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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.064


Sancionada: 19-5-94
Promulgada: 04-7-94
Publicada: 22-7-94


Artículo 1 : Créanse en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Neuquén, tres (3) Cámaras del Trabajo, que tendrán competencia en materia laboral, en única instancia, entendiendo en todos los temas que fija la Ley 921.

Artículo 2 : Cada Cámara estará integrada por tres (3) jueces; la Presidencia del Tribunal será ejercida por uno (1) de sus miembros, por el plazo de un (1) año, alternándose de modo sucesivo y ateniéndose al principio de mayor edad.

Artículo 3 : El organismo que por esta Ley se crea, entrará en funcionamiento cuando así lo disponga el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia en función de las posibilidades presupuestarias del Poder Judicial.

Artículo 4 : Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto del Poder Judicial, en el marco del Presupuesto General de la Provincia del Neuquén.

Artículo 5: Atento a lo dispuesto en los artículos precedentes, modifícanse en lo pertinente, los artículos: 1, inciso b); 7; 29; 38; 39; 40; 41; 49; 59, inciso h); 68; 69 y 70 de la Ley 1436.

Artículo 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo.