Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.374
Sancionada: 31-10-01
Promulgada: 14-11-01
Publicada: 30-11-01
Artículo 1°: Incorpórase como artículo 10 de la ley 2178, el siguiente:
Artículo 10: Queda prohibido:
- a) Conducir sin la licencia especial correspondiente, ante impedimentos físicos o psíquicos y/o bajo consumo de psicofármacos que disminuyan la aptitud para conducir.
- b) Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre.
- c) Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a doscientos (200) miligramos por litro de sangre.
- d) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre.
La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.