Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.241
Sancionada: 12-6-98
Promulgada: 30-6-98
Publicada: 17-7-98
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 9º de la Ley 1406, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: Sentencia. La sentencia se dictará dentro de los ochenta (80) días desde que el proceso se encuentre en estado. El voto será fundado, debiéndose emitir por separado cada una de las cuestiones a decidir y en el orden en que hubieran sido establecidas. La decisión deberá tomarse por unanimidad de los integrantes de la Sala respectiva, y en caso de disenso el desacuerdo deberá ser resuelto por el voto del presidente del Tribunal Superior de Justicia y se incorporará al Protocolo de Acuerdos y Sentencias, precedida de la versión íntegra del Acuerdo que se transcribirá en los autos".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.