Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2735
Sancionada: 4-11-2010
Promulgada ipso jure: 25-11-2010
Publicada: 3-12-2010 (en Anexo)
Artículo 1°. Modifícase el artículo 12 de la ley 2600, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo12. El certificado de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburífera deberá renovarse anualmente, previo a la presentación de los certificados de inspección favorables definidos en los artículos 3º y 4º de la presente ley y el pago de la tasa anual de contralor ambiental.
Los municipios comprendidos en el artículo 3º de la presente ley podrán percibir de las empresas las tasas de inspecciones ambientales de acuerdo a lo dispuesto por sus respectivas ordenanzas y conforme lo disponga el convenio marco a suscribirse entre los Estados provincial y municipales a efectos de financiar las tareas consignadas por la presente ley.”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 13 de la ley 2600, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13. Las empresas comprendidas en la presente ley, por las actividades determinadas en la misma, abonarán una tasa anual de contralor ambiental para la obtención del certificado de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburífera, cuyo monto se calculará adicionando los siguientes valores:
1) Por hectárea de concesión de exploración o explotación, cincuenta centavos ($ 0,50) anuales.
2) Por pozo activo cuatrocientos pesos ($ 400) anuales. Se considera pozo activo, el que en el ejercicio anual vencido haya completado el término de ciento ochenta (180) días de producción continua o alternada por año.
3) Por pozo inactivo, trescientos pesos ($ 300) anuales.
Para la definición del carácter activo o inactivo de los pozos se utilizará lo establecido en el decreto provincial Nº 1631/2006 y en la resolución de la Secretaría de Energía y Combustible de la Nación 5/95, capítulo II -Categorías de pozos- inciso B.
4) Cuando la actividad desarrollada sea el movimiento integral del petróleo y gas natural en todas sus etapas, hasta el punto de entrega y operación de terminales de carga de hidrocarburos de la concesionaria, el valor de la tasa anual se obtendrá de la siguiente forma:
a) Para petróleo: cincuenta centavos ($ 0,50) por cada metro cúbico del volumen total anual de petróleo en condición comercial entregado el año calendario anterior, de acuerdo al decreto nacional 44/91, para la venta o transferencia.
b) Para gas natural: siete cienmilésimas de peso ($ 0,00007) por cada metro cúbico del volumen total anual de gas en condición comercial entregado el año calendario anterior para la venta de acuerdo a la Resolución ENARGAS 622/98.
5) Pesos uno ($ 1,00) por metro cúbico de material a tratar y tratado, en trabajos de remediación de suelos.
El 31 de enero de cada año se producirá el vencimiento del pago y la presentación de la declaración jurada obligatoria de la tasa anual de contralor ambiental correspondiente al ejercicio fiscal vencido.
Los incumplimientos a lo prescripto en la presente ley darán lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 28 de la ley 1875 (t.o. 2267).
Los fondos recaudados por imperio de la presente ley serán destinados a solventar su implementación, comprendiendo las tareas necesarias para el funcionamiento y seguimiento de las acciones de control, inspección y supervisión ambiental, de las actividades detalladas en el artículo 1º, teniendo en cuenta los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la ley 1875 (t.o. 2267).
Los fondos percibidos en concepto de tasa anual de contralor ambiental ingresarán a una cuenta especial habilitada al efecto, del Banco Provincia del Neuquén SA (BPN SA). La administración de dichos fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente o el organismo que lo reemplace.”.
Artículo 3º. Incorpórase a continuación del artículo 15 de la ley 2600, el siguiente:
“Artículo 16. Excepcionalmente, el 31 de marzo de 2011 se producirá el vencimiento del pago y la presentación de la declaración jurada obligatoria de la tasa anual de contralor ambiental correspondiente al ejercicio fiscal 2010.”.
Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.