Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.369
Sancionada: 14-7-01
Promulgada: 4-10-01
Publicada: 5-10-01
Artículo 1°: Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la ley 2247, el siguiente:
"A los efectos de su mejor organización, el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) dividirá su gestión en cuatro (4) agrupamientos zonales: Zona Norte (Departamentos de: Pehuenches, Chos Malal, Ñorquín, Minas y Loncopué); Zona Centro (Departamentos de: Picunches, Aluminé y Zapala); Zona Sur (Departamentos de: Catán Lil, Collón Curá, Huiliches, Lácar y Los Lagos); y Zona Confluencia (Departamentos de: Añelo, Picún Leufú y Confluencia), asignándose a cada una de estas zonas la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) anuales para sus proyectos productivos.
Los intendentes de los municipios y presidentes de comisiones de fomento que componen las zonas integrarán el Consejo Zonal, con facultad de asesoramiento y fijación de políticas y acciones a los Consejos locales de desarrollo.".
Artículo 2° : A partir de la vigencia de la presente ley, se suspenden los desembolsos de todos los créditos directos que no hayan sido efectivizados por aplicación de las leyes 2247 y 2337, salvo los autorizados por las leyes 2338, 2365 y 2367. Aquellos créditos que, a la fecha de sanción de esta ley, tengan pendientes desembolsos parciales, deberán ser incluidos dentro de los sesenta (60) días en una ley especial para ajustarse a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1° de la ley 2337.".
Artículo 3° : Incorpóranse a continuación del último artículo de la ley 2247, los siguientes:
"Artículo ... Las localidades componentes de cada Zona deberán, mediante ordenanza, disponer su adhesión a esta norma creando en consecuencia sus respectivos entes locales de desarrollo, los que tendrán la facultad de realizar la asignación y administración de los fondos correspondientes."
"Artículo ... La ciudad de Zapala participará en la asignación del fondo destinado por el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) para la Zona Centro, con una suma anual de pesos dos millones setecientos mil ($ 2.700.000), que variarán en más en función de la incidencia relativa de su población con el total de la zona."
"Artículo ... Los entes locales de desarrollo remitirán al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) los proyectos aprobados a fin de que en el plazo máximo de treinta (30) días de recepcionados sean girados los fondos pertinentes.".
Artículo 4° : Por Prosecretaría Legislativa se procederá a realizar el texto ordenado de la ley 2247.
Artículo 5° : Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.