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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

DECRETO Nº 2142/11

Reglamenta Ley 2634



Publicado: 07-12-2011

Neuquén, 22 de noviembre de 2011

VISTO:

El expediente Nº 4381-000046/10 del registrode Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE), dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y la Ley Provincial 2634, promulgada por Decreto Nº 2299/08; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2634 crea el “Fondo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva del Neuquén”, con el objeto de generar mecanismos e instrumentos de promoción y fomento, que permitan estimular actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología, asistencia técnica y desarrollo de innovaciones en productos y procesos tecnológicos y sociales de áreas de interés estratégico provincial, orientadas a promover la innovación productiva, científica y tecnológica como sustento del desarrollo sociocultural de la Provincia;

Que en el Artículo 2º se establece que la finalidad del “Fondo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva del Neuquén” es promover la innovación productiva, científica y tecnológica como sustento del desarrollo sociocultural de la Provincia;

Que en el Artículo 4º se designa al Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE) como Autoridad de Aplicación de dicha normativa;

Que resulta conveniente estructurar un cuerpo normativo que, dentro de su espíritu y los requisitos determinados por la Ley, defina claramente las situaciones que ella prevé;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 89º de la Ley 1284;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma legal conforme lo dispone el Artículo 214, Inciso 3º) y concordantes de la Constitución Provincial;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase la Reglamentación de la Ley 2634 que, como Anexo Único, forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo general de Ministros.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese

 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2634 SOBRE CREACIÓN DEL

“FONDO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y

LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA DEL NEUQUÉN”

 

Artículo 1°: Creación, Objeto. Créase el “Fondo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva del Neuquén”, cuyo objeto es generar mecanismos e instrumentos de promoción y fomento, que permitan estimular actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología, asistencia técnica y desarrollo de innovaciones en productos y procesos tecnológicos y sociales de áreas de interés estratégico provincial.

“Artículo 1°: A los efectos de esta reglamentación se formulan las siguientes definiciones:

I. Ciencia: Como conjunto de ideas, es el cuerpo de conocimientos sistemático, racional, fundamentado, verificable e institucionalizado de las realidades, objetos y procesos naturales y sociales. Como actividad social comprende el conjunto de instituciones dedicadas a investigación, desarrollo, transferencia y educación de conocimientos científicos tecnológicos.

II. Ciencias básicas: comprende las disciplinas teóricas y experimentales que producen conocimientos sistemáticos, racionales, fundamentados, verificables e institucionalizados cuyo fin es el conocimiento en sí mismo, sin objetivos económicos.

III. Ciencias aplicadas: comprende las disciplinas teóricas y experimentales que producen nuevos saberes sistemáticos, racionales, fundamentados, verificables e institucionalizados con el propósito de aplicar los conocimientos de las ciencias básicas a la creación, control, mantenimiento y/o transformación de los objetos y procesos de su referencia, teniendo en cuenta su viabilidad técnica.

IV. Tecnologías: Son las disciplinas que utilizan los conocimientos de las ciencias básicas y aplicadas así como otros saberes idiosincrásicos, tradicionales y, en general, no formales y/o no institucionalizados, para la creación, control, mantenimiento y/o transformación de los objetos y procesos de su referencia, teniendo en cuenta su viabilidad técnica.

V. Innovaciones productivas: son nuevas tecnologías o combinaciones de tecnologías existentes para la creación y mejoramiento de productos y procesos; la invención o descubrimiento de nuevos materiales y materias primas; la creación de nuevos mercados para productos existentes; la creación de nuevas formas de organización para la producción y los servicios, teniendo en cuenta su viabilidad económica.

VI. Investigación científica y tecnológica: Actividades complejas que llevan a generar nuevos conocimientos científicos o tecnológicos a través de trabajos puramente teóricos, prácticos o experimentales, o la combinación de ambos.

VII. Investigación aplicada: trabajos destinados a adquirir conocimientos para su aplicación práctica en la producción y/o comercialización.

VIII. Investigación tecnológica precompetitiva: trabajos sistemáticos de profundización de los conocimientos existentes derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos y al establecimiento de nuevos procesos, sistemas o servicios, incluyendo la fase de construcción de prototipos, plantas piloto o unidades demostrativas, finalizando con la homologación de los mismos.

IX. Desarrollo: Son las actividades prácticas para poner a prueba y en condiciones productivas a nuevas tecnologías de productos y procesos. Comprende experimentación, diseño y puesta a prueba de prototipos, ensayos destructivos y no destructivos, encuestas y todo tipo de heurísticas tendientes a la puesta a punto de tecnologías materiales y sociales.

X. Modernización Tecnológica: desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamientos, que carecen usualmente de los rasgos de originalidad y novedad.

XI. Transferencia de tecnología: transmisión de conocimiento sistemático para la elaboración de un producto, la aplicación de un proceso o la prestación de un servicio.

XII. Asistencia técnica: proyectos que tienden a transferir conocimientos, información o servicios para resolver problemas técnicos específicos o aportar elementos para su resolución, como por ejemplo, la optimización de un proceso, la mejora de la calidad de un producto, pruebas de control de calidad, asesoramiento en diseño, mercadotecnia, puesta en marcha de plantas o pruebas de funcionamiento y de rendimiento, o bien formación y capacitación de personal.

XIII. Innovaciones sociales: son la creación o modificación de procesos y estructuras sociales dedicadas a la producción, los servicios, la educación, la salud y en general, la cultura y la creación de conocimientos”.

 

Artículo 2°: Finalidad. La finalidad del Fondo  para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva del Neuquén es promover la innovación productiva, científica y tecnológica como sustento del desarrollo sociocultural de la Provincia.

“Artículo 2°: Sin reglamentar”.

 

Artículo 3°: Integración. El Fondo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva del Neuquén se integra con:

a) Un aporte del Estado provincial equivalente al uno por ciento (1%) de la suma anual de los impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario), el que nunca ha de ser inferior a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000,00). Dicho aporte será consignado en el Presupuesto.

b) Los recursos provenientes de fondos no ejecutados.

c) Recupero de créditos otorgados en el marco de la presente Ley. d) Contribuciones y subsidios de otras reparticiones o dependencias oficiales y/o privadas.

e) Los aportes resultantes de convenios o acuerdos con organismos nacionales e internacionales.

f) Legados, donaciones y herencias.

“Artículo 3°: El monto del aporte establecido en el Inciso a) del Artículo 3º de la Ley se calculará sobre el total recaudado de impuestos provinciales para el ejercicio anterior”.

 

Artículo 4°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo (COPADE).

“Artículo 4°: Sin reglamentar”.

 

Artículo 5°: Registro. Créase en el ámbito del COPADE el “Registro Provincial de Innovadores”, destinado para personas físicas dedicadas a la innovación científico-tecnológica, a los efectos de acceder a los beneficios de la presente Ley.

“Artículo 5°: I. El Registro Provincial de Innovadores (RPI) consiste en un banco de datos público con carácter informativo. El COPADE será el responsable de su implementación y actualización permanente.

II. Serán funciones del RPI:

a) La inscripción como innovadores de aquellas personas físicas cuyas solicitudes hayan sido resueltas favorablemente por decisión del COPADE.

b) La guardia y custodia de la documentación entregada por las personas inscriptas, junto a las actualizaciones que se produzcan.

c) La expedición del certificado de inscripción como innovador y de cualquier otra certificación sobre los datos y documentos inscriptos en el mismo que resulten necesarios para la solicitud de los beneficios previstos en la Ley.

d) La reserva y obligación de confidencialidad de toda información que pueda lesionar los derechos de terceros.

III. Será requisito para inscribirse en el RPI:

a) Ser persona física.

b) Estar dedicada a la innovación tecnológica y/o acreditar en forma fehaciente haber desarrollado algún proyecto de innovación. c) Acreditar domicilio real en la Provincia del Neuquén.

IV. La inscripción, renovación y baja en el registro, así como la expedición de certificados, es gratuita.

V. Las personas inscriptas tendrán la obligación de poner en conocimiento del COPADE las alteraciones o modificaciones de las condiciones en que se materializan los requisitos exigidos para su inscripción y los datos recogidos en el mismo. En cualquier momento, el COPADE podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las personas inscriptas o que se encuentren en trámite de inscripción.

VI. La inscripción en el RPI tendrá validez por un máximo de seis (6) años a contar desde la fecha de inscripción. Dos meses antes de la finalización de ese plazo, las personas interesadas en seguir inscriptas deberán presentar una nueva solicitud, caso contrario, la inscripción caducará de manera automática.

VII. La baja de la inscripción en el RPI procederá si el inscripto así lo requiere o de oficio cuando aquél pierda alguna o todas las condiciones que justifican su inscripción.-”

 

Artículo 6º: Unidades de Desarrollo Tecnológico. Las Unidades de Desarrollo Tecnológico (UDT) tienen por función: identificar, seleccionar, formular, gerenciar y/o desarrollar proyectos de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología y asistencia técnica. La Autoridad de Aplicación realizará la evaluación de desempeño de las UDT cada dos (2) años, a fin de mantener o revocar la habilitación concedida.-

“Artículo 6º: I. La Unidad de Desarrollo Tecnológico (UDT) es un ente constituido para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología y asistencia técnica. Representa el núcleo fundamental del sistema previsto en la Ley 2634, aportando su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de los proyectos. Puede estar relacionado o no, con un organismo público.

II. Estarán integradas por entidades con trayectoria y experiencia al servicio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, con capacidad suficiente para desarrollar acciones de vinculación con diferentes sectores de acuerdo a un objetivo común.

III. El COPADE previo análisis de idoneidad, concederá la habilitación como UDT y otorgará el certificado correspondiente:

a) A las personas jurídicas constituidas por el Estado Provincial o cualquiera de sus entidades descentralizadas.

b) A las entidades regularmente constituidas, cualquiera sea su tipo jurídico, no comprendidas en el inciso anterior, que acrediten idoneidad para la administración y gestión tecnológica, mediante presentación de los antecedentes específicos de la entidad, de sus socios y de los miembros de sus órganos de administración, representación, fiscalización y asesoramiento.

c) Las Unidades de Vinculación Tecnológica habilitadas conforme la Ley Nacional 23.877, que soliciten la habilitación, no requerirán análisis de idoneidad previo.

IV. Deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Adoptar la forma de sociedad civil, cooperativa, comercial o mixta, rigiéndose en cada caso por la legislación correspondiente, con excepción de las personas jurídicas constituidas por el Estado Provincial o cualquiera de sus entidades descentralizadas.

b) Tener dentro de su objeto lo previsto en el Artículo 1º de la Ley 2634.

c) Prever la participación en los derechos adquiridos por resultados exitosos, no pudiendo exceder en ningún caso sus honorarios el veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto.

d) El COPADE podrá incluir dentro de las bases y condiciones de los diferentes instrumentos de promoción y fomento, el monto máximo correspondiente a los honorarios de la UDT, pasibles de ser incluidos en la rendición de gastos correspondiente a lo solicitado en el beneficio.

V. En pos del cumplimiento de su objeto, estarán facultadas para:

a) Diagnosticar problemas y necesidades de nivel tecnológico y socio-productivo.

b) Gestionar programas de colaboración en áreas de desarrollo tecnológico y/o actividades de innovación proponiendo acuerdos relativos a proyectos de actividades científicas y socio-técnicas con empresas productoras de bienes y servicios.

c) Asistir y acompañar a los beneficiarios en las etapas de formulación, presentación, evaluación y ejecución de proyectos definidos en el Artículo 1º de la Ley 2634.

d) Actuar como administradora de proyectos definidos en el Artículo 1º de la Ley 2634.

e) Administrar recursos financieros de promoción y fomento de la innovación tecnológica, a favor de distintos beneficiarios.

f) Efectuar contratos de colaboración con empresas del sector público o privado o entre sí.

g) En general, realizar toda actividad propia de las UDT, prevista en los reglamentos del área de Ciencia y Técnica de la Provincia que resulten aplicables.

VI. Tendrán las siguientes obligaciones:

a) Promover y gestionar la vinculación tecnológica con la mayor cantidad posible de integrantes de los sistemas científicos provincial y/o nacional, en particular con las áreas específicas a su Unidad y con los sectores productores de bienes y servicios, procurando un especial apoyo para el sector PYME.

b) Desarrollar todas las acciones necesarias y pertinentes para dar protección a la propiedad intelectual e industrial que pudieran generar la gestión de cada proyecto particular.

c) Administrar los recursos generados y/o asignados y orientar el destino de los mismos de acuerdo a las pautas y prospectivas surgidas del respectivo contrato suscripto.

d) Poner en conocimiento del COPADE las alteraciones o modificaciones de las condiciones en que se materializan los requisitos exigidos para su inscripción y los datos recogidos en el mismo.

e) Satisfacer los requerimientos de documentación e información adicional que efectúe el COPADE para completar, aclarar y/o comprobar los datos aportados por las entidades habilitadas o que se encuentren en trámite de habilitación.

f) Presentar informes al COPADE, de acuerdo a los plazos establecidos en los cronogramas de cada etapa del beneficio otorgado, sobre el estado de avance técnico y financiero del proyecto a su cargo. El informe deberá contener el estado de cumplimiento según el cronograma original, y de los desvíos operados si los hubiere, con la correspondiente autorización en relación a la planificación original.

g) Prever en los acuerdos y contratos en que intervengan el régimen general de informes periódicos hacia y entre las entidades vinculadas y el COPADE, quien coordina la naturaleza de la vinculación.

h) Efectuar, en todo proyecto que intervenga, un informe final de gestión y actividades desarrolladas con especial indicación del cumplimiento de los objetivos tecnológicos propuestos en la formulación, juntamente con un detallado balance de la gestión económico financiera del proyecto realizado de acuerdo a las normas vigentes.

i) Presentar cada dos (2) años al COPADE un informe actualizado de su desempeño.

Será suspendida la habilitación de las UDT que no presenten dicha información, previa intimación fehaciente a cumplimentarla dentro de los treinta (30) días hábiles ulteriores.

VII. El COPADE llevará un registro de las UDT habilitadas y un expediente individual el que deberá contener sus antecedentes, nómina de socios, miembros y autoridades, beneficios de la Ley 2634 solicitados y otorgados, proyectos en los que participó y sus resultados, así como toda otra información que estime relevante.-”

 

Artículo 7º: A los efectos de acceder a los beneficios de la presente Ley, una (1) o varias UDT, con una (1) o varias entidades productoras de bienes y/o servicios, podrán constituir Agrupaciones de Colaboración. Las Agrupaciones de Colaboración serán reguladas por la Autoridad de Aplicación y supletoriamente por la Ley Nacional 22.903.

“Artículo 7º: Se entiende por Agrupaciones de Colaboración las definidas por la Ley Nacional22903, modificatoria de la Ley Nacional 19550, en su Capítulo III, Sección I, Artículos 367º y 376º, con una especificación en su contrato sobre la disolución de la misma y de la distribución de los beneficios que pudieran generarse durante su existencia o con posterioridad a su disolución.-”

 

Artículo 8º: Funciones de la Autoridad de Aplicación.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Formular la reglamentación general del Fondo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva del Neuquén.

b) Aprobar y determinar los porcentajes con que serán beneficiados los proyectos que soliciten los instrumentos de promoción y fomento de la presente Ley.

c) Proponer al Poder Ejecutivo provincial la estructuración de un sistema de fondos de inversión y/o capital de riesgo.

d) Constituir, con los recursos del Fondo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva del Neuquén, un Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico y celebrar el contrato de fideicomiso correspondiente.

e) Prever y articular las modalidades de los instrumentos de promoción y fomento para proyectos de investigación y desarrollo y/o proyectos de transmisión de tecnología y/o de asistencia técnica.

f) Regular las Unidades de Desarrollo Tecnológico.

g) Habilitar y evaluar las Unidades de Desarrollo Tecnológico y, en caso de mal desempeño, proceder a la inhabilitación de las mismas.

h) Regular e instrumentar el Registro Provincial de Innovadores.

i) Regular el sistema de evaluación y confeccionar la nómina de evaluadores.

j) Seleccionar el criterio por el cual se determina la categoría de micro, pequeña y mediana empresa.

k) Establecer las áreas y sectores prioritarios para elaboración de las políticas públicas definidas como estratégicas por el Poder Ejecutivo Provincial.-

“Artículo 8°: Las funciones del COPADE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, se reglamentarán del siguiente modo:

a) Sin reglamentar.

b) Los porcentajes con que serán beneficiados los proyectos que soliciten los instrumentos de promoción y fomento de la Ley 2634, serán determinados por el COPADE en las Bases y Condiciones de cada Convocatoria.

c) Sin reglamentar.

d) Créase el “FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO”, el cual se instrumentará mediante un contrato de fideicomiso, por el cual el Gobierno de la Provincia del Neuquén, a través de la Subsecretaría del COPADE, transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos para su administración al FIDUCIARIO, todo ello en los términos de la Ley 2634, la Ley 24441 y su modificatoria.

El fiduciante transferirá al Fiduciario la propiedad fiduciaria de los “Activos del Fideicomiso”.

El fiduciante no podrá disponer en modo alguno de los bienes fideicomitidos para atender gastos propios, o de sus empleados dependientes, salvo los supuestos establecidos en la Ley 2634 y en la presente reglamentación.

e)         I. El COPADE será el encargado de realizar y ejecutar los Instrumentos de Promoción y Fomento que considere más adecuados de acuerdo a las políticas y acciones que se definan, pudiendo optar por líneas crediticias o subsidios, estableciendo convocatorias o ventanillas permanentes, de acuerdo a su criterio, debiendo en todos los casos justificar su elección. A tal efecto, se instrumentará un programa de promoción, vinculación y difusión, que será financiado con un porcentaje de los fondos ingresados al Fondo Fiduciario de Desarrollo Tecnológico, el que no podrá ser superior al tres por ciento (3%) de los recursos asignados presupuestariamente.

En caso de recepcionar proyectos que ingresen al organismo sin responder a un llamado por Convocatoria, previo análisis de la presentación, el COPADE establecerá a que Instrumento de Promoción y Fomento corresponde.

II. Para los supuestos de beneficios reembolsables el beneficiario garantizará al COPADE, el cumplimiento de todas las obligaciones que asume por el contrato de promoción incluida en su caso la devolución del monto del beneficio acordado y delos intereses que correspondan, mediante alguna de las siguientes garantías:

1. Fianza presentada por los socios de la sociedad beneficiaria o, si se tratare de sociedad por acciones, por los titulares de al menos las tres cuartas partes del capital social, o bien por todos los miembros del órgano de administración si la entidad beneficiaria fuere una fundación o asociación civil.

2. Los fiadores se obligarán solidariamente y con renuncia a los beneficios de exclusión y división.

3. Fianza bancaria o de terceros, en la que el fiador se obligará solidariamente con renuncia a los beneficios de exclusión o división.

4. Caución de títulos Públicos.

5. Garantías reales.

6. Otras seguridades a satisfacción del COPADE.

III. El COPADE a los efectos de establecer los diferentes instrumentos de promoción y fomento deberá mantener el siguiente criterio:

1. Créditos especiales de reintegro obligatorio con interés, para el financiamiento de proyectos de modernización tecnológica y/o innovación productiva que contemplen adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y/o a introducir perfeccionamiento de productos y/o procesos, de tecnologías de gestión de la producción que potencien la competitividad, con bajo nivel de riesgo técnico y económico.

2. Créditos de reintegro obligatorio para el financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico y/o socio-tecnológico, que tengan como objetivo, la producción de tecnologías a escala de planta piloto, prototipo y/o unidad productiva y/o de servicios, con mediano nivel de riesgo tecnológico.

3. Créditos de reintegro contingente para el financiamiento de proyectos de Desarrollo Tecnológico, cuyo objeto de trabajo sea el desarrollo de nuevos productos y/o procesos con alto riesgo tecnológico.

4. Subsidio para el financiamiento de proyectos de desarrollo de negocios originados en investigación y desarrollo.

5. Subsidio para el financiamiento de proyectosde capacitación y/o reentrenamiento de recursos humanos para la aplicación de nuevas tecnologías, para la formulación de proyectos de Investigación y Desarrollo, transmisión de tecnología y/o asistencia técnica.

6. Subsidios para la promoción y fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación productiva y social.

7. Créditos y subsidios para el financiamiento de proyectos y/o programas de interés provincial que se enmarquen en el Artículo 1º de la Ley 2634, a criterio del COPADE.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Sin reglamentar.

i) Sin reglamentar.

j) Sin reglamentar.

k) Sin reglamentar.

 

Artículo 9°: Beneficiarios. Pueden ser destinatarios de los instrumentos de promoción y fomento los siguientes:

a) Las personas inscriptas en el Registro Provincial de Innovadores.

b) Empresas productoras de bienes y/o servicios, en forma individual o constituyendo Agrupaciones de Colaboración.

c) Universidades públicas y universidades privadas.

d) Unidades de Desarrollo Tecnológico habilitadas por la autoridad de aplicación de la presente Ley.

“Artículo 9°: I. Los entes que presenten proyectos deberán cumplir con las condiciones establecidas con carácter general por la legislación vigente para cada tipo de entidades y asimismo poseer:

a) Capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto.

b) Capacidad financiera para asumir los compromisos emergentes del proyecto.

c) Aptitud comercial para colocar el producto o servicio en el mercado, en caso de corresponder.

II. El otorgamiento y la liquidación del beneficio se subordinan a la regularidad de la situación de los beneficiarios en relación con sus obligaciones tributarias y las que le correspondan en relación con el sistema previsional. III. Serán obligaciones del beneficiario y, en su caso de la UDT, sin perjuicio de las que resulten de otras normas del presente reglamento:

a) Ejecutar el proyecto para el cual se otorga el beneficio en el plazo previsto en el contrato de promoción, que se contará, salvo específica previsión de contrario, desde su firma.

b) Aplicar las sumas de dinero provenientes del beneficio acordado y las que estén a cargo del beneficiario exclusivamente a sus respectivos destinos previstos en el presupuesto, en las oportunidades emergentes de las necesidades de ejecución del proyecto realizado conforme con el plan de trabajo aprobado.

c) Proveer los medios humanos, técnicos y financieros para el éxito del proyecto a que se haya obligado expresa o implícitamente conforme con lo dispuesto en el Artículo 1198 del Código Civil.

d) Llevar contabilidad de las erogaciones realizadas para la ejecución del proyecto y autorizadas en el presupuesto aprobado y conservar la documentación de respaldo de todos y cada uno de sus asientos de modo tal que pueda ser materia de verificación por el COPADE cuando lo estime necesario.

e) Solicitar las prórrogas de ejecución con la suficiente antelación para que se puedan aprobar antes del vencimiento de los plazos originales y dichas prórrogas sólo tiene vigencia si el COPADE las aprueban expresamente.

f) Presentar al COPADE los informes de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado, conjuntamente con los estados contables de erogaciones y compromisos correspondientes a la fecha de cada uno de ellos.

g) Informar al COPADE de toda modificación significativa en la situación financiera del beneficiario susceptible de comprometer el oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de promoción y, en particular, su presentación en convocatoria de acreedores, el pedido o declaración de su  quiebra, la liquidación y disolución de la empresa; y/o de toda modificación en la distribución del capital social del beneficiario que importe un cambio en las mayorías necesarias para prevalecer en asambleas ordinarias y extraordinarias de la entidad; y/o de toda modificación significativa en el estatuto del beneficiario en particular el tipo o forma jurídica, el objeto, el capital o el régimen de mayorías y la composición de los órganos de representación, dirección y fiscalización.

h) Mencionar el beneficio acordado por el sistema de promoción en toda publicación que el beneficiario realice relativa al proyecto promocionando sus resultados.

IV. En caso que el beneficiario incumpla alguna de las obligaciones previstas en el apartado anterior, el COPADE podrá, previa intimación fehaciente, rescindir el contrato exigiendo la restitución del beneficio y/o iniciar las acciones legales correspondientes.

V. El COPADE autorizará al Agente Fiduciario a efectuar los desembolsos comprendidos en el beneficio conforme con el plan de pagos previstos en el proyecto aprobado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada una de las etapas definidas en el mismo. Cesará tal obligación respecto de los pagos pendientes toda vez que medie causa de rescisión del contrato.

VI. Si el COPADE retardare más de seis (6) meses el cumplimiento de la autorización de los desembolsos a que se obligó en el contrato de promoción respecto de los plazos allí establecidos, por causa no imputable al beneficiario, éste podrá suspender la ejecución del proyecto dando cuenta inmediata de ello en forma fehaciente.-”

 

Artículo 10º: Excluidos. Quedan excluidos de los beneficios de la presente Ley:

a) Personas físicas y jurídicas que no acrediten domicilio real en el territorio de la Provincia del Neuquén.

b) Personas condenadas por delitos dolosos contra la propiedad o en perjuicio de la Administración Pública.

c) Personal de la Administración Pública provincial sancionados con cesantía y/o exoneración, mientras no cuenten con la rehabilitación pertinente.

d) Deudores morosos del fisco provincial.

e) Beneficiarios de cualquier incentivo promocional otorgado por la Provincia, que hayan hecho uso de los fondos en forma fraudulenta o contraria al objeto por el cual fueron otorgados.

f) Beneficiarios de incentivos promocionales que hubieran rescindido el contrato por causas que les fueran imputables, durante cinco (5) años contados a partir de que el acto declarativo de la rescisión haya quedado firme.

g) Integrantes de los órganos de administración, fiscalización o representación de personas jurídicas que se encuentren comprendidos en alguna de las causales previstas en los incisos b), d) y f) del presente Artículo.

h) Funcionarios y personal dependientes de la Autoridad de Aplicación.

“Artículo 10º: Sin reglamentar.-”

 

Artículo 11º: Priorización. A los fines del objeto de la presente Ley, se deberá priorizar a:

a) La micro, pequeña y mediana empresa, según calificación establecida, a criterio de la Autoridad de Aplicación, por legislación provincial o nacional.

b) Aquellos proyectos definidos como estratégicos por el Poder Ejecutivo Provincial, y los originados

en cumplimiento de la Ley Provincial 2590.-

“Artículo 11º: Sin reglamentar.-”

 

Artículo 12º: Mecanismos de promoción y fomento. Los montos asignados a través de los diferentes mecanismos de promoción y fomento se deben distribuir con criterio de equidad regional, teniendo en cuenta la siguiente proporción:

a) El setenta y cinco por ciento (75%) para proyectos presentados ante la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de no estar radicados en la capital de la Provincia.

b) El veinticinco por ciento (25%) a proyectos resultantes de las diferentes regiones económico-sociales provinciales definidas por el COPADE.-

“Artículo 12º: Sin reglamentar.-”

 

Artículo 13º: Sistema de evaluación. La Autoridad de Aplicación regula el sistema de evaluación y la nómina de los posibles evaluadores, teniendo en cuenta:

a) Establecimiento de un sistema de evaluación externa.

b) Selección de organismos que prevea el cumplimiento de las prioridades estipuladas por la Ley Provincial 2608, así como de aquellos organismos nacionales e internacionales especializados en la materia.

c) Adopción del criterio de abstención en la participación de aquellos postulantes a evaluadores que tengan algún interés personal o profesional directo en el proyecto a evaluar.

“Artículo 13º: I. Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, deberá satisfacer los requisitos mínimos de índole general, que configuran los criterios de admisibilidad, que serán establecidos por el COPADE.

II. El COPADE tendrá a su cargo la admisibilidad de los proyectos que se presenten.

III. Para proceder a la evaluación de cada proyecto que pretenda acceder a los beneficios establecidos en la Ley 2634, el COPADE designará a los evaluadores correspondientes de acuerdo a la temática de cada proyecto.

IV. En caso de que los evaluadores provengan de algún Instituto u Organismo que solicite un beneficio previsto en la Ley 2634, o tenga algún interés personal o profesional con el proyecto presentado, deberá comunicarlo en forma inmediata al COPADE y deberá abstenerse de realizar la evaluación.

V. Los evaluadores designados aceptarán expresamente el cargo y en tal oportunidad, suscribirán un compromiso de confidencialidad acerca de los aspectos del proyecto que se consideren reservados.

VI. Los evaluadores se expedirán en el plazo que fije en cada caso el COPADE, prorrogable mediante disposición fundada sólo por causa que lo justifique. El curso del plazo para expedirse se suspenderá cuando los proponentes del proyecto debieran aportar documentación adicional para la evaluación, hasta que ella sea presentada.

VII. Los honorarios de los evaluadores externos serán determinados por el COPADE y serán cancelados por el Fondo Fiduciario de Desarrollo Tecnológico.

VIII. Los costos que demande el sistema de evaluación serán cancelados a través del Fondo Fiduciario de Desarrollo Tecnológico.-”

 

Artículo 14º: Derechos del innovador. El Poder Ejecutivo instrumentará los medios necesarios para la protección -según regulación nacional vigente de los derechos de propiedad industrial de aquellas innovaciones alcanzadas como consecuencia de la aplicación de la presente Ley.

“Artículo 14º: Sin reglamentar”.