Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.240
Sancionada: 12-6-98
Promulgada: 30-6-98
Publicada: 17-7-98
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ley 1305, el que quedará redactado de la siguiente manera:
- a) Los administrados: personas físicas o jurídicas o privadas, por violación de sus derechos subjetivos públicos.
- b) La Administración Público: la Provincia, los municipios, las entidades descentralizadas estatales, no estatales, mixtas y privadas que ejerzan función administrativa por autorización o delegación estatal, en los términos de los Artículos 1º y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en defensa de sus prerrogativas o competencias administrativas y por lesividad de sus actos administrativos irrevocables.”
“Artículo 1º: El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia reconoce y resuelve, por medio de sus Salas, en instancia única, las acciones procesales administrativas que deducen:
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 62 de la misma norma legal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 62: La sentencia debe ser pronunciada en el plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha en la cual el proceso quedó en estado”.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.