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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley 2.475

Modifica las leyes 1436, 2302 y 2303

Sancionada el: 21-10-04
Promulgada el: 8-11-04
Publicada el: 26-11-04

Artículo 1°. Créase la Auditoría General del Poder Judicial, como organismo del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, con dependencia directa del Tribunal Superior de Justicia.


Artículo 2°. La Auditoría General estará a cargo de un auditor general, con jerarquía de juez de cámara.


Artículo 3°. La Auditoría General tendrá la estructura y planta funcional que determine el Tribunal Superior de Justicia en la reglamentación que oportunamente dicte.


Artículo 4°. Son funciones del auditor general, además de las que determine el Tribunal Superior de Justicia en la reglamentación que oportunamente dicte, las siguientes:
1. Controlar la gestión interna de los organismos del Poder Judicial, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, sus Ministerios Públicos y sus secretarías.
2. Colaborar con el Tribunal Superior de Justicia, con la modalidad que determine la reglamentación que se dictará, en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 169, inciso g), de la Constitución provincial.
3. Instruir los sumarios administrativos e informaciones sumarias que ordene el Tribunal Superior de Justicia y su Presidencia, con excepción de las causas relacionadas con la Justicia de Paz.


Artículo 5°. El Tribunal Superior de Justicia incorporará al informe que anualmente remite al Poder Legislativo un anexo respecto de lo actuado por la Auditoría General, de conformidad con lo normado en el artículo 169, inciso f), de la Constitución provincial, excepto en caso que se considere que por razones excepcionales se deba acortar el citado plazo anual.


Artículo 6°. Créase en la I Circunscripción Judicial una (1) Cámara en lo Criminal, compuesta por tres (3) Salas integradas con tres (3) jueces y una (1) Secretaría cada una.


Artículo 7°. A partir de la puesta en funcionamiento de la Cámara en lo Criminal de la I Circunscripción Judicial, los magistrados y funcionarios de las actuales Cámaras en lo Criminal, números 1 y 2, pasan a desempeñarse en el nuevo organismo, de acuerdo con la asignación que determine el Tribunal Superior de Justicia.


Artículo 8°. Créanse en la I Circunscripción Judicial tres (3) Juzgados de Instrucción individualizados como números 7, 8 y 9.


Artículo 9°. Créase la Sala 3° de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial, integrada por dos (2) jueces y con una (1) Secretaría.


Artículo 10. Créanse dos (2) Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia para la I Circunscripción Judicial, individualizados como números 3 y 4.


Artículo 11. Modifícase el primer párrafo del artículo 45 de la ley 2302, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 45 La Justicia Civil de la Familia, Niñez y Adolescencia se integra con los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia que contarán con una (1) Secretaría Letrada cada uno. (...)".


Artículo 12. Créanse en la I Circunscripción Judicial dos (2) Juzgados de Primera Instancia, cuya competencia y denominación será determinada por el Tribunal Superior de Justicia, dentro de las materias civil y comercial.


Artículo 13. Créase en la I Circunscripción Judicial un (1) Juzgado de Primera Instancia en Todos los Fueros, con dos (2) Secretarías y asiento de funciones en la ciudad de Rincón de los Sauces.


Artículo 14. El Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros de Rincón de los Sauces tiene jurisdicción en la actual jurisdicción de los Juzgados de Paz de Rincón de los Sauces, Añelo y Buta Ranquil.


Artículo 15. Modifícase el artículo 6º, primer párrafo, de la ley 1436, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 6º. La I Circunscripción Judicial comprende: las secciones I, II y III del Departamento Confluencia; las fracciones B y C de la sección XXVIII en el Departamento Añelo; las fracciones C y D de la sección XXVII en el Departamento Pehuenches, y el sector asignado como jurisdicción territorial al Juzgado de Paz de Buta Ranquil por ley 2359. (...).".


Artículo 16. Créase en la I Circunscripción Judicial una (1) Fiscalía de Primera Instancia, con jurisdicción igual a la asignada para el Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros de Rincón de los Sauces, y asiento de funciones en esa ciudad.


Artículo 17. Dispónese que, a partir de la asunción de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia en Todos los Fueros de Rincón de los Sauces, la actual Defensoría Oficial de Pobres, Ausentes e Incapaces Nº 6 Itinerante pase a funcionar como Defensoría Oficial de Primera Instancia en todos los fueros para la jurisdicción asignada al Juzgado, y con asiento de funciones en dicha ciudad.


Artículo 18. Créase en la II Circunscripción Judicial una (1) Fiscalía de Primera Instancia, individualizada como número 2.


Artículo 19. Créase en la II Circunscripción Judicial una (1) Cámara en todos los fueros, integrada por tres (3) jueces y con dos (2) Secretarías.


Artículo 20. Créanse en la II Circunscripción Judicial una (1) Fiscalía de Cámara y una (1) Defensoría de Cámara.


Artículo 21. Créase en la ciudad de Zapala, una (1) Cámara en lo Criminal, integrada por tres (3) jueces y con una (1) Secretaría, con jurisdicción en las III y V Circunscripciones Judiciales.


Artículo 22. A partir de la puesta en funcionamiento de la Cámara en lo Criminal de Zapala, los magistrados y funcionarios de la actual Sala Penal de la Cámara de Apelaciones en todos los fueros, pasan a desempeñarse en el nuevo organismo.


Artículo 23. Créase en la ciudad de Zapala una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, y de Minería, integrada por tres (3) jueces y con una (1) Secretaría, con jurisdicción en las III y V Circunscripciones Judiciales.


Artículo 24. A partir de la puesta en funcionamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Zapala, los magistrados y funcionarios integrantes de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones en todos los fueros, pasan a desempeñarse en el nuevo organismo.


Artículo 25. Créase en la IV Circunscripción Judicial un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento de funciones en Junín de los Andes, individualizado como número 2.


Artículo 26. Dispónese la división del actual Juzgado de Instrucción y Correccional de la IV Circunscripción Judicial, en un (1) Juzgado de Instrucción y un (1) Juzgado Correccional.


Artículo 27. A partir de la implementación de la división ordenada en el artículo precedente, el titular del Juzgado de Instrucción y Correccional y la Secretaría Correccional pasan a desempeñarse en el Juzgado Correccional; en tanto que la Secretaría de Instrucción hará lo propio en el Juzgado de Instrucción.


Artículo 28. Créase en la IV Circunscripción Judicial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros, con dos (2) Secretarías y asiento de funciones en la ciudad de Villa La Angostura.


Artículo 29. El Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros de Villa La Angostura tiene jurisdicción en las actuales jurisdicciones de los Juzgados de Paz de Villa La Angostura, Villa Traful y Piedra del Águila.


Artículo 30. Créanse en la IV Circunscripción Judicial una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría Oficial de Primera Instancia en todos los fueros, con asiento de funciones en Villa La Angostura y jurisdicción igual a la determinada para el Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros.


Artículo 31. Créase en la IV Circunscripción judicial una (1) Cámara en todos los fueros con asiento de funciones en la ciudad de San Martín de los Andes, integrada por tres (3) jueces y con dos (2) Secretarías.


Artículo 32. Créanse en la IV Circunscripción Judicial una (1) Fiscalía de Cámara y una (1) Defensoría de Cámara, con asiento de funciones en San Martín de los Andes.


Artículo 33. Dispónese la división del Juzgado de Instrucción y Correccional de la V Circunscripción Judicial, en un (1) Juzgado de Instrucción y un (1) Juzgado Correccional.


Artículo 34. A partir de la implementación de la división dispuesta en el artículo precedente, el magistrado y secretario del actual Juzgado de Instrucción y Correccional, pasan a desempeñarse como Juzgado Correccional.


Artículo 35. El Tribunal Superior de Justicia, por vía reglamentaria, dispondrá las fechas de implementación de los organismos creados por la presente ley, y cuanto más sea necesario para su funcionamiento, en la medida que su Presupuesto vigente así lo permita.


Artículo 36. Facúltase al Tribunal Superior de Justicia para que, por razones de mejor prestación del servicio, distribuya competencias específicas entre organismos de un mismo fuero, sean éstos Juzgados, Fiscalías o Defensorías, y siempre dentro de la competencia general asignada a cada uno de ellos.


Artículo 37. Créanse en la planta de personal del Poder Judicial los siguientes cargos: un (1) cargo de auditor general -con jerarquía presupuestaria de juez de Cámara-; dos (2) cargos de auditores adjuntos -con jerarquía presupuestaria de juez de Primera Instancia; doce (12) cargos de juez de Cámara; doce (12) cargos de juez de Primera Instancia; ocho (8) cargos de fiscal de Cámara; ocho (8) cargos de defensor de Cámara; tres (3) cargos de fiscal de Primera Instancia; cinco (5) cargos de defensor oficial de Primera Instancia; cinco (5) cargos de secretario de Cámara; once (11) cargos de secretario de Primera Instancia; un (1) cargo de fiscal adjunto -con jerarquía presupuestaria de secretario de Primera Instancia-; tres (3) cargos de defensores adjuntos -con jerarquía presupuestaria de secretario de Primera Instancia-; ocho (8) cargos de prosecretario letrado; tres (3) cargos de jefe de división; tres (3) cargos de oficial superior de Primera; un (1) cargo de oficial superior de Segunda; doce (12) cargos de jefe de Despacho; siete (7) cargos de oficial mayor; cinco (5) cargos de oficial principal; siete (7) cargos de oficial; diez (10) cargos de oficial auxiliar; cuatro (4) cargos de escribiente mayor; ocho (8) cargos de escribiente; veintiún (21) cargos de auxiliar; diez (10) cargos de ayudante.


Artículo 38. Facúltase al Tribunal Superior de Justicia para distribuir los cargos creados en el artículo precedente en las categorías programáticas correspondientes, a efectos de implementar los organismos aquí creados.


Artículo 39. Modifícase el artículo 5° de la ley 1436, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"Artículo 5°. A los efectos de la competencia territorial de la Justicia Letrada, la Provincia se divide en las siguientes Circunscripciones Judiciales:
- La I Circunscripción Judicial, cuya ciudad cabecera es Neuquén.
- La II Circunscripción Judicial, cuya ciudad cabecera es Cutral Có.
- La III Circunscripción Judicial, cuya ciudad cabecera es Zapala.
- La IV Circunscripción Judicial, cuya ciudad cabecera es Junín de los Andes.
- La V Circunscripción Judicial, cuya ciudad cabecera es Chos Malal.".


Artículo 40. Derógase, a partir de la asunción de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros de Rincón de los Sauces, la ley 2303.


Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo.