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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Reglamento de uniformes y ropa de trabajo para el personal

de servicio, mantenimiento y otro

Aprobado por Acuerdo 3951, punto III, del 2-11-2005 y modificado por Acuerdos 4056 del 12-7-06 y 4417 del 3-8-09, y Acuerdo Nº 4449 Punto XI del 14-10-2009

Actualizado: Noviembre de 2009

Artículo 1º. Anualmente el Tribunal Superior de Justicia proveerá al personal que se detalla a continuación de uniformes y/o ropa de trabajo, conforme se determina en el presente reglamento:
a. Personal de servicio: ordenanzas.
b. Personal de servicio: telefonistas.
c. Personal de servicio: choferes.
d. Personal de servicio: mozos.
e. Personal Técnico y de Mantenimiento
f. Personal del Departamento Infraestructura
g. Personal de la Secretaría de Informática: operadores de fuero y personal del área tecnología.
h. Personal de la División Suministros.
i. Personal de la Oficina Única de Secuestros
j. Personal del Archivo General y Registro de Juicios Universales.
k. Oficiales Notificadores y de Justicia.
l. Para todos aquellos agentes de otros escalafones o áreas específicas que autorice expresamente la Presidencia del Cuerpo por razones especiales o particularidades de la prestación del servicio en lugares determinados, o requerimientos nuevos no comprendidos en los incisos precedentes.

Artículo 2º. El uso de uniformes y ropa de trabajo es obligatorio para el personal al que se le entrega la indumentaria, considerándose falta grave la concurrencia al lugar de trabajo sin la misma, debiendo conservarla en buen estado y limpia, sin perjuicio del desgaste normal producto de su utilización. Asimismo, se hace saber a los responsables de área que deberán exigir el estricto cumplimiento de tal obligación al personal bajo su dependencia.
Se prohíbe que el agente canjee los elementos integrantes del uniforme o indumentaria entregada, por ropa, calzado y/u otros elementos.

Artículo 3º: La adquisición de los uniformes y ropa de trabajo se hará en forma alternada, un año la correspondiente al período invernal, y al siguiente la correspondiente al período estival, y así sucesivamente. Ello sin perjuicio de las disposiciones que seguidamente se señalan respecto de elementos determinados. Excepcionalmente se podrá ordenar la adquisición de uniformes en cualquier época del año, sin seguir el orden de alternancia establecido, cuando estrictas razones de servicio la justifique.

Artículo 4º. Cuando se produzca la incorporación de personal comprendido en el artículo 1º del presente, ya sea en planta permanente o temporaria, en períodos que no permitan su inclusión en la compra general anual, se le deberá proveer, con la mayor celeridad posible, el uniforme o ropa de trabajo acorde a su escalafón y tareas asignadas, y de la clase -invernal o estival- según corresponda, debiendo la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales remitir la solicitud al  Departamento Contrataciones de la Dirección de Administración Financiera para su adquisición. Asimismo, se deberá prever para el agente incorporado, un nuevo uniforme o ropa de trabajo correspondiente a la época del año que se requiera -invernal/estival-, sin perjuicio de que no se haya cumplido aún el año desde la entrega del primero.

Artículo 5°. Cuando las compras deban realizarse fuera de la temporada (invernal o estival),  se adquirirá indumentaria de la mayor similitud posible a la indicada en este Reglamento, de acuerdo a la disponibilidad en el mercado; excepto la ropa de trabajo y calzado de seguridad, para lo cual existen características específicas de acuerdo a las normas de seguridad e higiene estipuladas por la legislación vigente.

Artículo 6º. El procedimiento anual destinado a la adquisición de uniformes y ropa de trabajo debe ser iniciado por la Dirección de Administración Financiera -Departamento Contrataciones-. La Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales deberá remitir la nómina del personal  que se considerará en la compra, con indicación de los talles correspondientes, escalafón, funciones y destino/lugar donde presta servicios el agente. Dicha nómina deberá ser remitida en el mes de diciembre para iniciar la compra del período invernal y en el mes de junio para la del período estival, previa solicitud de la Dirección de Administración Financiera.

Artículo 7º. En oportunidad de llevarse a cabo la adjudicación del proceso licitatorio, el Departamento Contrataciones de la Dirección de Administración Financiera, establecerá el período de "verificación de talles" y el domicilio o lugar donde deberán concurrir los agentes, informando a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales para que notifique al personal comprendido. Dicha Secretaría establecerá el procedimiento que deberán seguir los agentes que prestan servicio en el interior de la Provincia. Para aquellos agentes (excluido el interior de la provincia) que no se presentaran a la verificación de talles, se considerarán válidos los informados por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales sin darse lugar a reclamo alguno una vez finalizado el período de prueba citado (salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas).

Artículo 8º. Toda queja o reclamo respecto de la indumentaria recibida por el agente que haya cumplimentado con la "verificación de talles", debe ser realizada ante el Departamento Contrataciones de la Dirección de Administración Financiera, exponiendo claramente los inconvenientes que se presentaron. Se prohíbe que el agente realice gestiones directamente ante el proveedor adjudicado.

Artículo 9º: El uniforme a proveer para el personal de servicio de sexo masculino será el siguiente:
1) Personal artículo 1º inc a) y b): traje gris oscuro - los sacos llevarán bordado al tono sobre bolsillo superior externo izquierdo el texto "Poder Judicial"-, camisa color celeste, corbata gris clara, zapatos de cuero con suela de goma  de color negro, y sacón impermeable. Asimismo al personal de la III, IV y V Circunscripciones Judiciales se proveerá de botines de cuero con abrigo.
2) Personal artículo 1º- inc. c): traje azul - los sacos llevarán bordado al tono sobre bolsillo superior externo izquierdo del texto "Poder Judicial"-, camisa color blanca manga larga y corbata azul, zapatos de cuero con suela de goma de color negro y gabán color gris oscuro. Asimismo al personal de la III, IV y V Circunscripciones Judiciales se proveerá de botines de cuero con abrigo.
3) Personal artículo 1º. Inc.d): pantalón negro, camisa blanca manga larga, chaquetilla blanca, corbata tipo moño color negro, zapatos de cuero con suela de goma de color negro. El uniforme a proveer al personal del servicio de cafetería del Tribunal Superior de Justicia es el siguiente: pantalón negro, camisa blanca manga larga, chaquetilla blanca, saco negro de abrigo, corbata tipo moño color negro, zapatos de cuero con suela de goma color negro.

Artículo 10. El uniforme a proveer para el personal de servicio de sexo femenino será el siguiente:
1) Personal artículo 1º inc. a) y b): traje con pantalón y/o pollera gris oscuro, blusa de manga larga para invierno y manga corta para verano, zapatos de cuero con suela de goma color negro y sacón impermeable. Asimismo, se entregarán botas de cuero con abrigo al personal de la III, IV y V Circunscripciones Judiciales.
2) Personal artículo 1º inc. c): traje con pantalón y/o pollera color azul, camisa color blanca manga larga para invierno y manga corta para verano, zapatos de cuero con suela de goma de color negro y saco de abrigo color gris oscuro. Asimismo al personal de la III, IV y V Circunscripciones Judiciales se proveerá de calzado de cuero con abrigo.
3) Personal artículo 1º inc. d): pantalón o pollera negra, blusa blanca de manga larga para invierno y manga corta para verano, chaleco negro, zapatos de cuero con suela de goma de color negro.

Artículo 11. El uniforme a proveer para al personal de sexo femenino y masculino detallado en el art. 1) - incisos e), f), g), h) será el siguiente: camisa y pantalón de tela de lona jean, ambos de color azul - la camisa llevará bordado al tono logotipo sobre bolsillo superior izquierdo del texto "Poder Judicial"-, calzado de seguridad y campera tipo parka impermeable color azul marino. Asimismo, para al personal de la División Suministros se le proveerá riñonera y mitones.

Artículo 12. Al personal detallado en el artículo 1°) incisos i) y j) se le proveerá de guardapolvos. En el caso del personal detallado en el art. 1º inciso h), el guardapolvos será opcional y deberán manifestar su interés de que le sea entregado al momento de ser consultado por los talles, debiéndose incluir el dato en la nómina que sea remitida por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.

Artículo 13. Al personal detallado en el artículo 1°) incisos k) se le proveerá de una campera impermeable tipo parka y de calzado de cuero impermeabilizado, interior térmico, plantilla anatómica, suela antideslizante, resistente a la lluvia para la I y II Circunscripción Judicial, y además entresuela con aislante térmico para la III, IV y V Circunscripción Judicial.

Artículo 14. Los sacos, camperas, camisas y guardapolvos deberán llevar bordado al tono el texto "Poder Judicial" sobre bolsillo superior externo izquierdo o en el lugar del mismo.

Artículo 15. La indumentaria referida en los artículos precedentes se adquirirá en las siguientes cantidades:
  1. Camisas y blusas: dos por año.
  2. Trajes: un saco y dos pantalones por año.
  3. Pantalón para el personal femenino: dos por año.
  4. Zapatos: un par por año.
  5. Botas y botines de cuero con abrigo: un par cada dos años.
  6. Corbata y moño mozo: uno por año.
  7. Camisa y pantalón de tela de lona jean: dos camisas y dos pantalones por año.
  8. Guardapolvo y chaquetilla: dos por año.
  9. Pantalón del personal de cafetería: dos por año.
10. Gabán: uno cada dos años.
11. Sacón impermeable: uno cada dos años.
12. Campera tipo parka: una cada dos años.
13. Calzado de seguridad: un par por año.
14. Mitones: dos pares por año, sin perjuicio de la reposición de prendas rotas.
15. Riñonera: una por año, sin perjuicio de la reposición del elemento en caso de rotura.

Artículo 16. Cuando un agente cumpla más de una función, la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales deberá determinar expresamente la indumentaria a entregar en cada caso, debiendo informar esta situación al Departamento Contrataciones al momento de remisión de la nómina a que se refiere el artículo 6°).

Artículo 17. El presente reglamento deja sin efecto toda disposición referida a uniformes y ropa de trabajo dictada con anterioridad a la fecha de su aprobación.