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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Tasas de justicia en el fuero laboral
Aprobado por Acuerdo 4600, punto 10

Incorporado: Octubre de 2010

VISTO: El artículo 240, inciso a) de la Constitución provincial, el artículo 5 y 14 de la ley 1971, el artículo 288 del Código Fiscal, el artículo 34, inciso h) de la ley 1436 la Nota N° 2013/10 y nota 2072/10, “Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros –IV Circunscripción”. 

CONSIDERANDO:
I. Que mediante oficio 600/2010, el Dr. Jorge Alberto Videla, requirió a este alto Cuerpo se expida respecto de los alcances del Acuerdo administrativo  4464, Punto XV, en cuanto a la base imponible a tener en cuenta para el pago de la tasa de justicia, específicamente en el fuero laboral, toda vez que, conforme alude, en caso de resultar la base imponible el monto de la demanda (y no el acuerdo transaccional), ello, deviene en perjudicial a la posibilidad conciliatoria entre las partes.
II. Que por Acuerdo  4464, Punto XV, resolutivo 8), se resolvió que en los casos en donde las partes arribaran a un acuerdo transaccional homologado por el Juzgado, la cuantía de la tasa de justicia deberá fijarse en función del monto reclamado en el inicio de la demanda, (cfr. actual artículo 286 del Código Fiscal), ello no obstante, la consulta efectuada exige un nuevo análisis en punto a las particularidades existentes en el proceso laboral.
III. La regla sentada respecto de la determinación de la tasa de justicia en los procesos judiciales, encuentra reparos en aquellos procesos de índole laboral, en función de la normativa específica que lo regula.
Al respecto, resulta ilustrativo mencionar que la ley de contrato de trabajo, en su artículo 20, establece:
“Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante”.
Dicha pauta se encuentra recepcionada en el artículo 16 de la ley provincial 921, la que prescribe: “...Los trabajadores, sus derecho-habientes y las asociaciones profesionales con personería gremial, gozarán del beneficio de justicia gratuita. A tal efecto, los registros, oficinas públicas, entes autárquicos, descentralizados y sociedades mixtas, otorgarán los certificados, informes y testimonios que se le requiera por ellos, sin cargo alguno, hallándose exentos de tasas, sellados o cualquier otro impuesto...”.

Por su parte, en similar télesis, el artículo 296, inciso 1), del Código Fiscal, establece que: “No pagarán tasa de Justicia: 1) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causahabientes...”
.
En función de la normativa transcripta y en consagración del principio de gratuidad del Derecho Laboral, el trabajador se encuentra exento del pago del tributo.
La existencia de la mencionada exención impositiva, permite considerar que resultaría disvalioso a la tutela referida, la determinación de la tasa en base al monto reclamado en la demanda.
En consecuencia, se considera adecuado que sea el monto de la sentencia el que determine la base imponible a los efectos del cálculo del tributo.
En dicha línea argumental, corresponderá arribar a igual conclusión en aquellos casos en que se produzca la homologación de un acuerdo transaccional, para lo cual será dicho monto la base imponible para el cálculo del tributo.

IV. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal SE RESUELVE:

1°) Hacer saber a los Juzgados del fuero laboral de la provincia que en función de la exención impositiva reconocida en la normativa transcripta en los presentes considerandos, en aquellos procesos que finalizan con la homologación de un acuerdo transaccional, su monto, deberá ser tomado como base imponible a los efectos del cálculo de la tasa de justicia.

2°) Comuníquese a los magistrados y funcionarios del fuero laboral de este Poder Judicial por correo electrónico y publíquese en el Boletín oficial de la Provincia.
3°) Remítase a la biblioteca, dése amplia difusión y archívese. Cúmplase.