Tema: Modificación Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos: Artículo 23: Escala de viáticos: Grupo II
La Administración General del Poder Judicial lleva a conocimiento de Magistrados, Funcionarios y Empleados las modificaciones dispuestas recientemente al Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos, a partir del 1º de Enero de 2009, según el siguiente detalle:
Artículo 23.
Escala de viáticos: Se establece la siguiente escala de viáticos: Grupo I: monto del viático: 5 IUS; Grupo II: monto del viático: 4 IUS; Grupo III: monto del viático: 3 IUS.
Los grupos estarán conformados por:
GRUPO I: Vocales, Fiscal y Defensor del Tribunal Superior de Justicia.
GRUPO II: Magistrados letrados, Fiscales y Defensores de Cámara, Administrador General, Auditor General, Secretarios del Tribunal Superior de Justicia,Auditores Adjuntos; Jefe del Departamento Planificación y Director de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones.
GRUPO III: Funcionarios no incluidos en los GRUPOS I y II, jueces de Paz, profesionales auxiliares permanentes y profesionales en comisión de servicio, en un todo de acuerdo a lo reglado en el artículo 3° de este Reglamento y los demás agentes no comprendidos en dichos grupos, pertenezcan o no a la planta de personal del Poder Judicial. (Aprobado por Acuerdo Nº4325 PuntoXI de fecha 17/12/08)