Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
DECRETO Nº 1186/11
Publicado: 07-07-2011
Neuquén, 30 de junio 2011
VISTO:
El Expediente Nº 4317-000140/10 del registro de la Dirección Provincial de Áreas Naturales Protegidas, dependiente de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Desarrollo Territorial, caratulado: «PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CREADO POR LEY 2594»; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichos actuados, se promueve dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 22º, 23º y 24º de la Ley 2594, «SISTEMA PROVINCIAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS», mediante el dictado de su Decreto Reglamentario;
Que dichos Artículos, crean el «Fondo de Fomento de las Áreas Naturales Protegidas» en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, estableciendo que el mismo estará integrado por: Las asignaciones anualmente dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial, el producido de los derechos y servicios que se legislen y todo otro establecido por la presente Ley y su reglamentación, el producido por el arrendamiento o concesión de inmuebles e instalación de bienes muebles de las Áreas Naturales Protegidas, los obtenidos por la venta de mapas, publicaciones, colecciones, fotografías, muestras, la venta o alquiler de películas y videos, entrada a exposiciones, muestras y conferencias o cualquier otra actividad que a título oneroso realice la Autoridad de Aplicación sobre el tema Áreas Naturales Protegidas, los obtenidos mediante aportes voluntarios, legados, donaciones y subsidios de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, los aportados por organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, destinados a financiar proyectos y programas de investigación, extensión, fiscalización, promoción y conservación de las Áreas Naturales Protegidas, los obtenidos en concepto de cobro de multas, los provenientes de créditos otorgados por organismos nacionales o internacionales, aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial, destinados a la adquisición de equipamiento e infraestructura, para mejorar las tareas de administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas, todo ingreso que derivare de la gestión de la Autoridad de Aplicación;
Que dicho fondo, sólo puede destinarse a atender las erogaciones que tengan por objetivo el cumplimiento de la Ley;
Que en vista de la relevancia que asume la materia para el Gobierno de la Provincia, principalmente de los Artículos 90º y 94º de la Constitución Provincial, resulta necesario reglamentar el Fondo de Fomento de las Áreas Naturales Protegidas para su definitiva puesta en práctica, mediante Disposiciones reglamentarias que lo posibiliten;
Que ha intervenido la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado a tenor de lo dispuesto en el Artículo 89º de la Ley 1284;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 214º, inc. 3 de la Constitución de la Provincia del Neuquén;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Reglaméntase el Fondo de Fomento de las Áreas Naturales Protegidas creado por los Artículos 22º, 23º y 24º de la Ley 2594 (B.O. Nº 3098) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de la siguiente manera:
FONDO DE FOMENTO DE LAS
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 22º: Créase el Fondo de Fomento de las Áreas Naturales Protegidas, que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.
Reglamentación:
«Artículo 22º: A los efectos de la implementación del Fondo creado por el Artículo 22º de la Ley, la Autoridad de Aplicación, procederá a abrir una cuenta bancaria a tal efecto en el Banco Provincia del Neuquén Sociedad Anónima, sucursal calle Rivadavia de la ciudad de Neuquén de la cual tendrá amplias facultades de disposición, acordes con los fines para los cuales se ha creado el Fondo de Fomento de las Áreas Naturales Protegidas.».
Artículo 23º: El Fondo de Fomento de las Áreas Naturales Protegidas estará constituído por:
a) Las asignaciones anualmente dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial.
b) El producido de los derechos y servicios que se legislen y todo otro establecido por la presente Ley y su reglamentación.
c) El producido por el arrendamiento o concesión de inmuebles e instalación de bienes muebles de las Áreas Naturales Protegidas.
d) Los obtenidos por la venta de mapas, publicaciones, colecciones, fotografías, muestras, la venta o alquiler de películas y videos, entrada a exposiciones, muestras y conferencias o cualquier otra actividad que a título oneroso realice la Autoridad de Aplicación sobre el tema Áreas Naturales Protegidas.
e) Los obtenidos mediante aportes voluntarios, legados, donaciones y subsidios de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas.
f) Los aportados por organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, destinados a financiar proyectos y programas de investigación, extensión, fiscalización, promoción y conservación de las Áreas Naturales Protegidas.
g) Los obtenidos en concepto de cobro de multas.
h) Los provenientes de créditos otorgados por organismos nacionales o internacionales, aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial, destinados a la adquisición de equipamiento e infraestructura, para mejorar las tareas de administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas.
i) o ingreso que derivare de la gestión de la Autoridad de Aplicación.
Reglamentación:
«Artículo 23º: La integración de los montos dinerarios que corresponda ingresar al Fondo creado en el Artículo 22º de la Ley, se efectuará de manera automática mediante depósitos bancarios en la cuenta cuya apertura se ordena en el Artículo 22º del presente.».
Artículo 24º: El Fondo de Fomento de las Áreas Naturales Protegidas sólo puede ser destinado a los fines que se detallan a continuación:
a) Los gastos que demandare la creación de uevas Áreas Naturales Protegidas.
b) Los gastos e inversiones que demanden la ejecución de los programas formulados por la Autoridad de Aplicación y que fueran aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial en concepto de investigación, contralor, extensión y fomento de las Áreas Naturales Protegidas.
c) La promoción de actividades que concurrieran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las Áreas Naturales Protegidas y de los principios técnicos de conservación de la naturaleza.
d) La realización de cursos, estudios e investigaciones.
e) Solventar los costos que demande la puesta en marcha de los Planes de Manejo aprobados.
f) Atender erogaciones necesarias para preservar recursos naturales que pudieran, en el futuro, integrar el Sistema instituido por esta Ley o que pertenecieran al patrimonio natural de la Provincia.
Reglamentación:
Artículo 24º: Sin reglamentar.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Territorial.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.