Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.313
Derogada por ley 2331
Sancionada: 30-12-99
Promulgada: 12-1-99
Publicada: 4-8-00
Artículo 1: Modifícase el artículo 2º, apartado II, de la ley 2274, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º: (…)
II- Hasta la suma de pesos o dólares estadounidenses cien millones ($/U$S 100.000.000):
a) para atender las obligaciones establecidas en el Anexo I, inciso c), de la presente ley, los que serán transferidos de acuerdo a los requerimientos formulados por el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP), para prestar asistencia financiera a proyectos encuadrados en los términos de los artículos 21, siguientes y concordantes de la ley 2247.
Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer la utilización transitoria de los fondos referidos en el presente apartado para hacer frente a las necesidades financieras circunstanciales o de tiempo, hasta tanto sean requeridos formalmente por el IADEP, para dar cumplimiento a su función o hasta el 31 de agosto del año 2000, momento en que ocurra con anterioridad, fecha en la cual el Poder Ejecutivo deberá haber cumplimentado íntegramente con los aportes establecidos en los incisos b), c) y d) del artículo 14 de la ley 2247.
b) con el remanente, el reintegro de hasta la suma de pesos veinticinco millones quinientos mil ($ 25.500.000) de fondos con afectación específica, utilizados transitoriamente por el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 61 de la ley 2141, ampliándose del plazo de normalización hasta la obtención del financiamiento autorizado por la presente Ley, y a cubrir las necesidades financieras correspondientes al Ejercicio Financiero, ya se trate de la ejecución del Presupuesto del año 1999 o de la prórroga del Ejercicio 1998.
La Contaduría General de la Provincia certificará los montos que se aplicarán al cumplimento de los dispuesto en la presente ley."
Artículo 2: Comuníquese al poder Ejecutivo.