Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.232
Sancionada:14-5-98
Promulgada: 27-5-98
Publicada:5-7-98
Artículo 1º: Modifícase el último párrafo del Artículo 8º de la ley 2058, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Este proceso deberá culminar en alicuotas del cero por ciento (0%) para todas las actividades referidas en este Artículo, en un plazo que no podrá superar el 31 de diciembre de 1998".
Artículo 2º: Los efectos derivados de la aplicación de la presente Ley tiene vigencia a partir del 1 de abril de 1996.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.