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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 24.904

Sancionada: 26/11/1997
Promulgada: 15/12/1997
Publicada: 18/12/1997

Artículo 1º Queda derogado a partir de la vigencia de la presente ley el inc. c) del art. 3º del Código Electoral Nacional (ley 19.945 modificada por leyes 20.175; 22.838; 22.864; t. o. dec. 2135/83 y leyes 23.247; 23.476 y 24.012).

Artículo 2º Sustitúyase el art. 35 de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional) según texto ordenado por dec. 2135/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 35. Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de electores inhabilitados. Las autoridades civiles y militares deberán formalizar noventa días antes de cada elección mediante comunicación a los jueces electorales la referencia de los electores inhabilitados en virtud de las prescripciones del art. 3º y que se hallasen bajo sus órdenes o custodia o inscriptos en los registros a su cargo.
El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente artículo, pasados treinta días del plazo fijado en ellos y sin necesidad de requerimiento alguno, hará incurrir a los funcionarios responsables en falta grave administrativa. Los jueces electorales comunicarán el hecho a los respectivos superiores jerárquicos a los fines que corresponda.
Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen bajo sus órdenes o custodia a ciudadanos comprendidos en la prescripción del art. 3º, igualmente lo harán saber a los jueces pertinentes en el plazo a que alude el primero de ellos.

Artículo 3º La presente ley comenzará a regir a partir de su sanción.

Artículo 4º Comuníquese, etc.