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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.254

Sancionada:10-9-98
Promulgada: 21-9-98
Publicada:
9-10-98

Artículo 1º: Otórgase el rango de oficina seccional móvil en su jurisdicción a las seccionales del Registro Civil que funcionan en el territorio provincial, para la celebración de matrimonios en días inhábiles y en circunstancias extraordinarias.

Artículo 2º: Agrégase como inciso 33 bis) del Artículo 10 de la Ley 1994, el siguiente texto:

"33 bis) Por casamiento celebrado fuera de la oficina, a solicitud de los contrayentes, doscientos pesos ($200)".

Artículo 3º: Los montos recaudados en concepto de aranceles serán percibidos por la Dirección General del Estado Civil y Capacidad de las Personas, mediante depósito del particular interesado en una cuenta especial abierta a tal efecto en el Banco de la Provincia del Neuquén.

Artículo 4º: Los fondos referidos en el Artículo 3º serán afectados a la atención de gastos ordinarios y extraordinarios de la citada Dirección General, como así también el pago de los servicios extraordinarios del personal involucrado.

Artículo 5º: Autorízase a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a liquidar servicios extraordinarios a favor de aquellos agentes que cumplan las funciones previstas en el Artículo 1º de la Presente Ley.

Artículo 6º: Los montos recaudados en razón de lo previsto en la presente Ley se distribuirán de la siguiente forma:
a) El cuarenta por ciento (40%) destinado al pago de los agentes que efectúen los servicios extraordinarios.
b) El sesenta por ciento (60%) para hacer frente a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Dirección General.

Artículo 7º: Quedan exceptuados de lo dispuesto por la presente Ley los casos contemplados por el Artículo 188, segundo párrafo, del Código Civil, modificado por la Ley 23.515.

Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.