Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.318
Sancionada el: 16-6-00
Promulgada el: 5-7-00
Publicada el: 28-7-00
Artículo 1º Restablécese la vigencia de la ley 2191 hasta el 31 de diciembre de 2003, plazo hasta el cual los interesados podrán acogerse a los beneficios de la misma.
Artículo 2º Modifícase el artículo 10 de la ley 2191, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10. Serán organismos de aplicación el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, en sus respectivos ámbitos de competencia, quienes deberán instrumentar una amplia difusión de los beneficios de la presente ley a los efectos de lograr el mejor cumplimiento de sus fines.".
Artículo 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.