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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.316

Sancionada: 12-5-00
Promulgada: 26-5-00
Publicada: 21-7-00

Artículo 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, bajo el sistema de concesión de obra pública establecido en el artículo 26 de la ley 1820 y por un plazo que se podrá extender hasta veinticinco (25) años a contarse desde la puesta en marcha industrial, el llamado a licitación nacional e internacional para la construcción, financiamiento, operación, explotación y mantenimiento del Aprovechamiento Hidroeléctrico y Agroindustrial denominado Chihuido II; iniciativa privada promovida por Industrias Metalúrgicas Pescarmona Sociedad Anónima y por Lagarde Sociedad Anónima, declarada de interés público en el marco de los decretos 590/99 y 2994/99, cuya memoria descriptiva, presupuesto y aportes del Estado provincial se detallan en el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 2: La documentación del llamado a licitación autorizado en el artículo precedente deberá incluir el contrato de concesión por parte del eventual adjudicatario, que deberá prever -entre otras- las siguientes pautas básicas:

a) Régimen del uso del agua y de las tierras, conforme a las disposiciones que impongan las normas vigentes y las autoridades de aplicación con competencia sobre recursos hídricos, medio ambiente y desarrollo sustentable, seguridad de presas y aprovechamiento y regadío de tierras.
b) Cronograma de obras e inversiones.
c) Régimen de penalidades y de rescisión del contrato de concesión por incumplimiento de obligaciones específicas, plazos, inversiones e instrucciones de las autoridades de aplicación precitadas.
d) Régimen de garantía de cumplimiento del contrato por parte del concesionario.
e) Metodología para el cálculo del canon, si lo hubiere, a ser pagado por el concesionario.
f) Régimen de reversión de la concesión por razones de interés público.

Artículo 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar, ante el Estado nacional, instituciones de créditos y otros organismos nacionales e internacionales, la obtención de recursos destinados al cumplimiento de compromisos que deba afrontar la Provincia en el financiamiento del proyecto cuya licitación aprueba la presente ley.

Artículo 4: En razón de la especial complejidad del proyecto de iniciativa integrado con alcance multipropósito cuyo llamado a licitación se autoriza por esta ley, facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en el pliego licitatorio respectivo, la siguiente prerrogativa: "En caso que la propuesta de los iniciadores del proyecto no resultara calificada como la más conveniente para la Administración, los iniciadores tendrán la posibilidad de igualar esta última y prevalecer en el derecho de adjudicación".

Artículo 5: Concluído el proceso licitatorio, el contrato de concesión citado en el artículo 2º; así como el esquema de financiamiento de aportes provinciales y sus mecanismos de implementación, serán elevados por el Poder Ejecutivo para su aprobación legislativa.

Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS OBRAS

1. Ubicación geográfica:
Cutral Có - Plaza Huincul.
Rio Negro, inmediaciones de Paso de los Indios.

2. Propósito:
Aprovechamiento hidráulico.
Regulación de crecidas.
Desarrollo de áreas de riego (7000 has.)
Proyecto agroindustrial sobre 7000 has. ubicadas en proximidades de Plaza Huincul y Cutral Có.

3. Descripción de las obras (datos aproximados):
Presa:
Frontal de gravedad.
Longitud de coronamiento: 900 mts.

Embalse:
Espejo de agua: la necesaria para abastecer el riego de no menos de 7000 has. en producción, regulación de crecidas y aseguramiento de caudal mínimo aguas abajo del río Neuquén.

Canal de restitución:
Longitud total: 1200 mts.

Central Hidroeléctrica:
Potencia instalada: 228 Mw.
Energía media anual: 1050 Gwh.
Cantidad de máquinas: 2.
Transformadores: 2-13,2 Kv. a 500 Kv.

Línea de transmisión:
Tensión: 500 Kv.
Longitud: hasta punto de conexión a determinarse.

Canal de riego:
Entre embalse y zona de riego.
Longitud aproximada: 50 km.

Obras de Proyecto Agroindustrial:
Mensura, parcelamiento y apertura de calle.
Sistematización y distribución del riego.
Obra de transformación y distribución para abastecimiento de energía en media tensión (MT) y baja tensión (BT).
1000 has. de producción de uva calidad vinos finos y bodega. 6.000 has. de cultivo diversos y sus plantas industriales (empaque y frigoríficas, elaboración de jugos, pulpas y derivados, o las necesarias para el procesamiento e incorporación de valor agregado a la materia prima obtenida).
Plazo de obra:
Presa, central hidroeléctrica, canal de riego, obras de bombeo y reservorio: 48 meses.
Desarrollo agroindustrial: permanente, con cronograma coordinado con el correspondiente a las obras de captación, bombeo y canal de riego.

4. Propuesta a valores actuales:
a) Obras de generación, transformación, transmisión, captación, bombeos, canal de riego y reservorio, expropiaciones, relocalizaciones, estudio impacto ambiental: $ 290.525.158.
b) obras y Proyectos Agroindustrial: 85.000.000.

5. Financiación de las obras y otros aportes directos e indirectos por todo concepto:
Aporte del Estado Provincial tope: hasta $ 129.000.000.
Otro beneficio a aprobarse por ley, según contrato de concesión.
Aporte del concesionario y terceros: mínimo de $ 246.525.158.