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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.232

Sancionada:14-5-98
Promulgada: 27-5-98
Publicada:5-7-98

Artículo 1º: Modifícase el último párrafo del Artículo 8º de la ley 2058, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Este proceso deberá culminar en alicuotas del cero por ciento (0%) para todas las actividades referidas en este Artículo, en un plazo que no podrá superar el 31 de diciembre de 1998".

Artículo 2º: Los efectos derivados de la aplicación de la presente Ley tiene vigencia a partir del 1 de abril de 1996.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.