrá número ni se guardará copia de ellos fuera del expediente, debiendo destruirse las existentes.

35.  Las cédulas firmadas por los profesionales no serán confrontadas y se remitirán a la oficina pertinente, toda vez que se libran bajo responsabilidad del suscriptor.

36.  La Cámara requerirá a los profesionales que denuncien su situación impositiva y luego la comunicará a los juzgados, sin que sea, por lo tanto, necesario que la misma se denuncie en cada expediente. Dicha situación y mientras el profesional no manifiesta expresamente ante la Cámara que ha variado, permanecerá inalterable.

V.  Trámite de los juicios ejecutivos y apremios

37.  A partir del primero de abril de 2.001 los juicios que tramiten por ante las secretarías de procesos ejecutivos deberán presentarse con los mandamientos y oficios (entiéndese: su modelo o proyecto) peticionados al demandar.
En caso de incumplimiento, el expediente será sorteado por la receptoría pero no se lo remitirá a su destino hasta tanto el profesional adjunte los formularios a que se hace referencia.

38.  Los titulares de las secretarías deberán confeccionar los modelos pertinentes los que, luego de su aprobación, serán entregados a los profesionales .

39.  El profesional completará los espacios en blanco que se encuentren individualizados en la demanda. El juzgado procederá a completar los restantes.

40.  En los juicios se fijará, en concepto de costas, un porcentaje del treinta por ciento (30%), con un mínimo de seiscientos pesos ($600).

 41.  Los formularios presentados conjuntamente con la demanda no podrán ser observados.

42.  En los juicios de apremio en que se cuente con autorización para designar oficiales de justicia ad hoc, el escrito de inicio será firmado por el propuesto y ello importará la aceptación del cargo conferido y las responsabilidades legales consiguientes.

43.  Los juicios de apremio deberán iniciarse conjuntamente con la intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén.