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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.573

Sancionada: 26-3-08
Promulgada: 21-4-08
Publicada: 2-5-08

Reglamentación: Decreto 842/2010

Artículo 1º. Declárase el 24 de marzo de cada año y el día hábil inmediato anterior como “Jornadas provinciales de la memoria y la reflexión”.

Objeto
Artículo 2º.
Las Jornadas establecidas en el artículo 1º tienen por objeto que los habitantes de la Provincia realicen un ejercicio colectivo de memoria, reflexión y expresión recordando a las víctimas del terrorismo de Estado, y en especial a los desaparecidos y asesinados por la dictadura militar que vivieron en Neuquén; de reflexionar individual y colectivamente sobre las causas, las consecuencias y las vivencias de ese trágico período de nuestra historia, y de repudiar conscientemente al terrorismo de Estado, al golpe militar del 24 de marzo de 1976 y al quiebre institucional, para que “Nunca más” vuelva a ocurrirnos a los argentinos.

Autoridad de aplicación
Artículo 3º.
La Secretaría de Cultura o la máxima autoridad en materia de cultura que la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Programa oficial de actividades
Artículo 4º.
La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la organización, la promoción, el auspicio, el estímulo y la concreción de muestras, charlas, conferencias, exhibiciones, encuentros de reflexión y otros eventos culturales o artísticos a realizarse durante las “Jornadas provinciales de la memoria y la reflexión”, destinados a cumplir con el objeto de la presente ley, coordinando estas actividades con los municipios respectivos.

Bandera a media asta
Artículo 5º.
Durante las “Jornadas provinciales de la memoria y la reflexión” las banderas flamearán a media asta en todos los edificios públicos, en memoria de todos los desaparecidos o asesinados por la dictadura militar.

Silencio de transmisiones radiales y televisivas
Artículo 6º.
El Poder Ejecutivo coordinará con las radioemisoras de amplitud y de frecuencia modulada y con los canales de televisión con señales de aire y las empresas que distribuyen señales de televisión por cable, un silencio simultáneo de sus transmisiones durante un (1) minuto en horario central. En forma previa, los locutores informarán que la finalidad del silencio de la transmisión es recordar a las víctimas del terrorismo de Estado, y en especial a los desaparecidos y asesinados por la dictadura militar; de reflexionar individual y colectivamente sobre las causas, las consecuencias y las vivencias de ese trágico período de nuestra historia, y de repudiar conscientemente al terrorismo de Estado y al quiebre institucional, para que “Nunca más” vuelva a ocurrirnos a los argentinos. A tal efecto, facúltase al Poder Ejecutivo a realizar los auspicios pertinentes.

Amplia convocatoria
Artículo 7º.
Se realizará una profusa difusión de las actividades previstas y una amplia convocatoria a todos los habitantes de la Provincia a participar de las mismas, y de las concentraciones programadas con el fin de cumplir con el objeto de la presente Ley.

Actividad escolar
Artículo 8º.
El día hábil anterior al 24 de marzo de cada año todos los establecimientos educativos de la Provincia -con excepción del nivel inicial- destinarán una (1) hora-cátedra a recordar a las víctimas del terrorismo de Estado, y en especial a los desaparecidos y asesinados por la dictadura militar que vivieron en Neuquén, y a reflexionar sobre las causas, las consecuencias y las vivencias de ese trágico período de nuestra historia.

Artículo 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.