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Secretaria de Biblioteca y Jurisprudencia

Ley 2.303

Derogada por Ley 2475

Sancionada: 7-12-99
Promulgada: 21-12-99
Publicada: 31-12-99

Artículo 1: Créase en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Neuquén, una (1) Defensoría Oficial de Pobres, Ausente e Incapaces, denominada Defensoría Oficial de Pobres, Ausentes e Incapaces Nº 6 Itinerante.

Artículo 2: El organismo que por esta Ley se crea contará  con la asistencia de una (1) Secretaría, con asiento en la localidad de Rincón de los Sauces.

Artículo 3: La Defensoría Oficial de Pobres, Ausentes e Incapaces Nº 6 Itinerante tiene como misión prestar asistencia Jurídica a los habitantes de las localidades de Añelo, San Patricio del Chañar, Rincón de los Sauces y sus zonas de influencia, sin perjuicio de las otras funciones que reglamentariamente le asigne el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 4: A los fines establecidos en el artículo anterior, la Secretaría actuará como Delegación en Rincón de los Sauces, con obligación  de trasladarse periódicamente a Añelo y San Patricio del Chañar, del modo y con las funciones que determine la reglamentación.

Artículo 5: En atención a las características de la Defensoría que aquí se crea, es deber indelegable del defensor constituirse en las localidades de Añelo, San Patricio del Chañar y Rincón de los Sauces con la periodicidad que fije la reglamentación.

Artículo 6: Facúltase al Tribunal Superior de Justicia para dictar el Reglamento de Funcionamiento de la Defensoría Oficial de Pobres, Ausentes e Incapaces Nº 6 Itinerante.

Artículo 7: Créase un (1) cargo de secretario de Primera Instancia (JFF), titular la Secretaría de la Defensoría que se crea con imputación presupuestaria a la Unidad de Responsable 01, planta permanente, categoría programática PRG 010 del Presupuesto correspondiente al año 1998.

Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.