Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 336/2010

Publicado: 19-3-2010

Neuquén, 16 de marzo 2.010

VISTO:
La ley orgánica de Ministerios
2.571 y el decreto 1.772/09; y

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto referenciado, se procedió a modificar la estructura ministerial, en ejercicio de las prerrogativas otorgadas por el artículo 35 de la mencionada ley orgánica de Ministerios vigente;
Que mediante el citado artículo, la Legislatura provincial faculta al Poder Ejecutivo a modificar la estructura ministerial por decreto, a disponer la creación o supresión de Subsecretarías, a reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas, y a disponer Ia aplicación de los artículos 34 y 36 de la ley 2.265 en todo el ámbito de la Administración Pública provincial para eI mejor cumplimiento de la citada norma legal;
Que se considera oportuno y necesario adecuar la dependencia orgánica funcional de algunas dependencias gubernamentales, a fin de optimizar su funcionamiento;
Que en virtud de lo expuesto y en un todo de acuerdo a las mencionadas facultades conferidas por la ley 2.571, se propicia la emisión de la presente norma legal;
Por ello;

El gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1°. Modifícase la estructura ministerial prevista en Ia ley orgánica de Ministerios vigente 2.571 y en el decreto 1.772/09, conforme a lo estableciclo en eI Anexo I que forma parte integrante del presente.

Artículo 2°. EI presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de emisión.

Artículo 3°. Remítase el presente en la formade estilo a la Honorable Legislatura provincial.

Artículo 4°. EI presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
Fdo.) SAPAG, REINA, RUÍZ, BERTOYA, RODRÍGUEZ, VINCENT

Anexo I

Artículo 2°: EI Gabinete Provincial asiste al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, y está integrado por:
1) Vicegobernador de la Provincia
2) Ministerio de Coordinación de Gabinete
3) Ministerio de Hacienda y Obras Públicas
4) Ministerio de Desarrollo Territorial
5) Ministerio de Desarrollo Social
6) Ministerio de Salud
7) Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte
8) Secretaría de Estado de Seguridad
9) Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Servicios Públicos
10) Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones
11) Secretaría de Estado de Trabajo, Capacitación y Empleo

Artículo 3º: La reunión de Gabinete Provincial es convocada y presidida por el Gobernador de la Provincia, en ausencia de éste por el Vicegobernador y en ausencia de ambos por el Ministro Coordinador de Gabinete.

Artículo 10: En todos aquellos casos que por Ia naturaleza de los mismos no surja con precisión cual órbita ministerial es competente, eI asunto será tramitado por eI Ministerio de Coordinación de Gabinete.

Artículo 11: En todos los casos en que una gestión surja o corresponda a una de las Secretarías de Estado y que requieran ser aprobados por decreto del Poder Ejecutivo, el mismo será refrendado por eI Ministro Coordinador de Gabinete.

Título II. De los Ministerios en particular
Capítulo IV. Ministerio de Coordinación de Gabinete

Artículo 12: Es competencia del Ministerio de Coordinación de Gabinete, entre otras, las siguientes funciones:
. Asistir al Gobernador de Ia Provincia en Ia Coordinación de las políticas, estategias y cursos de acción de la Administración Pública Provincial, vinculados al cumplimiento del plan de gobierno.
. Coordinar la reIación entre las distintas reparticiones Ministeriales, Secretarías de Estado y Organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada.
. Coordinar Ia formación y el funcionamiento de comisiones o grupos de trabajo interorganizacionales para articular el diseño de políticas públicas en temáticas comunes a los distintos sectores responsables de su implementación.
. Asistir al Gobernador de la Provincia en las relaciones con autoridades ecIesiásticas e instituciones religiosas, con autoridades universitarias, con organizaciones no gubernamentales (ONGs) públicas y privadas e instituciones y asociaciones civiles en general.
. Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con organismos públicos de otras jurisdicciones, sean nacionales, provinciales o internacionales, coordinando su accionar con las respectivas áreas de gobierno.
. Asistir en eI funcionamiento de Ia Secretaría Privada del Gobernador de la Provincia.
. Entender en las actividades de ceremonial, protocolo y relaciones públicas del Gobernador de la Provincia.
. Atender el despacho diario del Gobernador de Ia Provincia, registrando, protocolizando, formando índice y custodiando todo decreto que suscriba.
. Organizar y supervisar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Despacho, Registro de Expedientes y Archivo.
. Mantener actualizado eI Digesto de Leyes y Decretos.
. Entender en Ia edición del BoIetín Oficial y Ia publicación de leyes y decretos.
. Entender en lo relativo a los actos notariales del Gobierno Provincial.
. Asistir en los aspectos funcionales pertinentes de la Asesoría General de Gobierno
y de la Fiscalía de Estado de la Provincia.
. Ejercer la dirección y supervisión de mayordomía y de todos los servicios de la Casa de Gobierno, incluído su personal y la Sala de Situación.
. Atender las residendas oficiales, especialmente en lo concerniente a la superintendencia administrativa y al personal.
. Supervisar eI funcionamiento de la Casa del Neuquén en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
. Organizar la guardia de Casa de Gobierno en eI aspecto funcional.
. Atender las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con las Municipalidades y las Comisiones de Fomento.
. Coordinar las inquietudes emanadas de los Municipios y Comisiones de Fomento, canalizándolas hacia las distintas áreas de gobierno, de acuerdo a las competencias asignadas.
. Promover la constitución y el fortalecimiento de las Asociaciones entre Municipios, de modo que éstas integren un enfoque territorial del desarrollo y constituyan una instancia de articulación entre lo público y privado regional, para Ia realización de obras y prestación de servicios públicos, cooperación técnica, financiera y otras actividades de interés común.
. Establecer poIíticas que faciliten la consolidación y el desarrollo de las autonomías municipales a través de programas que tiendan a la autosustentabilidad económica para las funciones propias, propiciando la capacitación de sus recursos humanos, mejorando su infraestructura y equipamiento.
. Entender en las relaciones con los pueblos indígenas neuquinos.
. Entender en lo relativo al servicio áereo.
. Disponer, a requerimiento del Gobernador de la Provincia, la realización de estudios e investigaciones para Ia evaluación de planes y programas, informando a las autoridades superiores los desvíos que pudieran detectarse, para su corrección.
. Coordinar los procedimientos administrativos internos, disponiendo directivas para su unificación, entendiendo en los aspectos legales de los mismos.
. Entender en el estudio y elaboración de proyectos de carácter normativo encomendados por el Gobernador de la Provincia.
. Entender en el desarrollo e implementación de las políticas estratégicas de calidad en la gestión de los organismos de Ia Administración Pública Provincial.
. Propiciar una transformación sociocultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural de la Provincia.
. Entender en Ia organización y desarrollo de todas las acciones que demande el Gobernador de la Provincia.
. Asistir al Gobernador de la Provincia en las relaciones con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, en materia política y de cooperación.
. Entender en la planificación y ejecución de las acciones de la Provincia en el exterior.
. Asistir al Gobernador de la Provincia en las relaciones con el cuerpo consular acreditado.
. Coordinar las relaciones con los partidos político reconocidos por la Justicia.
. Entender en materia de Iímites territoriales.
. Entender en política migratoria.
. Entender en materia de política electoral.
. Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito provincial.
. Entender en el otorgamiento de personerías jurídicas y ejercer el asesoramiento y el contralor pertinente.
. Asistir al Poder Ejecutivo en Ia definición y aplicación de poIíticas de derechos humanos.
. Intervenir en las cuestiones institucionales en las que estén en juego derechos y garantías de los habitantes de la Provincia.
. Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial.
. Promover las acciones necesarias para Iograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pospenitenciaria.
. Atender el servicio de asistencia a Iiberados y penas alternativas, y ejercer el contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.
. Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.

Artículo 13: EI Ministro Coordinador de Gabinete es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Gobierno; una (1) Subsecretaría Legal y Técnica; una (1) Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos; una (1) Subsecretaría de Gobiernos Locales e Interior y una (1) Subsecretaría de Control de Gestión; quedan bajo la órbita y competencia de este Ministerio:
. Oficina Provincial de Relaciones Institucionales
. Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN)
. Consejo Provincial de las Mujeres . Consejo Consultivo

Capítulo V. Ministerio de Hacienda y Obras Públicas

Artículo 14: Es competencia del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, entre otras, las siguientes funciones:
. Entender en Ia administración de la hacienda y finanzas del Estado.
. Formular y ejecutar la política fiscal y presupuestaria.
. Entender en todo lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado, supervisando su organización, administración y fiscalización.
. Intervenir en todo lo reIativo al gasto gene rado por la planta de personal de la Administración Pública.
. Intervenir en Ia fijación de criterios de remuneración a los agentes públicos y su articulación con Ia gestión presupuestaria de recursos humanos.
. Entender en eI funcionamiento de la Tesorería General y el régimen de pagos de la Provincia.
. Intervenir en todo lo relativo a las finanzas, percepción y distribución de las rentas de la Provincia.
. Entender en lo relativo al crédito y Ia deuda pública, representando al Gobierno Provincial ante los organismos de créditos nacionales e internacionales.
. Entender en Ia elaboración e implementación de poIíticas y proyectos financieros del Banco Provincia del Neuquén S.A., del Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) y otros organismos que se constituyan para tal fin.
. Entender en eI desarrollo e implementación de los sistemas y organización para la realización de censos, encuestas e investigaciones estadísticas.
. Supervisar Ia administración y expIotación de loterías y actividades afines.
. Intervenir en Ia evaluación de la factibilidad de proyectos e iniciativas que requieran compromisos económico-financieros del Estado Provincial.
. Realizar la cartografía oficial y controIar Ia cartografía privada.
. Ejecutar, fiscalizar y mantener actualizado eI catastro de Ia Provincia; ejecutar las mensuras y peritajes oficiales; formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de la tierra.
. Entender en Ia integración del Tribunal de Tasaciones y del Tribunal Fiscal de la Provincia.
. Entender en todo lo relativo a la evaluación, seguimiento y control de la acción de gobierno, conforme los recursos asignados, y producir evaluaciones periódicas de resultados.
. Participar en eI diseño y aplicación de transformaciones del sector público.
. Entender en las relaciones fiscales con los municipios.
. Entender en Ia planificación, programación y ejecución de las obras públicas provinciales, conforme los planes de desarrollo y demandas de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo.
. Entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas, rurales y urbanas, promoviendo en conjunto con los organismos financieros provinciales, programas de financiamiento tendientes, a una efectiva participación de entidades intermedias en Ia construcción de las mismas y recupero de los créditos.
. Ejecutar los estudios, proyectos y dirección de las obras públicas de su competencia encomendadas por eI Poder Ejecutivo Provincial.
. Entender en la planificación de Ia infraestructura de edificios públicos, ejecutando los proyectos y la dirección de las construcciones de establecimientos sanitarios, educacionales, de seguridad y demás construcciones públicas, en acuerdo con las áreas competentes.
. Diseñar y proponer formas de ejecución de las obras públicas provinciales de su competencia bajo las modalidades de ejecución por contrato, administración y administración delegada, respetando las prioridades establecidas por el Gabinete Provincial.
. Entender en el desarrollo de programas de refacción, ampliación, conservación y mantenimiento de edificios y espacios públicos en todo eI ámbito provincial.
. Fomentar el ensayo y control de materiales y estructuras para obras y servicios públicos y privados, en coordinación con el sistema ciencia y técnica.
. Participar en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras y proveedoras, regidos por las leyes correspondientes.
. Entender e intervenir en materia de transporte, de conformidad a la competencia Provincial.
. Evaluar y producir informes sobre el desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado, de su competencia.
. Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y de aquellas que el Gabinete Provincial Ie asigne como responsabilidad.
. Realizar, en eI marco de las poIíticas definidas por eI Poder Ejecutivo, estudios con el concurso de especialistas para Ia reestructuración, reformulación y/o transformación de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, elevando las conclusiones y formulando las pertinentes propuestas.
. Entender en Ia supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
. Asistir al Gobernador de Ia Provincia, coordinando las relaciones institucionales con los organismos de control de la hacienda pública.

Artículo 15: EI Ministro de Hacienda y Obras Públicas es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Hacienda; una (1) Subsecretaría de Ingresos Públicos y una (1) Subsecretaría de Obras Públicas; quedan bajo Ia órbita y competencia de este Ministerio:
. Banco de la Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.)
. Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP)
. Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU)
. Agenda de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS)
. Patagonia Ferrocanal S.A.
. Corporación para eI Desarrollo Integral del Neuquén S.E. (CORDINEU) EI Ministerio de Hacienda y Obras Públicas tiene en su ámbito a Ia Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (UPEFE) creada por Ley 1.785, cuyas funciones y responsabilidades principales, entre otras, son las siguientes:
. Ejercer Ia representación de la Provincia ante los Organismos Nacionales e Internacionales de Crédito y/o Asistencia Económica o de Fomento y ante las Unidades Sectoriales del Gobierno Nacional que administren, coordinen y ejecuten los Programas.
. Formular proyectos, obtener recursos y administrar los fondos y acciones correspondientes al financiamiento externo.
. Coordinar las Unidades Técnicas que deban crearse para la ejecución de los créditos y todas las Unidades Sectoriales existentes en la Provincia, las que quedan transferidas a la UPEFE, en un todo de acuerdo a las directivas del Poder Ejecutivo.

Capítulo VI. Ministerio de Desarrollo Territorial

Artículo 16: Es competencia del Ministerio de Desarrollo Territorial, entre otras, las siguientes funciones:
. Entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial, turística e institucional de toda la Provincia.
. Entender en Ia eIaboración y ejecución de las poIíticas de Estado, programas y proyectos vinculados al sector de la producción agraria, comercial, industrial y de servicios de Ia Provincia y las relaciones con las organizaciones e instituciones que los representan.
. Entender en todo lo relacionado con la sanidad animal y vegetal en la producción agraria y la gestión de calidad e inocuidad en la producción de alimentos.
. Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento a Ia producción agropecuaria, industrial y forestal en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportaciones.
. Cumplir y hacer cumplir Ia normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo, del agua, de la flora y fauna, y de la protección y fiscalización sanitaria.
. Entender en todo lo relacionado con las políticas que favorezcan la compra de producción neuquina, el desarrollo de cluster y cadenas de valor.
. Entender en todo lo relativo al diseño, implementación y ejecución de los proyectos estratégicos en desarrollo y los que eI Poder Ejecutivo determine y Ie asigne con posterioridad, requiriendo, de ser necesario, la participación de las empresas públicas en su desarrollo y realización.
. Elaborar y ejecutar programas de radicación empresarial mediante acciones de difusión, promoción industrial y Ia búsqueda de inversiones para todo eI territorio provincial.
. Elaborar y ejecutar políticas de comercio interior y exterior.
. Entender en la administración de los parques industriales provinciales y en Ia planificación de las obras que resulten necesarias para suministrar infraestructura industrial y servicios de los mismos.
. Elaborar y ejecutar programas de fortalecimiento de las PyME mediante asistencia financiera y tecnológica.
. Evaluar, por sí o a través de terceros, los proyectos de inversión productiva, comercial e industrial que soliciten financiamiento del Estado Provincial.
. Evaluar los proyectos de inversión productivos, comerciales, industriales y turísticos que soIiciten tierras fiscales provinciales para su implementación.
. Entender y ejercer el manejo y Ia administración de las áreas naturales protegidas provinciales.
. Entender en la relación con Parques Nacionales.
. Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo turístico en general.
. Planificar, ejecutar y controlar la ampliación de la oferta turística en aspectos cualitativos y cuantitativos.
. Promocionar eI turismo a nivel nacional e internacional, llevando adelante programas de apoyo a desarrollos turísticos.
. Supervisar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la actividad turística.
. Planificar, ejecutar, controlar y facilitar la capacitación en servicios turísticos.
. Entender en todo lo relativo al desarrollo integral de las termas provinciales, incentivando eI potencial turístico vinculado a las mismas.
. Entender en Ia supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
. Evaluar y producir informes sabre eI desempeño de las empresas y entes descentralizados del Estado, de su competencia.
. Realizar, en eI marco de las poIíticas definidas por eI Poder Ejecutivo, estudios con el concurso de especialistas para Ia reestructuración, refomulación y/o transfomación de las empresas del Estado y entes descentralizados de su competencia, elevando las conclusiones y formulando las pertinentes propuestas.
. Ordenar el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y aquellas que eI Gabinete Provincial Ie asigne como responsabilidad.
. Entender en las reIaciones institucionales con el Consejo Federal de Inversiones (CFI).

Artículo 17: EI Ministro de Desarrollo Territorial es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico; una (1) Subsecretaría de Turismo y una (1) Subsecretaría de Planificación y Acción para eI Desarrollo -COPADE-; quedan bajo Ia órbita y competencia de este Ministerio:
. Ente Provincial de Termas (EPROTEN)
. Centro de Ia Pequeña y Mediana Empresa
- Agencia de Desarrollo Económico del Neuquén (Centro PyME - ADENEU)
. Neuquén Tur SE
. Corporación Forestal Neuquina SA (CORFONE)
. Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú SAPEM (CORDECC)
. Mercado de Concentración del Neuquén SAPEM
. Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería SE (ENSI)
. Zona Franca Zapala S.A.
. Corporación Interestadual Pulmarí
. Ente Compensador Agrícola (ECA)
. Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones del Neuquén SE (ADI-NQN S.E.P.)
. Artesanías Neuquinas SE

Capítulo VII. Ministerio de Desarrollo Social

Artículo 18: Es competencia del Ministerio de Desarrollo Social, entre otras, las siguientes funciones:
. Asistir al Gobernador de la Provincia, en orden a sus competencias, en todo lo referido a la promoción de condiciones que faciliten a los habitantes de la Provincia, las familias y los grupos particulares compuestos por personas con capacidades especiales, niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores, eI ejercicio de sus derechos sociales.
. Fomentar la integración social, equidad, mediante la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad social.
. Determinar los objetivos y políticas del área de su competencia.
. Fomular las poIíticas para eI diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas, adolescentes, tercera edad, discapacidad y familias.
. Promover, fortalecer y fomentar el desarrollo de las organizaciones comunitarias y la conformación y consoIidación de sus redes, relacionadas con Ia temática de competencia específica del Ministerio.
. Ejecutar programas sociales con especial atención a las consideraciones de género.
. Asignar y distribuir subsidios excepcionales y ayudas urgentes a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales.
. Entender en Ia formulación, normativización, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias promovidas por eI sector.
. Organizar y coordinar Ia ayuda estatal comunitaria, en casos de emergencia y catástrofes individuales y sociales, articulando en los casos que sea necesario y su incumbencia lo amerite, con eI organismo de Defensa Civil Provincial.
. Articular las políticas del área con eI Estado NacionaI, los demás Estados Provinciales y los municipios del territorio provincial.
. Promover Ia formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área social articulando con eI área de capacitación dependiente de la Secretaría de Estado de Ia Gestión Pública y Contrataciones.
. Elaborar y ejecutar programas sociales en coordinación con los municipios y organizaciones comunitarias orientadas a Ia complementación de acciones con eI Ejecutivo Provincial.
. Entender en Ia reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados en los municipios.
. Diseñar, organizar y administrar un sistema de identificación y registro único de núcleos familiares y/o personas beneficiarias de todas las prestaciones sociales, respetando la privacidad de los datos que así lo requieran.
. Diseñar, organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización para la asignación de programas sociales provinciales.
. Generar espacios para fortalecer la participación activa de los jóvenes en las actividades poIíticas, culturales, económicas y sociales.
. Planificar, organizar y ejecutar, acciones de capacitación para eI desarrollo de huertas comunitarias y familiares, producción de productos artesanales, elaboración de materiales y herramientas de construcción y/o producción.
. Intervenir en Ia promoción y en Ia conformación de cooperativas de trabajo en coordinación con otras áreas gubernamentaIes.
. Entender en Ia promoción y regulación de Ia actividad cooperativa y Ia actividad mutual en todo eI ámbito provincial.

Artículo 19: EI Ministro de Desarrollo Social es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Familia, Niñez y AdoIescencia y una (1) Subsecretaría de Gestión Social y Desarrollo.

Capítulo VIII. Ministerio de Salud

Artículo 20: Es competencia del Ministerio de Salud, entre otras, las siguientes funciones:
. Entender en lo relativo a Ia prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la pobIación.
. Entender en lo inherente a Ia conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de Ia pobIación.
. Intervenir en Ia planificación y eI mantenimiento de Ia infraestructura y equipamiento de establecimientos sanitarios públicos.
. Entender en Ia fiscalización y control del ejercicio de los profesionales de las ciencias de Ia salud y de los estabIecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.
. Intervenir en coordinación con las autoridades competentes en el control de drogas, medicamentos y alimentos.
. Entender en Ia prevención y asistencia a personas afectadas por uso indebido de alcohol y drogas, inculcando valores, fomentando estilos de vida saludables y promoviendo factores de protección frente al consumo, con Ia cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales.
. Planificar la actividad de los próximos años a tráves de Ia continuidad del Plan Provincial de SaIud, propendiendo a la fijación de políticas en común con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén.
. Entender en el recupero financiero de prestaciones hospitalarias realizadas a pacientes cubiertos por terceros responsables.

Artículo 21: EI Ministro de SaIud es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Salud.

Capítulo IX. Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte

Artículo 22: Es competencia de la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte, entre otras, las siguientes funciones:
Entender en Ia implementación de planes, programas y proyectos educativos que garanticen, entre otros, eI cumplimiento efectivo de lo establecido en Ia Constitución Provincial, en lo que respecta a:
. La obIigatoriedad de Ia enseñanza del idioma, Ia geografía, la historia, realidad económica, social y poIítica del país y del Neuquén en especial; de la Constitución Nacional, Provincial e Instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter público o privado. Juntamente con Ia enseñanza primaria y secundaria se impartirán conocimientos prácticos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, mineras, industriales, turísticas y sus derivaciones comerciales, agroindustriales, informáticas, según Ia preponderancia de una u otras en los respectivos lugares donde funcionen, dando preferente atención a las escuelas de oficios y formación técnica, acompañando los cambios que se producen en la sociedad.
. La enseñanza tecnoIógica de grado secundario o superior fomentará con sentido nacionaI eI trabajo y Ia movilización racional de Ia riqueza provincial, comprendiendo las ramas de investigación científica y de enseñanza profesional.
. Entender en Ia planificación y ejecución de programas integrales de atención al estudiante, facilitando Ia impIementación de comedores, albergues y transporte escolar.
. Entender en las relaciones y acuerdos con los sistemas educativos provinciales y universidades internacionales, nacionales, provinciales, públicas y privadas.
. Ejercer Ia representación de Ia Provincia en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
. Mantener y asistir al Consejo Provincial de Educación, en el marco de Ia Iegislación vigente, en su reIación con eI Poder Ejecutivo Provincial.
. Entender en Ia planificación del equipamiento de establecimientos educacionales conforme Ia demanda del sistema educativo.
. Entender en eI diseño de poIíticas culturales que promuevan Ia identidad provincial y nacionaI, afianzando sentimientos de pertenencia y rescatando las diversas manifestaciones y patrimonios culturales.
. Entender en eI desarrollo de acciones, tendientes a garantizar eI acceso de los habitantes a Ia recreación de los sentidos, a través de la práctica en las distintas disciplinas artísticas.
. Fomentar Ia creación de espacios no formales de preparación artística en lo referente a música, teatro, danzas, plástica, canto, cine, videos y literatura.
. Entender en eI desarrollo de políticas activas para la recuperación del patrimonio neuquino, muy especialmente en museos, Sistema Provincial de Archivos, yacimientos arqueológicos, sitios y otros, así como fiestas populares y religiosas.
. Entender en Ia conservación y mantenimiento de edificios escolares.
. Desarrollar en coIaboración con distintas agrupaciones eventos especiales como pequeños, medianos y grandes espectáculos con Ia participación de artistas regionales, nacionales e internacionales, tendientes a posibilitar el acceso a ellos, de toda Ia población de Ia Provincia.
. Promover y promocionar Ia producción inteIectuaI, científica, literaria, musical, teatral y plástica.
. Articular y coordinar las actividades culturales con los Municipios, Comisiones de Fomento, asociaciones e instituciones afines.
. Propiciar y apoyar a través de las organizaciones privadas, Ia conformación de espacios para eI desarrollo de actividades culturales (salones, teatros, auditorios, anfiteatros, entre otros).
. Promover, desarrollar e incentivar Ia actividad deportiva en todas sus formas, fortaleciendo eI deporte comunitario y recreativo, como forma de contención de los grupos poblacionales prioritarios.
. Entender en eI diseño, ejecución y evaluación de planes y programas orientados al desarrollo físico, psíquico y social de Ia pobIación en un marco de libertad, respeto y dignidad, propiciando una mejor calidad de vida de las personas en todo el territorio provincial.
. Intervenir en la formulación, ejecución y evaluación de las poIíticas públicas deportivas articuladas con los Muncipios, Comisiones de Fomento, Confederaciones,
Federaciones, Asociaciones Civiles, Clubes e instituciones deportivas afiliadas a las mismas, de acuerdo al ámbito de su competencia.
. Coordinar procesos de desarrollo de las actividades físicas con los organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito provincial, municipal y nacional, promoviendo y asistiendo, ordenando y fiscaIizando las actividades físicas desarrolladas.
. Favorecer Ia detección, estímulo, acompañamiento y apoyo de nuevos taIentos, como deportistas de mediano y alto rendimiento.
. Intervenir en Ia planificación de Ia infraestructura deportiva provincial, conforme a las necesidades de cada uno de los componentes y prioridades.
. Intervenir en Ia formulación y ejecución de las poIíticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes.

Artículo 23: EI Secretario de Estado de Educación, CuItura y Deporte es asistido para eI ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Educación y una (1) Subsecretaría de Cultura y Deporte.
EI Poder Ejecutivo designará a la persona que ejercerá la Presidencia del Consejo Provincial de Educación.

Capítulo X. Secretaría de Estado de Seguridad

Artículo 24: Es competencia de la Secretaría de Estado de Seguridad, entre otras, las siguientes funciones:
. Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de las poIíticas relativas al orden público y Ia seguridad.
. Entender en las relaciones con los poderes nacionales, provinciales y municipales con competencia en seguridad.
. Entender en el planeamiento, coordinación, organización, ejecución y control de la poIítica de seguridad y eI Sistema de Policía de Ia Provincia.
. Formular, coordinar y poner en funcionamiento el Plan de Defensa Civil.
. Fiscalizar, planificar, ejecutar, controlar y clasificar eI grado de secreto y/o confidencialidad de las tareas de inteligencia y análisis de la información conducentes a la prevención y control del delito en todo el ámbito provincial y las políticas destinadas a la seguridad.
. Habilitar, regular y controlar la constitución, funcionamiento y actividades de las empresas privadas de seguridad y vigilancia, conforme a la legislación vigente.
. Elaborar poIíticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito.
. Coordinar con Ia autoridad federal competente las poIíticas de prevención de tráfico de sustancias tóxico-adictivas y narcóticas.
. Entender en las bases jurídicas e institucionales de un sistema provincial de seguridad pública ciudadana.
. Asistir al Gobernador de Ia Provincia en Ia formulación, implementación y control de las poIíticas y estrategias en seguridad ciudadana del ámbito provincial, que involucren estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, coordinando acciones con otras áreas con competencia en Ia materia.
. Entender en eI mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 25: EI Secretario de Estado de Seguridad es asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Seguridad Pública y Participación Ciudadana.

Capítulo XI. Secretaría de Estado Recursos Naturales y Servicios Públicos

Artículo 26: Es competencia de Ia Secretaría de Estado Recursos Naturales y Servicios Públicos, entre otras, las siguientes funciones:
. Entender en Ia formulación de poIíticas de aprovechamiento y expIotación de los recursos mineros, y en su aplicación a proyectos productivos.
. Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, Ia autoridad de contralor en las expIotaciones hidrocarburíferas.
. Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en Ia materia, la autoridad de contralor en las expIotaciones
mineras que se efectúen en la Provincia.
. Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia y programas de promoción de exportación.
. Entender en Ia regularización, mensura, asignación, distribución, escrituración y control de tierras fiscales, conforme lo establecido en la Ley 263 (TO).
. Entender en el desarrollo y sostenimiento de poIíticas y acciones de protección al medio ambiente, en eI marco del desarrollo sustentable, acordes con las pautas regladas en Ia Constitución Nacional, Provincial y legislación nacional y provincial.
. Entender en la planificación y definición de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.
. Ejercer la representación de Ia Provincia ante organismos públicos o privados con competenda en Ia planificación y/o expIotación de los recursos energéticos.
. Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en Ia materia, la autoridad de contralor en las expIotaciones electroenergéticas.
. Entender en todo lo reIativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo Ia relación con los organismos interjurisdiccionales competentes.
. Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eIéctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.
. Entender en Ia expIoración, desarrollo y aplicación de energías alternativas.
. Participar en los entes que regulen los servicios públicos en coordinación con las empresas públicas y privadas prestadoras de los mismos y los municipios.
. Entender en la prestación de servicios públicos de agua, saneamiento y energía eIéctrica en eI ámbito Provincial.
. Entender en la planificación y definición de obras viales para la comunicación interna y externa, en coordinación con los organismos nacionaIes y municipales.
. Entender en Ia supervisión, fiscalización y control de las concesiones del área de su competencia.
. Ordenar eI desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras, de todas y cada una de las empresas y entes descentralizados bajo su competencia, y aquellas que el Gabinete Provincial Ie asigne como responsabilidad.

Artículo 27: El Secretario de Estado de Recursos Naturales y Servicios PúbIicos es asistido para eI ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Medio Ambiente, una (1) Subsecretaría de Hidrocarburos, Energía y Minería, una (1) Subsecretaría de Tierras, una (1) Subsecretaría de Planificación y Servicios Públicos y una (1) Subsecretaría de Gestión y ControI de Empresas Públicas y Organismos; quedan bajo la órbita y competencia de esta Secretaría de Estado:
. Hidrocarburos del Neuquén S.A. (HIDENESA)
. Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN)
. Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS)
. Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
. Gas y PetróIeo del Neuquén S.A.
. Emprendimientos Hidroeléctricos SE (EMHIDRO SE)
. Corporación Minera del Neuquén SE (CORMINE SE)

Capítulo XII. Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones

Artículo 28: Es competencia de Ia Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, entre otras, las siguientes funciones:
. Entender en lo reIativo a las políticas y normas aplicables al sistema de contrataciones del sector Público Provincial, bajo eI principio de centralización normativa y descentralización operativa, en coordinación con los demás órganos rectores del Sistema de Administración Financiera.
. Entender en eI diseño e implementación de los sistemas destinados a facilitar y mejorar Ia gestión de compra y contrataciones del Sector Público Provincial (Contrataciones, Proveedores, Catálogo de Bienes y Servicios, entre otros), con criterios de ceIeridad, eficacia, eficiencia y transparencia.
. Entender en eI diseño y organización del sistema de compras electrónicas en eI sector público, agilizando los procedimientos y facilitando eI control ciudadano en eI uso de recursos públicos.
. Organizar, optimizar y mantener los registros necesarios para eI seguimiento y evaluación del funcionamiento del sistema de contrataciones.
. Organizar eI sistema estadístico en materia de contrataciones, requiriendo y produ ciendo Ia información necesaria a tal efecto, generando y administrando entre otros, un registro de precios referenciales.
. Entender en Ia formulación de programas de asistencia a los organismos del sector Público Provincial y a los Municipios, que tengan por objeto Ia modernización de Ia gestión, el mejoramiento contínuo de la calidad y la incorporación de nuevas tecnoIogías, en Ia gestión de compras y contrataciones, articulando su accionar respecto de los Minicipios, con el Ministerio de Coordinación de Gabinete.
. Entender en las reIaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, financieros o de cooperación, en aspectos relativos al sistema de contrataciones del Sector Público.
. Entender en Ia formulación e implementación de las poIíticas de gestión de recursos humanos de Ia Administración Pública Provincial, de la normativa aplicable en materia de empleo público, su interpretación y el control de su aplicación.
. Entender en eI diseño e implementación de las poIíticas de capacitación y formación para eI personal de la Administración Pública Provincial, en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas.
. Entender en Ia regulación, coordinación y administración de la capacitación, formación y desarrollo de los empleados de Ia Administración Pública Provincial en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas.
. Intervenir y coordinar sobre las capacitaciones que por su especificidad resulten convenientes y/o necesarias ser dictadas por otras áreas de gobierno.
. Asistir a los Municipios y Comisiones de Fomento en todo lo relativo en materia de capacitación y formación para su personal, articulando su accionar con el Ministerio de Coordinación de Gabinete.
. Intervenir en los procesos de mejora contínua de la calidad en la gestión de los recursos humanos de Ia Administración Pública Provincial.
. Entender en Ia administración y coordinación de Ia Red Telemática Provincial de Información Gubernamental.
. Entender en Ia definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas
electrónicos de tratamiento de información en Ia Administración Provincial.
. Entender en la formulación y desarrollo de poIíticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnoIógica que promuevan la integración y la estandarización de las tecnoIogías, asegurando la complementación e intereconectividad de los sistemas y equipamiento informático y servicios de comunicaciones en el ámbito del Estado Provincial, conforme Ias políticas y acciones definidas par eI Poder Ejecutivo.
. Entender en Ia planificación e implementación del Plan Provincial de Gobierno EIectrónico, coordinando su desarrollo con los organismos internacionales y nacionales con competencia en eI área y su aplicación en eI ámbito provincial.
. Entender en Ia prestación de servicios de teIecomunicaciones e intervenir en la materia, de conformidad a Ia competencia provincial.
. Entender en eI desarroIlo e implementación de censos, encuestas e investigaciones estadísticas en materia de TecnoIogías de Ia Información y Ia Comunicación.
. Entender en Ia formuIación y definición de poIíticas comunicacionales que garanticen el conocimiento y Ia difusión de las acciones y actos de gobierno a toda Ia población.
. Entender en eI desarrollo de las acciones necesarias para lograr la efectiva comunicación y difusión de Ia gestión de gobierno.
. Entender en todo lo reIativo a las reIaciones del Gobierno de Ia Provincia con los medios de comunicación para asegurar eI acceso a toda la información oficial y su difusión.
. Entender en Ia publicación de los actos de gobierno y coordinar Ia información con los medios de difusión.
. Entender en Ia administración y gestión de Radio y Televisión del Neuquén (RTN).

Artículo 29: El Secretario de Estado de Ia Gestión Pública y Contrataciones es asistido para eI ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Ia Gestión Pública y una (1) Subsecretaría de Información Pública; quedan bajo Ia órbita y competencia de esta Secretaría:
. Oficina Provincial de Contrataciones
. Oficina Provincial de Recursos Humanos
. Oficina Provincial de TecnoIogías de Ia Información y la Comunicación
. Agencia de Desarrollo de TecnoIogías de Ia Información y Ia Comunicación del Neuquén
. Emprendimientos Culturales y Deportivos Neuquinos SE (ECyDeNSE)

Capítulo XIII. Secretaría de Estado de trabajo, capacitación y empleo

Artículo 30: Es competencia de Ia Secretaría de Estado de Trabajo, Capacitación y Empleo, entre otras, las siguientes funciones:
. Asistir al Poder Ejecutivo en Ia definición de poIíticas públicas en materia de trabajo en la Provincia.
. Ejercer Ia autoridad de aplicación y control de las leyes Iaborales.
. Entender, dentro de su competencia territorial, en todo lo reIativo a negociaciones de condiciones de trabajo y fiscalización.
. Entender en eI tratamiento de conflictos individuales o coIectivos de trabajo que se susciten en eI ámbito de Ia Provincia.
. Propiciar la difusión de los derechos y obIigaciones Iaborales vigentes, asesorando en Ia materia a las partes de la relación laboral.
. Propiciar eI cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentos y demás normas legales en materia Iaboral.
. Desarrollar programas de capacitación destinados a Ia reconversión de puestos de trabajo, en coordinación con eI resto de los Ministerios y Secretarías de Estado.
. Diseñar dispositivos de capacitación de corto plazo que promuevan Ia calificación de las personas desempleadas y subempleadas, acorde a lo requerido por el aparato productivo local, con el fin de facilitar el acceso al empleo e incrementar Ia empleabilidad.
. Proponer poIíticas y elaborar planes y programas de formación y capacitación de las personas que se encuentran en condiciones de reinsertarse o insertarse en el mercado laboral.
. Entender en el diseño y ejecución de poIíticas y programas para la promoción del empleo, la capacitación laboral, Ia readaptación profesional y la reconversión ocupacional de los trabajadores del sector privado.

Artículo 31: EI Secretario de Estado de Trabajo, Capacitación y Empleo es asistido para eI ejercicio de sus funciones y responsabilidades por una (1) Subsecretaría de Trabajo y una (1) Subsecretaría de Capacitación y Empleo.