Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.348
Sancionada el: 15-12-00
Promulgada el: 29-12-00
Publicada el: 12-1-01
Artículo 1: Incorpórase al articulo 15 de la ley 2000, como último párrafo, el siguiente: "Los municipios, conforme atribuciones del articulo 204, inciso a), de la Constitución provincial, podrán fijar por ordenanza el régimen de horarios y días de atención al público respecto de la prestación de servicios de venta minorista, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales."
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.