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 Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.240

Sancionada: 12-6-98
Promulgada: 30-6-98
Publicada: 17-7-98

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ley 1305, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “Artículo 1º: El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia reconoce y resuelve, por medio de sus Salas, en instancia única, las acciones procesales administrativas que deducen:

    • a) Los administrados: personas físicas o jurídicas o privadas, por violación de sus derechos subjetivos públicos.
    • b) La Administración Público: la Provincia, los municipios, las entidades descentralizadas estatales, no estatales, mixtas y privadas que ejerzan función administrativa por autorización o delegación estatal, en los términos de los Artículos 1º y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en defensa de sus prerrogativas o competencias administrativas y por lesividad de sus actos administrativos irrevocables.” 

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 62 de la misma norma legal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 62: La sentencia debe ser pronunciada en el plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha en la cual el proceso quedó en estado”.

 Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.