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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.730

Sancionada: 29-9-10
Promulgada ipso jure: 25-10-10
Publicada: 12-11-10

Artículo 1°. Modifícanse los artículos 6º; 16, 27 y 28 de la ley 2673, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 6º: El Estado provincial asume el carácter de socio protector y aportará para su constitución hasta la suma de pesos un millón ($1.000.000) para la integración del Capital Social, autorizándose a aportar al Fondo de Riesgo otros recursos, especialmente aquellos que permitan desgravaciones impositivas de los organismos autárquicos y de las empresas del Estado provincial.».

«Artículo 16: El diez por ciento (10%) del Fondo de Riesgo estará compuesto por fondos específicos, asumirán en cada caso la forma jurídica de un fondo fiduciario en los términos de la ley 24.441. En todos los casos el beneficiario deberá ser ‘Neuquén Garantiza SGR’.».

«Artículo 27: El Consejo de Administración tendrá por función principal la administración y representación de Neuquén Garantiza SGR y estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales al menos uno (1) representará a los socios partícipes, y al menos uno (1) representará a los socios protectores.».

«Artículo 28: El Consejo de Administración será asistido por:
a) Un Comité Consultivo provincial de cuatro (4) socios partícipes, que representarán a cada uno de los agrupamientos zonales que establece la ley 2247 (TO Resolución 680). Su constitución y competencias serán establecidas en la reglamentación.
b) Un cuerpo técnico-consultor para el análisis y evaluación de la factibilidad de los proyectos a garantizar. El Consejo de Administración no podrá otorgar o rechazar garantías sin el previo dictamen técnico de factibilidad, que se formalizará en todos los casos por escrito dando razón de su recomendación positiva o negativa.».

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.